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JEP - Resolución SDSJ-0395 31-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0395 31-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Cédulas Fecha de Solicitantes Expedientes Legali números reparto Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides 72.174.101 23/07/2021 1500795-86.2021.0.00.0001 Slp. Jaider Enrique Angarita Torrado 4.514.247 7/02/2020 9001014-25.2018.0.00.0001 Bogotá D.C., 31 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 395 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento de los señores sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- Pablo Isaacs Vizcaino Vides y el soldado profesional -Slp.- Jaider Enrique Angarita Torrado, quienes estuvieron al servicio del Batallón de Infantería Mecanizado N°5 "General José María Córdova" -en adelante BICOR-adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional. Adicionalmente, se decidirá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. Finalmente se resolverá sobra la remisión de la actuación a la Subsala Primera Especial de

Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1. TABLA DE CONTENIDO 1 JEP. SDSJ. Resolución N°PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2386E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-5970051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001

Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro

BICOR - Ejército Nacional HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................................ 3 Caso N°1: hechos ocurridos el 10 de agosto de 2006, corregimiento El Plan, La Jagua del Pilar (La Guajira), víctimas los señores Carlos Daniel Angarita Beltrán, Luis Eduardo Carriazo Roca y dos personas de sexo masculino sin identificar ........................................... 3

Caso N°2: hechos ocurridos el 28 y 29 de mayo de 2007 en la vereda Girocasaca, corregimiento de Bonda, Santa Marta (Magdalena), víctima el señor Campo Elías Cantillo Orozco ................................................................................................................................................ 4

CONSIDERACIONES .................................................................................................................. 10

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ................................................................................................................................ 11

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ .............................................................................................................. 12

III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ........ 16

IV. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios ............................................................................... 42

V. Examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis presentadas ............... 47

A. Bases conceptuales ..................................................................................................... 47

B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ......................................... 52

VI. Otras determinaciones ................................................................................................... 61

ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN EN CONTRA DE LOS SOLICITANTES ................. 6

TABLA 2. ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES ............................................................................................... 7

TABLA 3. RESOLUCIONES CON LAS CUALES SE ASUMIÓ CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN .................... 7

TABLA 4. PROCESOS E INVESTIGACIONES INFORMADOS POR LA UIA ...................................................... 8

TABLA 5. INFORMES DE LA UIA DE LA JEP ............................................................................................... 8

TABLA 6. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA APODERADOS DE SOLICITANTES ....................................... 9

TABLA 7. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS SRVR Y SDSJ ............................................................................ 9

TABLA 8. CASOS OBJETO DE ESTUDIO EN LA PRESENTE DECISIÓN .......................................................... 10

TABLA 9. CASOS QUE SERÁN ACUMULADOS CON LA PRESENTE DECISIÓN .............................................. 15

TABLA 10. CALIDAD DE LOS SOLICITANTES Y GRADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS ............................ 18

TABLA 11 ASIGNACIONES EN LA SDSJ RELACIONADAS CON LOS CASOS OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIONES DE SOMETIMIENTO PROFERIDAS ............................................................................... 21 TABLA 12. ÓRDENES DE OPERACIONES Y REPORTE DE ARMAMENTO PRESUNTAMENTE INCAUTADO EN CADA UNO DE LOS CASOS ............................................................................................................. 30 TABLA 13. CASOS Y COMPARECIENTES QUE CUMPLEN CON LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP 41 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro BICOR - Ejército Nacional TABLA 14. DECISIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE LOS

COMPARECIENTES ......................................................................................................................... 42

TABLA 15. TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD ................................................................................ 42

TABLA 16. HECHOS, VÍCTIMAS Y ARMAS PARA APORTE A LA VERDAD PLENA POR COMPARECIENTES .... 56

TABLA 17. AUTORIDADES JUDICIALES A LAS QUE SE COMUNICA LA PRESENTE DECISIÓN ...................... 65

TABLA 18. COMPARECIENTES Y HECHOS POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP ............... 67

TABLA 19. HECHOS RESPECTO DE LOS QUE LA SDSJ EXIGE APORTE A LA VERDAD PLENA QUE SUPERE EL UMBRAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................................ 70

