JEP - Resolución SDSJ-0435 31-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0435 31-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 0435 de 2024
Bogotá D.C., 31 de enero de 2024
Radicado SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
Compareciente: Jhon Fredy López Pérez Documento de identificación: C.C. No.: 1.119.998
Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida y Situación jurídica: secuestro simple agravado
En Libertad Transitoria, Asunto: Condicionada y Anticipada Fecha de asignación: Resolución de trámite 03 de mayo de 2023
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –SDSJ– a proferir resolución de trámite en el asunto de Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No.:
1.119.998.
II. ANTECEDENTES
a. Trámite ante la jurisdicción ordinaria
2. El 07 de julio de 2017, en el marco del proceso penal con radicado No. 2012-00035, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) concedió a Jhon Fredy López Pérez el
beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA– al encontrar que se cumplían con las exigencias legales para tal fin2. 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 6. Página 1 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
3. La concesión de este beneficio fue respecto del delito de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado perpetrado en contra de Eustorgio Rincón Cuta3 y por el que el solicitante fue condenado en calidad de coautor el 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) a la pena principal de doscientos sesenta y ocho (268) meses de prisión, dentro de proceso con número de radicado No. 2012-000354.
b. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
4. Mediante Resolución No. 3111 del 18 de agosto de 2020, el despacho sustanciador resolvió asumir conocimiento frente a la solicitud de sometimiento promovida por el compareciente, en calidad de miembro integrante de la fuerza pública. Asimismo, entre otras ordenes, dispuso: (i) requerir al compareciente a efectos de que presente el compromiso claro, concreto y programado –CCCP–, suscriba el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (en adelante “formato F1”), informe los procesos judiciales adelantados en su contra y si cuenta con apoderado de confianza; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta Jurisdicción para que elabore un informe detallado de los procesos en curso contra el solicitante y ubique a las víctimas determinadas de los ilícitos cometidos, de ser el caso; (iii) oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) para que remita copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal con radicado No. 2012-00035; (iv) oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) a fin de que remita copia de las actuaciones seguidas dentro del proceso penal con número de radicado No. 2012-00035; y (v) solicitar a la oficina de Talento Humano del Ejército
Nacional, que informe la fecha de vinculación a la institución del señor López Pérez, la fecha de desvinculación y el motivo por el cual se realizó su retiro. 3 El delito de homicidio agravado fue perpetrado en contra de Eustorgio Rincón Cuta en hechos acaecidos el 5 de diciembre de 2004 en la vereda Zasa en el municipio de Gameza (Boyacá). 4 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 48-4538. Página 2 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
5. El 08 de septiembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) remitió copia simple y digital del proceso con radicado No. 2012-00035 seguido en contra de Jhon
Fredy López Pérez5.
6. El 25 de septiembre de 2020 la UIA rindió informe final en el que dejó constancia de que se espera respuesta del Área de Administración Información Criminal de la DIJIN y de la Dirección de Políticas Públicas de la
Fiscalía General de la Nación, en relación con los antecedentes del compareciente. A su vez dejó la anotación de que se espera respuesta por parte del INPEC frente al envío de la cartilla decadactilar del señor López Pérez6.
7. En el anexo del informe de campo, la UIA señaló que logró identificar y ubicar a varias víctimas indirectas que manifestaron de manera clara y expresa que sí desean participar como intervinientes especiales dentro del presente asunto7.
8. El 23 de octubre de 2020 la oficina de Talento Humano del Ejército Nacional envió oficio de respuesta en el que señaló que el señor Jhon Fredy López Pérez se encuentra retirado de la institución desde el 30 de agosto de 2008 por la causal: “DETENCIÓN PREVENTIVA QUE EXCEDA (60) DIAS”8.
9. Tomando en cuenta que el compareciente no cumplió con lo ordenado por el despacho sustanciador, se profirió la Resolución No. 959 del 01 de marzo de 2021 en la que reiteró las órdenes en relación con la presentación del CCCP, la suscripción del formato F1, y la información de los procesos judiciales adelantados en su contra y si cuenta con apoderado de confianza.
