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JEP - Resolución SDSJ-0364 30-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0364 30-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA

Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de enero de 2024

Número de Expediente Digital: 9003317-75.2019.0.00.0001

¿

Comparecientes: SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao

C.C. No. 1.017.134.526

SLP (R) Humberto Rojas Triana

C.C. No. 1.053.664.044

SLP Erwin Salamanca Amórtegui

C.C. No. 1.022.324.493

Situación Jurídica: Procesados – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida, Porte Ilegal de Armas de Fuego Resolución No. 364 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente SLP (R) Humberto Rojas Triana por la investigación penal 11001606606420070008286, actualmente en investigación ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto.

II. HECHOS

  • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008286 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC0CE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-7133009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA

Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI

1. Actualmente en etapa de investigación ante la Fiscalía 49 Especializada de la

Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. en contra del compareciente SLP (R) Humberto Rojas Triana. Los fácticos se extraen de la resolución de fecha 14 de mayo de 2007, siendo reseñados así: “Los hechos que dieron origen a la acción penal tuvieron ocurrencia el 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villa Nueva corregimiento de Guamalito, Norte de Santander, cuando ALVARO GUERRERO MELO (sic) resultó muerto por disparos de arma de fuego que le propinaron miembros de la Brigada Móvil No. 15, Batallón de Contraguerrillas No. 98, pelotón “Esparta 1” en desarrollo de la

misión táctica “Shara 6”, bajo el mando del sargento RIOS MARIN CARLOS NOLBER y el cabo VERDECIA MAESTRE OSCAR, y se le presentó como un resultado operacional positivo”1. 1.2. Al referido proceso penal se encuentra también vinculado el compareciente Liborio Ávila Tello, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por el Despacho del magistrado José Miller Hormiga con resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021, en actuación surtida dentro del expediente digital 900009973.2018.0.000.0001. Este asunto fue reasignado a este Despacho por pertenecer al Subcaso Catatumbo. 1.3. En igual sentido por estos mismos hechos se encuentran vinculados los comparecientes SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y SLP (R) Humberto Rojas Triana por el proceso disciplinario IUS E 2021-026363 IUC D20211720776, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 4169 del 14 de diciembre de 2023, en actuación surtida dentro de este expediente digital2.

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES

2. Como quiera que esta decisión se concentrará en un solo compareciente, cuya actuación se han surtido en forma separada, se recordará la situación jurídica transicional de cada uno de los comparecientes que hacen parte de este expediente, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital

de cada actuación y los antecedentes procesales más importantes. 1 Radicado 202201047265 Cuaderno 4 – Folio 29 - Resolución de fecha 12 de mayo de 2012. 2 Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001 – Folio 4946. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC0CE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-7133009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI 1) Expediente Digital 9003317-75.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao

3. A través de resolución No. 175 del 16 de enero de 2020, este Despacho asumió el conocimiento del trámite del compareciente Restrepo Henao, y aceptó su sometimiento a la JEP, concediéndole el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura del Decreto Ley 706 de 2017 por la siguiente investigación: Situación jurídica Fecha de los y beneficio

No. Radicado Autoridad hechos y

transicional víctimas concedido

HECHOS: 30

Fiscalía 49 de junio de Especializada de 2007 Procesado la Unidad Nacional de VÍCTIMA: Suspensión de la 110016066064Derechos 1 Javier Peñuela ejecución de la 2007-0004858 Humanos y orden de captura Derecho VÍCTIMA concedida por la Internacional

INDIRECTA: SDSJ Humanitario de

Sandra Paola Bogotá Barbosa 3.1. En esta misma decisión, se impuso al compareciente la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, suscribiendo actas de sometimiento y compromiso formal ante la JEP. 3.2. Este requerimiento fue atendido mediante escrito radicado 202201051881 del 12 de agosto de 2022, luego de que se iniciara en contra del señor Restrepo Henao un incidente de verificación de régimen de condicionalidad3, el cual fue archivado con la resolución No. 315 del 31 de enero de 2023.