TABLA 20 COMUNICACIONES DE LA DECISIÓN JO ................................................................................. 72

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N°1: hechos ocurridos el 10 de agosto de 2006, corregimiento El Plan, La Jagua del Pilar (La Guajira), víctimas los señores Carlos Daniel Angarita Beltrán, Luis Eduardo Carriazo Roca y dos personas de sexo masculino sin identificar Proceso N°44-091-31-07-001-2010-00012 -en adelante N°2010-00012del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira)

1. La Fiscalía 63 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla ordenó la vinculación mediante indagatoria de los señores St. Nixón Armando Pabón Sandoval, Ss.

Gabriel Gómez Trujillo, Cs. Emerson Giovanny Carvajal Laiton, así como de los

Slp. Andis Miguel Pacheco Lozano, Felipe Antonio Barriosnuevo Gutiérrez, Jaider Enrique Angarita Torrado, Luis Eduardo Mendoza del Villar, Michael Yepes Maquilón, Nando Miguel Padilla Quintero y Yesid Javier Martínez Mosquera, adscritos al Batallón de Infantería Mecanizado N°5 "General José María Córdova" -en adelante BICOR-, de la Segunda Brigada, Primera División del Ejército Nacional. El 2 de octubre de 2009 fue resuelta la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2. 2 Proceso N°2010-00012del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira). Fls. 29-61. La diligencia de indagatoria del señor Slp. Angarita Torrado fue realizada el 28 de septiembre de 2009. Se extrae de la resolución de acusación del 22 de febrero de 2010. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro

BICOR - Ejército Nacional

2. El 22 de febrero de 2010 fue proferida resolución de acusación3 en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública, como presuntos coautores de los delitos de homicidio y secuestro simple agravados. Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron el 10 de agosto de 2006, en el corregimiento El Plan, La Jagua del Pilar (La Guajira), donde fue causada la muerte a los señores Carlos Daniel Angarita Beltrán, Luis Eduardo Carriazo Roca y dos personas de sexo masculino sin identificar, quienes fueron presentados como resultados operacionales de un presunto enfrentamiento armado, en desarrollo de la misión táctica “Armagedón”, por miembros del BICOR, agregado operacionalmente a la Fuerza de Reacción Divisionaria -FURED-, adicionalmente se informó haberles encontrado tres pistolas, un revólver, un radio Motorola, un cilindro y dos minas de fabricación artesanal.

3. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) que inició audiencia pública de juzgamiento el 26 de febrero de 20154 y con auto del 15 de septiembre del mismo año concedió la libertad provisional a los señores Slp. Andis Miguel Pacheco Lozano, Felipe Antonio Barriosnuevo Gutiérrez, Jaider Enrique Angarita Torrado, Jean Luis Cervantes Melo, Luis Eduardo Mendoza del Villar, Michael Yepes Maquilón, Nando Miguel Padilla Quintero y Yesid Javier Martínez Mosquera, por vencimiento de términos, de acuerdo con lo previsto en el

numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 20005. Caso N°2: hechos ocurridos el 28 y 29 de mayo de 2007 en la vereda Girocasaca, corregimiento de Bonda, Santa Marta (Magdalena), víctima el señor Campo Elías Cantillo Orozco Investigación N°11-001-60-66064-2007-0009881 (en adelante N°20070009881) de la Fiscalía 85 de la DECVDH de Barranquilla

4. El Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar con sede en Santa Marta, en la actuación con radicado N°375-2007, el 28 de abril de 2010 ordenó abrir 3 Ibid. Fls. 29 - 61. 4 Ibid. Fl. 499. 5 Ibid. Fls. 526 - 534. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro BICOR - Ejército Nacional investigación y vincular mediante indagatoria a los señores Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides6, Cs. Omar Enrique Moreno López, así como los Slp. Fidel

