JEP - Resolución SDSJ 0378 06 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0378 06 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 0378 Bogotá D.C., seis (06) de febrero de 2023
Expediente: 1500036-88.2022.0.00.0001
Compareciente: FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA
C.C. 1.115.910.831
Calidad: Agente de Estado integrante de la Fuerza Pública – Ejército Nacional Situación jurídica: Condenado, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública EJEYO
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional elevada por el cabo segundo (CS) retirado (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.831, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública; la situación jurídica del solicitante1, entre otras.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 06 de enero de 20222 el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA, radicó
solicitud mediante la cual indicó que actualmente se encuentra privado de la 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 JEP, Expediente Legali No. 1500036-88.2022.0.00.0001, pág. 1 al 6. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 libertad y que es su interés someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz para que esta conozca de los hechos y conductas que investiga la Fiscalía Especializada No. 123 dentro del proceso 069, con ocasión de los hechos ocurridos en junio de 2016 en la vereda Rizo del corregimiento de Piamonte del municipio de Cáceres, Antioquia, cuando se desempeñaba como orgánico del Batallón de Infantería No. 31 Aerotransportada “Rifles”. En el mismo documento solicitó la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa SAAD.
3. Mediante la Resolución No. 0135 de 24 de enero de 2022 se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitir el caso del CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA a este despacho.
4. El referido proceso fue remitido a este Despacho el 08 de febrero de 2022 por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
5. Mediante Resolución No. 1206 de 07 de abril de 2022 se asumió conocimiento de las diligencias y se dispusieron varias órdenes en materia probatoria.3
6. El 02 de mayo de 2022 se allegó oficio a través del cual se informó que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD designó como defensor del CS
(R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA al profesional del derecho Alexander Arias Castrillón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y portador de la Tarjeta Profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura.4
7. El 16 de mayo de 2022 el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública EJEYO informó que el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA se encuentra privado de la libertad en dicho establecimiento carcelario en calidad de condenado por el delito de Prevaricato por omisión con ocasión del proceso con radicado No. 2022-0034 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Antioquia. Así mismo, informó que el aspirante a compareciente se encuentra igualmente condenado dentro del proceso con radicado No. 2021 00483 del 3 Ídem., fl. 20 - 23 4 Ídem., fl. 40 - 50 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, proceso dentro del cual goza de subrogado penal de sustitución de la pena de prisión por la prisión domiciliaria.5
8. Los días 24 de mayo y 14 y 23 de junio de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informes de comisión dando cuenta de las labores investigativas adelantadas.6
9. El 23 de octubre de 2022 el profesional del derecho Alexander Arias Castrillón adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP allegó el formato de autorización para el tratamiento de datos personales suscrito por
el señor FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA.7
I. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
10. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA está vinculado a los siguientes procesos penales: - Radicado No. 85001 31 04 003 2021 00151: Dentro de este proceso el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA fue condenado a través de sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. - Radicado No. 050016000000202200034: Dentro de este proceso el aquí solicitante fue condenado a través de sentencia proferida el 04 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de Prevaricato por omisión. - Radicado No. 0500016000000202100869: Dentro de este radicado el aspirante a compareciente se encuentra procesado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de 5 Ídem., fl. 53 - 54 6 Ídem., fl. 93-124, 125-133 y 134-311 7 Ídem., fl. 312 - 317 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 Enriquecimiento ilícito y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con ocasión de los hechos ocurridos entre el 15 y 25 de junio de 2016 en la vereda Rizo del municipio de Cáceres (Antioquia), proceso por el cual pesa en su contra medida de aseguramiento.
II. CONSIDERACIONES
11. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
12. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma
simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
13. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
14. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
15. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820
de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
16. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA.
Orden de análisis
17. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP; (ii) verificación en el caso concreto; y (iii) disposiciones finales. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001
- Factores de competencia de la JEP
18. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
19. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva8, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto9, (iii) integrantes de las FARC-EP10, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos11, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización12, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin
que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas13.
20. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán 8 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 9 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 10 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 11 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 12 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 13 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Resolución No. 504 de 2018. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido
habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
21. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
22. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el
Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”14.
24. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz15 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo
a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.
25. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas16.
26. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por 14 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 8 bew anigáp al
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del
perpetrador, o en el contexto de dichos deberes17.
27. De acuerdo con lo obtenido hasta este momento procesal, procede este magistrado a verificar si se cumplen los factores de competencia de la JEP en el proceso seguido en contra del aspirante a compareciente. ii. Caso concreto del CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA
28. Como se indicó en precedencia el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA se encuentra involucrado en tres radicados de naturaleza penal, motivo por el cual el Despacho entrará a analizar los factores de competencia en cada uno de ellos.
Radicado No. 85001 31 04 003 2021 00151
29. Dentro de este proceso el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA fue condenado a través de sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con ocasión de los hechos ocurridos el 13 de junio de 202118. 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. 18 JEP, Expediente Legali No. 1500036-88.2022.0.00.0001, pág. 55 al 62 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001
30. Conforme lo anterior, se tiene claro que los hechos objeto de este proceso acaecieron por fuera del límite del factor de competencia temporal que rige la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es el 1º de diciembre de 2016. Por tanto, no se aceptará sometimiento por estos hechos, sin que sea necesario analizar los otros dos factores de competencia, teniendo en cuenta la necesidad de concurrencia de todos.
