JEP - Resolución SDSJ 0393 11 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0393 11 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ No. 393
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de 2025
Expediente: 1500241-49.2024.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
Calidad:
URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA
C.C. 14.252.599 Agente del Estado miembro de la fuerza pública. Subteniente retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica:
Asunto: Investigado. En libertad, con el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
Acepta sometimiento y solicita pruebas
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad delPágina 2 de 43
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con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad delPágina 2 de 43
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Subteniente1 retirado URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA , identificado con la cédula de ciudadanía número 14.252.599, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES
- Del trámite en la Jurisdicción Ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de la presente decisión, contra el señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA , se adelanta proceso en la jurisdicción ordinaria radicado bajo el número 110016066064200300089862, con ocasión del hecho ocurrido el 22 de marzo de 2003, en el corregimiento de La Mesa (Valledupar – Cesar), y en el que resultaron muertos los señores Jaider del Carmen Valderrama Ruidiaz 3, Iván Estefano Navarro Fontalvo 4 y Iván José
Alvernia Ortiz5.
3. A través de Resolución del 25 de enero de 2023 6, la Fiscalía 90
Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos d e Bucaramanga (Santander) ordenó la vinculación a la investigación del señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA y otros 7 mediante diligencia de indagatoria. No obstante, de acuerdo con la información que obra en el
(Santander) ordenó la vinculación a la investigación del señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA y otros 7 mediante diligencia de indagatoria. No obstante, de acuerdo con la información que obra en el expediente, el compareciente aún no ha rendido la indagatoria ordenada y, por lo tanto, no está vinculado formalmente a la investigación.
- Del trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
4. A través del Auto No. 128 del 7 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
1 JEP Expediente radicado No. 1500241-49.2024, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 8, fl. 348). 2 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuadernos: 9 (fl. 238) y 10 (fl. 50). 3 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 1, fl. 90 (Registro civil de nacimiento). 4 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 2, fl. 225 (Registro civil de nacimiento). 5 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 2, fl. 234 (Registro civil de nacimiento). 6 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuadernos 9 (fl. 238) y Cuaderno 10 (fls. 45 y 50). 7 WILLIAM ENRIQUE BLANCO GUERRA, J HON ALEXANDER CASTILLO URREGO, MARIO JAVIER
7 WILLIAM ENRIQUE BLANCO GUERRA, J HON ALEXANDER CASTILLO URREGO, MARIO JAVIER RIVADENEIRA JULIO, DEINER DIAZ HERNANDEZ, GABRIEL EDUARDO ORTIZ DIAZ, JHON JAVIER PEREZ
BARBOSA, CARLOS MARTIN MONTES PATERNINA.Página 3 de 43
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de la JEP determinó los hechos y conductas como asesinatos y homicidios presentados como bajas en combate, ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 y atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No.2 “La Popa”, entre los cuales relacionó el hecho ocurrido el 22 de marzo de 2003 en la Finca El Mamón, corregimiento La Mesa (Valledupar – Cesar), en el que resultaron muertos los señores Jaider del Carmen Valderrama Ruidiaz, Iván Estefano Navarro Fontalvo e Iván José Alvernia Ortiz, como consecuencia de la orden de operación ORDOP Fragmentaria Marcial No. 27 del 21 de marzo de 2003 que emitiera Coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez 8, que se desarrollara bajo el mando del teniente (r) Carlos Andrés Lora Cabrales9, y en el que las tres víctimas directas fueron reportadas como “ personas no identificadas pertenecientes a AUC”.
5. Con relación al presente asunto es preciso indicar que la SRVR no lo
mando del teniente (r) Carlos Andrés Lora Cabrales9, y en el que las tres víctimas directas fueron reportadas como “ personas no identificadas pertenecientes a AUC”.
