JEP - Resolución SDSJ-0469 05-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0469 05-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 469 Bogotá D.C., 05 de febrero de 2024
Números de expediente SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001
Comparecientes: Genrín Lobo Rodríguez y Jhonatan
René Cárdenas León (Fuerza Pública) Situación jurídica: Auto de cargos – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de octubre de 2022 y 13 de enero de 2023 ASUNTO Procede el despacho a impulsar el caso de los señores Jhonatan René Cárdenas León, identificado con cédula de ciudadanía número 74.378.710, y Genrín Lobo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 9.162.169, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2022, el abogado Alfonso Murcia Trujillo remitió a la JEP una solicitud de sometimiento del señor Jhonatan René Cárdenas León y un poder conferido por este para que actúe en su nombre y representación1. 1 Documento Conti 202201067202.
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COMPARECIENTES: JHONATAN RENÉ CÁRDENAS LEÓN Y GENRIN LOBO
RODRÍGUEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001
2. El 10 de enero de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, hizo llegar a esta Jurisdicción el expediente de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los comparecientes bajo el radicado IUS 007-03894-2008 / IUC D 007-038942008, dando cumplimiento al auto del 22 de diciembre de 2022 que resolvió suspender la precitada actuación y remitir dicho expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo a la competencia exclusiva y preferente para conocer del asunto2.
3. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) repartió a este despacho el caso del señor Jhonatan René Cárdenas León el 21 de octubre de 2022 y el del señor Genrín Lobo Rodríguez el 13 de enero de 2023.
4. Mediante Resolución 1741 del 16 de junio de 2023, el despacho resolvió
asumir el conocimiento y aceptar el sometimiento de los señores Jhonatan René Cárdenas León y Genrín Lobo Rodríguez, en relación con la investigación disciplinaria de radicado IUS 007-03894-2008 / IUC D 007-03894-2008, así como acumular sus casos al interior del expediente 1501987-20.2022.0.00.0001. Adicionalmente dictó otras disposiciones, entre ellas, solicitarles la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y decretar la práctica de pruebas.
5. El 21 de junio de 2023, la Dirección de Personal del Ejército Nacional
(DIPER) informó a esta Jurisdicción que “los documentos o formatos remitidos no son visibles o No (sic) permite abrir el archivo”3.
6. El 30 de junio de 2023, el director del INPEC informó al despacho, en relación con el señor Jhonatan René Cárdenas León, que una vez verificado el aplicativo misional SISIPEC WEB no se encontró registro de privación de la libertad bajo custodia de este Instituto4.
7. El 6 de julio de 2023, la DICER informó que los señores Jhonatan René Cárdenas León y Genrín Lobo Rodríguez no están ni han estado detenidos en 2 Documento Conti 202301001042. 3 Documento Conti 202301035955. 4 Documento Conti 202301038374.
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COMPARECIENTES: JHONATAN RENÉ CÁRDENAS LEÓN Y GENRIN LOBO
RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a las mismas5.
8. El 30 de agosto de 2023, se importó a este expediente un informe presentado por la UIA, en relación con las labores de investigación adelantadas en relación con los comparecientes, donde solicitó una prórroga para continuar con su gestión6.
9. El 5 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ suscribió el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000376.2023, en el cual indicó: 1) Que una vez revisados los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz, como el expediente legali digital No. 150004261.2023.0.00.0001, el sistema de información Conti y la herramienta vista 360 no se encontraron datos de ubicación del compareciente Genrín Lobo. 2) El día 22 de junio del 2023 se envía OFICIOSJ.SDSJ.0013095.2023, a la Secretaria Ejecutiva para que el SAADCOMPARECIENTE, con el fin de
que suministrara datos del compareciente mencionado anteriormente. (Folio 2919). 3) Así las cosas, no se recibe respuesta favorable por parte de la Secretaria Ejecutiva SAAD COMPARECIENTES, por lo tanto no se obtiene datos de ubicación del compareciente Lobo Rodríguez. 4) En ese orden de ideas, no se logró notificar al compareciente Genrín Lobo Rodríguez, del contenido de la Resolución No. 1741 del 16 de Junio (sic) de 2023. 5) Por esta razón, no se logró cumplir con lo ordenado en el numeral segundo de la resolución mencionada anteriormente la cual ordenó: “Segundo. ACUMULAR el asunto del señor Genrin Lobo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 9.162.169, dentro del Expediente SAJ 1501987-20.2022.0.00.0001, seguido en contra del señor Jhonatan René Cárdenas León, identificado con cédula de ciudadanía número 74.378.710. Corolario a lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que descargue todos los documentos contentivos en el Expediente SAJ 1500042-61.2023.0.00.0001 y los incorporé al interior del Expediente SAJ1501987-20.2022.0.00.0001, luego de lo cual, deberá ser 5 Documento Conti 202301039582, folios 5-7. 6 Expediente SAJ 1501987-20.2022.0.00.0001, folios 3028-3037. Página 3 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 eliminado y archivado definitivamente el primer radicado del sistema Legali, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la decisión.” 6) En ese sentido, se procede a incorporar el informe en cuestión al expediente legali (sic) No. 1501987-20.2022.0.00.0001.7). Que en virtud de lo anterior y acatando lo dispuesto en la sentencia TP-SA 189 de 2020 5 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal para la paz, Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz se procede a poner en conocimiento de la Magistratura (sic) el trámite realizado en el presente asunto para los fines pertinentes.7
CONSIDERACIONES
I. Régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado
10. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no
repetición de estos delitos8. Así, en relación con el carácter concreto del compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena9. 7 Expediente SAJ 1501987-20.2022.0.00.0001, folios 3038-3039. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. Página 4 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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11. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de
Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones10.
12. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, consideró que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la
información aportada11.
13. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer12.
14. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
15. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló 10 Ibídem, párr. 9.18. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019.
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RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición13.
16. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar
verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
17. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional14.
18. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su 13 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo
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RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.15 (énfasis fuera del texto original).
19. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las
conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente. Caso en concreto
- Aportes en materia de verdad
20. Con el fin de consolidar la participación de los comparecientes en la JEP, el despacho les solicitó presentar su compromiso claro, concreto y programado mediante Resolución 1741 del 16 de junio de 2023. Revisado el expediente SAJ, se observa que el señor Jhonatan René Cárdenas León fue debidamente notificado de aquella decisión tal como consta en el certificado de entrega de fecha 21 de junio de 2023, contentiva a folios 2938-2939 del expediente 150198720.2022.0.00.0001.
21. Por su parte, según consta en el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000376.2023 de fecha 5 de octubre de 2023, pese a haberse enviado el OFICIOSJ.SDSJ.0022546.2023 junto con la copia de la Resolución 1741 del 16 de 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231.
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RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 junio de 2023, a la dirección que figuraba del señor Genrín Lobo Rodríguez – obrante en el expediente disciplinario con radicado IUS 007-03894-2008 / IUC D 007-03894-2008–, no fue posible surtir la diligencia de notificación al compareciente, pues, según constancia de la empresa de mensajería 474, la dirección no existe16.
22. Por lo tanto, dado que solo se ha podido notificar la decisión anterior a un compareciente, el despacho reiterará por segunda vez, únicamente, al señor Jhonatan René Cárdenas León que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta resolución, exponga de manera escrita todos los hechos en los que esté implicado que guarden relación con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce, aun cuando no hubiera participado en ellos – superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria–. Conforme con ello, deberá responder lo siguiente:
a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta
afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si se encuentra en condición de discapacidad física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía. d. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. e. Los actores del conflicto que van a hacer parte de su relato. En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. f. La zona o zonas del conflicto que va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, las personas implicadas en ellos, así como la exposición de sus posibles 16 Expediente SAJ 1500042-61.2023.0.00.0001, folios 2984-285. Página 8 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos. h. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares.
- Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la
Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. j. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP.
23. Aunado a ello, se le solicitará expresar el conocimiento que tenga sobre los
siguientes puntos: k. El conocimiento que tenga acerca de otras operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y en particular del Batallón “Héroes del Güepí” u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual17 u otros actos de violencia basada en género18, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). l. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en
qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. 17Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 18Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. Página 9 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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m. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - Si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si supo de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se conoció dicha situación. - Si tiene conocimiento de que dicha situación era de conocimiento de todo el Batallón. - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos. - Si conoció de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas. ii. Aportes en materia de reparación
24. En caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá indicar adicionalmente: - ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?
25. En este punto, es menester aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la
satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, Página 10 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas
instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político19.
26. En suma, es necesario que el compareciente desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consisten, cómo se pretenden realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que pretende hacer.
27. En ese sentido, se le recuerda que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que pretende hacer en aras de reparar a las víctimas20. Lo anterior, 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 20 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos
desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de
restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Página 11 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: JHONATAN RENÉ CÁRDENAS LEÓN Y GENRIN LOBO
RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501987-20.2022.0.00.0001 sin descartar que pueda ser incluido en la oferta institucional que actualmente trabaja la JEP con apoyo de otras entidades del Estado y el auspicio de agencias internacionales.
28. Sea del caso aclarar, por lo demás, que la participación en programas restaurativos y de reparación en el marco de este proceso transicional no es una tarea que recaiga, de manera exclusiva, en los comparecientes a la JEP. En este sentido, la SA ha reconocido que el Gobierno Nacional cuenta con obligaciones específicas en materia de desarrollo y ejecución de programas concretos relacionados con la reparación de las víctimas. En este sentido, se ha manifestado que: “En todo caso, dado el deber del ejecutivo de promover y poner en marcha las
medidas necesarias para facilitar las acciones concretas de reparación (L. 1957/19), le corresponde a la SDSJ ordenar en cada caso concreto, y cuando lo considere pertinente, la actualización de este deber. Estas órdenes dirigidas al Gobierno Nacional deben ser acatadas como manifestación de los deberes del Gobierno frente a la administración de justicia. Por estar de por medio la definición de la si
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