JEP - Resolución SDSJ-0379 30-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0379 30-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 379 Bogotá D.C., 30 de enero de 2024
Expediente Legali: 1500522-73.2022.0.00.0001
Solicitante: José David García Fernández
(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado / Privado de la libertad Delito: Cohecho propio Fecha de reparto: 1 de abril de 2022 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor José David García Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.524.861, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2022, el señor José David García Fernández, presentó a través de su abogada Kammila Fernández Rodríguez, una solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción. En ese escrito indicó que mediante la sentencia del 30 de julio de 2018 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, había sido condenado como autor del delito de cohecho propio. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001 de Distrito Judicial de Bogotá mediante la sentencia del 27 de septiembre de 2019.
Lo anterior, al interior del proceso con radicado 110016000102201700156.1 Igualmente informó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá, y que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá ejerce la vigilancia de su condena.2
2. Con Resolución 1293 del 22 de abril de 2022 el despacho (i) asumió el conocimiento del caso y entre otras determinaciones, reconoció personería jurídica a la abogada Kammila Fernández Rodríguez para actuar en representación del solicitante; solicitó al señor García Fernández presentar, de forma escrita, su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y decretó la práctica de pruebas.3
3. El 2 de mayo de 2022, el intendente responsable de la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media y Mínima Seguridad para Miembros de la Fuerza
Pública de Facatativá informó que el señor García Fernández se encontraba privado de la libertad desde el 20 de julio de 2019, y que a partir del 31 de diciembre de 2020 había sido recluido en ese establecimiento. Esto, en tanto, había sido condenado a la pena principal de 88 meses y 26 días por el delito de cohecho propio en la modalidad de ejecución continuada en el proceso con radicado 110016000102201700156.4 Además, señaló que hasta el 19 de abril de 2022 el solicitante llevaba 2 años y 9 meses privado de la libertad, sin “incluir el tiempo redimido por concepto de trabajo, estudio y/o enseñanza”.5
4. El 7 de mayo de 2022, el administrador del sistema de información de la Policía Nacional reportó que había consultado “la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)” y encontró que José 1 Expediente Legali 15005227320220001, p. 2 2 Expediente Legali 15005227320220001, p. 2 3 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 83-89. 4 Mediante la sentencia del 30 de julio de 2019 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la cual fue confirmada en segunda instancia mediante la sentencia del 27 de septiembre de 2019 proferida el Tribunal Superior del Distrito Judicial 5 Expediente Legali 15005227320220001, p. 102. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
David García Fernández había sido condenado en primera y segunda instancia por el delito de cohecho, al interior del proceso 110016000102201700156.6
5. El 8 de mayo de 2022, el responsable de la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media y Mínima Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá remitió por correo electrónico el Acta de Sometimiento No. 305679 diligenciada y firmada por el solicitante.7
6. El 9 de mayo de 2022, el solicitante remitió su escrito de compromiso claro, concreto y programado.8
7. El 10 de mayo de 2022, el jefe de la Unidad Policial para la Edificación para la Paz comunicó que José David García Fernández ingresó a la Policía Nacional el 13 de septiembre de 1993 y que el 21 de septiembre de 2010 había sido retirado del servicio “por voluntad de la Dirección General”.9
8. Luego, el 24 de junio de 2022, la UIA envió al despacho el informe final de
sus gestiones. En este anunció que no había víctimas identificadas en el proceso penal con el número de radicado 110016000102201700156.10
9. Con auto del 14 de junio de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá remitió a la JEP el expediente del proceso penal identificado con el radicado 110016000102201700156, por “haberse acogido el infractor a ese sistema especial de justicia”.11 Al respecto, aclaró que estaba “pendiente resolver [una] solicitud de reconocimiento de redención de pena y (…)
[una] solicitud de prisión domiciliaria”, presentada por el solicitante con fundamento en el artículo 38G del Código Penal.12
10. El 11 de julio de 2022, el peticionario solicitó al despacho aclarar si la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o el Juzgado de Ejecución de Penas y 6 Expediente Legali 15005227320220001, p. 105. 7 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 112-113. 8 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 119-129. 9 Expediente Legali 15005227320220001, p. 132. 10 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 155-159. 11 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 764-767 12 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 764-767. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
Medidas de Seguridad de Facatativá era el competente para resolver de fondo sus solicitudes de redención de pena y de prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.13
11. A través de la Resolución 2796 del 3 de agosto de 2022, el despacho explicó que aún no se había tomado ninguna decisión de fondo respecto de la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales el solicitante fue condenado bajo el radicado 110016000102201700156, ni sobre la procedencia de concederle beneficios transicionales en relación con ese proceso, por lo que señaló que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá era el único competente para vigilar la pena impuesta al señor García Fernández y resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena y sustitución de la pena de prisión intramural por una domiciliaria por este efectuada.14
CONSIDERACIONES
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de
los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.15
13. Destáquese que, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 13 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 771-772. 14 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 785-790. 15 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001 directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.16
14. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho explicará los factores de competencia de la JEP, y analizará su cumplimiento en el caso objeto de análisis.
