🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-0362 31-mayo-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0362 31-mayo-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada

JUHISDtCCIÚ N ESPECIA!. PARA LA PAZ

Bogotá D.C., jueves, 31 de mayo de 2018 0> Radicado JEPCOLOMBiA No. 20183330012943 «S .c co O O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

.8­ £

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS «o co Bogotá D., 31 de mayo de 2018. a Número radicado interno 20-000035-2018. T3 Número de expediente ORFEO 20181510069582. 8 O CO

Compareciente: Orlando Arturo Céspedes

C0 Escalon fla HHH 8 Número de Cédula de 77.177.640 §. c ciudadanía: 6

Delitos: Concierto para delinquir agravada, desaparición forzada W O flíO U I wl OI agravada, homicidio en persona

O O protegida. CO

Situación Jurídica: Condenado-privado de la

£ libertad en Cárcel Penitenciaria N 5 para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana § Seguridad CPAMS-EJEPO. 5 -J Sí O Uj Resolución No. 000362 a. iu s o VISTOS o o 3 00 Cí Se pronuncia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

o Jurisdicción Especial para la Paz, sobre la solicitud de libertad transitoria, c . 0 03 condicionada y anticipada, presentada por el señor ORLANDO ARTURO ■5 (\l (0 Lo CÉSPEDES ESCALONA a través de su apoderada, con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. 1w ^u .É "$ ■SS <3 O ■ 10 22 Carreta 7 íf 63 - 44 Bogotá (Colombia), j www.jep.gov.co S £ i 1-0 P O u ^ Sí o ,<A O Radicado interno: 20-000035-2018 Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

I. HECHOS

1. Las primeras conductas punibles por las cuales fue condenado el señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, se relaciona a los hechos ocurridos; “entre los meses de julio y agosto del año 2007, desaparecieron del municipio de Toluviejo, Sucre, los jóvenes que a continuación se relaciona, quienes fueron contactados entre otros por los señores ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ alias “ROBINSON” JOSÉ DIONICIO RAMOS CASTILLO alias JOSÉ CARNAVAL, para trabajar en unas supuestas fincas, ofreciéndoles (sic) tentadoras sumas de dinero como remuneración salarial, y éstos jóvenes reclutados fueron entregados a algunos miembros del ejército,

entre los que se menciona a ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA y otros, apareciendo (sic) después fallecidos y presentados como delincuentes “dados de baja” en presuntos combates con el Ejército Nacional en los departamentos de Sucre y Córdoba. Como consecuencia de tales hechos fallecen en forma extraña CARLOS - - t a £ l_s£!2yp\ ® I i A, i 8% a ■% a r a a mv ALBERTO VALETA JIMENEZ (alias “EL CHAMO o EL TRIPA") LUIS ALBERTO PÉREZ MERCADO (alias “LA BOA”); LUIS FERNANDO MEJÍA VIDES (alias EL

MONO) FRANK ARLEY PADILLA BANDERA; JHON JAIRO COLON AYALA;

DEIMER DE JESÚS HOYOS RODRÍGUEZ (alias DANCHY) CRISTIAN VERGARA OSUNA, MIGUEL ENRIQUE JIMÉNEZ CHAMORRO, JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO; BERNARDO PATRÓN VILORIA, y continúa desaparecido el

joven EBIN DAVID PATERNINA PARRA”1.

2. Posteriormente, el señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA fue condenado por los hechos del “día 3 de noviembre de 2007, siendo las 11:00 de la noche, aproximadamente, en una finca LA QUINTA, ubicada en el corregimiento de SANTIAGO DE APÓSTOL, comprensión territorial del municipio de SAN JUAN BENITO ABAD-SUCRE, fue encontrado el cuerpo sin vida de JUAN CARLOS SANTOS ORTEGA, quien había desaparecido de su

entorno familiar y de su lugar de residencia. Se conoció que había sido reclutado en Sincelejo, bajo ofrecimiento laboral para trabajar en una finca 1 Hechos transcritos conforme a la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado, Sincelejo Sucre, el día 31 de marzo de 2016, Pag. 1. 2 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colonnbia). vsvjw.jep.gov.co le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83258 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5751009 osecorp

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona ____ Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada J _ bbbbbd — I JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ desconocida. Posteriormente aparece reportado como sujeto muerto en combate, en desarrollo de la misión Táctica ORION 86 enmarcada en la operación EXCALIBUR. Se reportó como material de guerra una pistola calibre 9mm, munición calibre 9mm y vainillas percutidas”2.