Radicados No. 050016000000202200034 y 0500016000000202100869
31. Dentro del proceso con radicado No. 050016000000202200034 el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a través de sentencia proferida el 04 de mayo de 2022 por el delito de Prevaricato por omisión y dentro del radicado No. 0500016000000202100869 la misma autoridad judicial se encuentra procesándolo por los delitos de Enriquecimiento ilícito y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con ocasión de los hechos ocurridos entre el 15 y 25 de junio de 2016 en la vereda Rizo del municipio de Cáceres (Antioquia), proceso
por el cual pesa en su contra medida de aseguramiento.
32. Los hechos por los que fue condenado y se procesa actualmente al aspirante a comparecientes se contraen a los siguientes: Los hechos por los que se contrae la presente actuación tuvieron su génesis entre el 5 de junio y 14 de julio de 2016, cuando miembros de la Segunda Sección del Primer Pelotón de la Compañía "A" del Batallón de Infantería Aerotrasportado No. 31 "Rifles", conformada por los suboficiales, cabo primero Abelardo Sotelo Cruz, el cabo segundo FERNANDO JÍMENEZ HIGUERA, y dieciséis (16) soldados profesionales más, participaban en la operación JOSAFAT 020, Troya del plan de operaciones Espada de Honor
IV. En medio de la operación, la cual se llevaba a cabo en la vereda Rizo del corregimiento de Piamonte del municipio de Cáceres en Antioquia, Los Militares hallaron una caleta enterrada con 15 costales que contenían entre 15 y 20 panelas de estupefacientes, más exactamente de cocaína. Los suboficiales o superiores que estaban al mando del grupo Militar, procedieron a vender los estupefacientes hallados a un tercero y el dinero producto de la venta fue repartido entre todos los soldados que participaban de la operación, recibiendo cada uno la suma de DIEZ 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .1FAFC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.88-6300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), a cambio de que guardaran silencio y no reportaran la caleta encontrada. Debido a esta acción, se recibieron múltiples llamadas al Batallón por parte del presunto dueño de la mercancía, quien buscaba a los funcionarios con el fin de que le pagaran los estupefacientes encontrados, amenazándolos con denunciarlos a la fiscalía, situación que llevó a que dos de los soldados que participaron de la conducta punible reportaran lo ocurrido a sus superiores y entregaran el dinero recibido El procesado FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA, en su calidad de cabo segundo, omitió reportar a sus superiores la caleta hallada, además de que recibió y aumentó de manera ilícita e injustificada su patrimonio al recibir los $10.000.000 producto de la venta ilegal de los estupefacientes encontrados19
33. Tras verificar la información y las piezas procesales que obran en el expediente, este magistrado de la SDSJ considera que este proceso cumple con los factores temporal y personal de competencia de la JEP, puesto que los hechos ocurrieron entre el 15 y 25 junio de 2008, y el señor FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA ostentaba la calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, específicamente el grado de Cabo Segundo adscrito al Batallón de
Infantería Aerotransportada No. 31 “Rifles” de la Brigada Decimoprimera de la VII División.
34. Ahora bien, en cuanto al factor material, este Magistrado de la SDSJ considera que los delitos por los que está siendo procesado el CS (R) JIMÉNEZ HIGUERA no fueron cometidos con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (CANI).
35. En el presente caso no existe evidencia o indicio de que los delitos cometidos por el peticionario guarden una relación cercana o suficiente con el conflicto armado interno, así se infiere de los hechos relatados por el delegado fiscal en el escrito de acusación de 08 de febrero de 2017, en el que se señaló: (…) el soldado Eliacid José Bertel Pérez, quien señaló hacer parte de la patrulla Apache conformada por 16 unidades, dos suboficiales y los 14 restantes soldados profesionales que habían realizado intervención en la Vereda Rizo del municipio de Cáceres – Antioquia entre el 15 y 25 de junio de 2016. Señaló que llegaron a una finca en dicha jurisdicción, y se 19 Ídem., fl. 75-86 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500036-88.2022.0.00.0001 ubicaron en la parte trasera de dicho inmueble, allí duraron dos días, al segundo día se iban en horas de la mañana, cuando el soldado Gaspar Espitia fue a hacer una necesidad cuando escarbo con la macheta encontró una coca enterrada, y que procedieron a buscar alrededor de la maraña y que encontraron 13 y 15 costales aparte de los paquetes que estaban enterrados, y que el cabo Sotelo y los demás hablaron y cuadraron el pago de la droga y que al día siguiente del hallazgo en horas de la mañana llegó una camioneta, y se realizó un intercambio de la sustancia estupefaciente (coca) por dinero. También señaló que el Cabo Sotelo y el cabo Jiménez repartieron entre todos el dinero que habían obtenido por la entrega de la Coca y que a cada soldado de lo que él pudo ver le entregaron la suma de diez millones de pesos y que los amenazaron de que debían quedar callados o comer callados sino querían problemas. El ciudadano Bertel Pérez manifestó que en ningún momento hacer (sic) parte de esa conducta, que recibió el dinero para que no lo mataran, pero realizó entrega efectiva de los diez millones de pesos, a orden de la Fiscalía General de la Nación.20
36. En ese sentido, los hechos por los cuales está siendo procesado el CS (R) FERNANDO JIMÉNEZ HIGUERA y de los cuales se deriva la pres
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