JEP - Resolución SDSJ-0431 28-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0431 28-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
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pun ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900095E
Bogotá D.C., Jueves, 23 de Enero de 2020 Para responder a este oficio cite: 20203340018723 0
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
DESPACHO DE LA SALA DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 2 8 ENE 2020
Número de radicado Orfeo: 20181510383122
Número de expediente Orfeo: 2019340160900095E_
Compareciente: Carlos César Munive Lara
C.C. No. 72.154.872
AUC Delito: Actos sexuales abusivos en menor Resolución No. 000 431 2020
L ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición del señor Carlos César Munive Lara, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.154.872, quien manifestó su intención de someterse a la JEP, por haber sido miembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, y así entonces hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Cra 7 4 63-44, Bogotá Colombia /f (+57-1Í 4846980 // infoBjep.gov.co
J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA DE DEFINICIÓN DE CARLOS CÉSAR MUNIVE LARA
SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900095E
Il. — ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con solicitud radicado 20181510383122 del 29 de noviembre de 2018, el peticionario Carlos César Munive Lara solicitó su sometimiento a la JEP, así como la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, relacionando para ello que hizo parte del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC y, que actualmente se encuentra vinculado a actuación penal en su contra por el delito de actos sexuales abusivos en menor.
Dicha solicitud no fue acompañada de anexo o elemento material de prueba alguno que la soportara.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico.
En el marco de su competencia! y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor Carlos César Munive Lara, en su calidad de exmiembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, puede someterse o no a la Jurisdicción Especial para la Paz y así entonces recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este sistema transicional. Conforme a los antecedentes enunciados, el despacho determinará si por el delito de actos sexuales abusivos en menor, el señor Carlos César Munive Lara?, puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este Sistema
Integral. Bajo estas condiciones, la Sala entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: i) los factores de competencia de la JEP y la 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 2 De acuerdo a la documentación allegada, no se puede establecer con claridad el estado actual de la actuación. 3
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J pa P | JURISDICCIÓN CARLOS CÉSAR MUNIVE LARA pa ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900095E situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitares ante ella; y ii) lo relacionado con el caso en concreto.
2. Los factores de competencia de la JEP y la situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitaraentse ella.
El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJ]RNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz?, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos,
sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP.> La Sentencia C-007 de 2018$, definió los límites de competencia de la JEP, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a: 3 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. 1 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo findamental, definir cuál vn a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conro.cer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (1) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso
(factor subjetivo); (11) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (fuctor funcional); (iv) el hugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (o) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de ntracción).” 5 Primer semestre de 2017, inciso 1% del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las Naciones Unidas, $ Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018 numeral 544
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SALA DE DEFINICIÓN DE CARLOS CÉSAR MUNIVE LARA SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900095E e Los ex miembros de las FARC-EP e Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. e Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. e Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). e Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. De esta forma, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan cometido antes del 1” de diciembre de 2016; configuran
un todo inescindible. Ahora bien, en atención al principio de juez natural” y la competencia propia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene que esta no conoce de delitos cometidos por exintegrantes de las autodefensas, aun cuando los mismos hayan acaecido en el marco del conflicto armado. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en providencia de reciente data, resumió el escenario de los grupos de autodefensas o estructuras paramilitares en forma clara al argúir que:
15. Los paramilitares no son destinatarios de esta Jurisdicción Especial porque: 1.
Fue la voluntad de las partes firmantes del AFP y del constituyente derivado excluirlos de la competencia personal de la JEP, a efectos de evitar el desconocimiento de los esfuerzos institucionales previos, enderezados a lograr su judicialización. 2. No existe norma expresa que faculte a la JEP para admitir la comparecencia de integrantes de organizaciones paramilitares, como sí la hay respecto de otros actores del conflicto (AL 1/17, arts. 5, 16, 17 y 21 trans.). 3. La competencia personal de la JEP sobre GAOs se agota en estructuras de naturaleza rebelde (AL 1/17, art. 5 trans., inc. 19), y los paramilitares adolecen de esta calidad, 7 La asignación de jurisdicción y competencia en el contexto transicional está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para
ello; es decir, 1...) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).
