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JEP - Resolución SDSJ 0461 17 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0461 17 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

H E N R Y H O R T A A V I L É S Y O T R O S H E N R Y H O R T A A V I L É S Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE

LA FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 17 (diecisiete) de febrero de 2025

Resolución No. 461 de 2025

Número de Expediente: 9000090-14.2018.0.00.0001 0001929-57.2023.0.00.0001 9001305-88.2019.0.00.0001 9000936-31.2018.0.00.0001 9000866-77.2019.0.00.0001 9003289-10.2019.0.00.0001 0001585-81.2020.0.00.0001 0001329-70.2022.0.00.0001

9000866-77.2019.0.00.0001 9003289-10.2019.0.00.0001 0001585-81.2020.0.00.0001 0001329-70.2022.0.00.0001

Comparecientes: Henry Horta Avilés

C.C. 4895605 Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez C.C. 18776836 Aramis José Medina Martínez C.C. 92534308 Juan Carlos Sarmiento Rojas C.C. 79822497 Ronald Yeisson Basto Bautista C.C. 80778848 Édgar Jesús Churio Borrego C.C. 5092572 Adolfo Ramiro Román Herrera C.C. .71370185 Gustavo Javier Avilés Gómez C.C. 857057 Andrés Francisco Calderín Arteaga C.C. 80510732 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Édison Fabián Carmona Garavito C.C. 98674577 Juan Carlos Mercado Gómez C.C. 10769010 Álvaro de Jesús Pérez Ramos C.C. 98600984 Luis Alberto Álvarez Sandoval C.C. 78772164 Alberto Donado Coha C.C. 18010832 José Alejandro Rivadeneira Morales

Álvaro de Jesús Pérez Ramos C.C. 98600984 Luis Alberto Álvarez Sandoval C.C. 78772164 Alberto Donado Coha C.C. 18010832 José Alejandro Rivadeneira Morales C.C. 98653489 Aramis José Medina Martínez C.C. 92534308

Delito: Homicidio en persona protegida y otros Víctimas: Jorge Iván Agudelo Urrego, William Danilo

Osorio Chavarría y Diego Alexander Osorio Chavarría Tipo de sujeto: Fuerza pública – Ejército Nacional.

Reparto de reasignación: 6 noviembre de 2024

OBJETO DE LA DECISIÓN

El Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a:

  • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP por el proceso penal con radicado No. 05-887-31-04-001-2019-00017, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia, seguido contra los señores Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, por los hechos ocurridos el 20 de abril del 2006 en la Vereda la China, corregimiento de Puerto Valdivia, municipio de Valdivia , Antioquia, en los que resultaron muertos

los señores Jorge Iván Agudelo Urrego, William Danilo Osorio Chavarría y Diego Alexander Osorio Chavarría.3

Valdivia, municipio de Valdivia , Antioquia, en los que resultaron muertos los señores Jorge Iván Agudelo Urrego, William Danilo Osorio Chavarría y Diego Alexander Osorio Chavarría.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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  • Es del caso indicar que, por estos mismos hechos, mediante Resolución No. 357 del 30 de enero de 2024 1, se aceptó el sometimiento respecto de los comparecientes Juan Carlos Sarmiento Rojas , Gustavo Javier Avilés Gómez, Juan Carlos Mercado Gómez , Édison Fabián Carmona Garavito ,

José Alejandro Rivadeneira Morales, Alberto Donado Coha , Andrés Francisco Calderín Arteaga, Aramis José Medina Martínez , Álvaro de Jesús Pérez Ramos , Édgar Jesús Churio Borrego , respecto del radicado 6545 en etapa de investigación, 05 – 887 – 31 – 04 – 001 – 2019 – 00017 en etapa de juicio, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), dentro del expediente 9000093-66.2018.0.00.0001 que asumió por reasignación este Despacho mediante Acta de Adjudicación SDSJ No. 88 del 6 de noviembre de 2024 2. Sobre este trámite se adoptarán algunas

por reasignación este Despacho mediante Acta de Adjudicación SDSJ No. 88 del 6 de noviembre de 2024 2. Sobre este trámite se adoptarán algunas decisiones.

