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JEP - Resolución SDSJ 0410 13 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0410 13 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Resolución n.º 410 de 2025

Caso: Asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública en el departamento del Huila Subsala: Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Asunto: Resuelve sometimiento integral

Comparecientes: Nombres e identificación Expediente JEP

SP José Antonio Lasso Londoño C.C. 16.161.791 1502319-84.2022.0.00.0001

SLP (R) Divar Juspian Jiménez C.C. 12.180.266 9002025-55.2019.0.00.0001 SLP (R) Wilder Samboní Chanchi C.C. 12.170.502 9002025-55.2019.0.00.0001 SLP (R) Fabio Nelson Rodríguez Barrera C.C. 83.166.558 9002025-55.2019.0.00.0001

C.C. 12.170.502 9002025-55.2019.0.00.0001 SLP (R) Fabio Nelson Rodríguez Barrera C.C. 83.166.558 9002025-55.2019.0.00.0001 SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz C.C. 12.144.846 1500340-58.2020.0.00.0001 SLP (R) Orsaín Iles Astudillo C.C. 12.169.954 1500340-58.2020.0.00.0001 SLP (R) José Iván Gañan Tapasco C.C. 18.467.728 9002025-55.2019.0.00.0001 SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia C.C. 80.147.779 9001329-19.2019.0.00.0001 SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero C.C. 78.712.873 1501239-51.2023.0.00.0001 SLP (R) Ángel de Jesús Calvo C.C. 16.552.305 1501251-65.2023.0.00.0001 SLP (R) José Waldter Arbeláez Vargas C.C. 75.158.196 0001016-12.2022.0.00.0001 SLP (R) Emiro Córdoba Chilito C.C. 12.266.196 0001016-12.2022.0.00.00012

SLP (R) Franklin Rueda Betancourt C.C.10.004.330 0001418-93.2022.0.00.0001 SLP (R) John Wilmer López Obando C.C. 83.040.270 1500897-06.2024.0.00.0001

C.C.10.004.330 0001418-93.2022.0.00.0001 SLP (R) John Wilmer López Obando C.C. 83.040.270 1500897-06.2024.0.00.0001

ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Huila - se pronuncia en relación con el sometimiento integral a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los siguientes comparecientes: (i) sargento primero (SP) José Antonio Lasso Londoño, identificado con cédula de ciudadanía número c.c. 16.161.791; (ii) soldado profesional retirado [SLP (R)] Divar Juspian Jiménez, identificado con c.c. 12.180.266; (iii) SLP (R) Wilder Samboní Chanchi, identificado con c.c. 12.170.502; (iv) SLP (R) Fabio Nelson Rodríguez Barrera, identificado con c.c. 83.166.558; (v) SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz, identificado con c.c. 12.144.846; (vi) SLP (R) Orsain Iles Astudillo, identificado con c.c. 12.169.954; (vii) SLP (R) José Iván Gañan Tapasco, identificado con c.c. 18.467.728, (viii) SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia, identificado con c.c. 80.147.779; (ix) SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero, identificado con c.c. 78.712.873; (x) SLP (R) Ángel de Jesús Calvo,

Luis Carlos Oyola Tapia, identificado con c.c. 80.147.779; (ix) SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero, identificado con c.c. 78.712.873; (x) SLP (R) Ángel de Jesús Calvo, identificado con c.c. 16.552.305; (xi) SLP (R) José Waldter Arbeláez Vargas, identificado con c.c. 75.158.196; (xii) SLP (R) Emiro Córdoba Chilito, identificado con c.c. 12.266.196; (xiii) SLP (R) Franklin Rueda Betancourt, identificado con c.c. 10.004.330 y (xiv) SLP (R) John Wilmer López Obando, identificado con c.c. 83.040.270, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería Magdalena n.º 27 (BIMAG 27) de la Novena Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1922 de 2018, los señores SP José Antonio Lasso Londoño, SLP (R) Divar Juspian Jiménez, SLP (R) Wilder Samboní Chanchi, SLP (R) Fabio Nelson Rodríguez Barrera, SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz, SLP (R) Orsain Iles Astudillo, SLP (R) José Iván Gañan Tapasco, SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia, SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero, SLP (R) Ángel de Jesús Calvo, SLP (R) José Waldter Arbeláez Vargas, SLP (R)3

