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JEP - Resolución SDSJ-045 27-abril-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-045 27-abril-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

AER EIA O

23 Código Web:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 2.1 ABR. 2018

Número de radicado interno: 20-000023-2018

Compareciente: Salvatore Mancuso

Gómez.

Situación jurídica: Acogimiento JEP.

Despacho Remitente: Of. 20181200000743,

Secretaría Ejecutiva.

Fecha de Reparto: a 17 de abril de 2018.

Resolución N 0000.45

ASUNTO A TRATAR: Entra la Sala a definir la solicitud de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte del señor Salvatore Mancuso Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.892.623 de Monteria, detenido actualmente en la Prisión Federal USP de Atlanta en los Estados Unidos de Norte América, de conformidad con el acta formal de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz No. 700001 del pasado diez (10) de abril del año en curso, suscrita por el referido ciudadano y remitida por la Dirección de Asuntos Migratorios y Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería el día veintitrés (23) de abril del año en curso, mediante oficio S-DIMCS-18-011597, a la Directora Administrativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.!

1 Radicado Orfeo No. 20181510087512. Carrera 7 $ 63 - 44 Bogotá (Colombia). MU7173-2

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 229 de la Carta Política atribuye al Estado la obligación de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia, por lo que ubica en éste la adopción de normas y medidas que aseguren sin distinción alguna y en condiciones de igualdad a todas las personas, la posibilidad de acceder a la administración de justicia para “propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes”. 2 La Jurisdicción Especial para la Paz ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre asuntos de su competencia, especificamente, como lo dispone el Acto legislativo ño 001 del 4 de abril del 20173 de las conductas cometidas con anterioridad al 1? de diciembre de 2016, por causa, con ocasión 0.en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, esto significa, que es en este estamento judicial como Juez Natural en quien radica la prerrogativa de respeto, protección y realización del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia del que gozan todas las personas que pretendan poner en marcha el ejercicio jurisdiccional del Sistema Integral, dentro del marco de su competencia. Atendiendo a lo previsto en la normatividad vigente para la Jurisdicción

Especial para la Paz?, el acta de acogimiento y sometimiento a la JEP es una de las herramientas de ruta de acceso por las que puede optar quien la suscriba, siendo ésta la materialización de la expresión inequívoca de su voluntad. Esto no implica, claramente, ni el ingreso a la jurisdicción y menos 2 Corte Constitucional, Sentencia T283/ 2013, 3 Inciso primero del artículo 5. 4 Art. 36 de la Ley 1820 de 2016. Carrera 7 $ 63 - 44 Bogotá (Colombia). HET ATA AcA ANN JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ aún el otorgamiento de los beneficios especiales previstos en las diferentes normatividades, solamente tiene la vocación de poner en marcha el ejercicio del derecho al acceso a la administración de justicia como un derecho constitucional. En el presente caso, ese ejercicio se entiende desplegado desde el momento en que la Secretaría Ejecutiva recibió por parte de Salvatore Mancuso Gómez su manifestación voluntaria de sometimiento, realizada el día 30 de noviembre de 2017 dentro de la audiencia pública de juzgamiento en el proceso adelantado contra Martín Emilio Morales por la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia y que se vio materializado a través de la suscripción del acta atrás señalada, esto es, la número 700001 del diez (10) de abril del 2018. A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le corresponde resolver la situación jurídica de quienes, habiendo ingresado al componente de justicia del Sistema Integral —- SIVRNR, no sean objeto de amnistía o indulto, ni

hayan sido incluidos. en la Resolución de Conclusiones de la SRVRS, para lo cual podrá adoptar las decisiones que considere necesarias, entre ellas, aplicar mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia a la persecución penal?- Definirá también la situación jurídica de quienes no hayan ¿tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos conforme a los factores de competencia previstos constitucional y legalmente para la Jurisdicción y los criterios de selección y priorización”. Salvatore Mancuso Gómez suscribió el acta formal de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad públicamente reconocida y aceptada por él, de máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), lo que de contera lo ubica dentro de lo que en materia transicional se ha llamado los casos “más graves y representativos”, criterio que prima facie deja al 5 Numeral 1 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016. $ Artículo 31 de la Le 1820 de 2016. 7 Artículo 7 y 8 de la Ley 1820 del 2016. Artículo 7 del Acto Legislativo No. 001 de 2017. 3 Carrera 7 $ 63 - 44 Bogotá (Colombia). Y JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ peticionario por fuera del conocimiento de esta Sala en atención a la competencia propia asignada por vía normativa constitucional y legal, pues, a pesar de que las Salas y Secciones hacen parte de un sistema que responde a criterios de integralidad, interconexión y unidad, es claro que

existe una dinámica propia del componente de justicia que asigna funciones especificas y directas que buscan además de la eficacia de la Jurisdicción, su perfecto engranaje, lo que redunda en el beneficio no solo de la funcionalidad del Sistema sino de quienes acuden a él ya sea en calidad de víctimas o de destinatarios. Así las cosas, esta Sala dispone remitir las presentes diligencias para lo de su competencia, a la Sala de Reconocimiento de verdad, de.responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, de conformidad con las funciones propias asignadas a dicha Sala. Lo anterior se llevará a cabo por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Los Magistrados, Hoya tricia Baldosea Perea Sandra Jgannette Castro Ospina gh"! Pedro Elías Díaz =)s ro Mauricio García Cadena |, José ml Hormiga Sánchez Claudia Rocío S añ ontoya 8 Numeral 48 del 5.1.2 del Acuerdo Final. Carrera 7 4 63 - 44 Bogotá (Colombia).

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