JEP - Resolución SDSJ-0413 12-febero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0413 12-febero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Martes, 12 de Febrero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300036263 20193300036263
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SÉPTIMA
Bogotá, D.C., 12 FEB 2019
Número de Orfeo: 2018330160900047E.
Compareciente: Edirle Robledo Palomeque
(Paramilitar) Cédula de ciudadanía N°: 97.613.068
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Resolución N° 000413 ASUNTO La Subsala Séptima se pronuncia respecto de las peticiones elevadas por el señor Edirle Robledo Palomeque, identificado con la cédula de ciudadanía N° 97.613.068 de San José del Guaviare, para que sea aceptado su sometimiento a la JEP. SÍNTESIS DE LAS SOLICITUDES Mediante escritos recibidos en la JEP el 25 de julio, así como el 14 y 17 de septiembre del 20181, el señor Edirle Robledo Palomeque, solicitó se estudiara la posibilidad de ser acogido en la JEP en su calidad de miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia. Asimismo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) mediante oficio N° 4277 de 25 de septiembre de 2018, allegó el escrito presentado
ante dicho despacho en el que también solicitó el sometimiento a la JEP. 1 Expediente JEP 2018330160900047E. radicados Orfeo N°20181510197312, 20181510269902 y 20181510272462. Cuaderno único, folios 1-7.
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
Compareciente: Edirle Robledo Palomeque.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Concierto para delinquir.
Indicó el solicitante que perteneció al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde estuvo militando hasta el año 2006, año en el cual se desmovilizó. Mediante oficio N° 4277 de 25 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió a la Secretaría Judicial de la JEP copia de la solicitud del 14 de septiembre del mismo año, suscrita por el señor Edirle Robledo Palomeque, con el fin de que fuera objeto de reparto en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Asimismo, adjuntó copia del auto del 24 de septiembre de 2018 mediante el cual negó la solicitud de sometimiento presentada por el peticionario dentro del proceso radicado N° 50001-31-07-003-2017-00193-00 y ordenó su envío a esta Jurisdicción. También se recibió el oficio N° J2-16547 de 27 de agosto de 20182, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Acacías (Meta) allegó la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, presentada por el Edirle Robledo Palomeque, en el proceso radicado 2017-00193-00. Y, para tal efecto, adjuntó copia de la sentencia condenatoria de 18 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), dentro del proceso N° 23-001-60-99028-201400051-00 en contra del señor Robledo Palomeque, por el delito de concierto para delinquir agravado, en hechos relacionados por su pertenencia a bandas criminales.
SÍNTESIS DE LAS DECISIONES JUDICIALES
1. Radicado N° 5001-31-07-003-2017-00193-00: En el auto de 24 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ordenó remitir copia de la solicitud de sometimiento del señor Edirle Robledo Palomeque dentro de proceso radicado N° 5001-31-07-003-2017-00193-00, señaló que dicha causa se adelantó en contra del solicitante por hechos cometidos durante su pertenencia al Frente Héroes del Guaviare del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, de la cual se desmovilizó el 06 de abril 2006, sin más información sobre la fecha ni circunstancias en que ocurrieron los hechos. Agregó que hubo aceptación de los cargos imputados por el delito de concierto para
delinquir agravado, por lo cual fue proferida sentencia anticipada el 10 de mayo de 2018, la cual fue objeto de recurso de apelación, el que se 2 Ídem, radicado Orfeo N° 20181510250122. Folio 16-31. 2
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
Compareciente: Edirle Robledo Palomeque.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Concierto para delinquir. encuentra en turno para ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, por lo que la sentencia no se encuentra ejecutoriada. No fue allegada copia de la sentencia de primera instancia.