5. Con relación al presente asunto es preciso indicar que la SRVR no lo seleccionó como un hecho ilustrativo del Caso Subcaso Costa Caribe del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, y que de conformidad con las versiones voluntarias de los señores Carlos Andrés L ora Cabrales y Manuel Valentín Padilla Espitia, quienes reconocieron la existencia del presente hecho , el asesinato de los señores Jaider del Carmen Valderrama Ruidiaz, Iván Estefano Navarro Fontalvo e Iván José Alvernia Ortiz tuvo lugar en el marco de una alianza entre paramilitares y miembros de la fuerza pública10.
6. El 19 de febrero de l 2024 11 el señor URIEL ALEXANDER M ANTILLA BAYONA, por intermedio de apoderada judicial presentó solicitud de sometimiento con ocasión del proceso radicado bajo el número 11001606606420030008986 que la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga (Santander) adelantada en su contra con ocasión del hecho ocurrido el 22 de marzo de 2003 , en el corregimiento de La Mesa (Valledupar – Cesar), en la que se terminó con la vida de los señores Jaider del Carmen Valderrama Rui diaz, Iván Estefano Navarro
Fontalvo y Iván José Alvernia Ortiz.
8 Auto No. 128 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
de los señores Jaider del Carmen Valderrama Rui diaz, Iván Estefano Navarro Fontalvo y Iván José Alvernia Ortiz.
8 Auto No. 128 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, del 7 de julio de 2021 , Anexo IV Muertes en combate reportadas por el Batallón La Popa entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 (Cuadro: fila 21). 9 Ibidem, Párrafo 208. 10 Ibidem, párrafos 1.015 – 1.024. 11 JEP Expediente Rad. No. 1500241-49.2024.0.00.0001, fls. 1 – 15.Página 4 de 43
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7. El 15 de marzo de 202 4 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho la actuación relacionada con el señor
URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA.
8. A través de la Resolución SDSJ -SECCCP-JMHS No. 129212 del 21 de marzo de 2024 el suscrito magistrado avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA, y solicito al mismo compareciente la presentación de su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
sometimiento del señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA, y solicito al mismo compareciente la presentación de su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En la misma decisión se elevaron otras solicitudes de recaudo probatorio.
9. Posteriormente en Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS No. 1396 del 3 de abril de 202413 se asumió el conocimiento de ochenta (80) comparecientes en calidad de agentes de Estado integrantes de la Fuerza Pública, entre ellos el señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA, cuyos hechos victimizantes fueron perpetrados cuando los mismos pertenecían al Batallón de Artillería La Popa , durante los años 2002 a 2005 , para que en adelante las diligencias fuesen de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud de lo establecido
en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023, PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
10. El 23 de abril de 202414 el compareciente URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA en respuesta al requerimiento realizado en Resolución SDSJ-SECCCPJMHS No. 1292 de 2024, presentó compromiso concreto, claro y programado, en
10. El 23 de abril de 202414 el compareciente URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA en respuesta al requerimiento realizado en Resolución SDSJ-SECCCPJMHS No. 1292 de 2024, presentó compromiso concreto, claro y programado, en el que manifestó que se presenta voluntariamente ante esta Jurisdicción en relación con el hecho ocurrido el 22 de marzo de 2003, en el corregimiento de La Mesa (Valledupar – Cesar), cuyas víctimas mortales fueron los señores Jaider del Carmen Valderrama Rui diaz, Iván Estefano Navarro Fontalvo y Iván José Alvernia Ortiz. A través del mismo documento manifestó que para la fecha de
12 JEP Expediente Rad. No. 1500241-49.2024.0.00.0001, fls. 24 - 30. 13 Ibidem, fls. 58 – 68. 14 Ibidem, fls. 81 – 88.Página 5 de 43
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los hechos “… era militar orgánico del Batallón de Infantería No. 2 – La Popa, en el grado de Subteniente…” y que además se “…desempeñaba como comandante de piezas de artillería”, que su participación consistió exclusivamente en el acompañamiento en el marco de operaciones militares, realizando “…apoyo ante los combates de proyectiles lanzados a larga distancia”.
11. Respecto al hecho victimizante indicó que “desconocía que estos hechos
acompañamiento en el marco de operaciones militares, realizando “…apoyo ante los combates de proyectiles lanzados a larga distancia”.
