JEP - Resolución SDSJ-0366 30-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0366 30-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FERNANDO FRANCO NIÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de 2024
Número de Expediente Digital: 0001328-85.2022.0.00.0001
Comparecientes: SG. Fernando Franco Niño.
C.C. No. 93.366.508.
Situación Jurídica: Investigado disciplinariamente.
Falta disciplinaria: Gravísima – Graves violaciones al
Derecho Internacional Humanitario.
Fecha de reparto: 16 de septiembre de 2022
Resolución No. 366 de 2024 Con resolución No. 3883 del 19 de octubre de 20221, este Despacho asumió el conocimiento del trámite y aceptó el sometimiento a la JEP del SG. Fernando Franco Niño, por el proceso disciplinario radicado No. IUS 2006-107057 IUC 008 – 142265 – 2006, remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, adelantado en su contra por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2006 en los que perdió la vida el señor Jhon Edicson Galeano Barrientos (occiso), en el municipio de Yarumal (Antioquia). Con Informe No. DAS6.0000045.2023 del 9 de diciembre de 20222, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP señaló que en la resolución No. 3883
del 19 de octubre de 2022, se relacionó la cédula de ciudadanía No. 80.200.074, que no corresponde al documento de identidad del mencionado ciudadano. Verificado el expediente, se tiene que el señor Franco Niño se identifica con cédula de ciudadanía No. 93.366.508 lo cual puede ser cotejado con la información contenida dentro del proceso disciplinario radicado No. IUS 2006-107057 IUC 008 – 142265 – 2006. 1 Expediente legali No. 0001328-85.2022.0.00.0001. A folio 3. 2 Ibidem. A folio 68. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE43E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-8231000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001328-85.2022.0.00.000 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del proceso, aplicable al trámite transicional bajo estudio según se indica en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho corregirá la resolución en mención. Adicionalmente, se tiene que mediante informe secretarial IS-SDSJ-830-2022 del 13 de diciembre de 20223, la Secretaría Judicial de la Sala indicó a la
Magistratura que no había sido posible notificar la decisión al compareciente SG. Fernando Franco Niño, pues el envío del oficio a través de correo certificado había sido devuelto, y no fue posible adquirir nuevos datos de contacto y/o ubicación. Toda vez que no se cuenta con otros datos de contacto del compareciente de este caso que permitan su notificación, este Despacho ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las consultas necesarias en las bases de datos a que haya lugar y aporte a este Despacho los datos de ubicación y contacto del mencionado compareciente, así como cualquier otra información que pueda suministrar y que permita lograr su comparecencia ante la JEP. Así mismo, se dispondrá oficiar a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que aporte a este Despacho, una copia de su hoja de vida, incluyendo en forma detallada todos los datos de contacto que reposen en sus bases de datos o archivos.
EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, DISPONE: PRIMERO: CORREGIR la resolución No. 3883 del 19 de octubre de 2022, en la cual se indicó que el señor SG. Fernando Franco Niño se identificaba con el número de cédula 80.200.074, aclarando que el compareciente antes mencionado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.366.508. 3 Ibidem. A folio 66. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE43E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-8231000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001328-85.2022.0.00.000 1
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las consultas necesarias en las bases de datos a que haya lugar y aporte a este Despacho los datos de ubicación y contacto del señor SG. Fernando Franco Niño, así como cualquier otra información que pueda suministrar y que permita lograr su comparecencia ante la JEP.
TERCERO: REQUERIR al DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que en un término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita copia de la hoja de vida del compareciente SG. Fernando Franco Niño, incluyendo en forma detallada todos los datos de contacto con los que cuente dicha dirección en torno al mencionado ciudadano.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.
CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a las entidades mencionadas en la Resolución No. 3883 del 19 de octubre de 2022, lo anterior,
a efectos de que los requerimientos ordenados en esa decisión se atiendan en debida forma.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE43E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-8231000 osecorp le emrofni