Tapasco, SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia, SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero, SLP (R) Ángel de Jesús Calvo, SLP (R) José Waldter Arbeláez Vargas, SLP (R)3

Emiro Córdoba Chilito y SLP (R) Franklin Rueda Betancourt son comparecientes de la JEP, en consideración a que la SDSJ ha proferido decisiones en la que ha aceptado el sometimiento y concedido tratamientos transicionales, como se expone en la siguiente tabla:

Tabla n.º 1: relación de comparecientes y actuaciones ante la JEP

Compareciente Fecha y lugar de los hechos Actuaciones ante la jurisdicción penal ordinaria Resolución de sometimiento SP José Antonio Lasso Londoño 14 de septiembre de 2007, Pitalito (Huila) Radicado 200701665 Fiscalía 116 DECVDH de Neiva Resolución S1CHT. 0000057.2024 de 13 de septiembre de 2024 SLP (R) Divar Juspian Jiménez 26 de febrero de 2008, cruce de “La Victoria”, Acevedo (Huila). Radicado 200800555 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva Resolución 3195 de 30 de junio de 2021 SLP (R) Wilder Samboni Chanchi 26 de febrero de 2008, cruce de “La Victoria”, Acevedo (Huila) Radicado 200800555 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva

Samboni Chanchi 26 de febrero de 2008, cruce de “La Victoria”, Acevedo (Huila) Radicado 200800555 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva Resolución 3195 de 30 de junio de 2021 SLP (R) Fabio Nelson Rodríguez Barrera 26 de febrero de 2008, cruce de “La Victoria”, Acevedo (Huila) Radicado 200800555 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva Resolución 3195 de 30 de junio de 2021 SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz 14 de agosto de 2007, vereda Silvana del municipio de San José de Isnos (Huila) Radicado 200701317 Fiscalía DECVDH de Neiva y proceso disciplinario IUS 2007-222929/ IUC 155-166266-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Resolución 4722 de 29 de diciembre de 2022 SLP (R) Orsain Iles Astudillo 14 de agosto de 2007, San José de Isnos 1) Radicado 200701317 Fiscalía DECVDH de Neiva 2) Proceso disciplinario IUS 2007-222929/ IUC 155-166266-2007 1) Resolución 2124 de 14 de junio de 2022 2) Resolución 4031 de 8 noviembre de 2022 SLP (R) José Iván Gañan Tapasco

155-166266-2007 1) Resolución 2124 de 14 de junio de 2022 2) Resolución 4031 de 8 noviembre de 2022 SLP (R) José Iván Gañan Tapasco 26 de febrero de 2008, cruce de “La Victoria”, Acevedo Radicado 200800555 Juzgado Tercero Penal del Circuito Resolución 3195 de 30 de junio de 20214

Compareciente Fecha y lugar de los hechos Actuaciones ante la jurisdicción penal ordinaria Resolución de sometimiento Especializado de Neiva SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia 1) 22 de mayo de 2006 en la vereda Paloquemao del municipio de Isnos

  1. 7 de enero de 2007, vereda La Independencia del municipio de Acevedo
  1. 14 de diciembre de 2006, sucedidos en el municipio de Acevedo
  1. 26 de abril de 2007, acontecidos en el municipio de Pitalito

(Huila)

  1. Radicado 41-551310-4001-201400171 del Juzgado

Primero Penal del Circuito de Pitalito

  1. Radicado 41551-600-0597-201400576 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva
  1. Referente a los hechos sucedidos el 14 de diciembre de 2006, en el municipio de

Acevedo (Huila)

  1. Referente a los acontecimientos del

116 de la DECVDH de Neiva

  1. Referente a los hechos sucedidos el 14 de diciembre de 2006, en el municipio de

Acevedo (Huila)

  1. Referente a los acontecimientos del 26 de abril de 2007, sucedidos en el municipio de

Pitalito Resolución S1CHT.SDSJ.0000046.2024 de 20 de agosto de 2024 SLP (R) Rafael Eliot Simanca Cordero 1º de enero de 2008, vereda El Recuerdo de Pitalito Radicado IUS 277428-2008 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Resolución SDSJ 3772 de 3 de diciembre de 2024 SLP (R) Ángel de Jesús Calvo 1º de diciembre de 2007, vereda El Carmen de Acevedo Radicado 41-551-6000597-2007-02536 Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) Resolución SDSJ 3772 de 3 de diciembre de 2024 SLP (R) José Waldter Arbeláez Vargas 16 de enero de 2008, zona rural del municipio de Pitalito Radicado IUS050009526-2008 IUC050-9526-2008 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

