JEP - Resolución SDSJ 0388 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0388 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P J O S É L U I S V E R G A R A M O N T O Y A Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026
Resolución No. 388 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés representante legal de la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pére z (CCALCP), mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctima a la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros (hija), por el hecho relacionado con el homicidio del ciudadano Alvaro Guerrero Melo (occiso), ocurrido el 9 de septiembre de 2007 en el municipio de El Carmen, Norte de Santander ; y se atienden otras solicitudes de la representante de víctimas.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
víctimas.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP José Luis Vergara Montoya C.C. No. 1017123965 9001370-83.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao C.C. No. 1017134526 9003317-75.2019.0.00.0001 3 SLP Humberto Rojas Triana C.C. No. 1053664044 4 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79880134 9002595-41.2019.0.00.0001 5 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83087794 9000099-73.2018.0.00.0001 6 SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94462001 9001019-47.2018.0.00.0001 7 CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre C.C. No. 15171015 0000055-03.2024.0.00.0001 8 (Tercera Civil) María Eugenia Ballena Mejía C.C. No. 37170886 9006263-20.2019.0.00.0001 9 SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo C.C. No. 13285498 1500880-04.2023.0.00.0001
10 SV (R) Arnoldo Tellez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001 11 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13.178.069 0000092-30.2024.0.00.00012
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II. HECHOS
1. Los hechos sobre los cuales recae la presente decisión corresponden a aquellos por los que se adelantó la investigación penal No. 110016066064-2007-0008286, resumidos, por la Fiscalía General de la Nación en resolución del 14 de mayo de
2007, en la que resolvió situación jurídica, así:
“Los hechos que dieron origen a la acción penal tuvieron ocurrencia el 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villa Nueva corregimiento de Guamalito, Norte de Santander, cuando ALVARO GUERRERO MELO (sic) resultó muerto por disparos de arma de fuego que le pr opinaron miembros de la Brigada Móvil No. 15, Batallón de Contraguerrillas No. 98, pelotón “Esparta 1” en desarrollo de la misión táctica “Shara 6”, bajo el mando del sargento RIOS MARIN CARLOS NOLBER y el cabo VERDECIA MAESTRE OSCAR, y se le presentó com o un resultado operacional positivo”2.
1.1. A la referida investigación penal se encuentran vinculados los
NOLBER y el cabo VERDECIA MAESTRE OSCAR, y se le presentó com o un resultado operacional positivo”2.
1.1. A la referida investigación penal se encuentran vinculados los comparecientes SLP José Luis Vergara Montoya 3, SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao4, SLP Humberto Rojas Triana 5, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina6, SP (R) Liborio Ávila Tello 7, SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín 8, CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre 9, (Tercera Civil) María Eugenia Ballena Mejía10, SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo 11, SV (R) Arnoldo Tellez
2 Radicado 202201047265 Cuaderno 4 – Folio 29 - Resolución de fecha 12 de mayo de 2012. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 706 de 2024. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 9001370-83.2019.0.00.0001. Folio 2931. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 706 de 2024. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E 2021-026363 - IUC D-2021-1720776. Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 4946.
5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 364 de 2023. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 5368. 6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3287 de 202 5. S ometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 6826. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 434 de 2021. Sometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 955. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2246 de 202 3. S ometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 3094. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1216 de 20 19. S ometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 0000055-03.2024.0.00.0001. Folio 485.
10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4383 de 20 21. S ometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 9006263-20.2019.0.00.0001. Folio 2288. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3026 de 20 24. S ometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 1500880-04.2023.0.00.0001. Folio 566.3
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Lozano12 y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel13, habiéndose aceptado previamente su sometimiento a la JEP.
1.2. Por estos mismos hechos se adelanta la investigación disciplinaria IUS E2021-026352 / IUC D-2021-1720756, por los cuales se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Rojas Triana 14, Ríos Marín 15, Verdecia Maestre 16, Ropero Rangel17, Ramírez Acevedo18, Vergara Montoya19
III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Con escrito del 28 de enero de 2026, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés20 solicitó reconocer la calidad de víctima a la señora Wendy Katerine Guerrero
III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Con escrito del 28 de enero de 2026, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés20 solicitó reconocer la calidad de víctima a la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros (hija) del ciudadano Alvaro Guerrero Melo ; d entro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP José Luis Vergara Montoya; ii) SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao ; iii) SLP Humberto Rojas Triana ; iv) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina; v) SP (R) Liborio Ávila Tello; vi) SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín ; vii) CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre ; viii)
(Tercera Civil) María Eugenia Ballena Mejía ; ix) SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo; x) SV (R) Arnoldo Tellez Lozano y xi) SLP (R) Adolfo Ropero Rangel.