Posteriormente, tomará otras determinaciones.
I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento en el caso objeto de análisis
15. En su solicitud de sometimiento, el señor García Fernández explicó que en el proceso penal con radicado 110016000102201700156, había sido condenado por el delito de cohecho propio, en la modalidad de ejecución continuada “por haber sido parte de la operación de inteligencia, denominada ‘escalera’ (con la que se realizaron interceptaciones ilegales a los magistrados de la [S]ala [P]enal” de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron “ordenadas por altos funcionarios del extinto DAS”.17 Además, indicó que ello constaba en la sentencia proferida el 30 de julio de 2019 por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Bogotá.18
16. En tal decisión se reseñó la situación fáctica, citándose un fragmento del escrito de acusación, así: La situación fáctica que da lugar a los hechos jurídicamente relevantes tienen
(sic) que ver con el planeamiento, ejecución y desarrollo por parte de funcionarios del DAS y de empleados de la Corte Suprema de Justicia, del
denominado plan de trabajo ESCALERA. Este fue el nombre dado a una operación ilegal e ilícita adelantada por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en distintos niveles de dirección y subordinación, desde el mes de abril de 2007 [,] hasta mayo de 2009, que tuvo por objeto el acopio de información de carácter reservado de los proceso[s] adelantados en la Sala de Casación Penal de la Corte 16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 17 Expediente Legali 15005227320220001, p. 2. 18 Expediente Legali 15005227320220001, p. 2. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
Suprema de Justicia; así como de los temas tratados en la sesiones reservadas de
la Sala Plena y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, e información de carácter personal y familiar de los Magistrados (sic) y otros funcionarios de esta corporación, sin la competencia funcional para realizarlo y sin la existencia de orden emitida por autoridad judicial competente que lo dispusiera. Lo anterior siguiendo una motivación de discriminación política en su diseño y ejecución. El método empleado para la obtención de estos fines fue el de penetración a través del pago de información permanente de fuentes humanas reclutadas dentro de mismo tribunal que cumplían funciones de conductores, escoltas y auxiliares de servicios generales (...) JOSÉ DAVID GARCÍA FERNANDEZ (sic), en su condición de servidor público, ingresó a la Policía Nacional el 13 de septiembre de 1993, y al ejercer funciones como subintendente e intendente de la Policía Nacional, adscrito a la Dirección de Protección de Servicios Especiales, como escolta en distintos esquemas de seguridad de Magistrados (sic) de la Corte Suprema de Justicia, y como jefe de esquema de seguridad, encontrándose en el desempeño de sus deberes oficiales, las cuales ejerció hasta su retiro el 17 de septiembre de 2010, recibió para sí, bajo las claves Y66-1, seudónimo “DIEGO”, dinero en distintas fechas comprendidas desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, en un valor aproximado de $51.500.000, recurso[s] provenientes del rubro de Gastos Reservados, de la Subdirección de Fuentes Humanas, del programa de apoyo económico, PAE, del Departamento Administrativo de Seguridad
DAS. (…) Para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, como lo fue el reclutamiento de otros empleados de la Corte Suprema de Justicia, concretamente, el conductor MANUEL STEGUER PINZÓN CASALLAS y de la auxiliar de servicios generales grado 04, BLANCA YANETH MALDONADO LOPEZ (sic), para obtener a través de estos, copias de los procesos penales reservados, adelantados por la Sala de Casación Penal y de las sesiones reservadas de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, así como el haber entregado información con el mismo carácter reservado. (…) JOSE (sic) DAVID GARCIA (sic) FERNANDEZ (sic), realizó esta conducta con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción, como lo fueron recibir dinero de manera periódica y permanente, así como otras utilidades por ejecutar un acto contrario a sus funciones, entregar información privilegiada sobre los Magistrados (sic) de la Corte Suprema de Justicia, y las investigaciones a cargo de éstos adelantadas bajo reserva. Así como haber 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001 reclutado otros empleados de la mencionada corporación para realizar las mismas actuaciones ilícitas (énfasis añadido).19