Radicado 41-551-60005972-2008-00119 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva Resolución

Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

Radicado 41-551-60005972-2008-00119 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva Resolución S1CHT.SDSJ.0000055.2024 de 11 de septiembre de 20245

Compareciente Fecha y lugar de los hechos Actuaciones ante la jurisdicción penal ordinaria Resolución de sometimiento SLP (R) Emiro Córdoba Chilito 16 de enero de 2008, zona rural del municipio de Pitalito Radicado IUS050009526-2008 IUC050-9526-2008 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

Radicado 41-551-60005972-2008-00119 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva Resolución S1CHT.SDSJ.0000055.2024 de 11 de septiembre de 2024 SLP (R) Franklin Rueda Betancourt 15 de agosto de 2007, la vereda Silvania del municipio San José de Isnos Radicado IUS20072222929/ IUC 155166266-2007 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá Resolución 745 de 23 de febrero de 2023

2. Los hechos respecto de los cuales la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha declarado la competencia preferente de la JEP tuvieron lugar en el

de Bogotá Resolución 745 de 23 de febrero de 2023

2. Los hechos respecto de los cuales la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha declarado la competencia preferente de la JEP tuvieron lugar en el departamento del Huila entre los años 2005 a 2008, territorio priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR) , según lo dispuesto por dicho órgano de justicia en el Auto 033 de 2021.

3. En desarrollo de este subcaso, m ediante el AUTO SUB -D - SUBCASO HUILA-081 del 20 de noviembre de 2023 (en adelante, Auto SUB-D 081 de 2023), la SRVR determinó los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas en el departamento del Huila, y los calificó jurídicamente según el código penal colombiano como homicidios en persona protegida y desapariciones forzadas; como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma, atribuibles a miembros activos y retirados del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Infantería n.º 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería n.º 27 “Magda lena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas n.º 11, unidades tácticas adscritas a la citada Brigada.6

4. Cada uno de los precitados comparecientes, a lo largo de su actuación ha n efectuado aportes a la verdad, a través de diferentes mecanismos, aportes escritos

4. Cada uno de los precitados comparecientes, a lo largo de su actuación ha n efectuado aportes a la verdad, a través de diferentes mecanismos, aportes escritos al momento de solicitar su sometimiento o por requerimiento de la SDSJ, en virtud del régimen de condicionalidad al cual se encuentra supeditada la permanencia y acceso a beneficios transicionales y definitivos . En este sentido , en cuanto a los señores SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz, SLP (R) Orsa in Iles Astudillo, y SLP

(R) Luis Carlos Oyola Tapia y SLP (R) Franklin Rueda Betancourt rindieron versión voluntaria en diferentes fechas ante la Sala de Reconocimiento . Además, durante el año 2024, los comparecientes destinatarios de esta providencia participaron en talleres y encuentros privados (colectivos e individuales) con las víctimas acreditadas ante la JEP, fruto de la articulación entre el despacho relator de la SRVR y la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.

5. Aunado a lo anterior, cabe agregar que los comparecientes participaron en la audiencia de reconocimiento y aceptación de responsabilidad que se llevó a cabo en la ciudad de Neiva durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024, a la cual fueron convocados de conformidad con lo dispuesto e n e l Auto SUB-D-SUBCASO HUILA n.º 052 de 19 de junio de 2024, adoptado por el despacho relator de la Sala de Reconocimiento y l a magistratura que integra la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ,

6. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de las obligaciones derivadas del

de Reconocimiento y l a magistratura que integra la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ,

6. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalida d y, específicamente, en virtud de lo ordenado por la magistratura de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ en la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 12 de julio de 2024 , los comparecientes presentaron de manera escrita aportes efectivos a la verdad conforme con los cuales señalaron su participación en diferentes hechos que constituyeron asesinatos y desapariciones forzadas. En el curso de esta providencia se analizarán los aportes de los comparecientes, se adoptarán las determinaciones que en derecho corresponda frente al sometimiento por las circunstancias narradas y se dará traslado de los aportes de verdad a las víctimas , sus representantes judiciales y al Ministerio Público, para dar continuidad al proceso dialógico.7