3. Así mismo, existen noticias criminales que se encuentran en etapa de indagación en la Fiscalía 105 de Derechos Humanos de la ciudad de

Medellín, por los siguientes hechos: • “Se investiga los hechos acaecidos el día 9 de enero de 2008, en el sector Moralito, jurisdicción del municipio de San Pedro-Sucre, en donde el 3 Pelotón de la Compañía B orgánico del Batallón de Infantería “Junín" y agregado operacionalmente a la Fuerza de Tarea Conjunta "Sucre”, en cumplimiento de la Orden de Operaciones “EXCALIBUR” , misión Táctica 2 al mando de SS MANCILLA JOSE WILMER, dio (sic) muerte en combate a un (1) individuo NN de sexo masculino”. $ 1 l ^ í j¡P“^ p ¡i Si I i?™1 y™- f n a i A s ||& SFV)ii • “En desarrollo de la misión Táctica DESIERTO 98 miembros de la FUERZA DE TAREA CONJUNTA SUCRE, que se encontraban al mando del CS MIGUEL DARWIN QUINTERO MUEGUES, el día 1 de enero de 2008, es (sic) reportó como baja en combate durante un contacto armado que se presentó en el corregimiento Barranca de yuca de Magangué Bolívar” ... • “Los hechos acaecidos el día 30 de enero de 2008, en el sector de la Chiprés, jurisdicción del municipio de Sincé-Sucre, en donde la Unidad Centurión 23 (sic) orgánico del Batallón de Infantería “Junín”, y agregado operacionalmente a la Fuerza de Tarea Conjunta “Sucre”, en cumplimiento de la Orden de Operaciones “Éxodo” misión Táctica 3 al

mando del C3 (sic) ORTIZ RIVERA REINALDO, dio (sic) muerte en combate a un (1) NN de sexo masculino”3 ... 2 Hechos transcritos conforme a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, el día nueve (9) de septiembre de 2016, Pag. 2 3 Hechos transcritos conforme a las noticias criminales allegadas a la Sala. Carrera 7 # 63 - 4A Bogotá (Colombia). www.jep.gov.co le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83258 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5751009 osecorp

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada J 1I1M

JURISÜiCCIÓN ESPECIAL PAFtA LA PAZ

II. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES.

1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), radicado No. 2011-00024-00, decidió declarar al señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES

ESCALONA, responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida, en consecuencia condenó a las penas principales de cuarenta (40) años de prisión y multa en cuantía de tres mil trecientos treinta y dos (3.332) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, debiendo cumplir el acusado la sanción privativa de la libertad en centro de reclusión.

2. Seguidamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal, el día primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante acta aprobada No. 110 resolvió confirmar integralmente la sentencia, recurrida por la defensa del señor ORLANDO ARTURO

CÉSPEDES ESCALONA.

3. Respecto a la segunda conducta punible, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, el día nueve (9) de septiembre de 2016, radicado No. 70001310700120120003400, profirió sentencia en contra del señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, hallándolo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, en calidad de coautor y lo condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión, multa de tres mil trecientos treinta y dos (3.332) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el

término de 20 años, negando los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria4. 4 Cuaderno Original del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Secretaria Sala Penal Folios 4 5 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15,16, 17, 18, 19 y 20. le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83258 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5751009 osecorp

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada = P

JURlSOíCOÚN ESPECJAl. PARA LH PAZ

4. Frente a esté fallo, la defensora del procesado ORLANDO ARTURO 0> «S CÉSPEDES ESCALONA, incoó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial .c de Sincelejo-Sala Penal, el recurso de apelación contra la sentencia proferida co O por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, ante este O recurso el ad quem decidió confirmar integralmente la sentencia apelada,

8 . ­ aprobado mediante Acta No. 0042 del veinticuatro (24) de abril de dos mil £ diecisiete (2017). «o

5. El día tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal co Superior de Distrito Judicial de Valledupar, remitió el expediente a la Corte a Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por cuánto, el señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, interpuso recurso de casación ■§

8 O por los hechos ocurridos el día 3 de noviembre de 2007. co co 8

6. El día veintidós (22) de febrero de 2018, el Juzgado Catorce (14) de ü 3 c Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió solicitud de •6 la libertad transitoria, condicionada y anticipada, al sentenciado ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA. Conforme con la documentación que obra ^3 en el expediente y a la petición que realiza el abogado del condenado, O O C0 resolviendo conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y CL anticipada por “los hechos ocurridos entre los meses de julio y agosto del año N