17. Ahora bien, en su escrito de CCCP radicado el 9 de mayo de 2022, el señor García Fernández explicó con mayor detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos objeto del proceso. Así, respecto a la forma en la señora Alba Luz Flórez Gelves, funcionaria del DAS, lo contactó por primera vez, explicó: En el año 2007 [,] laborando en la DIPRO (…) [,] [siendo] integrante del esquema de seguridad del doctor Javier Zapata Ortiz [,] magistrado [de la] Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (…) [,] en una relación general en el Club de Agentes de la Policia (sic) Nacional (…) me abordo (sic) quien era para ese entonces [el] Capitan (sic) Laverde Bonilla Julian (sic), me saludo (sic) y me dijo que me estaba buscando ya hacia (sic) varios dias (sic).
Que yo era un suboficial de confianza [,] de principios y que era la persona idónea (sic) para realizar un trabajo para Presidencia de la Republica (sic) [,] que lo estaba dirigiendo el DAS, que estaban buscando gente idónea (sic), responsable, seria de la Policia (sic) Nacional, ya que al DAS le habian (sic) retirado todos los esquemas de seguridad y se los habian (sic) entregado totalmente a la Policia (sic) Nacional.
Me dijo que habian (sic) visto mi perfil y que en la noche o en la mañana siguiente un funcionario del DAS me iba a llamar para desirme (sic) de dicha operación (sic); ademas (sic) me recalco (sic) que esta operacion (sic) tenia (sic) gastos reservados porque era un requerimiento del gobierno. (…) [T]ermine (sic) encontrandome (sic) con (…) quien se presento (sic) como la detective Alba Luz Gelvez (sic) en una cafeteria (sic) restaurante (…) [en los] alrededores del Palacio de Justicia. Primero [,] ella intento (sic) convencerme de ayudarla a entrar de alguna forma a (sic) Palacio [,] que ella vendia (sic) unos productos de algun (sic) multinivel (…) y que le ayudara a reclutar funcionarios de las cortes para ella [,] con sus productos [,] poder abordarlos y sacar información (sic). Yo le comento que estoy muy reciente de haber llegado a las altas cortes y que no conocía (sic) a casi nadie. 19 Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento con Funciones de Conocimiento de Bogotá, Sentencia del 30 de julio de 2018, pp. 1-3. Expediente Legali 15005227320220001, pp. 3-5. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
Alba Luz me pide que por favor colabore [,] que la verdad era que el señor Presidente (sic) Álvaro Uribe Vélez estaba muy preocupado con la Corte Suprema de Justicia porque desde allí lo estaban atacando, desprestigiando. Me explicaba Alba Luz Gelvez (sic) que mirara como (sic) la Corte Suprema solo (sic) investigaba casos de para politica (sic) y que practicamente (sic) se les violaba el debido proceso y que en cambio caso[s] de Farc política nada. […] Ella insiste por varios días (sic) que fue a (sic) Palacio solicitando información (Sic). Ademas (sic) [,] me presionaba con desirme (sic) que mi perfil era un hombre de institucion (sic), de ser buen policia (sic) y que mi deber era atender los requerimientos del gobierno, que mirara como estaba el pais (sic), secuestros, tomas guerrilleras, extorsiones [,] todo por las Farc y que mi deber era ayudar a buscar información (sic) porque las Farc estaba[n] favorecidas por el alto tribunal (énfasis añadido).20
18. Además, mencionó la forma en la que se consolidó el vínculo con el DAS,
así: [Alba Luz] me solicito (sic) una foto [para] documento [,] fotocopia de mi [cédula
de ciudadanía] y datos personales [,] y me registro (sic) como fuente humana de un plan llamado “Plan Escalera” … Me frecuentaba para que yo le diera informacion (sic) [,] la cual era muy escasa [,] ya que yo no tenia (sic) acceso a casi nada y para la epoca (sic) era nombramiento (sic) de un nuevo magistrado [.] Yo le comunicaba lo que escuchaba en [los] pasillos [,] por lo cual cada dia (sic) era mayor la presion (sic) que ella tenia (sic) por los jefes del DAS y ella me presionaba tambien (sic)…21