10. Mediante oficio del 23 de marzo de 2021, el Sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública –FONDETEC– informó que el solicitante no es usuario de dicha institución9. 5 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 48-4538. 6 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4548-4550.
7 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4548. 8 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4607-4608. 9 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4786. Página 3 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
11. Posteriormente, dado que el compareciente no atendió las ordenes impartidas anteriormente por esta Sala, mediante la Resolución No. 5292 del 09 de noviembre de 2021 se le requirió por última vez.
12. A través de la Resolución No. 1347 del 27 de abril de 2022, el despacho sustanciador, entre otras órdenes, dispuso: (i) comisionar a la UIA a fin de que realice la ubicación y contacto del compareciente; (ii) solicitar a la Secretaría Judicial de la SDSJ que allegue un informe sobre el proceso de notificación de las resoluciones proferidas en el presente asunto al señor López Pérez; (iii) oficiar a FONDETEC a fin de que le designe un apoderado
judicial al solicitante; y (iv) ordenar a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar (DICER) para que indique si el compareciente ha cumplido con las presentaciones o llamamientos ante dicha dirección, por ser beneficiario de LTCA.
13. El 13 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sala remitió informe en el que dejó constancia de la notificación hecha al compareciente de todas las resoluciones proferidas al interior del presente asunto, sin dificultad alguna. Igualmente advirtió que luego de revisado el sistema de gestión documental CONTI, se encontró el radicado No. 202201028659 donde obra solicitud de asignación de abogado elevada por el señor López Pérez el 09 de mayo de 2022 y que dicha solicitud se encuentra en conocimiento del Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes10.
14. A través de oficio del 22 de mayo de 2022, la abogada Maritza Chaparro Malaver identificada con cédula de ciudadanía No. 51.774.011, portadora de la tarjeta profesional No. 133.513 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita a FONDETEC, envió poder para actuar como defensora
de Jhon Fredy López Pérez11.
15. Las órdenes impartidas con destino a la UIA y a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar (DICER) no fueron atendidas. 10 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4813-4817. 11 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4818-4828.
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
16. Mediante Resolución No. 2414 del 05 de julio de 2022, esta Sala le reconoció personería adjetiva a la abogada Maritza Chaparro Malaver para actuar en representación del compareciente.
17. El 10 de agosto de 2022, la abogada Chaparro Malaver allegó el formato F1 debidamente diligenciado por el solicitante12.
18. Posteriormente, el despacho sustanciador profirió la Resolución No. 3790 del 11 de octubre de 2022 a través de la cual requirió nuevamente al compareciente a fin de que envíe el CCCP y brinde información sobre los procesos judiciales adelantados en su contra.
19. En cumplimiento de esta orden, el 10 de noviembre de 2022, Jhon Fredy López Pérez remitió por intermedio de su abogada, un proyecto de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador – TOAR – y de CCCP13, en el marco del régimen de condicionalidad y como
parte del plan aportes para la reparación de las víctimas.
20. El compareciente señaló que el objetivo del proyecto de TOAR denominado “Construyendo Paz – Reconstruyendo Comunidades” es desarrollar una iniciativa de reparación de infraestructura comunitaria, a través del mejoramiento de espacios de interacción y convivencia de un sector urbano vulnerable del municipio de Sogamoso (Boyacá)14.
21. Igualmente, manifestó que el proyecto “es una apuesta hacia la reconstrucción del tejido social, a partir del mejoramiento de espacios comunitarios que debido al olvido o falta de atención por parte del Estado (sic) se han deteriorado de tal manera que no ofrecen escenarios propicios para la convivencia, el encuentro y el acceso a los servicios”15.
22. Finalmente, el compareciente advirtió que, con el fin de no generar falsas expectativas en el desarrollo del proyecto, realizará una identificación exhaustiva de aquellos espacios que requieren ser asistidos, con 12 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4854-4863. 13 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4876-4891. 14 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4882. 15 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4882.
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001 el apoyo y acompañamiento de personas naturales o jurídicas. Para ello, propuso un conjunto de fases, un cronograma de actividades y una propuesta de financiamiento del proyecto16.