  • Adicionalmente, se o rdenará la acumulación de los expedientes digitales 0001929-57.2023.0.00.0001, 9001305 -88.2019.0.00.0001, 00093631.2018.0.00.0001, 9000866 -77.2019.0.00.0001, 9003289 -10.2019.0.00.0001, 0001585-81.2020.0.00.0001, 0001329 -70.2022.0.00.0001, que corresponde n a

los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas, Ronald Yeisson Basto Bautista, Édgar Jesús Churio Borrego, Adolfo Ramiro Román Herrera, Gustavo Javier Avilés Gómez, Andrés Francisco Calderín Arteaga, Édison Fabián Carmona Garavito, Juan Car los Mercado Gómez, Álvaro de Jesús Pérez Ramos, Luis Alberto Álvarez Sandoval, Alberto Donado Coha, José Alejandro Riva de Neira Morales, Aramis José Medina Martínez, Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, adelantados por los mismos hechos en los que está relacionado al expediente digital 900009014.2018.0.00.0001 que corresponde a Édgar de Jesús Churio Borrego y otros.

I. HECHOS

1. Los señores Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, miembros de fuerza pública, fueron acusados por la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección

I. HECHOS

1. Los señores Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, miembros de fuerza pública, fueron acusados por la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección contra violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Medellín, como probables coautores de triple homicidio en persona protegida, hechos que dieron

1 Expediente 9000090-14.2018.0.00.0001 F. 17895-17938. 2 Expediente 9000090-14.2018.0.00.0001 f. 18-1954 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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pie a la acusación y narrados por la autoridad ordinaria en las Resoluciones de acusación del 14 y del 21 de noviembre de 20173 de la siguiente manera:

(…) Con el desarrollo de la investigación se logró establecer, el triple homicidio ocurrido el 20 de abril del 2006, forma parte de un conjunto de hechos delictivos causados por integrantes del BCG -10, mientras estuvieron adscritos a la Brigada Once de Monterí a Córdoba, propiamente en este evento el teniente Sarmiento Rojas, dio la orden al Sargento Díaz a los soldados Donado y Calderín, para que salieran del área, tiempo en el que retuvieron a un “atracador” lo obligaron a que

Rojas, dio la orden al Sargento Díaz a los soldados Donado y Calderín, para que salieran del área, tiempo en el que retuvieron a un “atracador” lo obligaron a que trajera otros tres, los engañaron , presuntamente iban hacer un trabajo, horas más tarde el mismo Teniente Sarmiento, entregó el mandato debían hacer una emboscada dejando muertos a los tres desconocidos, quienes portaban en sus manos revólveres. Fue él TE (sic) Sarmiento quien para otorgar credibilidad a la escena les colocó cinco granadas a los asesinados. “Al guía” lo tuvieron en la base militar, le dieron, ropa celular, plata, lo tuvieron como un “pechichón”, en el batallón. El guía hablaba con Donado y el Sargento Díaz.

Diferente versión se presentó por parte de los integrantes del Ejército Nacional, en el radiograma de resultados operacionales N° 0496 del 20 de abril del 2006 donde se narra que en patrullaje ofensivo sobre el sector conocido como la China jurisdicción de l municipio de Valdivia, el pelotón Aniquilador -2 adscrito al Batallón de Contraguerrilla N° 10, se presentó un encuentro armado con presuntos integrantes del ELN, resultando tres bajas en combate y la incautación de 3 revólveres calibre 38 marca Smith & Wesson sin número, dos armas marca llama, el uno con número 1014; cinco (5) granadas de mano 12 vainillas calibre 38 y 8 cartuchos 384. [Sic].

II. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

2. En providencia del 14 de noviembre de 2017, la Fiscalía 104 de la DECVDH de

cartuchos 384. [Sic].

II. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

2. En providencia del 14 de noviembre de 2017, la Fiscalía 104 de la DECVDH de Medellín acusó al señor Édgar Jesús Churio Borrego por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares . En la misma oportunidad, se le otorgó la sustitución de la medida de detención preventiva por la prohibición de salir del país, de conformidad con las regulaciones del Decreto Ley 706 de 2017. Informó

3 Fiscalía 104 Especializada DECVDH de Medellín. Radicado 6545 (expediente ordinario digitalizado en la JEP dentro del radicado Conti 202301080182). Resoluciones de acusación del 14 y del 21 de noviembre de 2017. (Conti 202206019547 f.194) 4 Fiscalía 104 Especializada DECVDH de Medellín. Radicado 6545. Resolución de acusación del 21 de noviembre de 2017 proferida en contra del TE (R) Juan Carlos Sarmiento Rojas, el SLP Alberto Donado Coha, el SLP Andrés Francisco Calderín Arteaga y otros.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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allí el despacho instructor que el aseguramiento privativo de libertad le fue impuesto al acusado por medio de pronunciamiento del 28 de febrero de 20175.

3. A su vez, en decisión del 21 de noviembre de 2017 6, los señores Juan Carlos

Sarmiento Rojas, Gustavo Javier Avilés Gómez, Juan Carlos Mercado Gómez, Édison Fabián Carmona Garavito, José Alejandro Rivadeneira Morales, Alberto Donado Coha, Andrés Francisco Calderín Arteaga, Édgar Jesús Churio Borrego, Aramis José Medina Martínez y Álvaro De Jesús Pérez Ramos , miembros de la fuerza pública fueron llamados a juicio, y la Fiscalía refirió que los acusados “[...] podrán continuar disfrutando de la sustitución de la medida de aseguramiento aplicada según los planteamientos del Decreto ley 706 del 3 de mayo del 2017 [...]” (sic)

4. En sede de juicio, el asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), el cual, mediante oficio 825 del 28 de noviembre de 2023 7, remitió el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, que se encuentra digitalizado en el radicado Conti 2023010801828 del 29 de diciembre de 2023.

5. En relación con los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas, Ronald Yeisson Basto

Bautista, Édgar Jesús Churio Borrego, Adolfo Ramiro Román Herrera, Gustavo Javier Avilés Gómez, Andrés Francisco Calderín Arteaga, Édison Fabián

Bautista, Édgar Jesús Churio Borrego, Adolfo Ramiro Román Herrera, Gustavo Javier Avilés Gómez, Andrés Francisco Calderín Arteaga, Édison Fabián Carmona Garavito, Juan Carlos Mercado Gómez, Álvaro de Jesús Pérez Ramos, Luis Alberto Álvarez Sandoval, Alberto Donado Coha, y José Alejandro Riva de Neira Morales, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se encuentra en conocimiento de los asuntos de referencia a través de los expedientes Legali con radicados 9000090-14.2018.0.00.0001, 9001305 -88.2019.0.00.0001, 900093631.2018.0.00.0001, 9000866-77.2019.0.00.0001, 9003289-10.2019.0.00.0001 y 000158581.2020.0.00.0001, respectivamente.

6. Los comparecientes Juan Carlos Sarmiento Rojas, Adolfo Ramiro Román

Herrera, Gustavo Javier Avilés Gómez, Andrés Francisco Calderín Arteaga,

5 Fiscalía 104 Especializada DECVDH de Medellín. Radicado 6545. Resolución de acusación del 14 de noviembre de 2017 proferida en contra del señor SLP (R) Édgar Jesús Churio Borrego. 6 Fiscalía 104 Especializada DECVDH de Medellín. Radicado 6545. Resolución de acusación del 21 de noviembre de 2017 proferida en

