JEP - Resolución SDSJ-0430 31-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0430 31-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE NO. 000407-35.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 0430 de 2024
Bogotá D.C., 31 de enero de 2024
Expediente Legali: 0001407-35.2020.0.00.0001
Comparecientes: José Wilton Torres Mosquera
C.C. No. 11.705.907
Mauricio de Jesús Ciro Ramírez
C.C. No. 71.382.001
Fernando Ávila Alfaro
C.C. No. 6.103.801
Calidad: Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida Asunto: Acepta sometimiento y ordena reajuste de CCCP Situación jurídica: Condenados – con LTCA
I. ASUNTO
1. Procede este despacho a pronunciarse sobre la aceptación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el caso de los señores José Wilton Torres Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.705.907, Mauricio de Jesús Ciro Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.382.001 y Fernando Ávila Alfaro, identificado con cédula
de ciudadanía No. 6.103.801, quienes se sometieron en calidad de integrantes de la fuerza pública, así como a ordenar el reajuste de su compromiso claro,
concreto y programado (CCCP).
II. ANTECEDENTES
2. El 19 de abril de 2017, mediante auto interlocutorio No. 771 de la misma fecha, dentro del radicado 2015-4695, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió el beneficio de 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Dentro del proceso penal con radicado No. 05887-31-04-001-201200011-01 (N.I. 2015-4695), los señores Ciro Ramírez y Torres Mosquera fueron condenados por el delito de homicidio en persona protegida, a la pena principal de 360 meses de prisión y multa por valor de 2000 SMLMV, impuestas en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal
(Antioquia), mediante sentencia del 1 de agosto de 2013. El fallo fue confirmado por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia en sentencia del 22 de mayo de 2014, la cual quedó en firme, dado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 11 de marzo de 2015, inadmitió los recursos de casación presentados por los señores Mauricio de Jesús Ciro Ramírez, José Wilton Torres Mosquera y Fernando Ávila Alfaro, entre otros2. Los hechos narrados por la Corte Suprema de Justicia son los siguientes: Hacia las 6 a.m. del 6 de enero 2005, en la Vereda La Esperanza del Municipio [sic] de Campamento (Ant.), integrantes de la Unidad Contraguerrilla Córdova Nro. 3 del Ejército Nacional, al mando del subteniente César Augusto Cómbita Eslava, arribaron a la vivienda del ciudadano José Ignacio García Sossa, quien, tras ser requisado por los uniformados, súbitamente emprendió la huida, motivo por el cual fue perseguido y dado de baja por los militares. El referido individuo fue presentado por los uniformados como miembro del Frente 36 de la ONT-FARC con influencia en la zona referida, en cuyo poder se encontró una granada de mano y un radio scanner. Al mismo tiempo, indicaron los miembros de la Fuerza Pública en el informe rendido, que de inmediato practicaron registro a la aludida vivienda hallando en su interior 6 cartuchos 9 mm., 3 cartuchos 30 mm., 10 metros de cable detonante, 5 estopines eléctricos y una camisa camuflada.
4. La sentencia del 11 de marzo de 2015 proferida por la Sala de Casación Penal, también hace referencia a que con fundamento en los anteriores hechos se dio apertura a la correspondiente investigación, dentro de la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, al cabo segundo Fernando Ávila Alfaro, a los soldados profesionales Janes Alexánder Sarrazola, John Jairo Ospina Álvarez, José Wilton Torres Mosquera y Mauricio de Jesús Ciro Ramírez, quienes eran integrantes de la patrulla que realizó el operativo, y al subteniente César Augusto Cómbita Eslava, quien fungió como su comandante. 1 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 4-8. 2 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 10 - 65. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE NO. 0001407-35.2020.0.00.0001
5. El 23 de marzo de 2017 el señor Ciro Ramírez firmó el acta de
sometimiento No. 300.0053. De igual manera, en la misma fecha, el señor Torres Mosquera firmó el acta de sometimiento No. 300.0084.