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Pp | JURISDICCIÓN CARLOS CÉSAR MUNIVE LARA
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900095E NT pues no era su propósito derrocar el orden constitucional vigente. 4. La Jurisdicción se ocupa de quienes se presentan ante la justicia transicional luego de celebrar un acuerdo final de paz (AL 1/17, art. 5 trans.), en virtud del cual asumen compromisos concretos a favor de las víctimas y la sociedad, como contraprestación a un tratamiento penal diferenciado. El convenio que celebraron las AUC y el Gobierno Nacional —Acuerdo de Santafé de Ralito— se trató, tan solo, de un arreglo previo y parcial de desmovilización. 5. La JEP puede cobijar a GAOs distintos a las FARC-EP, solo si estos celebran un acuerdo final de paz de manera concomitante o posterior a aquel suscrito con la guerrilla el 24 de noviembre de 2016 (AL 1/17, art. 5 trans., inc. 19). (...) 6. Quienes integraron organizaciones paramilitares no pueden presentarse ante la JEP como terceros civiles, comoquiera que los dos roles son excluyentes y operan de manera objetiva, por lo que los interesados en comparecer solo pueden detentar una de esas calidades en relación con una misma conducta, y no les es factible escoger la que más les favorezca. 7. La JEP no puede aplicarse a los integrantes de grupos
paramilitares por virtud del principio de favorabilidad, previsto en el artículo 29 de la Constitución, porque las Leyes 1820 de 2016 y 975 de 2005 no hacen parte de un mismo cuerpo normativo, ni los supuestos de hecho que regulan son equivalentes y, ante circunstancias fácticas disímiles que reciben tratamiento jurídico diverso, no procede la aplicación del mentado principio. 8. La Ley 975 de 2005 tiene por objeto, principalmente, resolver la situación jurídica de los integrantes de grupos paramilitares y, por tanto, resulta ser la legislación especial para efectos de su juzgamiento. En consecuencia, las personas que hayan participado como combatientes en los denominados grupos paramilitares, se encuentran categóricamente excluidos en razón al factor de competencia personal asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues su juez natural se encuentra en las autoridades jurisdiccionales que aplican las normas referentes al proceso transicional de Justicia y Paz y/o la justicia ordinaria, impidiendo que ellos, puedan beneficiarse del modelo de justicia transicional previsto en el SIVIJRNR, sin perjuicio de los compromisos que eventualmente puedan contraer con las otras entidades o componentes de este sistema?. Ahora bien, el Acto Legislativo No. 01 del 2012 establece la conformación de un mecanismo de justicia transicional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, así como sus destinatarios'%, y con ello confirma la posibilidad de establecer tratamientos 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. Párrafo No. 15.
? Ibidem. Párrafo No, 14. 1 “Artículo Transitorio 66?. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS mmua SALA DE DEFINICIÓN DE EXPEDICA ER NL TO ES : C 2ÉS 0A 1R 9 34M 0U 1N 6I 0V 9E 0 00L 9A 5R EA SITUACIONES JURÍDICAS DA jurídicos diferenciales para los actores del conflicto", en los que se incluyen civiles que, como se ha dicho a lo largo del presente pronunciamiento, cometieron crímenes en el marco del conflicto armado. Por lo anterior, el despacho entrará a determinar si las conductas presuntamente cometidas por Carlos César Munive Lara se materializaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