4. Por medio de resolución No. 2764 del 29 de julio de 2022, se reconoció la calidad de víctima a la señora Sandra Paola Barbosa Melo, hermana de Javier Peñuela dentro de este trámite, así como la personería jurídica de la Dra. Sara Durley Peña Gómez para que funja como su representante ante la JEP. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2384 del 30 de junio de 2022. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI

5. A través de resolución No. 1586 de del 23 de mayo de 2023, se resolvió no dar trámite a una solicitud de cancelación de orden de captura que presentó el apoderado del compareciente Restrepo Henao4, oficiando además a las autoridades judiciales pertinentes para que informen lo de su competencia frente a los otros procesos penales que registra5.

  1. Expediente Digital 0001412.57.2020.0.00.0001 SPL (R) Humberto Rojas

Triana

6. Con resolución No 3152 del 21 de agosto de 2020, el Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP en movilidad ante esta Sala6, asumió el conocimiento y abrió a pruebas el trámite de sometimiento del señor SLP(R) Humberto Rojas Triana, requiriéndolo para que suscribiera el Formato F1 creado por la Sección de Apelación del Tribunal, y presentara un proyecto inicial de régimen de

condicionalidad. Este requerimiento fue atendido mediante el escrito radicado 202001023431 del 17 de septiembre de 2020.

7. Posteriormente, el mencionado Despacho profirió la resolución No. 2219 del 21 de junio de 2022, mediante la cual “asumió competencia prevalente de la JEP” sobre el señor Rojas Triana, por los siguientes procesos penales: Situación jurídica y Fecha de los beneficio No. Radicado Autoridad hechos y transicional víctimas concedido

Fiscalía 73 Procesado Especializada de HECHOS: 30 la Unidad de Revocatoria de la 540013107002de junio de Derechos medida de 2015-210 2007 1 Humanos y aseguramiento (2007Derecho concedida por el

0004858) VÍCTIMA:

Internacional Juzgado 3 Penal del Javier Peñuela Humanitario de Circuito San José de Especializado de 4 Esto es: Dr. Pedro Steve Páez Pirazán, a quien le fue reconocida personería jurídica mediante resolución No. 2384 del 30 de junio de 2022. 5 A saber, radicados: i) 110016066064-2007-0008286; ii) 544986001135-2008-00084; y iii) 110016066064-2007-0004870, de conocimiento de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta 6 La movilidad se dispuso desde el Acuerdo AOG No. 020 del 22 de abril de 2020 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Especializada de HECHOS: 2 Procesado la Unidad de de mayo de Derechos 2007 En libertad porque

110016066064Humanos y la Fiscalía se 2 2007-0004869 Derecho VÍCTIMA: abstuvo de imponer Internacional Diosemiro medida de Humanitario de Chinchilla aseguramiento en San José de Contreras su contra Cúcuta

8. En la misma resolución, se ordenó mantener el status libertatis del compareciente por ambas investigaciones, y se lo requirió para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad que contuviera lo dicho en versión voluntaria rendida ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

9. El 09 de mayo de 2023, mediante acta de reasignación No. 17, la Secretaría

Judicial de la Sala repartió los asuntos que se recibieron del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana ante la culminación de su movilidad, correspondiendo al suscrito el conocimiento de la actuación del señor Rojas Triana.

10. A través de radicado 202301029349 del 23 de mayo de 2023, se presentó poder debidamente otorgado por el compareciente a la Doctora Alexandra Casas Piñeros, a quien solicitó le fuese reconocida personería jurídica ante la JEP.

11. Con radicados 202301033831 del 09 de junio de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el proceso disciplinario con radicado IUC E 2021-026363 // IUC D 2021-1720776, para conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI

  1. Expediente Digital 0001409.05.2020.0.00.0001 SLP Erwin Salamanca

Amórtegui

12. Por medio de resolución No. 3752 del 24 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad7, asumió y abrió a pruebas el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del SLP Erwin Salamanca Amórtegui, requiriéndolo para que presentara un proyecto inicial de régimen de condicionalidad, suscribiendo el Formato F1. 12.1 La propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente fue presentada mediante radicado 202001031274 del 12 de octubre de 2020, informando además que en su contra se adelantaban dos (2) procesos penales distintos, uno de los cuales aseguró terminó con resolución de preclusión.