6. Por medio de Resolución No. 2984 del 11 de agosto de 2020, el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) avocó el conocimiento del presente asunto y, adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: (i) decretar la acumulación del proceso radicado bajo el número SAJ 0001369-23.2020.0.00.0001 en el que es compareciente Mauricio de Jesús Ciro Ramírez, al expediente SAJ con número de radicado 0001407-35.2020.0.00.0001 correspondiente a José Wilton Torres Mosquera; (ii) requerir a los señores José Wilton Torres Mosquera y Mauricio de Jesús Ciro Ramírez para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la resolución, a) presentaran su propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP); b) suscribieran el formato F1; y c) informaran a esta Jurisdicción de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo; (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera y remitiera con destino a la Sala de Definición un informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal en contra de los solicitantes Ciro Ramírez y Torres Mosquera; así como
adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas; (iv) oficiar a los Juzgados Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que remitieran copia simple de la totalidad del proceso identificado con número de radicado 05887-31-04001-2012-00011-01 (N.I. 2015-4695), seguido en contra de los señores Ciro Ramírez y Torres Mosquera por el delito de homicidio en persona protegida; y (v) oficiar a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional para que informara al despacho la fecha de vinculación de estos a la institución y el motivo por el cual se produjo su retiro o si continúan activos5.
7. El 23 de septiembre de 2020 se incorporó al expediente digital el informe parcial allegado por la UIA, con ocasión de la comisión ordenada mediante la Resolución 2984 del 11 de agosto de 2020. En este, se informa que el sistema SPOA solo registra un proceso en contra de los señores Ciro Ramírez y Torres Mosquera, con número de radicado 11001606606420050007204 por el delito de homicidio en contra del señor José Ignacio García Sossa y que fue remitido al Juzgado Penal del Circuito de 3 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fl. 66. 4 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fl. 68. 5 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 70 - 84.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE NO. 0001407-35.2020.0.00.0001
Yarumal6. Obra, asimismo, dentro del expediente, informe final de fecha 22 de julio de 2021, al cual se anexaron las piezas procesales relevantes del proceso con radicado No. 05887-31-04-001-2012-00011-01. De igual manera, el informe de la UIA da cuenta de un oficio de fecha 28 de diciembre de 2018 proveniente del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, el cual hace referencia a un proceso por el homicidio del señor Raúl Fernando Higuita Herrera adelantado en contra de José Wilton Torres Mosquera, del cual, se lee en el informe, se obtuvo copia íntegra7. Sin embargo, en los anexos de este no se encuentra copia digital del expediente seguido por la justicia penal militar. En virtud de ello, este despacho oficiará al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín para que remita a la Sala copia digital del mismo.
8. El 6 de mayo de 2022, el despacho sustanciador profirió la Resolución 1496 de la misma fecha, en la que se decretó la acumulación del proceso contenido en el expediente digital SAJ No. 0001374-45.2020.0.00.0001, correspondiente al señor Fernando Ávila Alfaro, con el proceso que reposa en el expediente digital SAJ No. 00014-07-35.2020.0.00.0001 en el que aspiran a comparecer los señores José Wilton Torres Mosquera y Mauricio de Jesús Ciro Ramírez. Adicionalmente, el despacho dispuso (i) requerir, por última vez, a los señores Torres Mosquera y Ciro Ramírez para que, en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, a) suscribieran el Formato F1 y presentaran su plan de aportes a la verdad, como parte de su compromiso claro, concreto y programado y b) informaran a la JEP de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, ya sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo; (ii) reconocer personería jurídica al abogado Antonio Angarita Montes, para actuar en representación del señor Torres Mosquera; y, por último, (iii) oficiar, por segunda vez, a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional, con el fin de que informara la fecha de vinculación a la institución de quienes aspiran a comparecer en el presente asunto8.
9. El 23 de mayo de 2022, se cargaron al expediente digital
acumulado las piezas procesales del expediente SAJ 000137445.2020.0.00.0001, correspondiente al señor Fernando Ávila Alfaro. Dentro de estas, el auto interlocutorio No. 1077 del 31 de mayo de 2017, proferido dentro del radicado 05887-31-04-001-2012-00011-00 NI 15005, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle 6 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 524 - 568. 7 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 554 - 578. 8 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 584 - 595. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Dentro del proceso penal con radicado No. 05887-31-04-001-201200011-01, este último fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) en sentencia del 1 de agosto de 2013 a la pena de 360 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, como coautor del delito de homicidio en persona protegida. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal de Descongestión, mediante sentencia del 22 de mayo de 2014, quedando la condena en firme, en virtud de la inadmisión de los recursos de casación presentados, entre otros, por el solicitante Ávila
Alfaro10.
