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JEP - Resolución SDSJ-0415 del 09 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0415 del 09 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 415 Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026

Expediente Legali: 9001832-40.2019.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delitos:

Raúl de Jesús Gámez Suárez (Fuerza pública) Condenado – en investigación Peculado por apropiación, concierto para delinquir agravado y otros

ASUNTO

Procede el despacho a d ecretar la ruptura de la unidad procesal del caso del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.370.872, para efectos de remitirlo a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB2NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 550 de 22 de febrero de 2019, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero rechazó, por falta de competencia material, el sometimiento del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez a la JEP en relación con el

Pedro Elías Díaz Romero rechazó, por falta de competencia material, el sometimiento del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez a la JEP en relación con el proceso con radicado 66001 -60-00-000-2016-00001-00. Sin embargo, esta resolución fue revocada por la Sección de Apelación mediante Auto TP -SA 237 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001832-40.2019.0.00.0001 y el código 7332DA.Página 2 de 7

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de 2019, en el cual el órgano de cierre ordenó a la SDSJ admitir al señor Gámez Suárez como compareciente ante la JEP.

2. En vista de lo anterior, mediante Resolución 6475 de 18 de octubre de 2019, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento del solicitante en relación con el proceso mencionado y le ordenó presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.

3. El compareciente dio respuesta a lo anterior mediante escrito radicado el 31 de octubre de 20191. Posteriormente, a través de la Resolución 362 de 24 de enero

de los derechos de las víctimas.

3. El compareciente dio respuesta a lo anterior mediante escrito radicado el 31 de octubre de 20191. Posteriormente, a través de la Resolución 362 de 24 de enero de 2020, el despacho sustanciador le otorgó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en relación con el proceso con radicado 2016 -00001 y le ordenó ajustar su escrito de compromiso.

4. Con Resolución 362 de 24 de enero de 2020, el citado despacho le reconoció personería jurídica a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano para representar al compareciente ante la JEP. A su vez, mediante Resolución 5197 de 29 de octubre de 2021, aceptó el sometimiento del señor Gámez Suárez en relación con el radicado 709/2019 y le ordenó nuevamente ajustar su escrito de compromiso.

El compareciente allegó lo solicitado el día 1 de diciembre de 2021 2.

5. Posteriormente, a través de la Resolución 1143 de 18 de marzo de 2024 el magistrado Díaz Romero remitió este asunto al despacho del suscrito.

6. Con Resolución 2655 de 12 de agosto de 2025, el despacho le solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira informar el estado del proceso penal con radicado 2016 -00001 y, en caso tal, remitir la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida contra el compareciente.

7. Atendiendo lo requerido, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, informó el día 4 de septiembre de 2025 que la sentencia condenatoria

constancia de ejecutoria de la sentencia proferida contra el compareciente.

7. Atendiendo lo requerido, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, informó el día 4 de septiembre de 2025 que la sentencia condenatoria proferida contra el compareciente quedó ejecutoriada el 14 de abril de 2016 3.

1 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, fl. 286 – 291. 2 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, fl. 619 – 632. 3 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, fl. 1100. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001832-40.2019.0.00.0001 y el código 7332DA.Página 3 de 7

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CONSIDERACIONES

8. A continuación, el despacho se pronunciará sobre la remisión del caso del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez a la SUB2NS. Posteriormente, hará referencia a otras determinaciones.

I. Remisión del caso del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez a la Subsala

Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria

a otras determinaciones.

I. Remisión del caso del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez a la Subsala

Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria

9. Por medio de Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 20234, modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 5, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria , integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena , y la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria , integrada por los

magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Carlos Alberto Suárez López

10. A la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria se le asignó el conocimiento de los asuntos correspondientes a los

departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Por su parte, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria – SUB2NS fue encargada de conocer de los casos relacionados con los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca.

4 Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1°

del Cauca.

4 Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022. 5 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001832-40.2019.0.00.0001 y el código 7332DA.Página 4 de 7

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11. Igualmente, la citada resolución dispuso que las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión funcionarían con plena autonomía interna para “determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar”.

12. Asimismo, mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Más aún, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.

13. En el caso concreto, los hechos por los cuales el señor Raúl de Jesús Gámez Suárez ha sido investigado bajo el radicado 709 /2019 (a saber, los homicidios de

13. En el caso concreto, los hechos por los cuales el señor Raúl de Jesús Gámez Suárez ha sido investigado bajo el radicado 709 /2019 (a saber, los homicidios de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez) ocurrieron el 23 de mayo de 2005 en el municipio de San Luis, Antioquia. Siendo así, se encuentran dentro del ámbito territorial asignado a la SUB2NS.