13. A través de resolución No. 3929 del 19 de agosto de 2021, el Despacho reconoció personería jurídica a la Dra. Magda Yaneth Coronado Sepúlveda como apoderada del señor Salamanca Amórtegui y se reiteraron las órdenes de pruebas que no habían sido atendidas, requiriendo a la UIA para que inspeccionara el proceso penal radicado No. 540013107002-2015-210, y además presentara un informe con todas las actuaciones judiciales seguidas en contra del mencionado ciudadano.

14. Con radicado 202301009260 del 16 de febrero de 2023, se presentó una sustitución de poder dada por el abogado Gustavo Armando Araque Granados ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dentro del

proceso penal radicado 2015-00210 a la abogada Fernanda Liliana Coca Medina, la cual fue trasladada ante la JEP afirmando además que el mencionado proceso penal había sido remitido previamente ante esta Jurisdicción.

15. El 09 de mayo de 2023, mediante acta de reasignación No. 17, la Secretaría Judicial de la Sala repartió los asuntos que se recibieron del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana ante la culminación de su movilidad, correspondiendo al suscrito el conocimiento de la actuación del señor Salamanca Amórtegui.

16. El día 30 de junio de 2023, mediante la Resolución No. 1912 este Despacho se pronunció y ordenó la acumulación del del expediente digital 0001409-052020.0.00.0001 que corresponde al señor SLP Erwin Salamanca Amórtegui; y ii) 7 Ídem cita 7. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI del expediente digital 0001412.57.2020.0.00.0001 que encierra al SLP Humberto Rojas Triana, con el expediente digital 9003317-75-2019.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando previamente sobre el SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y se aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes Rojas Triana y Salamanca Amórtegui por los procesos penales 540013107002-2015-210 (2007-0004858). En la misma decisión requerimos: i) al compareciente SLP Erwin Salamanca Amórtegui para que amolde, complemente y presente una nueva propuesta del régimen de condicionalidad en el término de 20 días hábiles, ii) al SLP Humberto Rojas Triana por última vez, presentar de manera escrita, y en el término de diez (10) días presente una propuesta de régimen de condicionalidad; iii) a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de San José de Cúcuta, para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, certifique en forma clara y precisa la situación jurídica actual del SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao dentro de las investigaciones penales 110016066064-2007-0008286, 5449860011352008-00084, y 110016066064-2007-0004870; y del SLP (R) Humberto Rojas Triana dentro de la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008286, iv) la

Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la PazJEP8, dé cumplimiento a lo ordenado por el Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en resolución No. 3929 del 19 de agosto de 2021, y así entonces obtenga información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del señor Erwin Salamanca Amórtegui identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.324.493 y los antecedentes judiciales que registra, que versen sobre delitos que puedan ser de competencia de esta Jurisdicción a la Unidad de Investigación y Acusaciones UIA. 16.1. En la misma resolución se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, que dentro del término de veinte (20) días siguientes al recibo de la presente comunicación, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas de la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004869, adelantada en contra del SLP (R) Humberto Rojas Triana. 8 Artículo Transitorio 7°, inciso 5° del AL 01/2017. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI

17. Por medio de radicado 20301044465 del 26 de julio de 2023 la Procuraduría General de la Nación remitió con destino a este Despacho el proceso disciplinario con radicado IUS 2007-158333 IUC 008-162774-2007, investigación que fue archivado el 31 de octubre de 20129, donde estaban involucrados los señores

Humberto Rojas Triana, Erwin Salamanca Amórtegui y Jorge Andrés Retrepo Henao.

18. Con radicado 202301044515 de fecha 27 de julio de 2023, presentó el señor Salamanca Amórtegui acta de compromiso No. 301305-C, debidamente diligenciada.

19. La propuesta de ajuste al régimen de condicionalidad del compareciente SLP

(R) Humberto Rojas Triana fue presentada mediante radicado 202301044993 del 28 de julio de 2023.