2. Radicado N° 23-001-60-99028-2014-00051-00: El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), en sentencia de 18 de noviembre de 2016, condenó a Edirle Robledo Palomeque por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del proceso N° 23-001-60-99028-2014-00051-00, por los siguientes hechos: “Edirle Robledo Palomeque junto con otra persona fueron capturados en flagrancia el día 28 de octubre de 2014 en la vereda Costa de Oro, cuando se desplazaban en una motocicleta de alto cilindraje en la que al emprender la huida se accidentaron, en el momento en que fueron requisados por los policiales, al parrillero le encontraron una pistola marca Walter p99, número de serie 056123 y treinta (30) cartuchos calibre 9 mm., un periódico de las
Autodefensas Unidas de Colombia, un radio marca Midland, modelo GXT895, dos libretas de mano, dos hojas con información de material de guerra, un panfleto alusivo a las AUC, una factura y un pagare, dos celulares y una capucha negra.3. Al parrillero le imputaron concierto para delinquir agravado por la pertenencia a la organización criminal autodenominada “Los Urabeños o Águilas Negras”, y a Edirle Robledo Palomeque el mismo delito en calidad de cómplice, por ser el conductor de la motocicleta”4. En la sentencia se señala que tanto Edirle Robledo Palomeque como su acompañante, de manera libre y espontánea, aceptaron su responsabilidad frente a la conducta imputada, así como su pertenencia a la mencionada banda criminal.
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Con el inicio de las funciones la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste5, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si son de competencia de esta Jurisdicción las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional. Lo anterior conforme a lo estipulado por los 3 Ídem, folio 22-23. 4 Ibidem. 5 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 6° articulo 1º.
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Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
Compareciente: Edirle Robledo Palomeque.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Concierto para delinquir. artículos transitorios 16 y 17 artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.
2. Problema jurídico y orden de análisis: Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la Subsala se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿En el ámbito de competencia personal de la JEP están incluidos los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y de las bandas criminales?
Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, el tratamiento de exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y de bandas criminales, para luego descender al caso concreto. 2.1. El componente de justicia establecido en el Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la competencia personal de la JEP: El Acto Legislativo 01 de 2017 creo el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación
integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición. La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”6. En los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 se estableció quiénes son los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz, así: 6 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo 1º artículo transitorio 5º. 4
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Delito: Concierto para delinquir.
a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional. b. Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad. c. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) que hayan participado en el diseño o ejecución de
conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. d. Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Así las cosas, dependiendo la calidad que ostente la persona debe también reunir determinados requisitos para someterse a la JEP. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2018 los resumió, así: (i) Frente a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben un Acuerdo Final con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para miembros de las FARC. (ii) Respecto de los terceros no combatientes, se requiere por un lado que su acogimiento sea voluntario y por otro que sin formar parte de una organización o grupo armado hayan cometido o participado delitos relacionados con el conflicto armado7. 7 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 declaró la inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los
graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 5
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
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Delito: Concierto para delinquir.
(iii) En relación con los agentes del Estado, conforme al artículo transitorio 17, el sistema de justicia transicional es aplicable a los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, respecto de los delitos cometidos por estos relacionados con el conflicto y cometidos con ocasión de este, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva; (iv) Para el caso de los miembros de la fuerza pública, los artículos transitorios 21 y 23 establecen que el sistema de justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el mismo artículo transitorio 23 establece algunos criterios
indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos que la existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla8. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 también estableció un ámbito de competencia personal para la aplicación de los beneficios incorporados allí, en este sentido la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de dicha norma realizó el siguiente cuadro en el que incorpora su ámbito de aplicación: Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal Exmiembros de las Farc1. Conductas ocurridas 1. Antes de la entrada en EP. con ocasión, por causa, en vigor del Acuerdo Final. relación directa o en relación indirecta con el conflicto.
2. Conductas ocurridas en 2. Conductas ocurridas relación con el proceso de durante el proceso de dejación de armas. dejación de armas.