3. El caso concreto del señor Carlos César Munive Lara.
En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor Carlos César Munive Lara, ha solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la concesión de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, arguyendo que él hizo parte conflicto armado en calidad de exmiembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC. En su petición, el señor Carlos César Munive Lara ha sido insistente en recalcar
que su solicitud de sometimiento se eleva porque: (...) en mi calidad de desmovilizado de las AUC con coda + 20-00503 Bloque Central Bolívar (...)” .? El señor Munive Lara señala estar vinculado a actuación penal por actos sexuales abusivos en menor, sobre el particular, no allega documentación al respecto. No obstante, la petición es clara respecto que el señor Munive Lara alega la calidad de AUC, misma que amerita por sí sola su rechazo de plano. Al respecto cabe recordar que los factores de competencia impuestos a esta Jurisdicción deben configurar un todo inescindible por lo que la Sala de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación... Parágrafo 1%. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, ésta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional” 11 Corte Constitucional, sentencia C-007 del 2018 “174. A partir del 2011, el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP iniciaron diálogos para alcanzar un acuerdo de paz. Al comienzo de la negociación, el Congreso de la República tranitó una modificación a la Carta Política, por medio de la cual introdujo dos artículos transitorios a la Constitución, (66T y 671), destinados a (1) prever la creación de tratamientos jurídicos diferenciales para los participantes en el conflicto y (13) establecer las
reglas para la participación en política de los excombatientes. Esta reforma es conocida como el Marco Jurídico para la Paz y la Corte Constitucional se ha pronunciado en torno a su alcance en las sentencias C-579 de 2013 y 0-577 de 2014” 1 Radicado Orfeo No. 20181510383122 del 29 de noviembre de 2018. moa) P | JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN C ARD LE OSS IT CU ÉA SC AI RO NE MS U NIJ VU ER ÍD LI aCA RS a a ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900095E Definición de Situaciones Jurídicas como parte esta Corporación se encuentra obligada a verificar la concurrencia de los mismos. Bajo el anterior panorama y teniendo en cuenta que tanto la petición elevada por el señor Carlos César Munive Lara, lo señala como un exmiembro de una estructura paramilitar; esto es, el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC en consecuencia, para este Despacho se encuentra acreditado que el señor Munive Lara no hace parte de los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual implica entonces que no pueda acceder a los beneficios consagrados en el Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición —- SIV]JRNR. Esta determinación, se afinca en la regla de exclusión que frente a miembros de autodefensas se predica conforme lo expuesto en el aparte de consideraciones de la presente decisión y la jurisprudencia de esta misma Salal, así como lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz!, pues ante la
JEP: “(...) la Constitución y la ley restringen de forma absoluta la comparecencia de paramilitares, al menos en su calidad de individuos armados.” Adicionalmente, vale la pena anotar que al analizar el expediente del señor Carlos César Munive Lara , este Despacho no avizora elementos suficientes para ameritar una interpretación más amplia sobre la competencia de la JEP, pues no se han dado suficientes motivos ni se han expuesto circunstancias claras, que permitan a ella entrar a hacer el test de aporte a la verdad que el compareciente pueda llegar a ofrecer, y que excepcionalmente habilitaría su ingreso a esta Jurisdicción, en los términos que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha dispuesto al respecto!, ni tampoco se evidencia que el peticionario haya 1 “También la ley señaló con claridad que el juez natural para exmiembros de los autodefensas, serán las autoridades judiciales que aplican la Ley de Justicia y Paz, si el sometimiento fue de carácter voluntario, o en su defecto a la jurisdicción ordinaria.” Tomado de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Primera. Resolución No. 1486 del 27 de septiembre de 2018, Página 10. 4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 57 de 2018 del 31 de octubre de 2018, Considerando No. 53: (...) siempre que se acredite la pertenencia del solicitante a uno de estos grupos paramilitares, no es posible admitir su comparecencia ante la JEP (...)7 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto 'TP-SA 199 de 2019. Párrafo No. 16.
16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 57 de 2018 del 31 de octubre de 2018. Considerandos No, 67 y 68. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS | SALA DE DEFINICIÓN DE CARLOS CÉSAR MUNIVE LARA a] EXPEDIENTE: 2019340160900095E SITUACIONES JURÍDICAS actuado en calidad de tercero financiador o colaborador, escenario que de suscitarse, demandaría también un análisis más profundo”. Vale la pena aclarar que no se trata de una exclusión sin fundamento o discriminatoria, pues la misma, encuentra su soporte en el factor de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, previsto desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC, cuya seguridad jurídica se vería trastocada, al admitir que quienes no participaron en él, puedan también acceder a los beneficios y al procedimiento que solo puede ser aplicado respecto de quienes se han admitido como destinatarios del mismo. En virtud de lo anterior, este despacho debe rechazar de plano la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Carlos César Munive Lara, así como cualquier petición encaminada a la obtención de los beneficios especiales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, por cuanto -— se itera - estas se encuentran ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la JEP y otorgamiento de beneficios elevada por el señor Carlos César Munive Lara, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.154.872, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. 17 “(...) los miembros de las “autodefensas” —incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente pueden comparecer si y solo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores. (...)” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. Párrafo No. 18.
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
P | JURISDICCIÓN CARLOS CÉSAR MUNIVE LARA ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900095E SEGUNDO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala realizar las notificaciones pertinentes por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, t Le Ni PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas e e g )