Torres Reyes, Jhon Jeider Rodríguez Velásquez, Luis Landete Rivaldo y Rogelio Rocci Martínez, quienes hicieron parte de la compañía “Bravo 4”, al mando del Sv. (r) Vizcaino Vides, adscritos al BICOR agregado operacionalmente a la Fuerza de Tarea Conjunta Magdalena 7, perteneciente a la Segunda Brigada, Primera División del Ejército Nacional8. El 3 de mayo de 2013 fue resuelta la situación jurídica de los mencionados miembros de la fuerza pública absteniéndose de imponer medida de aseguramiento9. En tal decisión los hechos fueron descritos así: […] el día 29 de mayo del 2007 la contraguerilla Bravo 4 al mando del SV VIZCAINO VIDEZ y agregados a la Fuerza de Tarea Magdalena se encontraban en el sector de las [sic] Nubes y dando cumplimiento a la Misión táctica N°185 “Monarca” la cual señala presencia de unos sujetos que al parecer hacían parte de la bandas criminales denominadas Alacrán y portaban armas cortas por el sector de Onaca, por lo que le ordeno [sic] su superior desplazarse hacia Onaca a confirmar dicha información y a la vez recibir los víveres, en el transcurso del desplazamiento llegaron a un sitio en donde procede a dividir el personal en escuadras por seguridad y de acuerdo a la topografía la escuadra suya coge por la parte alta y la escuadra al mando del Cabo [sic] MORENO por la parte baja y fue la que tuvo el enfrentamiento armado con un grupo de sujetos y como resultado la

muerte de uno a quien se le hallo [sic] un radio, una pistola[,] munición para la misma[,] una a granada y quien fue posteriormente identificado con el nombre de CAMPO ELIAS [sic] CANTILLO

OROZCO.

5. De acuerdo con las declaraciones de los familiares, el señor Campo Elías Cantillo Orozco fue “reclutado por el Ejército” el 28 de mayo de 2007, aproximadamente a las 10:00 am, cuando se encontraba laborando en la finca El Recreo10. Y, en el informe de patrullaje suscrito por el señor Sv. (r) Pablo Isaacs 6 Investigación N°2007-0009881 de la Fiscalía 85 de la DECVDH de Barranquilla. Fls. 384 - 386. La indagatoria del señor Sv. (r) Vizcaino Vides fue realizada el 15 de enero de 2013. 7 Ibid. Fl. 305. 8 Ibid. Fls. 252 – 253. 9 Ibid. Fls. 406 - 424. 10 Ibid. Fl. 1340. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro BICOR - Ejército Nacional Vizcaino Vides de 29 de mayo de 2007, se afirmó que en esa fecha fue dada de baja en combate una persona de sexo masculino sin identificar, en desarrollo de la misión táctica N°185 “Monarca”, quien posteriormente fue identificado con informe de necropsia N°2007010147001000181, realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como el señor Campo Elías

Cantillo Orozco11.

6. El 29 de abril de 2015 la Fiscalía 12 Penal Militar con sede en Barranquilla remitió la investigación a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que “las circunstancias que originaron los hechos investigados no tienen relación directa con el servicio”12. La actuación se encuentra a cargo de la Fiscalía 85 de la DECVDH de Barranquilla13.

7. En síntesis, a partir de la información obtenida se logró determinar que en contra de los solicitantes se adelantan las siguientes actuaciones judiciales por hechos acaecidos mientras estaban adscritos al BICOR, en los cuales al parecer se causó la muerte a civiles, para presentarlos en forma ilegítima como dados de baja en combate: Tabla 1. Actuaciones judiciales que se adelantan en contra de los solicitantes Datos del proceso

N°de Hechos Solicitantes Delitos Unidad militar caso (Fecha/ lugar/ víctima) Proceso N°2010-00012 del BICOR Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Fuerza de Guajira) Reacción Homicidio Divisionariaagravado en Hechos: 10 de agosto de 2006 en FURED concurso con 1 corregimiento El Plan, La Jagua Slp. Jaider Enrique Angarita Torrado secuestro del Pilar (La Guajira) Segunda Brigada simple agravado

