JEP - Resolución SDSJ-0400 24-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0400 24-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
JE
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ExPEDIENTE N. 209332161300070E
Lc] JURISDICCIÓN RADICADOS N.20191510071742
ESPECIAL PARA LA PAZ 20191510101722 l: 20193400122513
Bogotá D.C., Viernes, 24 de Enero de 2020 adicado JEPCOLOMBIA No. 20203320021153 UB
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA DUAL PRIMERA
Resolución No. 0 004 00 Bogotá D.C., 2 4 ENE 2020
Número de radicado Orfeo: 20191510071742
| 20191510101722 20193400122513
Compareciente: José Odair Paz
C.C. 18.188.282
Situación jurídica: Sometimiento JEP.
Despacho remitente: Fecha de reparto: 31 de mayo de 2019.
Subsala: Dual primera ASUNTO A RESOLVER: Procede la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por la defensa del señor Jose Odair Paz, identificado con la cédula de ciudadanía No.18.188.282 de Puerto Asís (Putumayo), quien manifestó la voluntad de su representado para someterse voluntariamente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En atención al escrito presentado por el defensor del señor.José Odair Paz en el que solicita la libertad condicionada y el envío del expediente de
Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infofjep.gov.co
EXPEDIENTE N. 2019332160400118E Es
P | SALA DE DEFINICIÓN DE RADICADOS N.20181510140022
20191510190672 ¡ SITUACIONES JURÍDICAS j 20171510065682 | 20171510042671 radicado N. 86568-31-07-001-2012-00033-00 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, este mediante auto del 27 de noviembre de 2018 ordena remitir las presentes diligencias en atención a la competencia prevalente que le asiste a esta Jurisdicción. !
2. Los hechos por los cuales pretende ser acogido en esta Jurisdicción el señor Jose Odair Paz, fueron objeto de sentencia del 22 de julio de 2016 proferida
por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), siendo condenado a la pena de 330 meses de prisión por el delito de homicidio agravado del señor Jairo Alirio Zapata Hernández. Decisión confirmada en su totalidad por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.
3. Con acta general de reparto N. 023 del 31 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asigna la solicitud ante el despacho ponente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL
1. Problema Jurídico: De acuerdo con las competencias de la Sala Dual de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y con los antecedentes expuestos, se procede a determinar si el señor José Odair Paz, en su calidad de exmiembro del Bloque Sur del putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales para los comparecientes.
2. Procedencia de la solicitud 2.1 Del Juez Natural: 1 Oficio N. J8-0232 radicado el 18 de febrero de 209 con ORFEO N. 2019151007142,
Ea EXPEDIENTE N. 2019332160400098E
== Pp | JURISDICCIÓN RADICADOS NO20181510094092
pa ESPECIAL PARA LA PAZ 20181510309802
La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo de actuación que se encuentra delimitado por principios constitucionales y legales, que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo. La asignación de jurisdicción? y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, ”...a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto”
] (inciso 2 Art. 29 Carta Política). Por ello, el juez natural será aquél a quien por Constitución o por ley se le haya asignado el conocimiento de un asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales?, y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial ...”. De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso” Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la Ley hayan previsto para ello, esto es “teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, ? Según la Corte Constitucional, entendida por tal ”...la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-755 de 2013 4 Corte Constitucional, Sentencia C-537 de 2016 5 Ley 906 de 2004, Art. 456. Véase también, CIDH, caso Cantoral Benavides vs Perú, sentencia del 18 de agosto de
2000, fondo, Serie C, n. 69, párr. 115. También Sentencia C-328/2015 “La competencia, entendida como vinculación positiva y vinculación negativa del juez para el ejercicio de sus poderes, es un elemento de la validez de las decisiones que adopta, en el contexto de un Estado de Derecho. La manera de garantizar el sometimiento efectivo de éste al ordenamiento jurídico es a través . de la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas sin competencia” ) R R R R Ñ
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29191510190672 T TONES JURÍDICAS 20171510065682 mon 20171510042671 territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia” Así, el principio de juez natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como ”...la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”, cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley —legalidad-, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se