Agentes del Estado que Delitos cometidos con Conductas ocurridas son miembros de la fuerza ocasión, por causa, en antes de la entrada en pública. relación directa o en vigor del Acuerdo Final. relación indirecta con el conflicto armado. (salvo aquellos propios del servicio, de conocimiento de la Justicia Penal Militar). 8 Corte Constitucional sentencia C-674 de 2018, págs. 321-322. 6
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
Compareciente: Edirle Robledo Palomeque.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Concierto para delinquir.
Agentes del Estado Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes
distintos a los miembros voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del de la fuerza pública. 2017). Acuerdo Final. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Terceros que tuvieron Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes participación en el conflicto voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del (colaboradores o 2017). Acuerdo Final. financiadores). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Personas que incurrieron Acudirán a la JEP Conductas que tuvieron en conductas punibles en voluntariamente, o a lugar antes de la entrada el marco de protestas través de organizaciones en vigor del Acuerdo sociales o en disturbios de defensa de derechos Final. públicos. humanos. Conductas relacionadas con disturbios públicos (eventualmente asonada). Hechos punibles ocurridos durante protestas sociales. En ambos casos se tomarán en cuenta los delitos conexos definidos en los artículos 24 y 28, numeral 8 de esta Ley.
Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018Cuadro 4. Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 20169 2.2. Tratamiento de exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia ante la JEP: En lo que atañe a la posibilidad de que ingresen a la JEP otros actores que participaron en el conflicto, en concreto los paramilitares, debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado en los apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo transitorio 2 del artículo 1º
del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en el Decreto 588 de 2017 surge que: (i) su tratamiento en el SIVJRNR está en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde serían promovidas medidas para garantizar la participación de exmiembros de grupos paramilitares, como una contribución al esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de justicia transicional como lo señala el marco jurídico para la paz; (ii) que mediante Decreto 898 de 2017 y en virtud del Acuerdo Final fue creada por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la Fiscalía General de la Nación, la Unidad 9 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018. Págs. 208 y 209. 7
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
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Delito: Concierto para delinquir.
Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, la cual a través del cumplimiento de sus funciones en la jurisdicción ordinaria, “contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz”, y (iii) es un compromiso del Gobierno tomar medidas para fortalecer el esclarecimiento del paramilitarismo “en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010”. En este sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció con claridad
quiénes son los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz y dentro de ellos no fueron incluidos los miembros de grupos paramilitares, ni de otros grupos armados ilegales distintos a las FARC, o a quienes suscriban en el futuro, acuerdos de paz con el Gobierno. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente10: “(…) No puede perderse de vista que la Ley 1820 de 2016 es producto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Tanto así que fue elaborada conjuntamente por las partes y aprobada por el Congreso de la República con escasas modificaciones. Sus destinatarios, por tanto, son los desmovilizados de esa agrupación y no los de otras estructuras armadas organizadas al margen de la ley, pues si el propósito de la ley hubiese sido incluir a todos los actores del conflicto armado, así lo habría indicado sin preocuparse por enumerar, clasificar y distinguir a las personas que menciona en su articulado”.
Y más adelante agregó: “(…) Primero, porque como se explicó con antelación, los desmovilizados de los grupos paramilitares no son destinatarios de los beneficios previstos en la nueva normatividad transicional, que no modifica o sustituye la Ley 975 de 2005 sino que establece una nueva jurisdicción con autoridades, institutos y beneficiarios diferentes”.
