JEP - Resolución SDSJ-0434 31-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0434 31-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 0434 DE 2024 Bogotá D.C., 31 de enero de 2024
Radicado SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001
Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Documento de identificación: C.C. No.: 15.287.607
Calidad: Miembro de la fuerza pública Delito: Homicidio en persona protegida
Situación jurídica: En Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada Asunto: Resolución de trámite Fecha de asignación: 03 de mayo de 2023
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –SDSJ– a proferir resolución de trámite en el asunto de Wilder Alfonso Higuita Valle, identificado con la cédula de ciudadanía No.:
15.287.607.
II. ANTECEDENTES
a. Trámite ante la jurisdicción ordinaria
2. El 24 de abril de 2017, en el marco del proceso penal con número de radicado interno No. 2015-00907, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) concedió a Wilder Alfonso Higuita Valle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCAal encontrar que se cumplían con las exigencias legales para acceder a tal beneficio, respecto del delito de homicidio en persona protegida perpetrado en contra de Jaime Eduardo Peña Tamayo2 y por el que fue condenado en calidad de coautor el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) a la pena principal de treinta (30) años de prisión y multa en cuantía equivalente a los dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años3 dentro de proceso con número de radicado 05001-31-04-021-2010-00689.
3. Mediante decisión de segunda instancia proferida el 9 de
septiembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió confirmar la sentencia impuesta por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia)4. b. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
4. A través de Resolución No. 2594 del 21 de julio de 2020, el despacho sustanciador resolvió asumir conocimiento frente a la solicitud de sometimiento promovida por el compareciente, en calidad de miembro integrante de la fuerza pública. Asimismo, entre otras órdenes, dispuso: (i) requerir al compareciente a efectos de que presente el compromiso claro, concreto y programado –CCCP–, suscriba el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (en adelante “formato F1”) , informe los procesos judiciales adelantados en su contra, y si cuenta con apoderado de confianza; (ii) reconocer personería adjetiva al abogado Jesús María Restrepo Rojas identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.641.008 y portador de la tarjeta profesional No. 105.526 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en representación del solicitante; (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta Jurisdicción para que 2 El delito de homicidio agravado fue perpetrado en contra de Jaime Eduardo Peña Tamayo en hechos acaecidos el 25 de agosto de 2005 en Medellín (Antioquia). 3 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 116-173.
4 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 174-229. Página 2 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 elabore un informe detallado de los procesos en curso contra el solicitante y ubique a las víctimas determinadas de los ilícitos cometidos, de ser el caso;
(iv) solicitar a la oficina de Talento Humano del Ejército Nacional que informe la fecha de vinculación a la institución del señor Higuita Valle, la fecha de desvinculación y el motivo por el cual se realizó su retiro; (v) oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) para que remita copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal con número de radicado interno No. 2015-00907; (vi) oficiar al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) para que allegue copia de las actuaciones seguidas dentro del expediente con número de radicado 05001-31-04-021-2010-00689, y (vii) requerir a la Secretaría
Ejecutiva a fin de que envíe copia del acta de compromiso suscrita por el compareciente.
5. El 29 de julio de 2020, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) remitió copia simple y digital del proceso con número de radicado 05001-31-04-021-2010-00689 seguido en contra de Wilder Alfonso
Higuita Valle5.
6. Mediante oficio del 3 de agosto de 2020 la Secretaría Ejecutiva allegó copia del acta de compromiso No. 300077 suscrita por el solicitante el 23 de marzo de 20176.
7. El 4 de agosto de 2020, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) remitió copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal con número de radicado interno No. 2015-009077.
8. A través de correo electrónico del 10 de agosto de 2020, el compareciente envío el formato F1 debidamente suscrito8.
9. Por su parte, la UIA rindió informe parcial mediante radicado CONTI 202003006031 del 13 de agosto de 2020. En dicho informe solicitó la 5 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 116-229. 6 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 233-235. 7 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 236-344. 8 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 347.
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 ampliación del término inicialmente otorgado por el despacho sustanciador, a fin de culminar las actividades faltantes, relacionadas con la remisión de piezas procesales seguidas en contra del señor Higuita Valle9.
10. Dado que algunas de las órdenes no fueron atendidas, la Sala emitió la Resolución No. 671 del 18 de febrero de 2021 en la que reiteró las órdenes de la resolución de asunción de conocimiento, con destino al compareciente a fin de que presente el CCCP, y a la oficina de Talento Humano del Ejército Nacional. Igualmente, frente a la solicitud de prórroga presentada por la UIA, el despacho sustanciador resolvió denegarla y en su lugar, le concedió un término de 20 días hábiles para atender el requerimiento ordenado en la Resolución No. 2594 del 21 de julio de 2020.