3. En esta oportunidad, indicó que dich a ciudadana expresó su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportando copia del poder especial otorgado por la víctima, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica para actuar como su representante y el acceso a los expedientes digitales del caso.
12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 142 de 2018. Sometimiento por la investigación
penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 9001574-64.2018.0.00.0001. Folio 245. 13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1664 de 2023 . S ometimiento por la investigación penal No. 10016066064-2007-0008286. Expediente legali 0000092-30.2024.0.00.0001. Folio 5307. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 4169 de 2023. 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 4946. 15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1699 de 2024. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E 2021-026363 - IUC D-2021-1720776. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 24354. 16Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1699 de 2024. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E 2021-026363 - IUC D-2021-1720776. Expediente legali 0000055-03.2024.0.00.0001. Folio 485. 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 de 2024. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E 2021-026363 - IUC D-2021-1720776. Expediente legali 0000092-30.2024.0.00.0001. Folio 6221.
18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 de 2024. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E 2021-026363 - IUC D-2021-1720776. Expediente legali 1500880-04.2023.0.00.0001. Folio 566. 19Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 706 de 2024. Sometimiento por la investigación disciplinaría IUS E 2021-026363 - IUC D-2021-1720776. Expediente legali 9001370-83.2019.0.00.0001. Folio 2931. 20 Solicitud de acreditación. Expediente legali 0000055-03.2024.0.00.0001. Folio 5847.4
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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias
surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial
artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés , solicitó reconocer la calidad de víctima de la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros , por el hecho relacionado con el homicidio de su5
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señor padre Álvaro Guerrero Melo (occiso), ocurrido el 09 de octubre de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander).
8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:
- Copia de cédula de ciudadanía de la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros. ii) Copia del registro civil de nacimiento de Wendy Katerine Guerrero Cuadros21, en el que se establece que su padre es Álvaro Guerrero Melo iii) Copia de poder especial otorgado por la víctima ante mencionada.
9. Así, considera el Despacho que, a los efectos de la participación en la JEP, la calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctima a Wendy Katerine Guerrero Cuadros , dentro de los expedientes ya
calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctima a Wendy Katerine Guerrero Cuadros , dentro de los expedientes ya referidos22.
10. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogada a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés, identificad a con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portadora de la TP No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la mencionada víctima ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los expedientes digitales sobre los que recae la presente decisión, enterándola así del trámite surtido hasta la fecha, lo que incluye las actas de sometimiento, escrito s de compromiso claro, concreto y programado , como formularios F1 que los comparecientes hayan podido aportar, a los que la profesional en derecho hace referencia en su memorial23.
21 Registros civiles de nacimiento de Wendy Katerine Currero Cuadros No. 36921190. 22 Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022 – Párrafo 200. “ Sobre este último punto debe aclararse que, aunque para efectos de su reconocimiento o acreditación, las víctimas determinadas en trámites individuales no requieren “presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”. 23 Con lo referente al número de acta de sometimiento de los comparecientes: SLP José Luis Vergara Montoya – acta
“presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”. 23 Con lo referente al número de acta de sometimiento de los comparecientes: SLP José Luis Vergara Montoya – acta de sometimiento No. 302003, SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao - acta de sometimiento No. 304208, SLP Humberto Rojas Triana - acta de sometimiento No. 30 2012, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina - acta de sometimiento No. 300457 , SP (R) Liborio Ávila Tello - acta de sometimiento No. 300789, SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín - acta de sometimiento No. 30 304115, CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre - acta de sometimiento No. 300503, (Tercera Civil) María Eugenia Ballena Mejía - acta de sometimiento No. 700077, SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo - acta de sometimiento No. N/R, SV (R) Arnoldo Tellez Lozano - acta de sometimiento No. 301173 y SLP (R) Adolfo Ropero - acta de sometimiento No. 305351.6
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11. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales.
Disposición adicional
11. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales.