Posteriormente, la misma Corporación ha reafirmado su posición frente a los exintegrantes de las autodefensas, en los siguientes términos: “2.8. (…) [l]as pautas de la jurisdicción especial de paz aplican tanto a agentes del Estado como a rebeldes que suscribieron un acuerdo de
paz con el Gobierno Nacional, no para otra clase de subversivos. 10 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa. AP5205-2017. 9 de agosto de 2017. 8
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
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Delito: Concierto para delinquir. 2.9. Y en cuanto a los paramilitares, es cierto que las autodefensas firmaron un acuerdo de paz con el gobierno nacional, regido por la Ley 975 de 2005; pero la Ley 1820 de 2016, en el precepto 3º, cuando menciona el pacto, especifica «en los términos que en esta ley se indica». Entonces, no se refiere a todos los convenios de paz que haya entre el Estado y un grupo ilícito, sino al que este signó el 24 de noviembre de 2016, único que incorporó el estatuto aludido. 2.10. Conforme a lo anterior, los miembros o exmiembros de grupos armados al margen de la ley distintos a las FARC-EP, como son los combatientes de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, aun cuando se encuentren sometidos al proceso especial regulado por la Ley 975 de 2005, no son destinatarios de la jurisdicción especial de paz (sic.), ni mucho menos de los beneficios implementados por la Ley 1820 de 2016. 2.11. Ha recalcado la Sala que los exintegrantes de las autodefensas que se sometieron a la Ley 975 de 2005, tienen su propio régimen acorde con lo pactado entre sus cabecillas y el gobierno nacional. De
suerte que deben cumplir con sus exigencias, sin que sea posible que abandonen justicia y paz para acogerse a las prerrogativas de la justicia especial para la paz (sic.)”11. Al respecto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en reiteradas decisiones12 ha sostenido que el tratamiento político criminal aplicable para los integrantes de las autodefensas es el sistema de justicia transicional denominado “Justicia y Paz” creado mediante la Ley 975 de 2005, el cual expresamente señala como beneficiarios de su tratamiento especial, entre otros, a integrantes de dicho grupo13, el cual cuenta con características procesales distintas a las de la jurisdicción penal ordinaria, así como con sanciones propias, cuyos principios rectores son los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición. Por lo anterior, no es posible considerar que la JEP por haber sido creada con posterioridad, es una consecuencia o modificación del sistema de Justicia y Paz, por cuanto este último generó un escenario institucional propicio para que los desmovilizados de las autodefensas se reincorporaran a la vida civil, lo cual no forma parte del SIVJRNR pues frente al fenómeno del paramilitarismo son otros los objetivos. 2.3. Tratamiento para miembros de los grupos de delincuencia organizada (GDO). 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 11 de julio de 2018. Radicado N° 52919. Magistrado Ponente Dr. Luís Antonio Hernández Barbosa. 12 JEP. SDSJ. Resolución 000504 de 14 de junio de 2018 Radicado Orfeo 30-0000052018. Resolución 000546 de 20 junio de 2018, Radicado JEP 2018120080101050E
13 Véase el contenido del artículo 1º de la Ley 975 de 2005 9
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Delito: Concierto para delinquir.
Los grupos de delincuencia organizada no pueden equipararse a los grupos armados organizados al margen de la Ley que formaron parte del conflicto armado interno, ni reciben el mismo tratamiento punitivo por parte del Estado. La Ley 1908 de 2018 diferencia los Grupos Armados Organizados (GAO) de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), definiendo en su artículo 1° a los GAO como “aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, y los GDO como aquel “grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”, para el caso de estos últimos no es necesario que los delitos cometidos tengan el carácter de transnacional, también abarca los delitos tipificados en el código penal colombiano14. En este sentido, las bandas criminales si bien han tenido participación en el contexto de la violencia que ha sufrido Colombia, la finalidad con la que actúan se asimila a las características de un grupo delictivo
organizado, pues su accionar está relacionado con el narcotráfico, el sicariato, la extorsión y otras actividades ilícitas que son consideradas en su conjunto como delitos comunes15. Asimismo, la SDSJ ha sostenido que las bandas criminales como “Los Urabeños” y las “Águilas Negras” son considerados como Grupos Armados Posdesmovilización (GAPD)16, los cuales surgieron a partir del proceso de desmovilización con las Autodefensas Unidas de Colombia17. No obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1908 de 2018 para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado se necesita la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional. 14 La Ley 1908 de 2018 “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.” 15Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución N° 002754 de 28 de diciembre de 2018. 16 El Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe Grupos Armados Posdesmovilización (2006 - 2015), Trayectorias, rupturas y continuidades, al respecto señaló: “Los GAPD surgieron y se fortalecieron durante un proceso de competencia criminal violento en territorios con profundos legados de muy diverso tipo producto del impacto y el accionar previo de los grupos paramilitares de las AUC.”. pág. 327. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Resolución N° 000874 del 19 de julio de 2018. 10
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
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Delito: Concierto para delinquir.
