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JEP - Resolución SDSJ 0435 10 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0435 10 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI

1 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 2 SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi C.C. No. 1.022.324.493 9003317-75.2019.0.00.0001 3 CS (R) Mauricio Moncada Torres C.C. No. 86.069.305 0001889-80.2020.0.00.0001

Resolución No. 435 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SP (R) Liborio Ávila Tello , identificado con C.C. No.

Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SP (R) Liborio Ávila Tello , identificado con C.C. No. 83.087.794; ii) SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi , identificado con C.C. No. 1.022.324.493; y iii) CS (R) Mauricio Moncada Torres, identificado con C.C. No. 86.069.305, por el hecho relacionado con el asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , ocurrido el 02 de mayo de 2007 , en el corregimiento de Guamalito, municipio de El Carmen, Norte de Santander.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los hechos corresponden a aquellos por los que se adelanta la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004869, resumidos por la Fiscalía 101

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta en decisión del 14 de marzo de 2018, así:

La investigación se inicio (sic) en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, con base en el acta de levantamiento a cadáver de DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS, de fecha 2 de mayo de 2007, en donde

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 quedaron consignadas algunas circunstancias de la muerte. Igualmente, se cuenta con el informe de baja de combate suscrito por el Cabo Nestor Guillermo Gutiérrez Salazar, quien dice que el día dos de mayo se encontraba en un puesto de observación desde las 04:00 horas sobre la vía que conduce del Carmen hacia la vereda del Sulu, cuando a eso de las 17:30 horas, recibió la orden del Comandante del Grupo Especial Esparta. TE. Forero que se desplazara hasta la vía que conduce hasta el municipio de Guaimalito (sic) con el fin de desarrollar la misión táctica Mongomery, y apoyar al equipo de combate al mando del Sargento Segundo Ríos Marín Carlos para realizar un registro. Sobre las 19:15 horas aproximadamente es sorprendido con disparos y de inmediato reacciona hacia el costado de la vía en compañía del soldado Sánchez Hernández haciendo la proclama en voz dura: Somos tropas del Ejército Nacional, en la reacción, otros sujetos se escaparon por un caño hacia un rio, después de haber recorrido unos 30 metros, hicie ron el registro y control de área y se encontraron un sujeto sin vida en el suelo con un arma de fuego, finalmente, informando este hecho a sus superiores2.

un caño hacia un rio, después de haber recorrido unos 30 metros, hicie ron el registro y control de área y se encontraron un sujeto sin vida en el suelo con un arma de fuego, finalmente, informando este hecho a sus superiores2.

2. Por esta investigación penal se encuentran sometidos a la JEP los

comparecientes Carlos Andrés Forero Medina, Carlos Nolber Ríos Marín, Adolfo Ropero Rangel, Jayson Ramón Velandia González, Cedulfo Sánchez Hernández y Carlos Saúl Sepúlveda Calderón, sin que a esta hayan sido vinculados formalmente el SP (R) Liborio Ávila Tello , el SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi y el CS (R) Mauricio Moncada Torres.

3. Las señoras Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras y Clara Isabel Chinchilla Contreras han sido reconocidas como víctimas ante la JEP, estando representadas judicialmente por las abogadas Julia Adriana Figueroa Cortés y Diana Paola Marín Malaver, de la Corporación Colectivo de

Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP)3.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones Iniciales

4. Teniendo en cuenta lo expuesto, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP del SP (R) Liborio Ávila Tello, el SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi y el CS (R) Mauricio Moncada Torres por los hechos referidos anteriormente, conforme lo acreditado ante este despacho, aquello que fue reconocido por los

2 Decisión del 18 de junio de 2018 proferida por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y

conforme lo acreditado ante este despacho, aquello que fue reconocido por los

2 Decisión del 18 de junio de 2018 proferida por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta. Página 1. Folio 674 del Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001. 3 JEP. SDSJ. Resolución No. 2906 de 2024. Expediente digital No. 0000092-30.2024.0.00.0001, fl. 6176-6182.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

mencionados comparecientes, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.