11. Asimismo, se cargó al expediente acumulado, la Resolución 2725 del 27 de julio de 2020, por medio de la cual el despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite promovido por el aspirante a comparecer Ávila Alfaro. Además de ello, el despacho dispuso: (i) requerirlo para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia: a) suscribiera el Formato F1 y presentara su compromiso claro, concreto y programado, en cumplimiento del régimen de condicionalidad, y b) informara a la JEP de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, ya sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo; (ii) reconocer personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón, para actuar en representación del señor Ávila Alfaro; (iii) comisionar a la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera y remitiera con destino a la Sala de Definición un informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal en contra del solicitante; así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas; (iv) oficiar a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), para que remitieran copia simple de la totalidad del proceso identificado con número de radicado 05887-31-04001-2012-00011-00 NI 15005, seguido en contra del señor Ávila Alfaro por el delito de homicidio en persona protegida; y (v) oficiar a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional para que informara al despacho la fecha de vinculación de este a la institución y el motivo por el cual se produjo su retiro o si continúa activo11. 9 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 691 - 698. 10 Así lo señala el auto interlocutorio por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le concedió la LTCA al señor Ávila Alfaro. Expediente SAJ 000140735.2020.0.00.0001, fl. 691. 11 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 754 - 761. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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EXPEDIENTE NO. 0001407-35.2020.0.00.0001
12. El 8 de mayo de 2017 el señor Ávila Alfaro firmó el acta de sometimiento No. 300.47712.
13. Por medio de correo electrónico del 24 de septiembre de 2020, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali allegó el expediente del proceso seguido en contra del aspirante a comparecer Ávila
Alfaro13.
14. En virtud de su solicitud, mediante Resolución 4608 del 23 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador dispuso la remisión del Formato F1 al peticionario Ávila Alfaro, así como la ampliación para el cumplimiento de lo ordenado en Resolución 2725 del 27 de julio de 2020 a la UIA, por un término perentorio de quince (15) días hábiles14.
15. Por medio de correo electrónico del 11 de octubre de 2021, el señor Ávila Alfaro allegó a esta Jurisdicción el Formato F1, junto con un escrito anexo en el que hace una descripción de la conducta punible por la que fue condenado. En el formato suscrito, el solicitante presentó como
compromiso inicial de aporte a la verdad “el conocimiento que t[iene] sobre autoría, determinación y complicidad en tales hechos […] al señalar el modus operandi para llevar a cabo la ejecución extrajudicial de la víctima […]. Adicionalmente, consignó como su compromiso inicial de reparación que “reconocer[á] la dignidad de las víctimas aceptando [sus] responsabilidades directa o indirectamente en el conflicto armado si se [le] permite públicamente como lo determinen los organismos competentes de la jurisdicción; si se autoriza prestar[á] apoyo a la comunidad para el mantenimiento [de] bienes u obras públicas, apoyo a la comunidad conformando grupos de gestión de desastres […] realizar todas y cada una de las actividades que sean programadas por los órganos de la JEP, con el fin de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena”15.
16. La UIA presentó dos informes parciales en cumplimiento de la comisión ordenada por medio de Resolución 4608 del 23 de septiembre de
2021. El primero de ellos mediante Oficio – UIA-GTV – DAT4.INFORME No. 0000130.2021 de 13 de diciembre de 2021, en el cual señaló que solicitó apoyo al Grupo Territorial de Pasto, con el fin de obtener copia digitalizada del expediente con radicado 0588773104001201200011, a cargo del Juzgado Sexto 12 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fl. 777. 13 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 784 - 1627.
14 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1631 - 1635. 15 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1659 - 1669. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. A través de correo electrónico del 27 de mayo de 2022, la Auxiliar de Apoyo y Defensa Jurídica – DIPER - del Ministerio de Defensa allegó oficio de respuesta sobre la situación administrativa de los solicitantes José Wilton Torres Mosquera y Mauricio de Jesús Ciro Ramírez. En relación con el
primero de ellos, en el oficio se informa que “en la actualidad se encuentra retirado de la Institución desde el día 30/Mayo/2016 por la causal de CONDENA A PRISION (sic)”. Sobre el solicitante Ciro Ramírez, el informe señala que “en la actualidad se encuentra retirado de la Institución desde el día 15/Enero/2016 por la causal de CONDENA A PRISION (sic)”17.
18. Adjunto a correo electrónico del 6 de junio de 2022, el abogado del señor Torres Mosquera allegó a esta Jurisdicción escrito en el que informa que además del proceso de conocimiento de la JEP, con radicado 058873104001201200011, en su contra se adelanta investigación penal ante la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
(DECVDH) de la Fiscalía General de la Nación por el delito de homicidio, con ocasión de hechos ocurridos en el municipio de Ituango (Antioquia).