Víctimas: Carlos Daniel Angarita Primera División Beltrán, Luis Eduardo Carriazo Roca y dos personas de sexo Misión táctica masculino sin identificar “Armagedón” 11 Ibid. Fls. 975 - 983. 12 Ibid. Fls. 1303 - 1320. 13 Ibid. Fl. 1321. Con Resolución 0-1147 de 10 de junio de 2015 de la Fiscalía General de la Nación La investigación fue asignada a la Fiscalía 64 de la DECVDH de Barranquilla bajo el radicado N°20070009881. De acuerdo con oficio N°1169 de 24 de octubre de 2019. Ibid. Fl. 1474. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro

BICOR - Ejército Nacional

BICOR Investigación N°2007-0009881 de Fuerza de Tarea la Fiscalía 85 de la DECVDH de Conjunta

Barranquilla Magdalena Hechos: 28 y 29 de mayo de 2007 Homicidio en Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides Segunda Brigada 2 en la vereda Girocasaca, persona corregimiento de Bonda, Santa protegida

Primera División Marta (Magdalena) Misión táctica

Víctima: Campo Elías Cantillo

N°185 “Monarca” Orozco Pelotón “Bravo 4”

ACTUACIONES ANTE LA JEP

8. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento, así: Tabla 2. Asignación de actuaciones Acta de

Cédulas Fechas de Solicitantes reparto o Expedientes Legali números reparto reasignación Slp. Jaider Enrique Angarita 4.514.247 7/02/2020 8 9001014-25.2018.0.00.0001 Torrado Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino 72.174.101 23/07/2021 27 1500795-86.2021.0.00.0001 Vides

9. Fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas por los miembros de la fuerza pública mencionados para que fuera aceptado su sometimiento ante la JEP con las decisiones que se relacionan a continuación, en las cuales además se pidió que allegaran su propuesta de aporte a la verdad: Tabla 3. Resoluciones con las cuales se asumió conocimiento de la actuación

Resoluciones con las que se Solicitantes Expedientes Legali asumió conocimiento Slp. Jaider Enrique Angarita Resolución SDSJ N°2576 del 17 9001014-25.2018.0.00.0001 Torrado de julio de 202014 Resolución SDSJ N°3728 del 3 de Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides 1500795-86.2021.0.00.0001 agosto de 202115

10. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de 14 JEP. Expediente Legali N°900101425.2018.0.00.0001/0013. Fls. 5154. 15 JEP. Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001. Fls. 8 - 12. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro BICOR - Ejército Nacional naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de

los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados los interesados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

11. La UIA informó que en contra de los interesados en ser comparecientes de la JEP se adelantan las investigaciones y procesos que se relacionan a continuación: Tabla 4. Procesos e investigaciones informados por la UIA números de expedientes penales y autoridad Fecha de los Solicitantes judicial hechos 28 y Investigación N°2007-0009881 de la Fiscalía 85 de la

Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides 29/05/2007 DECVDH de Barranquilla -Caso N°2Proceso N°2010-00012 del Juzgado Penal del Circuito 10/08/2006 Slp. Jaider Enrique Angarita Torrado Especializado de Riohacha -Caso N°112. La información relacionada fue entregada con los siguientes informes por la UIA de la JEP: Tabla 5. Informes de la UIA de la JEP Comparecientes Expediente Legali N°Informe Fecha Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides 1500795-86.2021.0.00.0001 000232-2023GTS 16 18/09/2023 25/03/2022

Slp. Jaider Enrique Angarita Torrado 9001014-25.2018.0.00.0001 UIA-GETIJ 17 y 2517 28/04/2022

13. Los señores Slp. Jaider Enrique Angarita Torrado18 y Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides suscribieron las actas de sometimiento ante la JEP números 19 305149 y 305218 de 27 de julio y 11 de agosto de 2021, respectivamente. 16 JEP. Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001. Fls. 163 - 171 y anexos. 17 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0013. Fls. 210 – 263 y anexos. 18 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0013. Fls. 267-268. 19 JEP. Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001. Fls. 180 - 181. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro

BICOR - Ejército Nacional

14. El 14 de agosto de 2021 el señor Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides 20 allegó el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019. Mientras que el señor Slp. Jaider Enrique Angarita Torrado no lo hizo y tampoco presentó una propuesta de aporte a la verdad, a pesar de tener conocimiento de la orden para allegar tales documentos contenida en las Resoluciones SDSJ números 2576 del 17 de julio de 2020 y 420 de 7 de febrero de 202221.

