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JEP - Resolución SDSJ 0424 13 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0424 13 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de 2025

Resolución SDSJ No. 424 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJ, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales de las señoras Marta Irene García Quintero y Elvia Rosa García Quintero, como familiares de la víctima directa, el señor Dilio de Jesús García Quintero.

II. ANTECEDENTES

2. Con Resolución No. 23651 del 30 de junio de 2022 , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, aceptó el sometimiento de l señor Heriberto Antonio Londoño González a la Jurisdicción Especial para la Paz, por la investigación

Situaciones Jurídicas, aceptó el sometimiento de l señor Heriberto Antonio Londoño González a la Jurisdicción Especial para la Paz, por la investigación penal con radicado No. 11016066064-2003-0010082 adelantada en su contra , en

1 Expediente digital Legali No. 1500077-55.2022.0.00.0001. A folios 42 a 68.

Expediente Legali: 1500077-55.2022.0.00.0001.

Compareciente: SLP ® Heriberto Antonio Londoño

González.

C.C. No. 17.674.911

Situación Jurídica: Investigado Fecha de reparto: 31 de enero de 20222

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

donde figuran como víctimas directas Dilio de Jesús García Quintero y una persona sin identificar.

3. Por medio de correo s electrónicos remitidos al Despacho el 11 y 12 de febrero de 20252, las víctimas indirectas relacionadas, allegaron la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018,

para lo que adosaron la siguiente información: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Dilio de Jesús García Quintero, víctima directa para el trámite en curso. b. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía

a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Dilio de Jesús García Quintero, víctima directa para el trámite en curso. b. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 43.581.520 de la señora Marta Irene García Quintero, en calidad de hermana de la víctima directa. c. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 43.041.079 de la señora Elvia Rosa García Quintero , en calidad de hermana de la víctima directa.

4. En el correo electrónico, las mencionadas manifestaron no contar con un abogado de confianza que represente sus intereses, por lo que, este Despacho oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y su equipo de trabajo, para que, en el marco de sus competencias , designe un abogado para la representación judicial de Marta Irene García Quintero y Elvia Rosa García Quintero, en el trámite que se adelanta en la Jurisdicción Especial para la Paz.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

5. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)3

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones

involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)3

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas , pues teniendo en cuenta que

2 Ibidem. A folios 476 a 486. 3 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecte n4, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección

acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramit arán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).

8. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

9. Como prueba sumaria de filiación y parentesco del señor Dilio de Jesús García Quintero, se allegó el registro civil de nacimiento del referido, copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía de las señoras Marta Irene García Quintero y Elvia Rosa García Quintero, documentos que dan cuenta de que las personas a reconocer como intervinientes especiales son hermanas de la víctima directa.

10. Bajo el anterior panorama, y siendo así que las señoras Marta Irene García Quintero y Elvia Rosa García Quintero allegaron la documentación necesaria

cuenta de que las personas a reconocer como intervinientes especiales son hermanas de la víctima directa.

10. Bajo el anterior panorama, y siendo así que las señoras Marta Irene García Quintero y Elvia Rosa García Quintero allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación como familiares de la víctima directa Dilio de Jesús

4 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

García Quintero, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales en el marco del proceso referenciado. Otras disposiciones

11. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que realice las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órg ano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto , EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a las señoras Marta Irene García Quintero y Elvia Rosa García Quintero , como víctimas indirectas del homicidio de su hermano Dilio de Jesús García Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que ejerza la repres entación de las señoras Marta Irene García Quintero y Elvia Rosa García Quintero, en el trámite que se surte en esta Jurisdicción. De esta gestión se informará al despacho en el término de dos (2) días.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Secretaría Ejecut iva, para que haga las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor5

concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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