11. Respecto al hecho victimizante indicó que “desconocía que estos hechos habían sido irregulares” y que tuvo conocimiento de este solo hasta la citación a diligencia de indagatoria que le realizara la Fiscalía 88 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bucaramanga . El señor MANTILLA BAYONA afirmó desconocer planes y proyectos sobre reparación inmaterial en favor de las víctimas, sin embargo, indica estar dispuesto a participar en ellos, por lo que solicita información que le permita conocerlos e inscribirse en los mismos.
12. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, mediante Informe No. 0000535.2024 del 26 de abril de 202415 indicó que , contra el señor URIEL
ALEXANDER MANTILLA BAYONA la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander) adelanta un proceso radicado bajo el número 11001606606420030008986, caso que actualmente se encuentra activo y en etapa de instrucción16, el cual se adelantó con ocasión de los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2003, en el corregimiento La Mesa de Valledupar (Cesar), y por el delito de homicidio. El expediente de la justicia ordinaria digitalizado fue adjuntado por la UIA al informe y actualmente forma parte del expediente Legali radicado bajo el número 1500241-49.2024.0.00.0001.
13. En el citado informe la UIA 17 relacionó como víctimas indirectas de los
por la UIA al informe y actualmente forma parte del expediente Legali radicado bajo el número 1500241-49.2024.0.00.0001.
13. En el citado informe la UIA 17 relacionó como víctimas indirectas de los señores Jaider del Carmen Valderrama Ruidiaz, Iván Estefano Navarro Fontalvo y Iván José Alvernia Ortiz, las personas que a continuación se mencionan, dos de ellas presentan cancelación del cupo número por fallecimiento y otras fueron previamente acreditadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP , dentro del Caso 03 sobre “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”:
15 Ibidem, fls. 99 – 120. 16 Ibidem, fl. 105. 17 Informe de la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP No. 0000535.2024 (26-04-2024)Página 6 de 43
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Víctima directa: Iván Estefano Navarro Fontalvo Víctimas indirectas / Parentesco Documentos de identidad Decisión que acredita como víctima u observaciones Yulibeth Mendoza Vega18 (Esposa) 1.065.574.133 Cupo numérico cancelado por muerte Martín de Jesús
Documentos de identidad Decisión que acredita como víctima u observaciones Yulibeth Mendoza Vega18 (Esposa) 1.065.574.133 Cupo numérico cancelado por muerte Martín de Jesús Navarro Fontalvo19 (Hermano) 12.631.783 La SRVR acreditó a esta víctima a través de Auto OPV 233 del 21 de julio de 2022
Víctima directa: Jaider del
Carmen Valderrama Ruidiaz Víctimas indirectas / Parentesco Documentos de identidad Decisión que acredita como víctima u observaciones Carmen Alicia Ruidiaz Vanegas20 (Madre) 26.722.675 La SRVR acreditó a esta víctima a través de Auto OPV 006 de 2023 Jamides Alonso Valderrama Ruidiaz21 (Hermano) 7.571.766 La SRVR acredito a esta víctima a través de Auto OPV 006 de 2023 Joaquín Valderrama Chasoy22 (Padre) 12.722.988 Pendiente por acreditar
Víctima directa: Iván José Alvernia Ortiz Víctimas indirectas / Parentesco Documentos de identidad Decisión que acredita como víctima u observaciones Olivia Esther Alvernia Ortiz23 (Madre) 49.793.620 Cupo numérico cancelado por muerte Eliberto Hoyos Llanos24 (Padre) 77.020.215 Pendiente por acreditar
Olivia Esther Alvernia Ortiz23 (Madre) 49.793.620 Cupo numérico cancelado por muerte Eliberto Hoyos Llanos24 (Padre) 77.020.215 Pendiente por acreditar
18 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 1, fl. 197 – 207, y Cuaderno 2, fl. 106, y Cuaderno 8, fl. 430 (Declaraciones), Cuaderno 8, fl. 302 y 326 (Cédula de ciudadanía). 19 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 2, fl. 4 y 109 (Declaración). 20 JEP Expediente Rad. No. 1500241 -49.2024.0.00.0001, fl . 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 1, fl. 91 (Cédula de ciudadanía) y Cuaderno 2, fl. 98 (Declaración). 21 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 2, fl. 101 (Declaración). 22 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 2, fl. 104 (Declaración). 23 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 1, fl. 195 (Cédula de ciudadanía) y Cuaderno 2, fl. 34 (Declaración). 24 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 2, fl. 96.Página 7 de 43
(Declaración). 24 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 2, fl. 96.Página 7 de 43
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14. Finalmente, el señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA diligenció y suscribió acta de sometimiento No. 307403 del 18 de abril de 202425.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