11. En respuesta a la reiteración del requerimiento hecho al compareciente, 01 de marzo de 2021 el abogado Jesús María Restrepo Rojas allegó el proyecto de CCCP10.
12. El 17 de marzo de 2021, la UIA remitió el informe final en cumplimiento de la comisión ordenada por la SDSJ. De ahí se tiene que la UIA logró individualizar a las siguientes víctimas indirectas: Pedro Nolasco Peña Tamayo (hermano), identificado con la cédula de ciudadanía No.: 71.614.307, y Olmedo Peña Tamayo (hermano), identificado con la cédula de ciudadanía
No.: 73.116.40811.
13. Es importante mencionar que en el precitado informe se dejó constancia de que el señor Olmedo Peña Tamayo siente temor por su vida y la de su familia, dado que luego del homicidio perpetrado en contra de su hermano, recibió amenazas para desistir con la denuncia y por esta razón, “siente mucho miedo de remover este caso”12.
14. Al respecto, el funcionario de la UIA que tomó contacto con el señor Olmedo Peña Tamayo, consignó en el informe que la víctima indirecta 9 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 365 y ss. 10 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 402. Radicado CONTI 202101009586. 11 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 405-409. 12 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 408.
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 proporcionó su correo personal, al cual se le envió la información escrita sobre los documentos que debe presentar para la acreditación de víctimas13.
15. El 06 de abril de 2021, la oficina de Talento Humano del Ejército Nacional envió oficio de respuesta en el que señaló que el señor Wilder Alfonso Higuita Valle se encuentra retirado de la institución desde el 17 de marzo de 2006 por la causal: “tiempo de servicio militar cumplido”14.
16. Mediante la Resolución No. 3001 del 21 de junio de 2021, la Sala resolvió vincular a la presente actuación a las víctimas indirectas Pedro Nolasco Peña Tamayo y Olmedo Peña Tamayo para que participen, si es su deseo, en la construcción dialógica y mancomunada de las medidas reparadoras y restauradoras que se impondrán al compareciente.
17. Posteriormente, a través de la Resolución No. 4558 del 21 de
diciembre de 2022, el despacho sustanciador resolvió declarar competencia para asumir el conocimiento del presente asunto, con ocasión de la solicitud de sometimiento del señor Higuita Valle. A su vez, ordenó comunicar el contenido de esta decisión a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad – CEV – y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas –
UBPD –.
18. Mediante petición del 27 de diciembre de 2022, el abogado Jesús María Restrepo Rojas solicitó la actualización de antecedentes penales y disciplinarios del compareciente15.
19. En consecuencia, a través de la Resolución No. 1096 del 21 de marzo de 2023, la Sala requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN– de la Policía Nacional para que remita el registro actualizado de los antecedentes penales y órdenes de captura vigentes contra el compareciente, y a su vez requirió a la Procuraduría General de la Nación para que allegue el registro actualizado de los antecedentes disciplinarios del solicitante. 13 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 408. 14 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 490-491. 15 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 641-643.
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle
Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001
20. El 27 de marzo 2023, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS – EJEBE le solicitó al despacho sustanciador la remisión de las resoluciones emitidas en relación con el señor Wilder Alfonso Higuita Valle, a fin de dar cumplimiento al seguimiento y verificación del personal beneficiario con LTCA16.
21. Mediante oficio del 29 de marzo de 2023, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN– de la Policía Nacional dio respuesta a la orden impartida por la Sala, en la que dejó constancia de la orden de captura cancelada, así como de la vigencia de la LTCA en favor del compareciente17.
22. El 03 de mayo de 2023, a través de Acta No. 15, la Secretaría Judicial (E) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reasignó el presente asunto al suscrito magistrado18.
23. Por su parte, el 03 de mayo de 2023 la Procuraduría General de la Nación allegó respuesta al requerimiento hecho por el despacho sustanciador en la que aseguró que: (…) el ciudadano Wilder Alfonso Higuita Valle, identificado con C.C.
15287607 presenta anotaciones en su certificado de antecedentes correspondiente a sanción reportada por el Juzgado 21 Penal Del Circuito - Medellín (Antioquia), penas de Prisión e Inhabilidad Para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas de 30 años, por la comisión del delito de Homicidio en Persona Protegida, bajo la modalidad de conducta punible dolosa, mediante sentencia ejecutoriada el 24/04/2012 dentro del proceso
20100689. Así mismo (sic), se evidencia que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió libertad condicional mediante auto de fecha 25/04/201719.
24. El 27 de abril de 2023, por intermedio de su abogado, el compareciente presentó a esta Sala un proyecto de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador – TOAR –20, en el marco 16 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 669. 17 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 687-688. 18 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 692-695. 19 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 697-698. 20 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 700-806.