23. El 18 de enero de 2023, la abogada Maritza Chaparro Malaver informó sobre la renuncia al poder otorgado por el compareciente, en razón a la terminación del contrato de prestación de servicios con FONDETEC17.
24. El 03 de mayo de 2023, a través de Acta No. 15, la Secretaría Judicial (E) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reasignó el presente asunto al suscrito magistrado18.
III. CONSIDERACIONES
25. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para pronunciarse sobre el presente asunto de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
a. Del trámite en general
26. En primera medida, se observa que a pesar de que el despacho sustanciador ofició al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) para que remita copia de las actuaciones del
proceso penal con radicado No. 2012-00035, en el expediente Legali reposa certificado de boleta de libertad No. 2017-97 con la anotación de que entre las autoridades que conocieron del asunto seguido en contra del compareciente está el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare)19.
27. En consecuencia, se le ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) que remita copia íntegra de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal con radicado No. 2012-00035 en contra del señor Jhon Fredy López Pérez. 16 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4884. 17 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4893-4896. 18 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 4897-4900. 19 Expediente SAJ 0001387-44.2020.0.00.0001 fl. 6.
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
28. De otra parte, esta Sala le ordenará a la UIA que entregue el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 3111 del 18 de agosto de 2020 en el que contenga la respuesta del Área de Administración Información Criminal de la DIJIN y de la Dirección de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación, en relación con los antecedentes del compareciente, y la respuesta del INPEC frente al envío de la cartilla decadactilar del señor López Pérez.
29. Adicionalmente, a pesar de que la comisión encargada a la UIA a través de la Resolución No. 1347 del 27 de abril de 2022 no fue atendida, este despacho no hará una reiteración, dado que el compareciente ha cumplido con los requerimientos hechos por la Sala. En consecuencia, no hay mérito para indagar sobre su ubicación y contacto.
30. Sin embargo, frente al requerimiento hecho a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar (DICER), se le reiterará la orden impartida en la Resolución No. 1347 del 27 de abril de 2022, a fin de que esta institución informe si el compareciente ha cumplido con las presentaciones o llamamientos ante dicha dirección, por ser beneficiario de LTCA.
31. Finalmente, tomando en cuenta que la abogada Maritza Chaparro Malaver le informó a la Sala sobre la renuncia al poder otorgado por el compareciente, se oficiará a FONDETEC para que proceda con la designación de un apoderado judicial para el solicitante, con el fin de
garantizar plenamente su derecho a la defensa técnica en el presente asunto. b. Sobre la acreditación de víctimas en los procesos que adelanta la JEP
32. La Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP) o Ley 1957 de 2019 consagra varias disposiciones que reiteran la importancia de la centralidad de las víctimas y la necesidad de garantizar su participación en los procedimientos que se adelantan en la JEP, lo cual es un presupuesto esencial para la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
33. Al respecto, en el auto TP-SA-1125 de 2022, la Sección de Apelación recopiló las tres subreglas jurisprudenciales que rigen el reconocimiento de las víctimas en la JEP, a saber: la primera, relativa a que la interpretación tanto normativa como fáctica debe privilegiar sus derechos; la segunda, que explica que la acreditación supone una carga
mínima argumentativa y, por último, que existe libertad probatoria para la demostración de la calidad de víctima.
34. En ese sentido, la acreditación como víctimas supone el cumplimiento de tres requisitos: (i) la existencia de un proceso o trámite transicional en curso ante esta jurisdicción especial; (ii) la manifestación de ser víctimas y querer intervenir en el procedimiento; y, (iii) prueba siquiera sumaria de los hechos victimizantes que permita corroborar la relación entre la conducta conocida o investigada por la JEP y el daño sufrido por los solicitantes de la acreditación.