15. Se ha reconocido personería para actuar como apoderados de los solicitantes a los abogados que se relacionan a continuación: Tabla 6. Reconocimiento de personería apoderados de solicitantes Solicitantes Abogados Resoluciones Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides María Cristina Rodríguez Resolución SDSJ N°3676 del 3

Castiblanco de octubre de 202222 Slp. Jaider Enrique Angarita Kelly Alejandra Gutiérrez Resolución SDSJ N°93 del 16 de Torrado Gil enero de 202323

16. La SRVR dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, acreditó víctimas indirectas con ocasión de los hechos por los cuales fue acusado uno de los miembros de la fuerza pública al cual se refiere la presente

decisión. Tienen tal calidad en la presente actuación las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian: Tabla 7. Acreditación de víctimas SRVR y SDSJ N°de Fecha de Víctimas Víctimas Solicitantes Auto SRVR Resoluciones SDSJ caso los hechos directas indirectas 20 JEP. Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001. Fls. 47 – 54. 21 JEP. Expediente Legali N°900101425.2018.0.00.0001/0013. Fl. 57 y anexo, Fl. 203 y anexo. Las Resoluciones SDSJ números 2576 del 17 de julio de 2020 y 420 de 7 de febrero de 2022 le fueron notificadas con oficios números 12700-200 de 21 de julio de 2020 y 4590-2022 de 4 de marzo de 2022. Consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico del sistema Andes SCD N°10536259 de 17 de julio de 2020 y en el certificado de notificación electrónica N°122522 que el 4 de marzo de 2022 fue enviada y entregada por correo electrónico. 22 JEP. Expediente Legali N°9001679-07.2019.0.00.0001. Fls. 102104. 23 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0013. Fl. 375 – 377. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2386E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-5970051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001

Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro BICOR - Ejército Nacional Estela Roca Auto del 28 de Villarreal agosto de 2019 Resolución SDSJ Slp. Jaider Enrique Luis Eduardo 1 10/08/2006 Marcela del N°3213 de 25 de Angarita Torrado Carriazo Roca Auto OPV 238 de Carmen septiembre de 2023 22 de junio de 2021

Carriazo Roca

CONSIDERACIONES

17. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018; los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019; respecto de los solicitantes a que se refiere esta decisión, si no se ha hecho en decisiones previas, la suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ se pronunciará sobre la competencia, la aceptación del sometimiento en la JEP, la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y DuraderaAFP-; las condiciones de monitoreo o supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Por lo que

en esta decisión judicial se resolverá sobre lo siguiente: Tabla 8. Casos objeto de estudio en la presente decisión N°de Radicado y autoridad Estado Solicitantes Expedientes Legali caso judicial actual N°2010-00012 del Juzgado Penal del Circuito Slp. Jaider Enrique Angarita 90010141 Juicio Especializado de Riohacha (La Torrado 25.2018.0.00.0001 Guajira) N°2007-0009881 de la Fiscalía Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino 15007952 85 de la DECVDH de Investigación Barranquilla Vides 86.2021.0.00.0001

18. En esta decisión serán abordados los siguientes temas: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias, ii) procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ; iii) los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio, iv) verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios, v) examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis presentadas, y vi) otras determinaciones. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2386E3 ogidóc

le y 1000.00.0.1202.68-5970051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001

Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro

BICOR - Ejército Nacional

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

19. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

20. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el

magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas24.

21. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente25. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto 24 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TPSA 199 de 11 de junio de 2019 y TP-SA 204 de 19 de junio de 2019. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2386E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.68-5970051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1500795-86.2021.0.00.0001

Comparecientes: Sv. (r) Pablo Isaacs Vizcaino Vides y otro BICOR - Ejército Nacional de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza PúblicaAENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020; y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda in

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