relacionan con la prevalencia del interés general”?, y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes”; en especial, estas calidades impone el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente!. 2.2 Dela competencia de la JEP. La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición — SIV]IRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, los artículos 62 y siguientes de la Ley 1957 de 2019, el Acto Legislativo Numero 01 de 2017 y las sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación. Los elementos que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes de competencia!!: i) uno de 6 Corte Constitucional, Sentencia C-328/2015 7 Corte Constitucional, sentencia-C-040 de 1997 3 Ídem, C-328 de 2015. ? ibid. 10 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009 11 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con
preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia, En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (1) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (11) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso 3 p=a= P | JURISDICCIÓN EXPEDRIAEDNITCEA DON.S 2N0o1290313821156100400904009982E o ESPECIAL PARA LA PAZ 20181510309802 carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que se hayan cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARCEP, expresamente, al 1 de diciembre del 2016. En atención a que necesariamente, los factores de competencia deben concurrir, se procede a su análisis y a falta de alguno de ellos, no se continuara con el
análisis, por cuanto tal situación hará que la conducta se encuentre fuera de la competencia de esta Jurisdicción. 2.3. De la Competencia Personal. A partir de la lectura del Acto Legislativo No. 01 del 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo Final para la Paz invariablemente se refieren a cinco tipos de destinatarios: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión, o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 63 de la Ley 1957 de 2019) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 63 de la Ley 1957 de 2019) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 63 de la Ley 1957 de 2019) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas (factor subjetivo); (111) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (0) la
competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros - asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” EXPEDIENTE N., 2019332160400118E j ma Pp | SALA DE DEFINICIÓN DE RADICADOS N.20181510140022 pa 20191510190672
po SITUACIONEESS JURÍDICAS
20171510065682 20171510042671 en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017). La Sala Dual destaca que esta misma tipología de beneficiarios y destinatarios fue recogida o adoptada por la sentencia C-007 de 2018, en el numeral 544 (Páginas 196 y 197), cuando se abordó el estudio de los ámbitos de aplicación de la ley 1820 de 2016. Indica allí la Corte Constitucional que dentro del ámbito personal encontramos a (i) los exmiembros de las FARCEP, (ii) a los agentes del Estado que son miembros de la fuerza pública, (111) a los agentes del Estado distintos de los miembros de la fuerza pública, (iv) a los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores), (v) y a las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. Se advierte entonces que, dentro de la clasificación citada, no existe uma mención expresa de exmiembro de las autodefensas como uno de los
posibles destinatarios del Acuerdo Final, por cuanto lo acordado fue el resultado de una negociación adelantada exclusivamente entre el Gobierno Nacional y la entonces organización subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo FARC — EP.2 En efecto, ha sido reitera la consideración! de esta Sala de Justicia relación a que la normatividad transicional que rige esta Jurisdicción limita la calidad de beneficiarios acerca de los combatientes, vale decir, exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley al precisar que se refiere exclusivamente, para ese caso, a los que “suscriban un acuerdo final para la paz con el Gobierno Nacional”, y por acuerdo final se entiende el suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo rebelde FARCEP. La condición de integrante de la autodefensas no acredita la competencia personal propia de esta jurisdicción pues, aunado a lo anterior, el componente de justicia del Sistema Integral - SVRNK no es una continuidad del procedimiento de Justicia y Paz, ni una ramificación de la 2 Resolución 01493 del 27 de septiembre de 2018, 13 Resolución 504 de 2018. Ja a. Pp | JURISDICCIÓN EXPED RI AE DN IT CE A DON, S 2 N0 O1 29 03 13 82 11 56 10 04 00 90 40 09 98 2E pa ESPECIAL PARA LA PAZ 20181510309802 misma aplicable en virtud del favorabilidad, sino que, por el contrario, es un sistema diferente al establecido en la mencionada ley, con