5 2007. § 5

7. La Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del día veintidós -j Sí o (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dispuso remitir el proceso - Uj a. radicado No. 70001310700120120003400del señor ORLANDO ARTURO iu

s o CÉSPEDES ESCALONA, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de o o la Jurisdicción Especial para la Paz, dado que el procesado, es miembro del 3 00 CC Ejército Nacional y el mismo se acogió a ese sistema especial de justicia y la o referida jurisdicción se encuentra en funcionamiento. c O 03. -5 (\ (0 Lo

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la resolución 000039 del veintitrés (23) de w o abril de dos mil dieciocho (2018), avocó el estudio del caso de ORLANDO

ARTURO CÉSPEDES ESCALONA. ■SS <3 O ■ ^ 22

Carrera 7 # 53 - AA Bogotá (Colombia). www.jep.gov.co S £ i 1-0 P O u ^ Sí o O

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona =p Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada

JURISOICaÚN ESPECIAL PAftA LA PAZ

III. INFORMACION ALLEGADA AL TRAMITE.

1. Con el fin, de establecer si resulta procedente dar aplicación al beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, J mediante resolución No. 000040 del veintitrés (23} de abril de dos mil dieciocho (2018), solicitó información. Ante el aludido requerimiento, está

solo se referirá a documentación pertinente allegada al asunto en estudio: a. El señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, presentó en la ventanilla única de la JEP, el día tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la siguiente documentación: ig v ❖ Certificado de privación de la libertad por un periodo de 90 meses y 19 días, suscrito por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPMS-EJEPO, expedido el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). U I 1 8TVB 8 ti B I11 f1 I Jk I ¡F'fc.A ÜP^ i g a a "gr ❖ Copia del oficio No. 353 del 15 de junio de 2011, de la Fiscalía 36 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en donde informó al Comandante del Batallón de Policía Militar No. 15-Cantón Norte del Ejército Nacional, que dicho despacho profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de encarcelamiento por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada agravada y concierto para delinquir por los hechos sucedidos en el municipio de San Benito de Abad, el día 3 de noviembre de 2007. í Copia de la resolución de acusación, proferida el 2 de febrero de 2012 por el Fiscal 36 delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los

hechos acontecidos el 3 de noviembre de 2007, siendo las 11:00 de la noche, aproximadamente, en una finca LA QUINTA, ubicada en el corregimiento de SANTIAGO DE APÓSTOL, comprensión territorial del municipio de SAN JUAN BENITO ABAD-SUCRE. Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). www.jep.gov.co le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83258 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5751009 osecorp

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada JEP JURfSOICOÓN ESPECIAL PAPA LA PAZ o 0> ♦t Copia simple de la providencia proferida el día veintidós (22) de >£5 .c febrero de dos mil dieciocho (2018), del Juzgado Catorce (14) de (01 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sobre el recurso de o o reposición y en subsidio apelación, interpuesto por el sentenciado ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, contra el auto del 24 8 . - de enero de 2018-resolvió conceder beneficio de la libertad

transitoria condicionada y anticipada, por los hechos ocurrido en los meses de julio y agosto del año 2007. «o ❖ Copia de boleta de libertad No. 21 del veintidós (22) de febrero del . . .............................. .. dos mil dieciocho (2018) del Juzgado Catorce (14) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-conoció de este asunto la Fiscalía ■§ 36 Especializada de Sincelejo Sucre, radicado No. 2011-0002400. ■ 8 O

C0 |HB9h SUHPiHHBP0^ ___________ co

b. El doctor Mauricio Aguirre Patiño, Fiscal de la Unidad de Investigación y 8 ü Acusación5 de la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo el 3 c requerimiento de la Sala, realizó las diligencias respectivas. Por ello, el •6 día dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Teniente Coronel Diego II JíOlIO r1f IS O A 1 EÜAÜÜÍ A 8 A CSA"7 Javier Urrutia Sanabria, jefe del Grupo Investigativo Anticorrupción de ^3 O la DIJIN, quien consultó a la base de datos SPOA de la Fiscalía General O C0 de la Nación, logró obtener la existencia de los procesos penales CL N identificados con los radicados: 702156001030200880005, 5 707426001042200880007 y 14306001118200880002, seguidos por la § Fiscalía 61 Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos 5 -j

en la ciudad de Bogotá; sin embargo, la fiscalía de conocimiento no Sí O Uj permitió la inspección y obtención de copias requerida. a. iu s o Por esta razón, se libró una orden de policía judicial para la inspección o o 3 de los expedientes. En el trascurso de esta decisión, se estableció que dichos 00 Cí procesos, luego de ser adelantados por la Fiscalía 61 de Derechos Humanos o de Bogotá, fueron trasladados al despacho de la Fiscalía 105 de Derechos c . Humanos de la ciudad de Medellín, razón por la cual se elaboró comisión a O 03 ■5 (\l (0 Lo funcionarios que integran este mismo grupo investigativo y que se encuentran en comisión permanente en esta ciudad, con el fin de que w u efectuaran la actividad ordenada. .É 2 ^ ■SS 5 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017. <3 O ■ 10 22 7 S £ i 1-0 P O s ^ ■§ ° Sí O ,<A O