14. Ahora, verificado el sistema Legali, el despacho evidencia que los señores

Luis Alberto Correa Pimentel, Jorge Aníbal Betancur Gutiérrez, Nelson Mauricio Betancur, Yadir Enrique Contreras Gallego, Hugo Ignacio Manco Carvajal, Jean Lucas Maquilon Martínez, Wilson Alejandro Torres Botero, James Duvan Rodríguez Campo y John Alexander Duque Ramírez , también vinculados a la investigación con radicado 709 /2019, son comparecientes ante la JEP y se encuentran asignados al despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez López. Sin embargo, según se expuso en los antecedentes, el señor Gámez Suárez se encuentra sometido también ante la JEP por el proceso con radicado 2016-00001, el cual versa sobre hechos cometidos por él en el departamento de Risaralda mientras se encontraba adscrito al Batallón de Artillería No. 8, “Batalla de San Mateo”, del Ejército Nacional , con sede en Pereira. En consecuencia, se trata de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Mateo”, del Ejército Nacional , con sede en Pereira. En consecuencia, se trata de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001832-40.2019.0.00.0001 y el código 7332DA.Página 5 de 7

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hechos de conocimiento de la SUB3NS, y particularmente del despacho del suscrito.

15. Al respecto, la Sección de Apelación ha establecido que, en el trámite de un compareciente ante la JEP, pueden existir competencias concurrentes entre diferentes dependencias al interior de la Jurisdicción. En concreto, ha indicado:

[E]l diseño del trámite individual de un compareciente y de la investigación macrocriminal explican la existencia de competencias concurrentes o simultáneas frente a un mismo compareciente. Por ejemplo, se ha reconocido que “dos o más células de la JEP o del SIVJRNR podrían […] reclamar competencia para que los casos que le atañen a un mismo individuo sean desagregados y repartidos entre ellas según corresponda y con arreglo a una secuencia ordenada .” Inclusive, en virtud del sometimiento integral, los trámites al interior de la JEP pueden derivar en diferentes imputaciones, pues:

Como consecuencia del esquema de confrontación de la verdad y de la responsabilidad, el compareciente puede ser objeto de varias

No.013-2024, párr. 70-72. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018, párr. 7.36 h 7.37, citado en: Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto TP-SeRVR-RC-AINo.013-2024, párr. 71 y 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001832-40.2019.0.00.0001 y el código 7332DA.Página 6 de 7

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el caso del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez, únicamente en lo relacionado con la muerte de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez, ocurrida el 23 de mayo de 2005 en el municipio de San Luis, Antioquia, e investigada bajo el radicado 709 /2019. Al interior de dicha Subsala deberá efectuarse el reparto correspondiente, conforme a los criterios de división establecidos por los magistrados que la integran.

18. Para el efecto, se decretará la ruptura de la unidad procesal en el caso del señor Gámez Suárez y se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ crear un

sometimiento integral, los trámites al interior de la JEP pueden derivar en diferentes imputaciones, pues:

Como consecuencia del esquema de confrontación de la verdad y de la responsabilidad, el compareciente puede ser objeto de varias imputaciones o condenas dentro del sistema integrado. De lo contrario, esto es, si la solicitud de sometimiento fija de manera pétrea la competencia material, los procesos judiciales perderían su naturaleza dinámica y evolutiva6 (negrilla fuera del texto original).

16. Así pues, al interior de la JEP pueden existir competencias concurrentes entre diferentes órganos. En esos eventos, el “régimen de condicionalidad tiene la función de mantener vigentes los lazos comunicantes”, con el fin de evitar “desarticulaciones internas” entre los órganos involucrados, pues este régimen tiene como finalidad materializar el principio de integralidad. 7

17. Conforme a lo anterior, atendiendo los lineamientos propios de la SDSJ, y con fundamento en la autonomía que esta Sala tiene para el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, se remitirá a la SUB2NS

6 Sección de Apelación, Auto TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018, párr. 7.43, citado en: Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto TP -SeRVR-RC-AINo.013-2024, párr. 70-72. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018, párr.

magistrados que la integran.

18. Para el efecto, se decretará la ruptura de la unidad procesal en el caso del señor Gámez Suárez y se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ crear un expediente Legali separado en el que el trámite de l hecho investigado bajo el radicado 709/2019 pueda continuar de manera autónoma. En ese expediente deberá incorporar la documentación relacionada con el señor Gámez Suárez que hasta la fecha se encuentra en el expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001.

II. Otras determinaciones

19. Se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL en el caso del señor Raúl de Jesús Gámez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.370.872 , únicamente en lo relacionado con las muertes de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez, ocurridas el 23 de mayo de 2005 en el municipio de San Luis, Antioquia, e investigadas bajo el radicado 709/2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, cree un expediente Legali separado e incorpore

En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, cree un expediente Legali separado e incorpore allí la documentación relacionada con el señor Gámez Suárez que hasta la fecha Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001832-40.2019.0.00.0001 y el código 7332DA.Página 7 de 7

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se encuentra en el expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, tras lo cual deberá remitir el nuevo expediente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo

del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz8.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

8 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en

interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001832-40.2019.0.00.0001 y el código 7332DA.

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