una dinámica particular como un componente de justicia que hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Ciertamente, aunque los sistemas de Justica y Paz y Jurisdicción Especial para la Paz, guarden semejanzas en su entorno jurídico y transmitan objetivos similares, cada uno tienen un régimen propio y específico que determina procedimientos, requisitos y beneficiarios, que permiten diferenciar la coexistencia de dos normativas transicionales complementarias mas no iguales o favorables!, Por lo demás, la Jurisdicción Especial no previó tratamientos específicos o diferenciales para los excombatientes de grupos de autodefensas, pues, como quedó reseñado, la determinación de la competencia personal no lo declaró. Además, en su configuración normativa, en aplicación de la premisa de un sistema de ”...extraer una regla según la cual toda solución que consulte la justicia del caso debe ser introducida siempre y cuando la afectación que se ocasione al funcionamiento predecible y seguro del sistema sea mínima.”%, esta Jurisdicción tampoco contempla la asimilación de los aportes en verdad, justicia y reparación hechos por los sujetos postulados al proceso de Justicia y paz o la convalidación de situaciones jurídicas consolidadas o penas impuestas que en el marco del beneficio de alternatividad se dieron en tal procedimiento especial. Finalmente, el pronunciamiento reiterado de la Sala! da cuenta que quienes se presenten ante la Jurisdicción como miembros o exmiembros de grupos de autodefensas, no cuentan con el requisito de competencia personal que está delimitado por los señalados destinatarios y por ello esta Jurisdicción, no es su juez natural. En concordancia, la Sala ha señalado que estas personas en su calidad de
14 La Corte suprema de Justicia en auto AP2445-2017, Radicación 49979 expuso que “lo expuesto en precedencia permite desestimar la favorabilidad normativa sugerida por la defensa porque a pesar de su complementariedad, en tanto mecanismos jurídicos orientados a la búsqueda de la Paz y la reconciliación nacional, las leyes en mención regulan situaciones diversas”. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-539A/1993 16 Resolución No. 504 del 14 de junio de 2018, SDSJ, Resolución No.506 del 14 de junio de 2018, Resolución 01493 del 27 de septiembre de 2018.
EXPEDIENTE N. 2019332160400118E
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P SALA DE DEFINICIÓÓNN DE RADICADOS N.O2 00119811551100119400607202 |
SITUACIONES JURÍDICAS 20171510065682 20171510042671 ; miembros de grupos de autodefensas cuentan con un procedimiento propio descrito en las Leyes 975 de 2005, 1592 de 2012 y decretos reglamentarios, al que pudieron acogerse voluntariamente, bien en forma colectiva ora en forma individual, previo cumplimiento de los requisitos legales para ello, y así resultar beneficiados con una pena alternativa y demás prerrogativas que contempla dicha jurisdicción.
3. El Caso del señor José Odair Paz Los hechos por los cuales pretende someterse ante la Jurisdicción especial para la Paz el señor José Odair Paz, se relacionan con el homicidio del señor Jairo Alirio Zapata Hernández, “ ..el día 4 de agosto de 2003, em horas de la madrugada (24:15 horas), en el municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), sobre el andén del establecimiento público
de razón social “Bar Locuras”, miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia “AUIC”, utilizando armas de fuego, dispararon en varias ocasiones y a corta distancia, contra el ex integrante de la mencionada organización, JAIRO ALIRIO ZAPATA HERNANDEZ alias “Risas”, causándole la muerte en forma inmediata, emprendiendo la huida.” Y En el transcurso de la investigación se conoció el relato del desmovilizado y postulado Jorge Orlando Agudelo Gallego en diligencia de versión libre ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, quien ”... se desempeñó como comandante urbano dentro de la organización, actualmente es postulado en Justicia y Paz y en donde confesó que participó en el homicidio del señor Jairo Alirio Zapata Hernández, ilícito que cometió en compañía de alias “Chancho” y “Cosiaca”, quienes eran subalternos en las AUC, de la víctima...”18, Este postulado fue claro en señalar que “%... hombres bajo su mando, en la organización..., conocidos como alias “chancho” y alias “Costaca”, no solo lo acompañaron a buscar a ZAPATA HERNÁNDEZ, pues tenían la orden determinante de “Hamarlo-al orden” (...), también dispararon contra la humanidad de ZAPATA HERNÁNDEZ, contribuyendo a la muerte de aquel.” Es importante mencionar que ”...la revisión realizada [por miembros de la policía judicial] a la base de datos que maneja la Policía Judicial de la Fiscalía 27 UNJP, correspondiente al extinto bloque sur del Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia y donde se logró establecer por parte de investigación criminal del CTL que alias “Chancho” corresponde al nombre de José
