JEP - Resolución SDSJ 0446 14 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0446 14 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA
CASO SANTANDER
Resolución No. 446 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025
Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Orlando Almeida Pérez 9001880-96.2019.0.00.0001 Daniel Blanco 9001643-62.2019.0.00.0001 William Alexander Herrera Ramírez 9001290-22.2019.0.00.0001 Emerson Moreno Silva 1501534-88.2023.0.00.0001 César Augusto Hernández Pérez 1501534-88.2023.0.00.0001 Felio Fernando Adrada Araujo Fernando Cortés Villamizar Nelson Enrique Villamil Humberto Monsalve Agudelo Jhon Gabriel León González 9000153-05.2019.0.00.0001 Jairo Suescún Rodríguez 9000759-67.2018.0.00.0001 Nelson Carreño Rey Óscar Fabián Fuentes Orejarena
Jairo Suescún Rodríguez 9000759-67.2018.0.00.0001 Nelson Carreño Rey Óscar Fabián Fuentes Orejarena Edwar Hair Vargas 9000760-52.2018.0.00.0001 Jesús Rincón 9002980-86.2019.0.00.0001 Rene Alberto Prada Wilson Javier Plata Ludwing Reinaldo Antolinez Bastos 9001350-92.2019.0.00.0001 9001350-92.2019.0.00.0001/0001 Nilson Tarazona Durán 9001350-92.2019.0.00.0001 Fabián Pérez AgustínPágina 2 de 31
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Fredy Gamas Rangel 9000896-49.2018.0.00.0001 Óscar Parra Uribe Jorge Arley Sánchez Rojas Abimael López Gómez José Jesús Perdomo Chacón Javier Alexander Ortiz José Antonio Monsalve Leonardo Jaimes González Librando Berdugo Suárez Ronal José Rueda Orlando Moreno Suárez 0000800-80.2024.0.00.0001 Danuil Guerrero Quiroga 0000799-95.2024.0.00.0001
Ronal José Rueda Orlando Moreno Suárez 0000800-80.2024.0.00.0001 Danuil Guerrero Quiroga 0000799-95.2024.0.00.0001 Javier Enrique Reyes Plata 9000903-41.2018.0.00.0001 Aldo René Martínez Sánchez 9000687.80-2018.0.00.0001 Diomedes Pedraza Díaz Juan Carlos Iglesias Villareal 1501467-89.2024.0.00.0001 Aris Alberto Arias Domínguez 9002527-91.2019.0.00.0001 9002527-91.2019.0.00.0001/0001 Mario Alberto Cañas Ortega 1500884-07.2024.0.00.0001 Arvey Rosero Dorado 1501498-12.2024.0.00.0001 Ever Fidel Castro Páez 1501572-66.2024.0.00.0001 Juan de Dios Figueroa Figueroa 1501572-66.2024.0.00.0001 Juan Carlos Vanegas Cañizares 1501585-65.2024.0.00.0001 Gilberto Hernández Pinto 1501602-04.2024.0.00.0001 Lukas Darío Rodríguez Forero 0000841-47.2024.0.00.0001 Álvaro Garzón Rojas Raúl Rubriche Cubillos
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Álvaro Garzón Rojas Raúl Rubriche Cubillos
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a 28 comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°14 “Capitán Antonio Ricaurte ”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.Página 3 de 31
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ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado
Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribu yó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división
interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los
Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -Página 4 de 31
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4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
5. A través de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, la SUB3NS resolvió vincular a treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N° 14 Capitán Antonio Ricaurte y veintidós (22) del Batallón de Ingenieros N° 5 Coronel Francisco José de Caldas a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.
6. Por medio de la Resolución 2674 del 13 de agosto de 2024 se convocó al señor José Antonio Monsalve a una diligencia virtual que se llevó a cabo el 26 de agosto de 2024 y se centró en que los señores Monsalve, Jorge Arley Sánchez, Abimael
José Antonio Monsalve a una diligencia virtual que se llevó a cabo el 26 de agosto de 2024 y se centró en que los señores Monsalve, Jorge Arley Sánchez, Abimael López, y René Alberto Prada realizaran un aporte de verdad relacionado con un hecho acaecido en el cerro La Aurora, municipio de Lebrija (Santander) en marzo de 2005.
7. Mediante la s Resoluciones 3123 del 27 de septiembre , 3482 del 07 de noviembre, 3525 del 08 de noviembre, 3543 del 12 de noviembre y 3615 del 18 de noviembre de 2024, se convocaron a los siguientes comparecientes y víctimas a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad relacionadas con hechos acaecidos en el Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”:
No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas convocadas Fecha de audiencia 1. Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003)
1. Jhon Gabriel León
González
2. Fredy Gamas Rangel
3. Óscar Parra Uribe
4. Fabián Pérez Agustín
5. Javier Alexander
Ortiz
1. Enith Fuentes
(compañera permanente);
2. Johan Camilo
Tarazona Fuentes (hijo) 26 de noviembre de 2024
AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales
(compañera permanente);
2. Johan Camilo
Tarazona Fuentes (hijo) 26 de noviembre de 2024
AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 5 de 31
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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas convocadas Fecha de audiencia
6. Leonardo Jaimes
González
3. Willinton Tarazona
Fuentes (hijo) 2. Homicidio de Mario José Rojas Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003)
1. Orlando Almeida
Pérez
2. Ludwing Reinaldo Antolínez Bastos (no pudo asistir por temas de salud y su diligencia se aplazó)
3. Nilson Tarazona
Durán
4. José Jesús Perdomo
Chacón
5. Librando Berdugo
Suárez
6. Ronal José Rueda
1. Beatriz Ávila de
Rojas (madre)
29 de noviembre de 2024 3. Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004)
1. Jairo Suescún
Rodríguez
2. Nelson Carreño Rey
3. Óscar Fabián Fuentes
Orejarena
4. Edwar Hair Vargas
5. Aldo René Martínez
junio de 2004)
1. Jairo Suescún
Rodríguez
2. Nelson Carreño Rey
3. Óscar Fabián Fuentes
Orejarena
4. Edwar Hair Vargas
5. Aldo René Martínez
Sánchez
6. Diomedes Pedraza
Díaz
7. Liborio Ávila Tello.
1. Héctor Díaz Arenis
(Hermano)
2. Nohemí Blanco Pabón (compañera permanente)
3. Teresa Pabón Vega
(cuñada)
4. María Inés Díaz
Arenis (hermana);
5. Cristóbal Díaz
Arenis (hermano)
6. Marciana Díaz Arenis (hermano) 28 de noviembre de 2024
4. Homicidio de Didier Lasso Delgado y Jimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005)
1. César Augusto
Hernández Pérez
2. Felio Fernando
Adrada Araujo
3. Fernando Cortés
Villamizar
4. Nelson Enrique
Villamil
5. Humberto Agudelo
Monsalve
6. Aris Alberto Arias
Domínguez Familiares Didier
Lasso Delgado:
1. Inés Lucía Lasso
Delgado (hermana) 28 de noviembre de 2024 Familiares de Jimy Alexander Ortiz
7. Ludvin Ortiz
Tavera (hermano)
8. Jeny Sulay
Colmenares Tavera (hermana)Página 6 de 31
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de 2024 Familiares de Jimy Alexander Ortiz
7. Ludvin Ortiz
Tavera (hermano)
8. Jeny Sulay
Colmenares Tavera (hermana)Página 6 de 31
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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas convocadas Fecha de audiencia 6. Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005)
1. Emerson Moreno
Silva
2. César Augusto
Hernández Pérez
3. Nelson Enrique
Villamil
4. Juan Carlos Iglesias
Villareal
5. Felio Fernando
Adrada Araujo
6. Humberto Monsalve
Agudelo
1. Cenovia Gutiérrez
Villamizar (hermana)
2. Nancy Marlene
Gutiérrez Villamizar (hermana)
3. Lucia Villamizar de Gutiérrez
(hermana)
4. Nilson Gutiérrez
Villamizar (hermano)
5. Eunice Gutiérrez
Villamizar (hermana) 27 de noviembre de 2024 7. Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, 26 de marzo de 2006)
1. William Alexander
Herrera Ramírez
2. José Antonio
Monsalve
3. Daniel Blanco
4. Orlando Moreno
Suárez
5. Danuil Guerrero
Torres, 26 de marzo de 2006)
1. William Alexander
Herrera Ramírez
2. José Antonio
Monsalve
3. Daniel Blanco
4. Orlando Moreno
Suárez
5. Danuil Guerrero
Quiroga
6. Javier Enrique Reyes
Plata
1. María Katherine
Muñoz Chumbe (hija)
2. Pedro Félix Muñoz
Jaimes (padre)
27 de noviembre de 2024 8. Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Sábana de Torres, 13 de enero de 2008) Leonardo Jaimes González
Ninguna Inicialmente programada para el 26 de noviembre de 2024, pero se tuvo que reprogramar.Página 7 de 31
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8. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo 4, conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva. Adicionalmente, en el marco de las mencionadas diligencias, el señor Danuil Guerrero Quiroga, realizó un aporte a la verdad en
Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva. Adicionalmente, en el marco de las mencionadas diligencias, el señor Danuil Guerrero Quiroga, realizó un aporte a la verdad en relación con el homicidio de Joaquín Tarazona Bayona.
9. Así mismo, en el marco de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad llevadas a cabo de entre el 26 y 29 de noviembre de 2024, así como a través de las Resoluciones 3888 del 18 de diciembre de 2024 y 320 del 04 de febrero de 2025, este despacho acreditó a las siguientes víctimas:
No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas 3. Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004)
1. Yeison Díaz Collantes (hijo)
2. Anderson Favián Díaz Blanco (hijo)
3. Luz Yamile Díaz Collante (hija)
4. Homicidio de Didier Lasso Delgado y Jimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005)
1. Ismenia Lasso Delgado (hermana de
Didier Lasso Delgado)
2. María Ruth Mantilla Espíndola (cuñada
de Jimy Alexander Ortiz)
10. A través de la Resoluci ones 178 y 286 del 27 y 31 de enero de 2025 , respectivamente, este despacho, entre otras cosas, convocó a las siguientes
audiencias de aporte y contrastación a la verdad:
Fecha y hora Miembro de fuerza pública convocado Hecho 13 de febrero de 2025
respectivamente, este despacho, entre otras cosas, convocó a las siguientes audiencias de aporte y contrastación a la verdad:
Fecha y hora Miembro de fuerza pública convocado Hecho 13 de febrero de 2025
Gilberto Hernández Pinto Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003)
4 A excepción de la diligencia relacionada con el homicidio de los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave. Esto, dado que el día de la diligencia varios miembros del ejército que no se habían sometido a esta Jurisdicción solicitaron dar su aporte de verdad en relación con estos hechos y, al no contar con abogados, el despacho dispuso reprogramar la mencionada diligencia.Página 8 de 31
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R 27 de febrero de 2025
1. Javier Enrique Reyes Plata
2. Leonardo Jaimes González
3. Arvey Rosero Dorado
4. Ever Fidel Castro Páez 5.Juan de Dios Figueroa
Figueroa 6.Juan Carlos Vanegas Cañizares.
Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Sábana de Torres, 13 de enero de 2008) 28 de febrero de 2025
1.Lukas Darío Rodríguez Forero 2.Álvaro Miguel Garzón 3.Ludwing Reinaldo Antolinez Bastos.
Homicidio de Mario José Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003)
11. Por medio de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025, este despacho
3.Ludwing Reinaldo Antolinez Bastos.
Homicidio de Mario José Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003)
11. Por medio de la Resolución 199 del 28 de enero de 2025, este despacho ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad al señor Emerson Moreno Silva.
12. En respuesta a lo ordenado, e l 03 de febrero de 2025, la abogada Sandra Villegas, de la firma de abogados Javier Villegas Posada, solicitó la acreditación del señor Luis Felipe Arroyave por el homicidio del señor Julián Andrés
Arroyave Utima.
CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP ; ii) la representación judicial de víctimas; iii) la citación a las audiencias de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales; y iv) la adopción de otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la JEP
14. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR),Página 9 de 31
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cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del
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cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
15. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
16. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
17. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva
puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
17. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 5. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la
5 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 10 de 31
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oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 10 de 31
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
18. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 6, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 7 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 8. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 9. Este
probar parentesco” 8. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 9. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos10. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”11.
6 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 Ibidem. 11 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél.
o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contenciosoPágina 11 de 31
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19. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada
contra la referida norma-, acotó lo siguiente:
En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como
con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.
20. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos12.
21. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para
21. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados
administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 12 de 31
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
Caso concreto
22. Tal como quedó reseñado en los antecedentes, el 03 de febrero de 2025, la
de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
Caso concreto
22. Tal como quedó reseñado en los antecedentes, el 03 de febrero de 2025, la abogada Sandra Villegas, de la firma de abogados Javier Villegas Posada, solicitó la acreditación como víctima del señor Luis Felipe Arroyave Utima por el homicidio del señor Julián Andrés Arroyave Utima.
23. Frente a lo anterior, el despacho acreditará la calidad de víctima del señor Luis Felipe Arroyave, ya que, de la información remitida por la abogada Sandra Villegas y con los datos que cuenta el despacho, se evidencia el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 1922 de 2018, pues:
a) En el poder suscrito por el señor Luis Felipe Arroyave Utima en favor de su letrada se evidencia su voluntad de participar en esta Jurisdicción en calidad de víctima.
b) Mediante el registro civil de nacimiento aportado por el señor Luis Felipe Arroyave es claro que sus padres fueron la señora Luz Adiela Utima Rodríguez y el señor Luis Orlando Arroyave Alzate. Así mismo, a través de la sentencia de reparación directa del 20 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander, estimó que el señor Luis Felipe ArroyavePágina 13 de 31
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Utima fue hermano del señor Julián Andrés Arroyave Utima, probando así su parentesco.
c) Con respecto al relato sucinto de los hechos, en la sentencia de reparación
C A S O S A N T A N D E R
Utima fue hermano del señor Julián Andrés Arroyave Utima, probando así su parentesco.
c) Con respecto al relato sucinto de los hechos, en la sentencia de reparación directa del 20 de enero de 2022 se señala la narración de las víctimas en los siguientes términos:
[…] califican como arbitraria e injusta muerte de los señores ALVARO HERNAN DIAZ y JULIAN ANDRES ARROYAVE UTIMA, en hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la Vereda El Tigre del municipio de Sabana de Torres Santander, a manos de efectivos militares pertenecientes a la Vigésimo Séptima Brigada del Ejército Nacional, ant e lo que consideran un “falso positivo”, pues, las víctimas, fueron presentadas como integrantes de grupos insurgentes, muertas en combate y usando prendas de uso privativo de las fuerzas militares.
d) Adicionalmente, en vista de que, para el caso de los hermanos, además del vínculo se debe demostrar el “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”, valga acotar que este requisito se tiene por cumplido
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