19. También se refirió a las razones y la forma en la que contactó e involucró a otros funcionarios de la Corte Suprema de Justicia:
[Alba Luz] me decia (sic) que habia (sic) que conseguir gente de adentro para infiltrarlos, “hubieron (sic) candidatos” [,] pero fue imposible alcanzarlos [.] Entonces la idea fue conseguir una fuente humana de mucha confianza [,] de adentro [,] y de allí fue donde se me ocurrio (sic) hablarle a Blanca Janeth Maldonado [,] la señora de los tintos de la Corte Suprema [,] quien atendia (sic) la Sala Penal. 20 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 124-125. 21 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 125-126. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
Como para la epoca (sic) mucha gente admiraba al Presidente de la República por su gestion (sic) ante la seguridad del país [,] no era dificil (sic) saber si Blanca Janeth Maldonado pudiera (sic) ser fuente humana… Un dia (sic) le hable (sic) [,] le pregunte (sic) que si admiraba al señor Presidente (sic) [,] me manifesto (sic) que si (sic), que mucho [,] y le pregunte (sic) que si tuviera la oportunidad de trabajar para el (sic) [,] lo haría y me dijo que sí. Le pregunte (sic) que cuanto (sic) devengaba y me comento (sic) cuanto [,] y le dije que si a ella le gustaria (sic) ganarse otro sueldo similar [,] me dijo que si (sic) [,] y le dije pero es algo muy responsable [,] de discrecion (sic) [,] secreto [,] ni su familia se debe enterar [,] y me dijo que si (sic) [,] que si era para ayudar al país con el presidente Álvaro Uribe [,] que sí. Coordine (sic) via (sic) celular (sic) con Alba Luz Gelvez (sic) y Janeth Maldonado para que se encontraran y ese dia (sic) Janeth paso (sic) hacer (sic)
una fuente humana para el Plan Escalera. De igual forma (…) lo hice con el señor conductor de la Rama Judicial del esquema del señor magistrado Iván Velásquez Gómez; con Manuel fue menos complejo pues el (sic) habia (sic) sido cabo primero del Ejercito (sic) de Colombia y se identifico (sic) muy rapido (sic) con el tema … Manuel Steiger Pinzon (sic) Casallas tambien (sic) paso (sic) hacer (sic) reclutado como fuente humana para dicha “operacion (sic) escalera”. […] Alba Luz compartimentaba lo de las fuentes humanas, trabajaba personalmente con cada uno [,] con tareas asignadas [y] (…) se reunia (sic) individualmente (sic) para recoger información. Mi trabajo era practicamente (sic) (…) direccionar o mas (sic) animar para que dieran resultados porque aveces (sic) ellos no le contestaban las llamadas a la detective y yo si (sic) casi siempre le contestaba y los buscaba para decirles que Alba Luz les necesitaba que le contestaran o que se encontraran (…).22
20. Asimismo, reseñó las circunstancias que condujeron al uso de grabadoras
al interior del Palacio de Justicia: [Alba Luz] recibía información de lo que Janeth o Manuel Pinzon (sic) escuchaban o averiguaban [,] pero cada vez les pedian (sic) mas (sic). 22 Expediente Legali 15005227320220001, pp. 126-127. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
Como cada vez era mas (sic) dificil (sic) [,] se determina usar tecnología (sic) y es cuando Alba Luz me dice que iba [a] hablar con William, el jefe de ella de fuentes humanas. Me dijo que habian (sic) autorizado unas grabadoras y me la[s] enseño (sic) con el cargador y como (sic) operaban. Eran muy pequeñas de 3cm x 2cm aproximadamente con un poder de audio bueno. Alba Luz creo le pidio (sic) a alguien un plano de mas (sic) o menos como estaba distribuido el piso de donde se labora (sic) la Corte Suprema y donde se hacian (sic) las salas plenas y de gobierno. Fue así que a Janeth Maldonado le di orientacion (sic) de como (sic) mas (sic) o menos colocar las grabadoras. Manuel Streiger Pinzon (sic) casi siempre se entendia (sic) con Alba Luz y el (sic) mismo ubicaba la grabadora en el piso 9 y ellos cuadraban el tema de informacion (sic). Cuando a Manuel [,] o Janeth [,] o Alba Luz me contaban de alguna cosa, información [,] en la noche el Presidente (sic) mencionaba tal cual… Y Alba Luz nos decía que el Presidente (sic) y los jefes mandaban saludos y
felicitaciones (…)23
21. Ahora, en relación con los pagos que recibió del DAS, indicó: (…) Cuando la noticia era fuerte o buena [Alba Luz] subía el monto del pago como gratitud.