7 Sentencia del 22 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Puerto Asís. 1 Ídem.
EXPEDIENTE N. 2019332160400098E
E—. P | JURISDICCIÓN RADICADOS NO20181510094092
pa ESPECIAL PARA LA PAZ 20181510309802
Odair Paz, identificado con cédula de ciudadanía N. 18.188.282 de Puerto Asís — Putumayo, también fue conocido con el alias de “SebastiánLaa ”,EE para los años 2000 y 2001 dentro de la misma organización criminal, nacido el 7 de julio de 1980 en Puerto Caicedo — Putumayo, hijo de Rosa Herminda, de 1.60 metros de estatura, conforme a oficio No. UNJYP del 22 de agosto de 2011.12 Dicha información fue corroborada por el mismo peticionario en diligencia de indagatoria, llevada a cabo el 5 de diciembre de 2011, al manifestar su número de cédula, su fecha de nacimiento y el nombre de su madre, datos que resultan coincidentes con la información obtenida de la base de datos de policía Judicial. En cuanto a su calidad de exintegrante del Bloque Héroes Sur del Putumayo de las autodefensas unidas de Colombia (AUC), es claro que tal condición no hace parte de las categorías de destinatarios que consagra la normatividad que rige este componente judicial del Sistema Integral, y por ello, no es posible que sea beneficiario de los derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes a la Jurisdicción Especial. De las decisiones judiciales que acompañan la solicitud del interesado, puede afirmarse que no concurre el factor de competencia personal de la JEP,
- presupuesto obligatorio, de acuerdo con la normatividad que rige la Jurisdicción.
Finalmente, se encuentra suscrita por parte del peticionario el acta de | compromiso (Anexo 111) N. 104117 del 6 de septiembre de 2017, por lo que la Sala Dual debe manifestarle que la suscripción de un acta formal de sometimiento y puesta a disposición a la Jurisdicción Especial para la Paz, corresponde a un componente esencial en el estudio que en el marco de su competencia, que realiza esta Sala Dual con miras a la definición del otorgamiento de beneficios, derechos y garantías propias del Sistema Integral. El acta suscrita por el señor José Odair Paz corresponde a su manifestación de voluntad de someterse y ponerse a disposición de esta Jurisdicción, sin embargo, la naturaleza de dicha acta está referida al hecho de que tal sometimiento se efectúa en consonancia con el cumplimiento de los factores que determinan la competencia.? 1 Sentencia del 22 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Puerto Asís. 2 Acta de compromiso -libertas condicional-Ley 1820 de 2016 (artículo 14 Decreto). 21 Artículos 62 y siguientes de la Ley 1957 de 2019.
EXPEDIENTE N. 2019332160400118E
RADICADOS N.20181510140022
ba] ALA DE DEFINICIÓN DE 20191510190672
J > | UTUACIONES JURÍDICAS 20171510065682
20171510042671 Finalmente y como ya lo ha manifestado esta Sala en otras decisiones, atendiendo a la naturaleza pigmea del acta señalada como modo de comunicar el
acogimiento a la JEP, el firmar aquella no implica en momento alguno el ingreso a la Jurisdicción y menos aún el otorgamiento de los beneficios especiales previstos en esta normatividad. Solo, se repite, es la manifestación de la voluntad de quien pretende someterse al SIVIRNR, como parte de los requisitos para ello.? Así las cosas, frente a los hechos por los que el señor José Odair Paz manifestó su voluntad de acogerse a la JEP, se rechazará la solicitud en virtud de la falta de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz. No obstante, debe precisarse que dicho ciudadano podrá acudir a la Comisión Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para los efectos que dispone el artículo transitorio 2? del Acto Legislativo 01 de 2017, estamento no judicial a donde los exmiembros de grupos paramilitares pueden acudir a contar la verdad de lo acontecido con el flagelo del que hicieron parte en estos años de violencia vividos en Colombia o comparecer a la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, conforme a lo dispuesto por el decreto 588 de 2017. En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, RESUELVE: Primero: RECHAZAR por falta de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de acogimiento presentada por el señor José Odair Paz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.188.282 por las razones
expuestas en la parte considerativa de esta resolución.
Segundo: Comunicar la presente decisión al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Tercero: Una vez ejecutoriada esta decisión se dispone él envió del expediente al 2 Resolución N. 0177 del 11 de mayo de 2018, SDSJ-JEP-. a c —.a P | JURISDICCIÓN EXPED RI AE DN IT CE A DON S. 2 N0 01 29 03 13 82 11 56 10 04 00 90 90 49 08 9E 2 . ESPECIAL PARA LA PAZ 20181510309802 juzgado de origen.
Cuarto: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2013.
Notifíquese y cúmplase,
nas BALDOSEA PEREA
Magistrada 11 Se