20. Con radicado 202301047019 del 8 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada Fiscal 102 Especializada DECVDH de Cúcuta N/S informó que los comparecientes Jorge Andrés Retrepo Henao y Humberto Rojas Triana tienen las siguientes investigaciones: • 110016066064-2007-0008286 – Investigación en contra del señor Jorge Andrés

Restrepo Henao por el presunto delito de homicidio agravado, siendo víctima el ciudadano Álvaro Guerrero Melo por hechos del 9 de septiembre de 2007 en la Vereda de Villa Nueva municipio del Carmen Norte de Santander, la cual tiene preclusión de investigación mediante resolución de fecha 29 de julio de 2014. • 110016066064-2007-0004870 – Investigación en contra del señor Jorge Andrés Restrepo Henao por el presunto delito de homicidio agravado, siendo 9 Auto que confirma archivo de fecha 31 de octubre de 2012 - Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001 – Folio 3946.- “Así las cosas, comparte el Despacho la decisión de Archivo adoptado por el Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 – Ejercito Nacional con sede en Ocaña – Norte de Santander, dentro de la indagación preliminar disciplinaria No. 013/07, máxime cuando a esta altura procesal no tendría éxito la revocatoria del auto de archivo, pues no existe la posibilidad de practicar otros medios probatorios como lo es la prueba de residuo de disparo en mano que desvirtúe los existentes y menos aún, cuando de acuerdo con los consignado en el Protocolo de Necropsia los hechos sucedieron a larga distancia, característica propia de un combate, y al occiso no le fue hallado tatuaje o ahumamiento en los orificios de entrada de los proyectiles recibidos, signos que por el contrario, aparecen cuando los disparos son efectuados a corta distancia o a quema ropa. En este orden y, teniendo en cuenta el principio conocido como “ non bis in ídem”, derecho fundamental implícito en el precepto

constitucional del debido proceso, el cual debe ser observado irrestrictamente por las autoridades que tiene el deber funcional de investigar la conducta oficial de los servidores del Estado y respecto del cual, la jurisprudencia y la doctrina han decantado que dicha garantía individual tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de investigaciones que finiquiten en decisiones que presten mérito de ejecutoria cuando exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona o personas a las cuales se les hace la imputación”. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Rojas Triana por el presunto delito de homicidio agravado, siendo víctima el ciudadano Álvaro Guerrero Melo por hechos de fecha 09 de septiembre de 2007 en la Vereda Villanueva del municipio de Gualamito Norte de Santander, asunto que se encuentra activo con resolución que califica el mérito del sumario.

21. Con radicado 202301047640 de fecha 10 de agosto de 2023, presentó el señor Humberto Rojas Triana acta de compromiso No. 302012-C, debidamente diligenciada.

22. El ajuste a la propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente SLP

(R) Jorge Andrés Restrepo Henao fue presentada mediante radicado 20301048492 de fecha 14 de agosto de 2023.

23. Por medio de radicado 202301049363 del 16 de agosto de 2023 el señor Erwin Salamanca Amórtegui, solicitó ampliación del término concedido para presentar los ajustes a su régimen de condicionalidad.

24. Con informe parcial suscrito por la UIA10 se obtuvo piezas procesales de las investigaciones penales 2007-004870 y 2007-004858, en igual sentido informaron que el señor Erwin Salamanca Amórtegui registra en su contra las siguientes investigaciones: i) 2007-0004858; ii) 2007-004870; por su parte el señor Jorge Andrés Restrepo Henao se encuentra vinculado por la investigación penal con No. 2007-0004870. 24.1. En el anterior informe la UIA logro identificar a las víctimas indirectas dentro de los procesos penales 2007-0004858, 2007-004870 y 2007-04869.

10 Informe parcial de procesos penales y de ubicación víctimas indirectas suscrito por la UIA – DAT 1.0000068.2023 del 22 de agosto de 2023 – Folio 4063 - expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI

25. Mediante Resolución No. 2916 del 28 de agosto de 2023, este Despacho amplió por única vez el término para que el compareciente SLP Erwin Salamanca Amórtegui pueda presentar su nueva propuesta de régimen de condicionalidad dentro de un término de 20 días hábiles.