7. A efectos de lo indicado, los aportes de verdad presentados por los comparecientes pueden ser consultados en los expedientes transicionales según se

expone en la siguiente tabla:

Tabla n.º 2: aportes a la verdad presentados ante la JEP

Compareciente Expediente Folios Fecha de presentación SP José Antonio Lasso Londoño 1502319-84.2022.0.00.0001

60 - 66 176 - 182 423 - 440 22-02-20223 27-08-2024 28-11-2024 SLP (R) Divar Juspian Jiménez 9002025-55.2019.0.00.0001

60 - 66 176 - 182 423 - 440 22-02-20223 27-08-2024 28-11-2024 SLP (R) Divar Juspian Jiménez 9002025-55.2019.0.00.0001 442-448 744-751 820 - 840 01-12-2021 31-07-2024 16-08-2024 SLP (R) Wilder Samboní Chanchi 9002025-55.2019.0.00.0001 752-759 770 - 811 31-07-2024 14-08-2024 SLP (R) Fabio N. Rodríguez Barrera 9002025-55.2019.0.00.0001 458-463 885 – 900 760-767 06-12-2021 18-09-2024 31-07-2024 SLP (R) José Fabio Guzmán Muñoz 1500340-58.2020.0.00.0001 4223-4254 12-08-2024 SLP (R) Orsain Iles Astudillo 1500340-58.2020.0.00.0001 4146-4151 4212-4213 4215-4222 4276-4284 02-04-2024 08-08-2024 01-08-2024 24-07-2024 SLP (R) José Iván Gañan Tapasco 9002025-55.2019.0.00.0001 736 - 743 815 - 819 921 - 926 31-07-2024 23-08-2024 16-12-2024

8. Una vez analizado lo informado por los comparecientes, se advierte su participación y reconocimiento de responsabilidad respecto de otros hechos

921 - 926 31-07-2024 23-08-2024 16-12-2024

8. Una vez analizado lo informado por los comparecientes, se advierte su participación y reconocimiento de responsabilidad respecto de otros hechos delictivos diferentes a los que inicialmente informaron al momento que solicitaron su sometimiento ante la JEP. Conviene precisar que las circunstancias fácticas a las cuales hicieron alusión , en su mayoría, han sido estudiadas en providencias emitidas por este despacho y otros que integran la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas.8

II. Narración fáctica y aportes de verdad

N.º Fecha y lugar de los hechos informados en el CCCP Nombre de las víctimas directas de los hechos Comparecientes que aceptaron responsabilidad 1 Mayo 22 de 2006, vereda Paloquemao del municipio de Isnos Jamir Burbano SLP (R) Divar Juspian Jiménez

SLP (R) José Iván Gañan Tapasco

Hecho n.º 1 : ocurrido el 22 de mayo de 2006 en la vereda Paloquemao del municipio de Isnos, fecha y lugar donde fue ejecutado el señor Jamir Burbano Jurado.

9. Las circunstancias fácticas fueron analizadas en la Resolución 003469 de 12 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió al señor SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia , compareciente de la JEP, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Conforme con

le concedió al señor SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia , compareciente de la JEP, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Conforme con la precitada providencia, la situación fue descrita por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito dentro del radicado 41 55 1310 4001 2014 00171 como se expone a continuación:

Tuvieron ocurrencia en la vereda Paloquemao del municipio de Isnos Huila, el día 22 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, cuando el señor JAMIR BURBANO JURADO, se dirigía en una motocicleta V-80 por la vía que conduce hacia el rio Mazamorras y al pasar por un retén militar, resultara muerto a manos de Tropas del Ejército Nacional de Colombia, en hechos que son objeto de investigación por parte de la Fiscalía 77 Especializada UNDH DIH de la ciudad de Neiva (sic).

10. De acuerdo con las circunstancias, la víctima fue presentada por el Batallón de Infantería Magdalena n.º 27 como un integrante de la guerrilla, a pesar de encontrarse protegido por el Derecho Internacional Humanitario para el momento que fue ejecutado. Con base en lo dispuesto por la Sala de Reconocimiento , la muerte de la víctima hizo parte de l tercer patrón de macrocriminalidad determinado en el Auto 081 de 2023.