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada J=P JURISDICCIÓN ESPECSAL PARA LA PAZ Siendo así, se aportó por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP las siguientes noticias criminales: • Noticia criminal No. 702156001038200880005, por el homicidio de RODRIGO ANTONIO AVILES SALGADO, ocurrido el 8 de enero de 2008.

  • Noticia criminal No. 134306001118200880002, por el homicidio de EDWIN JOSÉ PAYARES BRAVO, ocurrido el 1 de enero de 2008. • Noticia criminal No. 70742600104220088007, por el homicidio de SALETH DE JESÚS CALDERA YAÑEZ, ocurrido el 29 de enero de 2008.

En las noticias criminales aportadas a la Sala, por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, no se reportó información sobre medida de aseguramiento privativa de libertad a los miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta “Sucre” vinculados a las investigaciones, correspondiente a los años 2007 y 2008. c. Mediante resolución 000039 del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Sala solicitó al compareciente se sirviera indicar: 11 lo ie n in ríÓ K i fc p e x m a l p a p a , i a p a 7 “cuáles serán las formas de contribuir al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición y su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. Por esta razón, atendiendo el requerimiento de la Sala, el señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, entregó el día 2 de mayo de 2018, en la ventanilla de la JEP, un oficio que se sintetiza así; Se compromete a “colaborar totalmente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición., y a efectuar un acto de perdón

público en un diario de alta circulación regional donde se encuentre la víctima, expresándole mi más sincero arrepentimiento al ocasionarle un daño por los hechos que ocasionaron graves violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno”. Carrera 7 #63-^ Bogotá (Colombia). www.jep.gov. co le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83258 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5751009 osecorp

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada

JURSSOICCiÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

A. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DECISIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP. 1.La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto, con fundamento en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo

01 de 2017, y los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2015. M _ _ _ _ _ wm Jmm lili U Ü I Ü Ü ÍP «ilÉlll , '

2. Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos, estableciéndose así, unos tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, í' if E n i jj ¡r\j B ir f" 1 jj a a, § a. simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final6.

3. De esta manera, la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente otorgada en el Acto Legislativo 01 de 2017, procede por medio de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a definir el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada al compareciente, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, evento que se activa con la manifestación o aceptación del sometimiento a esta jurisdicción.

4. Cabe resaltar que la competencia prevalente de la Jurisdicción

Especial para la Paz, según el alto Tribunal de esta corporación, se activa y desplaza a la jurisdicción ordinaria en las siguientes situaciones; (i) cuando 6 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Arts. 2 y 9. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016. Arts. 2 y 9. Carrera 7 63-44 Bogotá (Colombia). le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .83258 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5751009 osecorp

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ la jurisdicción ordinaria ha remitido a la jurisdicción especial el asunto referido: (ii) cuando la primera no lo ha resuelto oportunamente, o (iii) cuando lo haya resuelto contrariando lo dispuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz en el concepto arriba referido7.

5. En consecuencia, la Sala conoce de la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada, porque fue remitido el expediente por la Corte

Suprema de Justicia y una vez estudiado el asunto, se pudo detectar que existía una solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada pendiente de resolver, presentada por el señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, través de su apoderada judicial.

U:’- HKJHgW ■■ ■ • •

B. ANÁLISIS DEL ASUNTO JURÍDICO. jffH

J H f ■ A fin de resolver el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada del señor ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, es importante establecer, que en contra del solicitante se adelantan ii iD ic n if^ o in M crcD iro i a s esa o a i a r>a 7 simultáneamente varios procesos penales que se encuentran en etapa de indagación, sin que se conozcan imposición de Medidas de Aseguramiento al respecto de ellos -Fiscalía 105 de Derechos Humanos de la ciudad de Medellín, cuyas noticias criminales se identifican así: 702156001038200880005, 34306001118200880002 y 70742600104220088007-; además se registran dos condenas en firme de las cuales el proceso radicado No. 20110002400 (F-4540 D), el Juez Catorce (14) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal-Sección de Apelación, auto TS-SA 001 de 2018, radicación 20­ 000097-2018, Pag. 16. El mencionado desplazamiento de competencias está sustentado en las siguientes cuatro (4) razones: (i) a partir de su entrada en funcionamiento, la Jurisdicción