35. En el referido Auto, la SA consideró que además de la fase judicial del trámite de acreditación de víctimas, definida por los jueces transicionales en cada caso específico, existe una etapa administrativa que le corresponde impulsar a la Secretaría Ejecutiva a través del Departamento de Atención a Víctimas –DAV– y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas –SAAD-Víctimas–. En ese sentido, con base en el ordenamiento jurídico transicional, entre otros, el artículo 112 numeral 14 de la Ley Estatutaria de la JEP, la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2023, la Secretaría Ejecutiva tiene bajo su responsabilidad la realización de actos previos o preparatorios en materia de reconocimiento de víctimas que faciliten el procedimiento de su acreditación ante esta Jurisdicción y, se viabilice así su participación.
36. En el caso bajo estudio, la UIA informó que logró identificar y ubicar a varias víctimas indirectas que manifestaron de manera clara y
expresa que sí desean participar como intervinientes especiales dentro del presente asunto.
37. En consecuencia, esta Sala requerirá al Departamento de Atención a Víctimas –DAV– y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Página 8 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001 para Víctimas –SAAD-Víctimas– para que impulsen la etapa administrativa de acreditación de víctimas, tomen contacto con las víctimas ubicadas por la UIA con el fin de asesorarlas, verificar si es su voluntad contar con un representante adscrito a dicho sistema y brindarles el acompañamiento necesario.
Otras determinaciones
38. Tomando en cuenta que el CCCP tiene una carácter progresivo y gradual que se puede adaptar a partir de la construcción dialógica con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil, y con el objeto de garantizar la participación de las víctimas en el marco del proceso de construcción dialógica del programa de verdad, este despacho ordenará
correr traslado a las víctimas indirectas identificadas y ubicadas por la UIA y al Delegado del Ministerio Público, del escrito de CCCP presentado por el compareciente el 10 de noviembre de 2022, a fin de que se pronuncien sobre el mismo y presenten las observaciones que consideren pertinentes.
39. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
40. Por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, se ordenará remitir copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.
En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Página 9 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
IV. RESUELVE PRIMERO.- OFICIAR, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) para que en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita copia íntegra de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal con radicado No. 2012-00035 en contra del señor Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No.: 1.119.998.
SEGUNDO.- REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA– de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 3111 del 18 de agosto de 2020 en el que contenga la respuesta del Área de Administración Información Criminal de la DIJIN y de la Dirección de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación, en relación con los antecedentes del compareciente, y la respuesta del INPEC frente al envío de la cartilla decadactilar del señor Jhon Fredy López Pérez,
identificado con la cédula de ciudadanía No.: 1.119.998. TERCERO.- REITERAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar (DICER) la orden contenida en la Resolución No. 1347 del 27 de abril de 2022, y en ese sentido ORDENAR que en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, informe a este despacho si Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.998 ha cumplido con las presentaciones o llamamientos ante dicha dirección, por ser beneficiario de LTCA. CUARTO.- OFICIAR a FONDETEC, para que se sirva designar un apoderado judicial para Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.998, con el fin de garantizar plenamente su derecho a la defensa técnica en el presente asunto. Página 10 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
QUINTO.- REQUERIR al Departamento de Atención a Víctimas – DAV– y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas –SAADVíctimas– para que impulsen la etapa administrativa de acreditación de víctimas, tomen contacto con las víctimas ubicadas por la UIA con el fin de asesorarlas, verificar si es su voluntad contar con un representante adscrito a dicho sistema y brindarles el acompañamiento necesario. SEXTO.- NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial, la presente decisión al señor Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.998, a su apoderado judicial y al Delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que ejerza la representación de los intereses de las víctimas indeterminadas y colectivas, en los términos del inciso 2 del artículo 48 de la ley 1922 de 2018. SÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, CORRA TRASLADO a las víctimas indirectas identificadas y ubicadas por la UIA y al Delegado del Ministerio Público, del proyecto de CCCP presentado el 10 de noviembre de 2022 por Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.998, a fin de que se pronuncien sobre el mismo y presenten las observaciones que consideren pertinentes. OCTAVO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción
Especial para la Paz, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022. NOVENO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Página 11 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Jhon Fredy López Pérez
Expediente SAJ: 0001387-44.2020.0.00.0001
DÉCIMO.- INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS Magistrado20 20 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo de Órgano de Gobierno 035 del 20 de octubre de 2023. Página 12 de 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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