JEP - Resolución SDSJ-0438 01-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0438 01-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 438 Bogotá D.C., 1 de febrero de 2024
Número expediente SAJ: 0001534-70.2020.0.00.0001
Compareciente: Jhon Alexánder Ospina Tejada
(Fuerza pública) Número de identificación: C.C. 94.153.555
Situación jurídica: En investigación (en libertad) Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a impulsar el caso del soldado Jhon Alexánder Ospina Tejada, identificado con cedula de ciudadanía nro. 94.153.555, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4535 de 17 de noviembre de 20201, este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Jhon Alexánder Ospina Tejada y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales y disciplinarios adelantados en contra suya. 1 La decisión fue notificada al compareciente el 20 de noviembre de 2011, al correo
jhon8142011@hotmail.com.
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COMPARECIENTES: JHON ALEXÁNDER OSPINA TEJADA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001534-70.2020.0.00.0001
Adicionalmente, (i) requirió al solicitante para que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición; (ii) solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantar la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Ospina Tejaday (iii) decretó la práctica de pruebas.
2. Por medio de la Resolución 1594 del 8 de abril de 20212, se procedió a impulsar el proceso del señor Ospina Tejada solicitando a la UIA la entrega de un informe final en los términos establecidos en la Resolución 4535 y requiriendo al compareciente la presentación de su CCCP.
3. El 23 de abril de 2021 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP el proceso disciplinario IUS 008-141941-2006, en contra del señor Ospina Tejada.
4. Por medio de la Resolución 3531 del 23 de julio de 20213 el despacho aceptó la solicitud de sometimiento del señor Jhon Alexander Ospina Tejada, por las conductas procesadas bajo el radicado IUS 008-141941-2006 y requirió nuevamente al compareciente la presentación de su CCCP.
CONSIDERACIONES
5. Teniendo en cuenta el recuento anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre la representación judicial ante la JEP y adoptará otras determinaciones.
6. En primera medida, como quiera que el señor Jhon Alexánder Ospina Tejada no cuenta con abogado, se le solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la JEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, se ponga en 2 La decisión fue notificada al compareciente el 14 de abril de 2021, al correo al correo
jhon8142011@hotmail.com. 3 La decisión fue notificada al compareciente el 30 de julio de 2021, al correo al correo jhon8142011@hotmail.com. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: JHON ALEXÁNDER OSPINA TEJADA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001534-70.2020.0.00.0001 contacto con él e indague si lo representará un abogado de confianza o desea ser representado por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno, para que garantice su derecho a la defensa técnica.
7. Lo anterior, en concordancia con la postura de la Sección de Apelación, la cual ha señalado que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”4. Así, en palabras de la Sección:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatoriosy de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente5 (negrilla fuera del texto original).
8. En segundo lugar, en vista de que la UIA aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones 4535 del 17 de noviembre de 2020, 1594 del 8 de abril de 2021 y 3531 del 23 de junio de 2021, dado que: (i) no ha
presentado los avances frente al contacto y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el solicitante; y (ii) no ha remitido el informe final sobre los procesos que se adelantan en contra del compareciente, este despacho le reiterará nuevamente que adelante las labores de ubicación y contacto pertinentes, a fin de que presente sus datos de contacto e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Para lo anterior, contará con un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
9. En el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del señor Jhon Alexander Ospina Tejada, identificado con cedula de ciudadanía nro. 94.153.555. Respecto de lo 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: JHON ALEXÁNDER OSPINA TEJADA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001534-70.2020.0.00.0001 anterior, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia actual y, en caso de existir, deberá allegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido.
10. En relación con la demora en la respuesta, se comunicará al director de la UIA sobre la falta de cumplimiento de la comisión ordenada por este despacho, para que adopte las medidas que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el despacho a través de las Resoluciones 4535 del 17 de noviembre de 2020, 1594 del 8 de abril y 3531 del 23 de julio de 2021.
11. En tercer lugar, debido a que al señor Jhon Alexander Ospina Tejada se le ha notificado el contenido de estas resoluciones al correo electrónico
jhon8142011@hotmail.com y no a la dirección que suministró en el escrito que radicó ante esta Jurisdicción6, se le pedirá a la Secretaría Judicial que aclare el origen de esta dirección y si la misma fue suministrada por el compareciente, siguiendo los lineamientos de la SENIT 3.
12. En esta misma línea, el despacho solicitará a la UIA que ubique y se comunique con el señor Ospina Tejada, para verificar sus datos de contacto, los cuales deberán ser informados por la UIA a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a este despacho.
Esto, en atención a que el compareciente no ha respondido ninguno de los requerimientos efectuados, ni cuenta con representación judicial.
13. Ahora bien, toda vez que el señor Ospina Tejada no ha suscrito aún el acta de sometimiento a la JEP, se le requerirá nuevamente a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, facilite y adelante la suscripción de dicha acta. 6 El 3 de julio de 2020, el señor Jhon Alexánder radicó ante la JEP un derecho de petición, a través del cual solicitó información respecto del proceso que se adelanta ante esta Jurisdicción. En su escrito,
presentó como dirección de notificación la siguiente: carrera 7 No. 12-25. Piso 3. Ed. Santo Domingo, Bogotá, Colombia. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Así mismo, se le pedirá nuevamente al director de Personal del Ejército
Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Ospina Tejada y cuál es su situación administrativa actual.
15. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) - Comparecientes de la JEP que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, contacte al señor Jhon Alexander Ospina Tejada, identificado con cedula de ciudadanía nro. 94.153.555 e indague si desea ser representado por un defensor o defensora de confianza o por uno adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno, para garantizar su derecho a la defensa técnica.
SEGUNDO: REITERAR por cuarta vez a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, presente el informe final con las labores de ubicación y contacto de las víctimas de los procesos que se adelantan en contra del señor Jhon Alexander Ospina Tejada, identificado con cedula de ciudadanía nro. 94.153.555 y remita las piezas procesales más importantes de los procesos penales en contra del compareciente, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
En el mismo término, se le COMISIONARÁ para que ubique al señor Jhon Alexander Ospina Tejada, identificado con cedula de ciudadanía nro. 94.153.555, verifique sus datos de contacto y los informe a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a este despacho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Por Secretaría Judicial, se COMUNICARÁ al director de la UIA sobre la falta de cumplimiento de la comisión ordenada mediante las resoluciones 4535 del 17 de noviembre de 2020, 1594 del 14 de abril de 2021 y 3531 del 23 de junio de 2021, para que adopte las medidas que garanticen su debido cumplimiento.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, aclare a este despacho el origen de la
dirección de correo electronico a través de la cual se ha notificado al señor Jhon Alexander Ospina Tejada y si la misma fue suministrada por el compareciente. Del mismo modo, se le SOLICITARÁ que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Jhon Alexander Ospina Tejada, identificado con la cedula de ciudanía nro. 94.153.555.
CUARTO: SOLICITAR por cuarta vez al director de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Jhon Alexander Ospina Tejada, identificado con cedula de ciudadanía nro. 94.153.555 y cuál es su actual situación administrativa.
QUINTO: REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
SEXTO: REMITIR copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicar la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico
info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias
excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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