15. El 27 de octubre de 202326 el Fiscal 88 Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) avocó el conocimiento de la investigación radicada bajo el número 11001606606420030008986 contra e l compareciente URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA por los hechos del 22 de marzo de 2003 , ocurridos en el corregimiento de La Mesa (Valledupar – Cesar) en los que resultaron asesinados los señores Jaider del Carmen Valderrama Ruidiaz, Iván Estefano Navarro Fontalvo y Iván José Alvernia Ortiz, ordenó el ente acusador establecer comunicación con determinados militares, entre ellos27, el señor MANTILLA BAYONA, a fin de informarle los hechos por los que se adelantaba la investigación, y con el objeto de que manifestara si se acogían a esta Jurisdicción.
16. Cabe aclarar que, respecto de esta investigación, el compareciente no está
los que se adelantaba la investigación, y con el objeto de que manifestara si se acogían a esta Jurisdicción.
16. Cabe aclarar que, respecto de esta investigación, el compareciente no está vinculado formalmente por cuanto a la fecha no ha rendido diligencia de indagatoria a la que fue citado previamente por la Fiscalía 88 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander)28.
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
17. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC – EP, concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de
25 Ibidem, fls. 87 – 88. 26 Ibidem, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 9, fls. 286 y 289 - 292). 27 WILLIAM ENRIQUE BLANCO GUERRA, JHON CASTILLO URREGO, MARIO JAVIER RIVADENEIRA JULIO, DEINER DIAZ HERNANDEZ, GABRIEL EDUARDO ORTIZ DIAZ, JHON JAVI PEREZ BARBOSA, CARLOS MARTIN MONTES, DEINER JOSE DIAZ. 28 JEP Expediente radicado No. 1500241-49.2024, fl. 121 (Anexo 7. Expediente No. 8986: Cuaderno 10, fl. 50) Citación
a diligencia de indagatoria el día 6 de marzo de 2024.Página 8 de 43
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Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
18. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en men ción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
19. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
20. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina elPágina 9 de 43
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contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, com etidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
21. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.
22. En consecuencia, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de l hecho por el cual está siendo investigado el señor URIEL
para agentes del Estado.
22. En consecuencia, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de l hecho por el cual está siendo investigado el señor URIEL
ALEXANDER MANTILLA BAYONA.
Problema jurídico
23. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de l señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente del Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
24. Para resolver, el Despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP; (ii) se analizarán estos respecto del caso seguido contra el señor URIEL ALEXANDER MANTILLA BAYONA ; (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) el reconocimiento y acreditación de víctimas; (v) se haráPágina 10 de 43
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referencia a la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en los procesos de la jurisdicción ordinaria; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.
(i) Factores de competencia jurisdiccional de la JEP
referencia a la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en los procesos de la jurisdicción ordinaria; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.
(i) Factores de competencia jurisdiccional de la JEP
25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan ciertas calidades, entre ellas los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva29.
27. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo
indirecta con el conflicto armado ”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido
29 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63.Página 11 de 43
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habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya
decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
28. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “ debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
29. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla
en detalle la competencia de la JEP para:
[…] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o hay a jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya ot orgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.
haya ot orgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.
30. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relació n con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”30.
30 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2.Página 12 de 43
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31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 31 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “ delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto ”, correspondiendo
ámbito de competencia material, ya que e
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