En el año 2009 [,] Alba Luz bajo (sic) la presion (sic) y bajo (sic) los montos de los pagos [y] en algún momento manifestó que se iba a cerrar ese blanco político. En dichos pagos Alba Luz Gelvez (sic) casi siempre llegaba de afán y traia (sic) las hojas en blanco para poner la huella… Decia (sic) que estaba muy ocupada y no le alcanzaba el tiempo para llenarla.
22. Finalmente, explicó en qué momento y cómo culminó la operación: 23 Expediente Legali 15005227320220001, p. 128. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
En el año 2010 me busca Alba Luz y me dice que hubo un problema [,] que la habian (sic) amenazado [,] que temia (sic) por su vida y que la operacion (sic)
habia (sic) sido descubierta… Que la Fiscalía hallano (sic) el DAS [,] que se cambiaron algunos discos duros (…) pero que lo mas (sic) grave era que el jefe de ella [,] William [,] el de fuentes humanas [,] habia (sic) guardado un backat (sic) o copia y lo habia (sic) entregado [,] que corriamos (sic) peligro. Hubieron (sic) amenazas telefonicas (sic) [,] presion (sic) por medios de comunicacion (sic) y ya en octubre mi retiro de la institucion (sic). Me presente (sic) con Janeth y Manuel al Bunker de la Fiscalía voluntariamente en diciembre del 2010 ante quien era para esa epoca (sic) el Fiscal 8 delegado ante la Corte Suprema (…).
23. Pues bien, conforme a esta información que reposa en el expediente, corresponde a este despacho analizar si las conductas por las que el señor García Fernández fue condenado al interior del proceso penal con el número de radicado 110016000102201700156 por el delito de cohecho propio, cumplen con los requisitos concurrentes de competencia temporal, personal, y material, necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellas.24
a. Sobre la competencia personal y temporal
24. En relación con el factor de competencia personal, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se aplicará a: (i) integrantes de las FARCEP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes de los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del AL 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros.25 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 25 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz precisó que conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 1500522-73.2022.0.00.0001
25. Atendiendo lo anterior y a partir de las piezas procesales analizadas, se puede concluir que en este caso se satisface el factor de competencia personal, pues el señor José David García Fernández, para el momento de los hechos era miembro de la Policía Nacional,26 por lo que hacía parte de la fuerza pública.27 En efecto, entre los años 2007 y 2009, lapso en el que ejecutó el delito de cohecho propio, el señor García Fernández, fungió como subintendente e intendente e hizo parte del esquema de seguridad de diferentes magistrados de la Corte Suprema de Justicia.28 Así pues, se encuentra acreditada la competencia personal de la JEP para conocer del caso.
26. Por otra parte, en relación con el factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del AL 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá (…) de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”. De ese modo, el mencionado artículo fija un límite temporal en relación con la competencia de la
JEP.
27. Así las cosas, se evidencia que, en este caso, se encuentra también acreditado el factor de competencia temporal, pues los hechos constitutivos del
delito de cohecho propio, en la modalidad de ejecución continuada, por los que se condenó al solicitante, ocurrieron entre los años 2007 y 2009,29 es decir, antes del 1 de diciembre de 2016. En consecuencia, el caso se encuentra dentro del marco de competencia temporal asignado a la JEP. b. Sobre la competencia material
28. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del AL 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 26 Expediente Legali 15005227320220001, p. 134. 27 Artículo 216 de la Constitución Política. 28 Expediente Legali 15005227320220001, p. 4. 29 Expediente Legali 15005227320220001, p. 6. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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