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 del régimen de condicionalidad y como parte del plan aportes para la reparación de las víctimas.
25. El compareciente señaló que el objetivo del proyecto presentado es el de contribuir al fortalecimiento del tejido social y la reconstrucción de los lazos de confianza de las comunidades afectadas por el conflicto armado interno, mediante acciones que favorezcan los procesos de verdad y la superación de las causas estructurales del conflicto21.
26. Estas acciones las definió en la implementación de obras para el mejoramiento de infraestructuras físicas en el área metropolitana del Valle de Aburrá, inicialmente en el municipio de Itagüí, vereda el Ajizal (Antioquia), con el acompañamiento de la Corporación COAPAZ, para dar prioridad a los lugares más afectados por las diferentes violaciones a los derechos humanos, con comunidades excluidas en condiciones de alta vulnerabilidad y en donde tuvieron lugar los hechos victimizantes por los cuales comparece ante esta
Jurisdicción22.
27. Finalmente, el compareciente mencionó que la implementación de este proyecto restaurativo será puesta en consideración a las víctimas identificadas en la zona, así como a las organizaciones a las que pertenezcan, para que ellas tengan una participación directa en el desarrollo del mismo, y
sean consultadas sobre el contenido de las actividades restaurativas propuestas. Para ello, propuso un conjunto de fases y un cronograma de actividades23.
28. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2023, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS – EJEBE le solicitó a la Sala la remisión de las resoluciones emitidas en relación con el compareciente, a fin de dar cumplimiento al seguimiento y verificación del personal beneficiario con LTCA24. 21 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 771. 22 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 774. 23 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 773-774. 24 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 813-818.
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle
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29. El 25 de septiembre de 2023, la UBPD remitió un oficio informativo sobre la participación de diecinueve (19) comparecientes, entre los cuales se relaciona al señor Higuita Valle, en “un proceso de aporte de información para la búsqueda, el cual comprende acciones colectivas e individuales como parte de la materialización de lo estimado en el Decreto Ley 589 de 2017, favoreciendo la construcción de paz y el alivio del sufrimiento de las familias que buscan a sus seres queridos”25.
III. CONSIDERACIONES
30. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para pronunciarse sobre el presente asunto de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
a. Del trámite en general
31. Dadas las solicitudes hechas por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS – EJEBE sobre la remisión de las resoluciones proferidas en relación con el compareciente, a fin de dar cumplimiento al seguimiento y verificación del personal beneficiario con LTCA, la Sala ordenará el envío de los proveídos emitidos en el presente asunto, por intermedio de la Secretaría Judicial.
b. Sobre la acreditación de víctimas en los procesos que adelanta la JEP
32. La Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP) o Ley 1957 de 2019 consagra varias disposiciones que reiteran la importancia de la centralidad de las víctimas y la necesidad de garantizar su participación en los procedimientos que se adelantan en la JEP, lo cual es un presupuesto esencial
para la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
33. Al respecto, en el auto TP-SA-1125 de 2022, la Sección de Apelación recopiló las tres subreglas jurisprudenciales que rigen el reconocimiento de las víctimas en la JEP, a saber: la primera, relativa a que la 25 Expediente SAJ 0001405-65.2020.0.00.0001 fl. 820-824.
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 interpretación tanto normativa como fáctica debe privilegiar sus derechos; la segunda, que explica que la acreditación supone una carga mínima argumentativa y, por último, que existe libertad probatoria para la demostración de la calidad de víctima.
34. En ese sentido, la acreditación como víctimas supone el cumplimiento de tres requisitos: (i) la existencia de un proceso o trámite transicional en curso ante esta jurisdicción especial; (ii) la manifestación de ser víctimas y querer intervenir en el procedimiento; y, (iii) prueba siquiera
sumaria de los hechos victimizantes que permita corroborar la relación entre la conducta conocida o investigada por la JEP y el daño sufrido por los solicitantes de la acreditación.
35. En el referido Auto, la SA consideró que además de la fase judicial del trámite de acreditación de víctimas, definida por los jueces transicionales en cada caso específico, existe una etapa administrativa que le corresponde impulsar a la Secretaría Ejecutiva a través del Departamento de Atención a Víctimas –DAV– y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas –SAAD-Víctimas–. En ese sentido, con base en el ordenamiento jurídico transicional, entre otros, el artículo 112 numeral 14 de la Ley Estatutaria de la JEP, la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2023, la Secretaría Ejecutiva tiene bajo su responsabilidad la realización de actos previos o preparatorios en materia de reconocimiento de víctimas que faciliten el procedimiento de su acreditación ante esta Jurisdicción y, se viabilice así su participación.