En todo caso, conforme a la competencia personal de la JEP, quienes integran o formaron parte de grupos delincuenciales organizados, no son considerados destinatarios del Acuerdo de Paz ni de los beneficios previstos en la normatividad que lo desarrolla, como los regulados en la Ley 1820 de 2018, precisamente el Gobierno Nacional recientemente a través de la mencionada Ley 1908 de 2018 estableció beneficios penales para integrantes de estas estructuras criminales que decidan someterse a la justicia, los cuales se encuentran por fuera del marco normativo y la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo anterior, la Sala ha sostenido que aceptar el sometimiento de miembros de estos grupos delincuenciales a la JEP, constituiría una desnaturalización del espíritu del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y las normas que lo desarrollan, de los mecanismos transicionales y del Acto Legislativo 01 de 201218. 2.4. Análisis del caso y respuesta al problema jurídico: A partir de las consideraciones hechas, la Subsala procederá a determinar si el señor Edirle Robledo Palomeque cumple con el requisito de competencia personal para acceder a la JEP. El peticionario en los escritos mediante el cual solicitó su sometimiento
a la JEP19, reconoció expresamente que perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Centauros, Frente Héroes del Guaviare, hasta el año 2006, cuando se desmovilizó. Asimismo, en el auto de 24 de septiembre de 2018, con el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) ordenó remitir por competencia a esta Jurisdicción la solicitud de sometimiento del señor Edirle Robledo Palomeque, se dijo que fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, en razón de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia. De otra parte, en sentencia del 18 de noviembre de 2016, proferida en el proceso N° 2014-00051-00 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), consta que Edirle Robledo Palomeque fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, por tener como finalidad la comisión de homicidios de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal 18 JEP. SDSJ. Resoluciones 874 del 19 de julio de 2018 y 002754 de 28 de diciembre de 2018. 19 Expediente JEP 201710080100037. Cuaderno único, folios 2-4. 11
Número de expediente Orfeo: 2018330160900047E.
Compareciente: Edirle Robledo Palomeque.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Concierto para delinquir.
(modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2016), por hechos cometidos durante su pertenencia a bandas criminales. Así las cosas, Edirle Robledo Palomeque no solo perteneció a grupos de autodefensa, sino que luego de su desmovilización formó parte de grupos de delincuencia organizada. En ninguna de tales calidades tiene la posibilidad de ser destinatario de los beneficios previstos tanto en el Acuerdo de Paz, como en su desarrollo normativo, pues estos pueden ser reconocidos únicamente a exintegrantes de las FARC, a los agentes del Estado que sean miembros de la fuerza pública, así como a los agentes del Estado y a los terceros que se presenten voluntariamente a la JEP y cumplan con los presupuestos para su ingreso. Aunque los miembros de los grupos paramilitares fueron actores del conflicto armado y por tal razón se hace referencia a ellos en los apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo 2º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017, no son destinatarios del componente de justicia del SVJRNR. Podrán acudir a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para que contribuyan a develar lo sucedido con el fenómeno del paramilitarismo; también tienen la posibilidad de concurrir a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para suministrar información del paradero de quienes fueron víctimas del conflicto armado o de sus restos, y tendrán la posibilidad de comparecer a la Unidad Especial de
investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación20, en donde podrán suministrar información de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados. Tampoco corresponde a la JEP conocer de las conductas realizadas por el señor Edirle Robledo Palomeque durante el tiempo en el cual formó parte de grupos delincuenciales organizados, pues su tratamiento penal corresponde al marco normativo de la Ley 1908
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