11. Los hechos en cuestión fueron referidos en los aportes de verdad presentados ante la magistratura de la SDSJ por los soldados profesionales retirados José Iván Gañan Tapasco y Divar Juspian Jiménez , quienes voluntariamente aceptaron su

11. Los hechos en cuestión fueron referidos en los aportes de verdad presentados ante la magistratura de la SDSJ por los soldados profesionales retirados José Iván Gañan Tapasco y Divar Juspian Jiménez , quienes voluntariamente aceptaron su responsabilidad. Al respecto, el SLP (R) Gañan Tapasco señaló que, aunque no asesinó a la víctima, supo de la ilegalidad de los hechos, guardó silencio y no los9

puso en conocimiento de las autoridades competentes. Por su parte, el SLP (R)

Juspian Jiménez indicó:

El 22 de Mayo de 2006, siendo integrante del Pelotón Berlin 2, participé en la operación en donde se reportó falsamente como baja en combate el asesinato del Señor Jamir Burbano Jurado de quien se decía era integrante de la guerrilla y tenía como seudónimo El Moro (sic). […] Antes de esta situación yo nunca había tenido conocimiento, menos aún participado, en un hecho de esta naturaleza. Aunque yo no participé directamente en la acción de quitarle la vida a la víctima debo aceptar que tampoco hice nada para evitar que eso ocurriera. No me opuse, ni denuncié, ni manifesté inconformidad alguna con la conducta que se estaba cometiendo. Todos los que estábamos allí sabíamos que eso iba a ocurrir y ninguno hicimos nada (sic).

N.º Fecha y lugar de los hechos informados en el CCCP Nombre de las víctimas directas de los hechos Comparecientes que aceptaron responsabilidad 2 Octubre 6 de 2007, vereda El Mármol del municipio de San José de Isnos Jamir Antonio Peña Peláez

directas de los hechos Comparecientes que aceptaron responsabilidad 2 Octubre 6 de 2007, vereda El Mármol del municipio de San José de Isnos Jamir Antonio Peña Peláez

Jhon Nelson Pino Díaz. SLP (R) Divar Juspian Jiménez

SLP (R) José Iván Gañan Tapasco

SLP (R) Orsain Iles Astudillo

SLP José Fabio Guzmán

SLP Wilder Samboní Chanchi

SP (R) José Antonio Lasso Londoño

Hecho n.º 2: sucedido el 6 de octubre de 2007 en la vereda El Mármol del municipio de San José de Isnos, donde fueron asesinados el señor Jamir Antonio Peña Peláez y Jhon Nelson Pino Díaz.

12. Los hechos en referencia fueron examinados por el suscrito despacho a través de la Resolución S1CHT.SDSJ.0000046.2024 de 20 de agosto de 2024, en virtud de la cual aceptó el sometimiento del señor SS Jesús Alexander Cabanillas Salinas, a la luz de las reglas jurisprudenciales establecidas por la Sección de Apelación de la JEP en el Auto TP-SA 1436 de 2023. Al respecto, conviene precisar que el asesinato de las ví ctimas fue materia de investigación por parte de la de Fiscalía 116

DECVDH de Neiva en el radicado 41-551-60-00597-2007-01941.10

13. Conforme con la información allegada al despacho sustanciador, se tiene que las víctimas fueron falsamente presentadas como miembros de la cuadrilla 13 de

13. Conforme con la información allegada al despacho sustanciador, se tiene que las víctimas fueron falsamente presentadas como miembros de la cuadrilla 13 de las FARC -EP. Frente a estos acontecimientos se pronunciaron por escrito los soldados profesionales retirados Divar Juspian Jiménez, Orsain Iles Astudillo, José Fabio Guzmán, Wilder Samboní Chanchí y el SP (R) José Antonio Lasso Londoño.

Por su parte, el SLP (R) José Iván Gañan Tapasco hizo aportes de verdad por medio audiovisual. Conforme con los aportes efectuados, los precitados reconocieron que los hechos fueron ejecutados por el pelotón BERLIN 2 adscrito al Batallón de Infantería n.º 27 Magdalena, y aclararon al unísono que los occisos no hacían parte de la agrupación guerrillera antes citada.