5. Se advierte que lo referente a las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes no será objeto de estudio en esta decisión , como quiera que ello se subsume a las audiencias que en el marco de esta actuación se han realizado, y los avances que en este proceso se han logrado.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del SP (R) Liborio Ávila Tello , el SLP (R)

Erwin Salamanca Amórtegüi y el CS (R) Mauricio Moncada Torres

6. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 4, confrontándolos a lo probado dentro de los

Erwin Salamanca Amórtegüi y el CS (R) Mauricio Moncada Torres

6. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 4, confrontándolos a lo probado dentro de los procesos a los que se hizo referencia , haciendo así el estudio para aceptar la comparecencia del SP (R) Liborio Ávila Tello, el SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi y el CS (R) Mauricio Moncada Torres; precisándose que, para este caso, el análisis de sometimiento no recaería sobre un proceso específico, pues tal y como se dijo anteriormente (supra párrafo 2), ellos no fueron vinculados a la actuación penal que por el asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , ocurrido el 02 de mayo de 2007, en el corregimiento de Guaimalito, municipio de El Carmen, Norte de Santander, adelantó la justicia ordinaria.

7. No obstante, es importante recordar que este hecho, no solo fue objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala al aceptar la comparecencia de otros exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional (supra párrafo 2), sino que, además, fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de la estructura criminal identificada en el marco del Caso No 03: “Asesinatos, desapariciones forzadas y esclavitud, ilegítimamente presentadas como bajas

4 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en

“Asesinatos, desapariciones forzadas y esclavitud, ilegítimamente presentadas como bajas

4 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4 en combate por agentes del Estado – subcaso Norte de Santander ”5, hoy atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 6, cuyo trámite se encuentra en etapa de juicio ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz , por haber reconocido su responsabilidad en ellos7.

8. En estas oportunidades, se señaló que el asesinato del señor Chinchilla Contreras se amolda al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno8, y que además constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad9.

9. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer del hecho objeto de estudio , pues indudablemente se trata de acciones relacionadas con el conflicto armado

9. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer del hecho objeto de estudio , pues indudablemente se trata de acciones relacionadas con el conflicto armado interno, ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el

5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236 . Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.001-2026. 6 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. 8 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos,

Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. 8 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 9 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proce so al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole

no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP en el año 2016.

10. Ahora bien, en lo que se refiere a la calidad personal y la responsabilidad de los comparecientes y pese a que –se iterano fueron vinculados a la investigación penal que por este hecho se adelanta , considera el Despacho que la misma se ha acreditado en debida forma, no solo porque se tiene certeza de que eran parte de la BRIM 15 para la época de su ocurrencia, sino también porque fueron quienes, ante esta Jurisdicción, reconocieron su participación en él.

10.1. En primer lugar, se tiene que, en audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad del 15 de septiembre de 2025, manifestaron que aceptaban su responsabilidad en este hecho 10, aspecto que fue reafirmado por los

10.1. En primer lugar, se tiene que, en audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad del 15 de septiembre de 2025, manifestaron que aceptaban su responsabilidad en este hecho 10, aspecto que fue reafirmado por los comparecientes a través de los siguientes escritos que integran sus expedientes:

No. Compareciente Radicado Fecha de presentación 1 SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi 202301075570 24/11/2023 2 SP (R) Liborio Ávila Tello 202501075946 22/09/2025 3 CS (R) Mauricio Moncada Torres 202501075942 22/09/2025

10.2. En su escrito, e l CS (R) Mauricio Moncada Torres hizo su relato de los hechos de la siguiente forma:

(…) EL DÍA 02 DE MAYO DE 2007 (…) ME ENCONTRABA EN LA BASE DE LOS SOLDADOS CAMPESINO (sic) EN EL CARMEN CON EL TENIENTE FORERO EL TENIENTE ME DA LA ORDEN DE CAMBIARME DE SIVIL (sic) Y DIRIGIRME DONDE EL SARGENTO DE LOS SOLDADOS CAMPESINOS ESTABA HACIENDO PRESENCIA QUE ERA SOBRE LA PARTE BAJA DEL CERRO LA CRUZ (sic) EL SARGENTO ME SEÑALA AL SEÑOR CHINCHILLA

Y ME DICE QUE ESTE SEÑOR ES UN GUERRILLERO.