Especial para la Paz se convirtió en el juez natural del régimen de libertades relacionando con los delitos que cometieron los miembros o los ex miembros de la fuerza pública con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno y cuya ocurrencia tuvo lugar antes del 1 de diciembre de 2016: (ii) según el principio pro homine, la actuación judicial debe ser la más garantista posible en la salvaguarda de los derechos humanos y, por consiguiente, se debe evitar todo tipo de dilaciones en el acceso a la justicia cuando estos lesionan el derecho fundamental a la libertad; (iii) el principio favor libertatis exige que, cuando existen dos (2) o más normas aplicables a una situación en la que está restringida la libertad de una persona, se debe aplicar la norma que menos limita el derecho mencionado, y (iv) el trámite de la solicitud referida ante la Jurisdicción Especial para la Paz asegura el mayor respeto y relevancia de los compromiso que l peticionario adquirió con la reparación con el aporte de verdad plena, con las garantías de no repetición y con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de un régimen de condicionalidad 10 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .83258 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5751009 osecorp

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada J - Ofek _ r JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 0> concedió libertad transitoria condicionada y anticipada, bajo los «S presupuestos de la Ley 1820 de 2016, por lo que no procede para efectos .c prácticos la agrupación que refiere el Decreto 1269 de 2017. co O O Quedando por definir el proceso radicado No. 20171200074901, 8 . ­ enviado por la Corte Suprema de Justicia único caso por el que se encuentra £ privado de la libertad. En estas circunstancias, se procede a resolver la solicitud presentada por la apoderada del señor ORLANDO ARTURO «o CÉSPEDES ESCALONA, por los hechos del “El día 3 de noviembre de 2007, co .g siendo las 11:00 de la noche, aproximadamente, en una finca LA QUINTA, 'CO a ubicada en el corregimiento de SANTIAGO DE APÓSTOL, comprensión territorial del municipio de SAN JUAN BENITO ABAD-SUCRE, fue encontrado ■§ 8 O el cuerpo sin vida de JUAN CARLOS SANTOS ORTEGA, quien había co co desaparecido de su entorno familiar y de su lugar de residencia. Se conoció 8 ü que había sido reclutado en Sincelejo, bajo ofrecimiento laboral para trabajar

3 c en una finca desconocida. Posteriormente aparece reportado como sujeto •6 muerto en combate, en desarrollo de la misión Táctica ORION 86 enmarcada en la operación EXCALIBUR. Se reportó como material de guerra una pistola ^3 O calibre 9mm, munición calibre 9mm y vainillas percutidas”. Esta decisión no O C0 implica que proceda la agrupación por decisiones judiciales posteriores. CL N 5

C. LA LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA.

§ 5

1. El beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, fue -j Sí o concebido como uno de los beneficios propios del sistema integral de Uj a. tratamiento penal especial diferenciado. Este debe aplicarse de manera iu s o preferente a los miembros de la Fuerza Pública, que al momento de entrar o o 3 en vigor de la ley 1820 de 2016, estén detenidos o condenados. La finalidad

00 CC es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado o interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión c . implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo8. O 03 -5 (\ (0 Lo t g ,

2. Se advierte que la libertad transitoria, condicionada y anticipada es w o un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación ■SS Acto Legislativo 01 de 2017. Articulo transitorio 21. <3 O ■ 10 22

11 Carrera 7 # 63 - 44 &ogotá (Colombia). ¡3^

s £ i 1-0 P O u § Sí o O

Radicado Interno: 20-000035-2018

Orlando Arturo Céspedes Escalona Decisión de solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada JURiSOICCIÓN ESPECIA!. PARA LA PAZ y No Repetición, lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando sea requerido, o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz9. Pero adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala10, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que está presente desde el inicio, por lo que el beneficiado tendrá que cumplir con los compromisos de verdad plena, respecto de los hechos por los cuales fue condenado y es investigado, reparación a las víctimas y no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento11. Además, debe aclararse que la concesión del beneficio no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz12. ■ feSÉi M

3. De esta manera, procede la Sala a determinar preliminarmente si se satisface el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin que pueda entenderse como una nueva imputación penal, que modifique o afecte las calificaciones jurídicas, in r 9 Ley 1820 de 2016 art. 52 Inc. 2°. 10 Resolución N° 32 del 18/04/2018, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio Io inciso 5: “Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidad es será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.” Ley 1820 de 2016 artículo 14: “Contribución a la satisfacción de los derechos de las victimas. La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...