14. El SLP (R) Orsain Iles Astudillo aclaró que, si bien no estuvo en el lugar de los hechos, aceptaba su responsabilidad por no haberlos denunciado o puesto en conocimiento de las autoridades competentes al saber de la ilegalidad de las acciones ejecutadas.

15. Puntualmente, el SLP (R) Divar Juspian Jiménez recalcó:

Tuve pleno conocimiento sobre el plan criminal para asesinar a los señores Jamir Antonio Peña Peláez y la otra persona. Aunque no participé en el movimiento sabía de qué se trataba el trabajo que iban a desarrollar y no efectué ninguna acción para evitarlo, simplemente me mantuve al margen de la situación, pensando que con eso yo no s ería responsable. Hoy sé que mi silencio era un factor necesario para que estos hechos se pudieran

efectué ninguna acción para evitarlo, simplemente me mantuve al margen de la situación, pensando que con eso yo no s ería responsable. Hoy sé que mi silencio era un factor necesario para que estos hechos se pudieran efectuar. Acepto la responsabilidad penal que mi conducta implica en estos hechos.

16. La versión de los hechos suministrada por el SP (R) José Antonio Lasso

Londoño señala:

El día 04 de octubre de 2007 siendo aproximadamente 20:00 horas encontrándonos dentro de las instalaciones del Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, me manda a llamar y que me presentara vestido con ropa civil, mi Mayor Ojeda Oliva Omar Osvaldo, quien se desempeñaba como Oficial de Operaciones de mencionado Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, al llegar al comando del Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, donde él se encontraba me da la orden de salir sobre la vía, que la intención era ir con un carro hasta un pelotón que se encontraba vía Paletara, que los soldados que estaban en el carro ya sabían que tocaba hacer, a lo cual realice varias preguntas como, que tocaba llevar, cuando se iniciaba el movimiento, hasta donde debía llegar, mi Mayor me responde que es un trabajo delicado, que toca llevar unas personas para un resultado11

operacional las cuales presentaban delitos, que tenía que ser muy precavido que no se fueran a volar, que el carro ya me estaba esperando a las afueras del Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, que caminara hacia la "Y" del que ahí encontraba el carro, a lo cual sin reparar la orden me dirigí a

del Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, que caminara hacia la "Y" del que ahí encontraba el carro, a lo cual sin reparar la orden me dirigí a ejecutar lo ordenado. Sa lí por la guardia y caminé por la vía que conduce del batallón hacia Pitalito, efectivamente el carro ya se encontraba sobre la vía que conduce hacia San José de Ismos, recuerdo que era un carro tipo campero de la sección de transportes del Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, al cual me acerque salude los soldados que se encontraban montados en el vehículo de los cuales recuerdo que si eran del batallón, pero no recuerdo sus nombres, estaban vestidos de civil, les pregunte si tenían armamento, me dicen que llevan pistola, recuerdo que yo iba desarmado completamente, al subirme al vehículo en la parte delantera de copiloto, observe a la parte de atrás y mire una o dos personas acostadas en el piso del carro, de una vez entendí que serían ellos los que debíamos entregar el carro inicia el movimiento vía Paletara al pasados unos minutos del movimiento una de las personas tendidas en el piso empieza a hablar, manifestando que para donde lo llevan, que se acuerden de él, que el prestó el servicio militar en el Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, que lo dejen ir que él no dice nada, unos de los soldados que iba atrás le dijo que guardara silencio, recuerdo que durante todo el recorrido en diferentes ocasiones la persona manifestó lo mismo, sin recibir respuesta por parte de nosotros, durante el recorrido logre observar que las personas acostadas en el piso del carro no