EL ESTABA VESTIDO DE SIVIL (sic) CON PANTALON ASUL (sic) Y BUSO (sic) O CAMISA VERDE EN ESE MOMENTO YO LLAMO AL TENIENTE FORERO Y LE COMUNICO DE DICHA INFORMACION Y EL ME DA LA ORDEN DE

O CAMISA VERDE EN ESE MOMENTO YO LLAMO AL TENIENTE FORERO Y LE COMUNICO DE DICHA INFORMACION Y EL ME DA LA ORDEN DE ESTAR ATENTO QUE LE INFORME EL HACIA DONDE SE DIRIGE YO LE DIGO QUE EL SE MOVILISA (sic) A PIE Y QUE ALPARECER (sic) VA CON DIRECCION A GUAMALITO PORQUE LO VEO CUANDO EL SE ALEJA CON DESTINO A ASIA (sic) ESE SECTOR EL TENIENTE FORERO ME DICE QUE ME COMUNIQUE CON EL SARGENTO RIOS Y LE DIGA COMO VA EL SEÑOR VESTIDO YA QUE EL S ARGENTO RIOS ESTABA SOBRE ESTA VIA PRESTANDO UN PUESTO DE CONTROL Y QUE EL VERIFICARA (sic) LOS ANTECEDENTES DE ESTE SEÑOR ME REGRESE (sic) A LA BASE Y EL

10 Audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad del 15 de septiembre de 2025. Audio No. 4. Minuto 3:50 a 18:32.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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TENIENTE FORERO ME DICE QUE ESTE (sic) PENDIENTE VESTIDO DE SIVIL

(sic) PARA UNA NUEVA ORDEN EN HORAS DE LA TARDE ME DICE EL TENIENTE QUE SUBA POR LA PARTE DE ATRÁS DE LA CRUZ QUE ES UNA PARTE ALTA Y BUSQUE AL SARGENTO AVILA PARA QUE LLEVE UNA

(sic) PARA UNA NUEVA ORDEN EN HORAS DE LA TARDE ME DICE EL TENIENTE QUE SUBA POR LA PARTE DE ATRÁS DE LA CRUZ QUE ES UNA PARTE ALTA Y BUSQUE AL SARGENTO AVILA PARA QUE LLEVE UNA PISTOLA QUE EL TENIA (sic) GUARDADA YO SUBO Y LE PIDO LA PSTOLA

(sic) AL SEÑOR SARGENTO AVILA Y LE COMUNICO AL TENIENTE FORERO EL CUAL ME DA LA ORDEN DE DESPLASARME (sic) A PIE Y

ENTREGARSELA (sic) AL SARGENTO RIOS QUE ESTABA SOBRE LA CARRETERA QUE DEL CARMEN CONDUCIA (sic) HACIA GUAMALITO YO ME DESPLASE (sic) Y ME ENCONTRE (sic) CON EL SARGENTO RIOS Y LE ENTREGUE (sic) LA PISTOLA Y ME REGRESE (sic) PARA EL CARMEN A LA

BASE (…)11.

10.3. Por su parte, el SP (R) Liborio Ávila Tello indicó que, en la fecha de ocurrencia de los hechos, se encontraba ubicado en el “Cerro de la Cruz”, cuando:

(…) LLEGÓ EL CABO TERCERO MAURICIO MONCADA TORRES, VESTIDO DE CIVIL. ÉL LLEGÓ POR LA PARTE DE ATRÁS DE DONDE YO ME ENCONTRABA UBICADO, BAJANDO DE LA PARTE ALTA. SE ME PRESENTÓ Y ME DIJO: “MI PRIMERO, MI TENIENTE FORERO ME ENVIÓ PARA QUE USTED ME ENTREGARA UNA PISTOLA QUE ÉL LE DIO A GUARDAR”.

INMEDIATAMENTE LA SAQUÉ DE MI EQUIPO DE CAMPAÑA, DONDE LA

Y ME DIJO: “MI PRIMERO, MI TENIENTE FORERO ME ENVIÓ PARA QUE USTED ME ENTREGARA UNA PISTOLA QUE ÉL LE DIO A GUARDAR”.

INMEDIATAMENTE LA SAQUÉ DE MI EQUIPO DE CAMPAÑA, DONDE LA TENÍA GUARDADA, Y SE LA ENTREGUÉ AL SEÑOR CABO TERCERO MONCADA. NO RECUERDO EL CALIBRE DE LA PISTOLA. EL CABO TOMÓ

LA PISTOLA Y SE RETIRÓ.