contra del TE (R) Juan Carlos Sarmiento Rojas, el SLP Alberto Donado Coha, el SLP Andrés Francisco Calderín Arteaga y otros. 7 Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia). Oficio 825 de 2023. Radicado sumario 6545. Radicado juzgado 05 – 887 – 31 – 04 – 001 – 2019 – 00017. En JEP, sistema de automatización judicial Legali, expediente 9000866-77.2019.0.00.0001, folios 42 a 45. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Secretaría General Judicial. Constancia 290 del 29 de diciembre de 2023.En expediente Lega li 9000866-77.2019.0.00.0001, folios 39 a 41.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Édinson Fabián Carmona Garavito ,Aramis José Medina Martínez, Juan Carlos Mercado Gómez, Álvaro de Jesús Pérez Ramos, Alberto Donado Coha, y José Alejandro Riva de Neira Morales, igualmente forman parte del Expediente Legali número 0001329 -70.2022.0.00.0001, también denominado Macro caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, por lo que se procederá a verificar la acumulación en un solo expediente.

“Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, por lo que se procederá a verificar la acumulación en un solo expediente.

7. En relación con los señores Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, Aramis José Medina Martínez Y Henry Horta Avilés , fue creado el expediente Legali con número 0001929-57.2023.0.00.0001.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico

8. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal radicado No. 05-887-31-04-0012019-00017, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia, seguido contra los señores Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, por los hechos ocurridos el 20 de abril del 2006 en la vereda la China, corregimiento de Puerto Valdivia , municipio de Valdivia Antioquia, en los que resultaron muertos los señores Jorge Iván Agudelo Urrego, William Danilo

Osorio Chavarría y Diego Alexander Osorio Chavarría.

9. Ahora bien, toda vez que esta Sala se ha pronunciado anteriormente sobre la competencia que le asiste para conocer de estos mismos hechos mediante Resolución No. 357 del 30 de enero de 2024 9, las consideraciones se dividirán en las siguientes premisas: i) lo relacionado con el caso en concreto y la competencia de la JEP en este caso ii) la salvaguarda del status libertatis de los comparecientes;

las siguientes premisas: i) lo relacionado con el caso en concreto y la competencia de la JEP en este caso ii) la salvaguarda del status libertatis de los comparecientes; y iii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para continuar el trámite ante esta Jurisdicción debe imponerse a los Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez.

9 Expediente 9000090-14.2018.0.00.0001 F. 17895-17938.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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10. Posteriormente se impartirán algunas órdenes adicionales para perfeccionar y terminar documentar este trámite, con la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR para lo de su competencia dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes y a la Relatoría para lo de su competencia.

2. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

actualizar la base de datos de comparecientes y a la Relatoría para lo de su competencia.

2. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

11. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz 10, acordando en el numeral 5.1.2., La creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este11.

12. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia12, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho 13, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.

10 Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en

11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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13. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes14 son:

14. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016.

15. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al

que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016.

15. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 15, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:

  • Los exmiembros de las FARC-EP • Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. • Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. • Los terceros que tuvieron participación en el conflicto colaboradores o financiadores). • Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

16. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

17. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de

que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite q ue un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 5449 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”16.

18. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior, por cuanto, al tratarse de deli tos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria.

3. Sobre el sometimiento a la JEP de Henry Horta Avilés y Nixon De Jesús Cárcamo Sánchez por el proceso penal No. 05-887-31-04-001-2019-00017

19. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción17, confrontándolos con lo acreditado dentro de la investigación penal radicado No. 05-887-31-04-001-2019-00017, para verificar si es posible aceptar el sometimiento de Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez a la JEP por dicha actuación.

20. Factor Personal: Frente a la calidad de exmiembro de la fuerza pública de los señores Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, están acreditadas con la afirmación realizada dentro de las diligencias por parte de la Fiscalía 104

Especializada de la Dirección contra violaciones a los Derechos Humanos

señores Henry Horta Avilés y Nixon de Jesús Cárcamo Sánchez, están acreditadas con la afirmación realizada dentro de las diligencias por parte de la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección contra violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Medellín, como probables coautores de triple homicidio en persona protegida mientras estuvieron adscritos a la Brigada Once de Montería Córdoba,

16 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 17 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscri to entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conduc tas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías pr opios

de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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hechos que dieron pie a la acusación y narrados por la autoridad ordinaria en las Resoluciones de acusación del 14 y del 21 de noviembre de 201718.

21. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, como se advirtió en la Resolución 357 del 30 de enero de 2024, se tiene que para la investigación penal No. 05 -887-31-04-001-2019-00017 tuvieron ocurrencia el 20 de abril del 2006, dando por cumplido el requisito del artículo transitorio 5 del Acto

investigación penal No. 05 -887-31-04-001-2019-00017 tuvieron ocurrencia el 20 de abril del 2006, dando por cumplido el requisito del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016.

22. En lo que tiene que ver con el factor material , como se dijo , a través de la Resolución No. 357 del 30 de enero de 2024, el Despacho de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya aceptó el sometimiento de los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas, Gustavo Javier Avilés Gómez , Juan Carlos Mercado Gómez ,

Édison Fabián Carmona Garavito, José Alejandro Rivadeneira Morales, Alberto Donado Coha , Andrés Francisco Calderín Arteaga, Aramis José Medina Martínez, Álvaro de Jesús Pérez Ramos , Édgar Jesús Churio Borrego , por encontrarse vinculados a los mismos hechos dentro del radicado: (05-887-31-04001-2019-00017, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de YarumalAntioquia)19, señalando en esa oportunidad que:

(…) Resulta claro que nos encontramos ante la probable ocurrencia de tres ejecuciones extrajudiciales. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha establecido en línea jurisprudencial consolidada que este grave fenómeno criminal, en el que particulares ajenos a las confrontaciones son asesinados fuera de combate por integrantes de la fuerza pública, para luego ser presentados como resultados operacionales positivos contra grupos armados ilegales, tiene relación con el conflicto armado interno padecido en nuestro país.20

de combate por integrantes de la fuerza pública, para luego ser presentados como resultados operacionales positivos contra grupos armados ilegales, tiene relación con el conflicto armado interno padecido en nuestro país.20

18 La Fiscalía 104 Especializada DECVDH de Medellín. Radicado 6545. Mediante Resolución de acusación del 14 de noviembre de 2017, le otorgó al señor SLP ÉDGAR JESÚS CHURIO BORREGO la sustitución de la medida de detención preventiva por la prohibición de salir del país, de conformidad con las regulaciones del Decreto Ley 706 de 2017. A su vez la Fiscalía 104 Especializada DECVDH de Medellín. Radicado 6545.en la Resolución del 21 de noviembre de 2017, proferida en contra del TE (R) Juan Carlos Sarmiento Rojas, el SLP Alberto Donado Coha, el SLP Andrés Francisco Calderín Arteaga y otros, la Fiscalía refirió que los acusados “[…] podrán continuar disfrutando de la sustitución de la medida de aseguramiento aplicada según los planteamientos del Decreto ley 706 del 3 de mayo del 2017. 19 Fiscalía 35 de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín. Radicado 6545 y Radicado 05 -887-31-04-001-2019-00017, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia (expediente ordinario digitalizado en la JEP dentro del radicado Conti 202301080182). 20 Expediente 9000090-14.2018.0.00.0001 Resolución 357 F. 1792011

Yarumal - Antioquia (expediente ordinario digitalizado en la JEP dentro del radicado Conti 202301080182). 20 Expediente 9000090-14.2018.0.00.0001 Resolución 357 F. 1792011 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 9 2 95 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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23. Así entonces, y al efectuar el estudio competencial pertinente sobre los hechos,

el mencionado Despacho advirtió que:

En conclusión, la Fiscalía estableció que las víctimas directas no pertenecían a un grupo armado ilegal, que el combate informado por los militares no existió en realidad y que sus muertes se habrían provocado en circunstancias de indefensión con el objetivo de que los militares reportaran

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