recuerdo que durante todo el recorrido en diferentes ocasiones la persona manifestó lo mismo, sin recibir respuesta por parte de nosotros, durante el recorrido logre observar que las personas acostadas en el piso del carro no estaban amarradas, vestían ropa civil, y no presentaba señales de maltrato, también recuerdo que el que manifestaba haber prestado el servicio militar en el Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, era el único que hablaba, el otro joven guardaba todo el tiempo silencio, incluso eso me llevar a pensar y manifestar en los encuentros en la JEP, que solo llevamos una persona, durante el recorrido siempre estuve temeroso que encontráramos un retén de la policía o que las personas que debíamos entregar intentaran escapar, el camino se me hizo demasiado largo, alguno de los soldados que iban en el carro conmigo, manifestó que ya nos encontrábamos cerca, corría más o menos la media noche, efectivamente vimos personas uniformadas sobre la vía, paramos los saludamos de los cuales no reconocí a ninguno, los soldados que estaban en la parte trasera del vehículo bajaron los jóvenes y los entregaron a los militares que estaban ahí, no quise darles mucho la cara, más bien los evite, no tengo muchos recuerdos con claridad, pero si le dije al conductor que diera la vuelta al carro y nos fuéramos cuanto antes, una vez inicia el movimiento llamo a mi Mayor Ojeda Oliva Omar Osvaldo y le reporto que ya realice la entrega sin novedad y que voy de regreso para el Batallón, a lo cual me responde algo como listo o hágale, no lo recuerdo con claridad, pero si me dirigí al batallón, durante el movimiento no hablamos

reporto que ya realice la entrega sin novedad y que voy de regreso para el Batallón, a lo cual me responde algo como listo o hágale, no lo recuerdo con claridad, pero si me dirigí al batallón, durante el movimiento no hablamos mucho, pude evidenciar que los que conmigo estaban en el vehículo se sentían mal con lo sucedido, en algún momento se le escapa un cometario a alguno de ellos algo así como "cagada con esos manes", llegamos al Batallón de Infantería N°27 Alto Magdalena, llamo de nuevo a mi Mayor Ojeda Oliva12

Omar Osvaldo y le reporto que ya estamos en el batallón sin novedad, procedo a irme al alojamiento donde descanso lo que queda de la noche o de la madrugada, al día siguiente muy temprano escucho que un pelotón en el área había dado un resultado operacional, vía Paletara, que había un reservista del Batallón de infantería N°27 Alto Magdalena, sentí algo feo pues asumí que eran los jóvenes que yo había llevado, no lo comente con nadie, pensé que no dejarme ver mucho no sería vinculado al proceso.

Esa noche tuve tiempo para reflexionar sobre lo que estaba ocurriendo, sentía que no estaba bien lo que hacía, sentí que esa orden no era una orden legal, pero en ese momento no tuve el carácter para actuar de manera correcta. Todo este tiempo desde el día que ocurrieron los hechos y hasta el día 07 de junio de 2024, que se realizó el encuentro en las instalaciones de la JEP en Bogotá pensé que solo llevamos una persona, pero hablando con los miembros de la unidad que recibieron y presentaron los jóvenes como

día 07 de junio de 2024, que se realizó el encuentro en las instalaciones de la JEP en Bogotá pensé que solo llevamos una persona, pero hablando con los miembros de la unidad que recibieron y presentaron los jóvenes como muertos en desarrollo de operación militar me confirmaron que no era uno si no dos, asumo que pensé que era uno solo porque solo uno hablo por todo el camino, el que manifestaba que era reservista".

17. Por su parte, las versiones sobre los hechos aportadas por SLP (R) José Fabio Guzmán y el SLP (R) Wilder Samboní Chanch i coinciden al referir que la tropa se puso de acuerdo en simular un atraco a los vehículos que circulaban sobre la vía que conduce a Pitalito, para justificar la ejecución de las víctimas dando a entender que se había hecho en el marco de una operación de control de área . En este

sentido, el SLP (R) Samboní Chanchi sostuvo:

Para justificar el hecho el Teniente Dorado dijo que debíamos hacer un atraco sobre la vía, entre todos se empezaron a definir las tareas que debíamos cumplir cada uno. Unos debían dispararles a las víctimas. Me dijo a mí que, si yo les iba a disparar a las víctimas y yo le dije bueno mi teniente y fue que a usted se le dañó el fusil y le dije que no. Entonces, como no disparaba tenía que asumir otra tarea, el todo es que todos teníamos que participar (sic).

Yo me fui a colaborar con lo en el atraco con Diaz Arnold, Sinforoso Muñoz Guzmán y Rocha. Ellos se quedaron en el sitio donde estaba el atraco, ellos

participar (sic).

Yo me fui a colaborar con lo en el atraco con Diaz Arnold, Sinforoso Muñoz Guzmán y Roc

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