AL COMIENZO DE LA NOCHE, NO RECUERDO EXACTAMENTE LA HORA, ESCUCHÉ POR LA PARTE DEL BASURERO DEL MUNICPIO DEL CARMEN, VÍA GUAMALITO, DETONACIONES DE FUSIL Y LUEGO ME DI CUENTA POR EL REPORTE RADIAL DE QUE HABÍAN DADO MUERTE A UNA PERSONA, SUPUESTAMENTE INTEGRANTE DE UN GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY. AL OTRO DÍA SUPE QUE LA PISTOLA QUE LE ENTREGUÉ AL CABO

TERCERO MONCADA, POR ORDEN DEL TENIENTE FORERO, SE LA HABÍAN

COLOCADO AL SEÑOR DIOSEMIRO CHINCHILLA12.

10.4. En virtud de lo anterior, ambos comparecientes indicaron en sus escritos que, pese a no haber participado directamente en el asesinato de la víctima, era su deseo asumir de forma individual su responsabilidad por no haber evitado ni denunciado lo ocurrido, pidiendo excusas por el daño causado a la víctima y sus familiares, así como a la comunidad del municipio de El Carmen13.

11 Escrito radicado 202501075942 del 22 de septiembre de 2025.

denunciado lo ocurrido, pidiendo excusas por el daño causado a la víctima y sus familiares, así como a la comunidad del municipio de El Carmen13.

11 Escrito radicado 202501075942 del 22 de septiembre de 2025. 12 Escrito radicado 202501075946 del 22 de septiembre de 2025. 13 Ibidem.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

10.5. Finalmente, el SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi inició su escrito recordando que siendo orgánico de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, y más específicamente de la “Sección Esparta 1”:

(…) recibo la orden por parte de mi Cabo Ríos Marín Carlos, que debemos como un todo realizar un puesto de control a las afueras del pueblo del Carmen, Norte de Santander, vía Guamalito para ubicar y detener un supuesto guerrillero que se identificaba con el nombre del señor Diosemiro Chinchilla Contreras, el cual, iba a salir del pueblo en las horas de la mañana según lo aportado por la inteligencia que estaba llevando el Cabo Moncada desde hacía un tiempo, (…)14.

10.6. Así, hizo su relato refiriendo que salieron de la base militar de El Carmen con la indicación de ubicarse:

(…) a la orilla de la carretera y cuando él recibiera la información del Cabo

10.6. Así, hizo su relato refiriendo que salieron de la base militar de El Carmen con la indicación de ubicarse:

(…) a la orilla de la carretera y cuando él recibiera la información del Cabo Moncada, referente de la salida del señor Diosemiro nos indicaba como iba vestido para poderlo detener e informarle de inmediato, para que Esparta 2 se movilizara al punto donde nos encontrábamos y darle de baja, (…)15.

10.7. Haciendo énfasis en que para esa época existía una presión constante al interior de la tropa por un compañero que previamente había resultado afectado por una mina antipersonal, continuó su relat o señalando que una vez ubicados en el puesto que les había sido designado:

En las horas de la mañana, paso el señor Diosemiro Chinchilla Contreras, pero en un vehículo que realizaba las rutas del Carmen a Guamalito, según lo informado por el Teniente Forero Medina Carlos Andrés, por lo cual, la orden de mi Cabo Ríos Marín Carlos, fue que no íbamos a detenerlo y que debíamos esperar en ese punto todo el día hasta que volviera al pueblo, (…)16.

10.8. Posteriormente, y en horas de la tarde del mismo día, afirmó que vieron a la víctima caminando hacia el sector de El Carmen, por lo que:

Se le retuvo en el camino manifestándole que a él se le estaba requiriendo y por lo cual debía esperar a nuestro comandante el Teniente Forero Medina Carlos Andrés, (…), el cual llegó al punto donde nos encontrábamos acompañado de los integrantes de la Esparta 2 con el Cabo Gutiérrez Salazar Néstor Guillermo.

cual debía esperar a nuestro comandante el Teniente Forero Medina Carlos Andrés, (…), el cual llegó al punto donde nos encontrábamos acompañado de los integrantes de la Esparta 2 con el Cabo Gutiérrez Salazar Néstor Guillermo. Cuando ellos llegaron, nos dieron la orden que debíamos prestar seguridad a lo que se refería hacernos delante y atrás de la carretera mientras la Esparta 2 se

14 Escrito radicado 202301075570 del 24 de noviembre de 2023. 15 Ibidem. 16 Ibidem.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8 quedó con el Teniente Forero Medina Carlos Andrés y el señor Diosemiro Chinchilla Contreras, mientras nos encontrábamos prestando la seguridad escuchamos unos disparos, desconozco quienes de Esparta 2 dispararon quitándole la vida al señor Diosemiro Chinchilla Contreras, y lo reportaron como una baja en combate.