26. Con radicado 202303024840 del 8 de septiembre de 2023, la SRVR informó que la muerte del ciudadano Diosemiro Chinchilla Contreras vinculado a la investigación penal No. 2007-04869 adelantada por la Fiscalía 101 Especializada

de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, hace parte como uno de los hechos investigados en el auto No. 125 de 2021.

27. Con informe suscrito por la UIA logro la identificación de las víctimas indirectas dentro del proceso penal No. 2007-000486911.

28. Mediante resolución No. 3891 del 24 de noviembre de 2023, este Despacho vinculó formalmente a los comparecientes SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao, SLP (R) Humberto Rojas Triana y SLP Erwin Salamanca Amórtegui, al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador – TOAR “Restaurándonos”, a realizarse en el corredor Chingaza - Sumapaz del

Departamento de Cundinamarca.

29. El día 30 de noviembre de 2023, mediante la Resolución No. 3977 este Despacho se pronunció y aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y SLP Erwin Salamanca Amórtegui por la investigación penal 110016066064-2007-04870. En la misma decisión se requirió: i) al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas dentro de las investigaciones penales con radicado 110016066064-2007004870, 10016066064-2007-0004858 y 110016066064-2007-0004869.

30. Con radicado 202301078128 del 1 de diciembre de 2023, el compareciente SLP

(R) Humberto Rojas Triana remitió acta firmada de vinculación al TOAR “Restaurándonos”. 11 Informe de la UIA No. DAT 1.0000222.2023 – Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001 – Folio 4159. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC0CE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-7133009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA

Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI

31. Con informe complementario suscrito por la UIA de fecha 16 de noviembre de 202312 y donde adicionan el informe final de fecha 22 de agosto de 2023, indican que no fue posible ubicar a las víctimas indirectas Alis Contreras Mena y Yohan Chinchilla dentro de la investigación penal No. 110016066064-20070004869.

32. El día 14 de diciembre de 2023, mediante la Resolución No. 4169 este Despacho se pronunció y aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes Humberto Rojas Triana y Jorge Andrés Restrepo Henao por el proceso

disciplinario IUS E 2021-026363 IUC D2021-1720776. En la misma decisión se requirió: i) al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas dentro de las investigación disciplinaria con radicado IUS E 2021-026363 IUC D2021-1720776, ii) a la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., para que informe si dentro del radicado 2007-8286 se encuentra vinculado los señores SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao identificado con C.C. No. 5.759.262 y SLP (R) Humberto Rojas Triana, identificado con C.C. No. 1.053.664.044, en caso afirmativo identificar la situación jurídica al interior de dichas causas, allegando las piezas procesales o información.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

33. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver consiste en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal No. 1100160660642007-0008286, adelantada en contra del señor SLP (R) Humberto Rojas Triana que actualmente adelanta la

Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá D.C.

34. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las

siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del 12 Informe de la UIA DAT 1.0000242.2023 - Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001 – Folio 4893. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC0CE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-7133009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMÓRTEGUI sometimiento del mencionado ciudadano a esta Jurisdicción por la referida investigación penal, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.

35. En cuanto al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe cumplir el compareciente, no se emitirá pronunciamiento en esta decisión, hasta tanto se logre ubicar a todas las víctimas indirectas de los procesos por los cuales se ha aceptado sometimiento del compareciente Rojas Triana.

36. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Humberto Rojas Triana por la investigación penal con radicado 110016066064-2007-0008286.

37. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción13, confrontándolos con lo acreditado dentro de la investigación penal 110016066064-2007-0008286, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SLP (R) Humberto Rojas Triana por dicha actuación.

38. No obstante, cabe recordar que este mismo proceso fue objeto de pronunciamiento por parte del Despacho del Magistrado José Miller Hormiga y que ahora se encuentra bajo nuestro conocimiento en donde se encuentra vinculado el señor Liborio Avilla Tello, cuyo sometimiento fue aceptado por el Despacho remitente con resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021, en actuación surtida dentro del expediente digital 9000099-73.2018.0.000.0001, tratándose de los mismos hechos (supra párrafo 1.2). 13 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la

Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especi

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