36. Tomando en cuenta que en el informe final remitido por la UIA se dejó constancia de que el señor Olmedo Peña Tamayo siente temor por su vida y la de su familia, luego de haber recibido amenazas para desistir con la denuncia por el homicidio perpetrado contra su hermano Jaime Eduardo Peña Tamayo, esta Sala recuerda que las víctimas son el centro y la base del proceso transicional que se cimenta en el Sistema Integral para la Paz – SIP –.
En consecuencia, y dado el grave impacto de los delitos cometidos en el
conflicto armado interno, este despacho reconoce que la salvaguarda de la seguridad e integridad de las víctimas es un asunto de carácter prioritario. Página 9 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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37. Sin embargo, del informe presentado por la UIA no es posible evidenciar de manera clara y explícita si las víctimas indirectas ubicadas y contactadas desean participar o no como intervinientes especiales.
38. Por tal razón, esta Sala requerirá al Departamento de Atención a Víctimas –DAV– y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas –SAAD-Víctimas– para que impulsen la etapa administrativa de acreditación de víctimas, tomen contacto con las víctimas ubicadas por la UIA para que les brinden el acompañamiento necesario, y verifiquen si es su voluntad participar como intervinientes especiales en el presente asunto, advirtiendo la situación de riesgo manifestada por el señor Olmedo Peña Tamayo.
c. Sobre los antecedentes disciplinarios e inhabilidades y su
tratamiento en la JEP
39. La normativa transicional prevé un tratamiento especial en materia de inhabilidades consignado en el parágrafo del artículo transitorio 2º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece lo siguiente: Artículo 2°. Agréguese un parágrafo al artículo 122 de la Constitución Política: Parágrafo. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, Página 10 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas.
Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control (Negrilla fuera del texto).
40. De lo anterior se concluye que los integrantes de la fuerza pública que se encuentren sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz y que no estén privados de la libertad, están autorizados para desempeñarse como empleados públicos o trabajadores oficiales y a celebrar contratos con el
Estado de manera directa o por interpuesta persona. Adicionalmente, no quedarán inhabilitados para ejercer una profesión, arte u oficio.
41. Sin embargo, la norma citada consigna una prohibición relacionada con la reincorporación al servicio activo prevista en el parágrafo segundo del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, que establece que “[e]n ningún caso los condenados y/o sancionados serán reintegrados al servicio activo”. Además, el parágrafo del artículo transitorio 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, trae otra salvedad relativa a que quienes fueron sancionados por graves violaciones a los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario “no podrán formar parte de ningún organismo de seguridad, de defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control”.
42. Ahora bien, el registro de las sanciones disciplinarias, así como de las inhabilidades, es administrado por el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (en adelante, “SIRI”) de la Procuraduría General de Página 11 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001 la Nación26. El mencionado grupo SIRI, tiene la función de actualizar la base de datos y, en tal sentido, reportar la suspensión de las inhabilidades decretadas por las autoridades con funciones jurisdiccionales.
43. Consultada por el despacho la página web de la Procuraduría General de la Nación27, se encontró que no se ha actualizado dentro del SIRI la información sobre la suspensión de inhabilidades, prevista en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, en el registro del peticionario.
44. En relación con lo anterior, se tiene que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), a través de providencia del 24 de abril de 2017, concedió en favor del compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCApor el delito de homicidio en persona protegida, razón por la cual, y por cuenta de este proceso, se encuentra en libertad.
45. Así pues, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que realice la respectiva actualización en el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), para que el señor Wilder Alfonso Higuita Valle, mientras se encuentre en libertad, pueda, si es su voluntad, acceder a la función pública.
46. Igualmente, se advierte que, comoquiera que la conducta cometida por el peticionario es homicidio en persona protegida, que se
constituye en una infracción grave al DIH, el compareciente no podrá ejercer como empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado en los organismos de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control, al tenor de lo señalado en el inciso final del parágrafo único del artículo 122 de la Constitución Política. Tampoco podrá reincorporarse al servicio activo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. 26 Esta base de datos y su competencia para administrarla se derivan del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, el cual es replicado por el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. Las competencias al interior de la Procuraduría General de la Nación para administrar dicha base de datos están regladas por las Resoluciones 461 y 473 de 2016, proferidas por esta entidad. 27https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado Página 12 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Wilder Alfonso Higuita Valle
Expediente SAJ: 0001405-65.2020.0.00.0001
d. Comunicación de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
47. Mediante el Auto 005 de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) abrió el caso 003 denominado en ese momento “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”28, posteriormente denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Mediante el Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021 esa Sala hizo pública la metodología de priorización interna e identificó los periodos y lugares de ocurrencia de los hechos.
48. En esta primera fase, la SRVR priorizó seis territorios o sub-casos, a saber, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta.
De ahí que atrajo la competencia frente a los delitos cometidos bajo esta modalidad
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