10.9. Después de ocurrido el hecho, manifestó que se hizo el levantamiento del cuerpo, recibiendo la tropa la orden de retornar al pueblo:

(…) con la advertencia de que no podíamos manifestar nada de lo que había pasado ya que supuestamente el pueblo estaba lleno de guerrilla, por lo, cual llegarían represarías, a lo cual, en ese momento pensábamos que las informaciones eran verdaderas y que estábamos en una zona de guerra, así como lo mostraban nuestros comandantes17.

llegarían represarías, a lo cual, en ese momento pensábamos que las informaciones eran verdaderas y que estábamos en una zona de guerra, así como lo mostraban nuestros comandantes17.

11. Pues bien, a partir de lo anterior , y en aras de garantizar la integralidad del sometimiento de los comparecientes a esta Jurisdicción18, considera el Despacho que se han acreditado efectivamente los factores de competencia necesarios para aceptar el sometimiento a la JEP del SP (R) Liborio Ávila Tello, el SLP (R) Erwin Salamanca Amórtegüi y el CS (R) Mauricio Moncada Torres por el hecho relacionado con asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , ocurrido el 02 de mayo de 2007, en el corregimiento de Guamalito, municipio de El Carmen, Norte de Santander , dando así inicio a un trámite transicional en su contra por tales sucesos.

12. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, quien al respecto señaló que:

En los casos en los que en los procesamientos existentes no se ha vinculado formalmente al compareciente –o aspirante a serlo–, por regla general, si el propio interesado no ha admitido su participación en los hechos que dieron origen al encartamiento, “en estricto sentido no existe una causa penal relativa a una conducta sobre la que puedan recaer los beneficios transicionales solicitados ” y, en consecuencia, “carece de objeto adelantar el trámite respectivo ”. En cambio, cuando el solicitante reconoce su participación en los hechos ante la Sala de Justicia, esta no podrá dejar de conocer el asunto, pese a que no haya tal vinculación formal, pues, de otro

“carece de objeto adelantar el trámite respectivo ”. En cambio, cuando el solicitante reconoce su participación en los hechos ante la Sala de Justicia, esta no podrá dejar de conocer el asunto, pese a que no haya tal vinculación formal, pues, de otro modo, “coartaría el acceso a la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y arriesgaría el principio de seguridad jurídica (…)”19.

17 Ibidem. 18 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 019 de 2018. 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025. Párrafo No. 159.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

13. En cuanto a la salvaguarda de su status libertatis 20, se precisa que los comparecientes permanecerán en libertad en el marco de la actuación transicional objeto de este pronunciamiento, pues al no existir una vinculación formal a un proceso penal en la justicia ordinaria, este derecho no encuentra hasta el momento ninguna restricción, haciendo innecesario conceder en su favor

transicional objeto de este pronunciamiento, pues al no existir una vinculación formal a un proceso penal en la justicia ordinaria, este derecho no encuentra hasta el momento ninguna restricción, haciendo innecesario conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o en el Decreto Ley 706 de 2017.

14. Esta decisión se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, y la Fiscalía General de la Nación , así como a l comandante y la Dirección de Apoyo a la

Transición del Ejército Nacional.

3. Sobre la documentación de otros posibles militares responsables en estos hechos.

15. En la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad del 15 de septiembre de 2025, llevada a cabo por este Despacho entre otros, el hecho objeto de la presente decisión, algunos de los comparecientes hicieron referencia a otros integrantes del Ejército Nacional que, pre suntamente habrían tenido participación, a quienes identificaron como los soldados Salgado Reyes,

Sánchez Gaviria y Sánchez Bravo.

16. Teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento del mandato asignado a esta Sala conforme la jurisprudencia de la JEP21, se ordenará oficiar a la Dirección de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional , para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, certifique si al interior de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, y durante el año 2007, existen registros de soldados que

improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, certifique si al interior de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, y durante el año 2007, existen registros de soldados que respondan a los apellidos anteriormente mencionados que hayan hecho parte de

20 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 21 De acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia TPSA-RPP 531 de 2025, así como por la Corte Constitucional en Sentencia SU-063 de 2025: “La segunda dimensión de la “integralidad de la comparecencia” tiene que ver con el fuero de atracción que crea la competenc

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