Disposición adicional
12. Con Resolución 4185 del 29 de nov iembre de 2025 24 este Despacho con vocó para los días miércoles once (11) y jueves (12) de febrero de (2026), a partir de las
9:00 am ., de manera mixta en las ins talaciones de la JEP en Bogotá D.C , a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en la garantía de no repetición, pública, a l as víctimas y su representantes judiciales de varios hechos de ejecuciones extrajudiciales ocurridos en el año 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), en el que se d estaca el asesinato del señor Álvaro Guerrro Melo (occiso).
13. Al no a ver sido convocada en la Resolución 4185 del 2025 la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros, resulta necesario convocarla como víctima indirecta del señor Álvaro Guerrero Melo (occiso) y su apoderada judicial a la diligencia antes mencionada.
14. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz25, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.
15. La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos
para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.
15. La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
24 Expediente legali 9001370-83.2019.0.00.0001. Folio 4946. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.7
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V. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros
identificada con C.C. No. 1.091.533.283 de El Carmen (Norte de Santander) como víctima de los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), en los que perdió la vida el señor Álvaro Guerrero Melo (occiso), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP José Luis Vergara Montoya , SLP (R) Jorge Andrés
Melo (occiso), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP José Luis Vergara Montoya , SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao , SLP Humberto Rojas Triana , TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SP (R) Liborio Ávila Tello , SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín , CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre, (Tercera Civil) María Eugenia Ballena Mejía, SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo, SV (R) Arnoldo Tellez Lozano y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificad a con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga
(Santander) y portador a de la TP No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la referida víctima ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: CONVOCAR para los días miércoles once (11) y jueves doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a partir de las 9:00 a.m., de manera mixta en
las instalaciones de la JEP en Bogotá D.C ., a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en la garantía de no repetición, pública, a la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros y a su apoderada judicial doctora Julia Adriana Figueroa Cortés.
condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en la garantía de no repetición, pública, a la señora Wendy Katerine Guerrero Cuadros y a su apoderada judicial doctora Julia Adriana Figueroa Cortés.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial (SAJ), Legali implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, única y exclusivamente para que consulte los expedientes digitales 9001370-83.2019.0.00.0001, 9003317-75.2019.0.00.0001, 9002595-41.2019.0.00.0001, 9000099-73.2018.0.00.0001, 9001019-47.2018.0.00.0001, 0000055-03.2024.0.00.0001, 9006263-20.2019.0.00.0001, 1500880-04.2023.0.00.0001, 9001574-64.2018.0.00.0001 y 0000092-30.2024.0.00.0001 a cargo de este Despacho.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P J O S É L U I S V E R G A R A M O N T O Y A Y O T R O S
La representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
La representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
QUINTO: NOTIFICAR esta determinación a los representantes de las víctimas por el caso del señor Álvaro Guererero Melo 26, a l os comparecientes antes mencionados, así como a sus apoderados judiciales27.
SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Caso 003, Subcaso Norte de Santander, así como a la Oficina de Atención a Víctimas , a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización
(ARN) – Proceso Restaurativo Norte de Santander 2026, para lo de su competencia.
SÉPTIMO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para que actualice las bases de datos de víctimas , así como a la Relatoría para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin28.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.
La Secretaría Judicial de la Sala integrará una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos cumplimientos.
26 Julia Adriana Figueroa Cortés , correo electrónico jep@ccalcp.org y Paula Andrea Cañon Rodríguez , correo electrónico paula.canon@jep.gov.co 27 Apoderados: SLP José Luis Vergara Montoya – apoderado Wlliam Alirio Acuña , SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao – apoderado Steve Páez Pirazán, SLP Humberto Rojas Triana – apoderado Alexandra Casas Piñeros, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina – apoderado Rocio del Pilar Bonilla Lievano, SP (R) Liborio Ávila Tello – apoderado Lucia Estefania Dorado Rojas, SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín – apoderado Luz Myriam Robledo Sánchez, CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre – apoderado Leonardo José Álvarez Gómez, (Tercera Civil) María Eugenia Ballena Mejía – apoderado William Alberto Acosta Méndez , SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo – apoderado David Leonardo Gamboa Díaz, SV (R) Arnoldo Tellez Lozano – apoderado María Fernando Ossa López y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel – apoderado Luz Myriam Robledo Sánchez. 28 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.9
28 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S L P J O S É L U I S V E R G A R A M O N T O Y A Y O T R O S
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas