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JEP - Resolución SDSJ 045 12 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 045 12 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 045 Bogotá D.C., (12) Doce de enero de dos mil veintitrés (2023)

Expediente SAJ: 9001335-26.2019.0.00.000

Peticionario: JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN Documento de identificación: C.C. 15.451.887

Asunto: Resolución sustanciación Fecha de reparto: 2 de junio de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho, en movilidad de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ–, de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a disponer de una orden que permita el impulso en el presente asunto.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución 4177 de dos de septiembre de 2021, este despacho rechazó la solicitud de sometimiento presentada por el señor LONDOÑO GARZÓN, en razón a que no cumplía con las exigencias para dar por satisfecho el factor de competencia personal. Esta decisión fue recurrida por el defensor y como consecuencia del recurso interpuesto, el pasado 2 de febrero de 2022 la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1041 resolvió revocar la resolución y ordenó efectuar el análisis del plan de contribuciones, y la verificación de los asuntos que se surtieron o surten en contra de JESÚS

ANTONIO LONDOÑO GARZÓN ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz. 1

2. La Secretaría Judicial de la SDSJ realizó la devolución a este despacho del expediente 9001335-26.2019.0.00.000 el 2 de mayo de 2022 proveniente de la Sección de Apelación de la JEP.

3. En atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, esta magistratura, mediante Resolución 1271 de 21 de abril de 2022 ordenó el ajuste y ampliación de su proyecto de aporte al desarrollo de los derechos de las víctimas, reconoció la calidad de víctimas y les remitió copia de la solicitud de sometimiento presentadas por el señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN; también se dispuso que se obtuvieran los registros, anotaciones, piezas procesales, decisiones de fondo, entre otros, que se encuentren o registren a nombre del solicitante, ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz; información imprescindible para evaluar el CCCP a propósito de los aportes que realizó a la administración de justicia, a efectos de conocer si efectivamente la contribución a la verdad ofrecida por el señor LONDOÑO GARZÓN supone un avance en revelar lo ocurrido en la zona durante la etapa en que participó del Conflicto armado no internacional –CANI–.

4. En atención, a que dicha labor no se le había dado cumplimiento el despacho mediante Resolución 3449 de 22 de septiembre de 2022 requerió a la UIA para que entregara el informe final de la comisión. Orden atendida

por la UIA de la JEP el 29 de septiembre de 2022, allegando al despacho el informe requerido que fue incorporado al sistema Legali.

5. La UIA de la JEP el 29 de septiembre de 2022 allegó al despacho un informe detallado, en el que la Dirección de Justicia Transicional y la Sala de Justicia y Paz al unísono señalaron que consultados los archivos de la secretaría y el sistema de gestión judicial - SIJYP (Sistema de Información de Justicia y Paz) no se encontraron registros, anotaciones o procesos a nombre

del señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN.

6. Como consecuencia de lo expuesto, mediante Resolución 3988 de dos de noviembre de 2022 se requirió al señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, para que informara ante qué despacho de la Dirección de Justicia

2 Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz, el radicado y la fecha exacta en la que rindió versión en el año 2011; lo anterior para proceder a ordenar una comisión a la UIA de la JEP dando cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación.

7. El 29 de noviembre de 2022, el señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO allegó respuesta al requerimiento formulado en la Resolución 3988, indicando que las declaraciones fueron rendidas en noviembre del año 2011 ante la Fiscalía 114 Seccional de Apoyo de Medellín, y la Fiscalía 42 Seccional de Medellín pertenecientes a la Dirección de Justicia Transicional, o Unidad de

Justicia Paz de la Fiscalía General de la Nación. 2.1. Ampliación de Información

8. De conformidad por lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TP-SA 1041 de 22 de febrero de 2022, la SDSJ teniendo en cuenta que JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN participó del proceso judicial de Justicia y Paz en el cual narró a la Fiscalía General de la Nación las circunstancias en que fue creada la estructura paramilitar denominada Frente Conquistadores de Yondó y cómo se vinculó a ella. De igual modo, hizo referencia a la manera en que convergieron en el proyecto de esa organización múltiples funcionarios públicos, personas que otrora fungieron como líderes comunitarios, contratistas de Ecopetrol, entre otros; también, señaló la forma en que eran incorporados nuevos miembros al grupo y los movimientos financieros del mismo, y entregó al ente acusador material que habría de soportar su dicho, recaudado por él en su doble calidad de funcionario público y miembro del grupo armado.

9. Así las cosas, resulta imprescindible para evaluar el CCCP, a efectos de conocer si efectivamente la contribución a la verdad ofrecida por el señor LONDOÑO GARZÓN supone un avance en revelar lo ocurrido en la zona durante la etapa en que participó en el conflicto armado no internacional – CANI–. De conformidad con la información allegada por LONDOÑO GARZÓN, dónde indicó ante qué despachos de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación rindió declaraciones en noviembre del año

3 2011, resulta necesario obtener los registros, anotaciones, piezas procesales, decisiones de fondo, entre otros, que se encuentren o registren a nombre del señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN ante esos despachos.

10. Conforme a lo anterior, con el fin de obtener toda la información necesaria a efectos de tomar decisiones de fondo, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente obtenga y remita a esta Sala un informe detallado de las diligencias en que intervino el señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.451.887, expedida en la ciudad de Yondó(Antioquia),que deberá incluir: las declaraciones rendidas por el señor Londoño Garzón en noviembre del año 2011 ante la Fiscalía 114 Seccional de Apoyo de Medellín, y la Fiscalía 42

Seccional de Medellín pertenecientes a la Dirección de Justicia Transicional, o Unidad de Justicia Paz de la Fiscalía General de la Nación, número de identificación radicación única, estado actual, última actuación procesal y si contra el mismo se ha proferido fallos condenatorios, y en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias(piezas procesales que conforman el asunto y decisiones de fondo)que en su desarrollo se hayan proferido en dichos asuntos.

11. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), para que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente obtenga y remita a esta Sala un informe detallado de las diligencias en que partició el señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.451.887, expedida en la ciudad de Yondó(Antioquia),que deberá incluir: las declaraciones o versiones rendidas por el señor LONDOÑO GARZÓN en noviembre del año 2011 ante la

4 Fiscalía 114 Seccional de Apoyo de Medellín, y la Fiscalía 42 Seccional de Medellín pertenecientes a la Dirección de Justicia Transicional, o Unidad de Justicia Paz de la Fiscalía General de la Nación, número de identificación radicación única, estado actual, última actuación procesal y si contra el mismo se ha proferido fallos condenatorios, y en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias(piezas procesales que conforman el asunto y decisiones de fondo)que en su desarrollo se hayan proferido. SEGUNDO-. COMUNICAR la presente resolución al señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado con la C.C. 15.451.887; así como a su apoderado judicial, al delegado del Ministerio Público ante la JEP. TERCERO-. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 5

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