19. Asimismo, remitió el Formato F1 suscrito por el solicitante Torres Mosquera, en el que consignó su compromiso inicial de aporte a la verdad “a hablar y declarar con toda sinceridad cada acción ocurrida al momento de la realización de dicha conducta, además promet[e] ser claro y conciso respecto a lo sucedido”. Sobre su compromiso inicial de reparación, afirmó el solicitante que “se compromet[e] al trabajo social que [le] sea encomendado para la debida reparación de dicha víctima afectada”18.
20. Por medio de correo del 16 de junio de 2022, el abogado Angarita Montes complementó la información suministrada, indicando que, en virtud
de derecho de petición elevado a la Fiscalía General de Nación, esta emitió Oficio 906 de 16 de junio de 2022 en el que informó que, consultados los 16 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1682 – 1732. 17 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1737 – 1745. 18 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1747 – 1758. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Despacho Fiscalía 46 – Bogotá Estado del caso Inactivo Hechos 09/02/2019 10:02:00 Mail Ventanillaunica.tolima@fiscalia.gov.co
21. Mediante correo del 14 de junio de 2022, el abogado Angarita Montes, en calidad de defensor del señor José Wilton Torres Mosquera, solicitó que se le permitiera el acceso a “versiones voluntarias de otros comparecientes incluyendo a las FARC, informe de comisión de la verdad
(sic), informes de la unidad de búsqueda de personas (sic), ONG, informe de víctimas y demás documentos en los cuales se menciona alguno de [sus] poderdantes”20.
22. El 7 de julio de 2022, el abogado Antonio Angarita Montes remitió poder otorgado por el solicitante Mauricio de Jesús Ciro Ramírez y solicitó el reconocimiento de personería jurídica para actuar como su abogado defensor dentro del presente trámite ante la SDSJ. De igual manera, obra en el expediente Oficio No. RS20220712065874, por medio del cual el director de FONDETEC informó que, en respuesta a la solicitud del servicio de defensa técnica por parte del compareciente Ciro Ramírez, mediante sesión adelantada por el Centro de Estudio y Decisión de la entidad, el 9 de junio de 2022, le fue asignado como abogado defensor para su representación ante la
JEP, el Dr. Angarita Montes21.
23. Por medio del acta de reasignación No. 015 del 3 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ dejó constancia de que el expediente
Legali No. 0001407-35.2020.0.00.0001 fue reasignado al despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de conformidad con lo dispuesto 19 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1759 – 1763. 20 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1765 – 1767. 21 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1768 – 1773. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. El 14 de junio de 2023, por disposición de la presidencia de la SDSJ, se cargó al expediente acumulado, oficio del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual remitió a esta Jurisdicción el “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”, con el fin
de que se adelante “el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes23.
25. Por último, el abogado Eugenio Vergara Aragón solicitó acceso al expediente del señor Fernando Ávila Alfaro, en su calidad de defensor del solicitante24.
III. CONSIDERACIONES
26. Corresponde a este despacho pronunciarse sobre la competencia de esta Jurisdicción frente al proceso con radicado No. 05887-31-04-001-201200011-01 y adoptar otras determinaciones. Para tal fin, se verificarán los factores de competencia de la JEP a efectos de determinar la aceptación de sometimiento de los señores José Wilton Torres Mosquera, Mauricio de Jesús Ciro Ramírez y Fernando Ávila Alfaro. Asimismo, se les requerirá para que presenten el CCCP solicitado por esta Jurisdicción. Este despacho también se pronunciará sobre la solicitud de actualización de antecedentes penales y disciplinarios de los solicitantes y adoptará otras determinaciones enderezadas a dar impulso al presente trámite.
A. Verificación de los factores de competencia de la JEP y aceptación del sometimiento
27. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 201725, el Acuerdo Final26, la Ley 1820 de 201627 y la Ley 1957 de 201928. En el caso concreto, el despacho analizará la competencia de esta Jurisdicción respecto de los hechos que dieron lugar al proceso penal No. 22 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 1785 – 1788.
23 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 2300 – 2317. 24 Expediente SAJ 0001407-35.2020.0.00.0001, fls. 2318 – 2319. 25 Acto Legislativo 01 de 2017, arts. 5, 6 y 21. 26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. 27 Ley 1820 de 2016, arts. 9, 44, 51 y 52. 28 Ley 1957 de 2019, arts. 51 y 84. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A07E3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7041000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE NO. 0001407-35.2020.0.00.0001 05887-31-04-001-2012-00011-01, seguido contra los solicitantes Torres Mosquera, Ciro Ramírez y Ávila Alfaro.
28. Si bien, el abogado Antonio Angarita Montes, defensor del señor Torres Mosquera, informó dentro del presente trámite sobre la existencia de
otras actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación contra este, al igual que la UIA informó de un proceso seguido en su contra por la justicia penal militar, lo cierto es que no se cuenta con las respectivas piezas procesales que permitan analizar si en relación con estas investigaciones se cumplen los factores de competencia de la JEP. Adicionalmente, no se tiene información atinente a si, en contra de los señores Fernando Ávila Alfaro y Mauricio de Jesús Ciro Ramírez cursan procesos, bien sea de naturaleza penal, fiscal, disciplinaria o administrativa que puedan estar relacionados con el conflicto armado colombiano. Por lo anterior, este despacho circunscribirá su análisis de competencia al proceso penal en el que los solicitantes fueron condenados por el delito de homicidio en persona protegida por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2005 en la vereda La Esperanza del municipio de Campamento (Antioquia).
29. Con todo, en la parte resolutiva de la presente decisión, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, así como al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín informar sobre los avances de los procesos contra el solicitante Torres Mosquera, y se reiterarán, por última vez, las órdenes dadas a la UIA para que indague sobre posibles procesos en contra de quienes en esta oportunidad aspiran a comparecer. Igualmente, se ordenará la remisión de las piezas procesales relevantes, con el fin de que esta Jurisdicción pueda pronunciarse más adelante sobre la competencia de la JEP en relación con dichos procesos penales o de otra naturaleza que puedan cursar en contra de estos.
30. Con el propósito de adelantar el análisis de competencia de esta Jurisdicción sobre el proceso penal No. 05887-31-04-001-2012-00011-01, es importante referir que los requisitos para que un asunto sea de competencia de la JEP se establecieron desde la suscripción del Acuerdo Final, se elevaron a rango constitucional por medio del Acto Legislativo 01 de 201729 y, a su vez, fueron desarrollados por la Ley 1957 de 201930 y la Ley 1820 de 201631. La Sección de Apelación de la JEP ha señalado que la verificación de los factores de competencia requiere de una apreciación de los hechos “con sujeción a 29 Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 5º. 30 Ley 1957 de 2019, arts. 62, 63 y 65. 31 Ley 1820 de 2016, art. 29. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A07E3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7041000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE NO. 0001407-35.2020.0.00.0001 distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas
disponibles”32. Bajo esta premisa, se analizarán los tres factores de competencia, a saber, el factor personal, temporal y material. a. El factor personal de competencia
31. El factor personal o subjetivo está relacionado con la calidad con la que se concurre al proceso. Son destinatarios de los tratamientos dispuestos en el componente de justicia del SIVJRNR: i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada33; ii) Los agentes del Estado34; iii) Los miembros de la fuerza pública35; iv) Los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto36; y v) Aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos37.
32. De conformidad con la sentencia del 11 de marzo de 2015, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual esta inadmitió las demandas de casación de varios de los condenados dentro del radicado antes señalado, los aquí solicitantes tenían la calidad de cabo segundo, Fernando Ávila Alfaro, y de soldados profesionales, José Wilton Torres Mosquera y Mauricio de Jesús Ciro Ramírez, al momento de los hechos por los cuales fueron condenados. También señala el fallo que
eran integrantes de la Unidad Contraguerrilla Córdova No. 3 del Ejército Nacional38. De la condición de soldados profesionales de estos últimos
32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párr. 13. 33 Acuerdo Final de Paz, núm. 5.1.2, no. 32, párr. 1; Acto Legislativo 01 de 2017, art. 5 transitorio, inc. 1; Ley 1820 de 2016, arts. 2 y 17. 34 Acuerdo Final de Paz, núm. 5.1.2, no. 32; Acto Legislativo 01 de 2017, art. 17; Ley 1820 de 2016, art. 2. 35 Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 21; Ley 1820 de 2016, arts. 51 y 56. 36 Acuerdo Final de Paz, núm. 5.1.2, no. 32, párr. 3. 37 Acuerdo Final de Paz, núm. 5.1.2, no. 35; Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 10. 38 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 11 de marzo de 2015, radicación No. 4471
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