JEP - Resolución SDSJ 0474 17 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0474 17 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUB3NSFP
Resolución No. 474 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025
Expediente matriz 0000984-36.2024.0.00.0001 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Alberto Julio Charry Romero 15048193 9001472-08.2019.0.00.0001 Britman Herlet Mora Vargas 13906613 0001351-31.2022.0.00.0001 Jorge Eliecer Acevedo Rodríguez 74339537 Jorge Enrique Moreno Bastidas 7171914 José Wilmar Arismendi López 16233168 John González Taborda 70420895 9002224-77.2019.0.00.0001 Manuel Moreno Moreno 11796557 Edward Manuel Ferreira Coronel 2114831 Carlos Enrique Vargas 5739068 Andrés Ducuara Yate 79764700 Eduard Adrián Páez 7183787 Cesar Augusto Sierra López 4041579 German Alberto Católico Gutiérrez 4179913 Efraín Antonio Hernández Pinzón 17420527 Héctor Fabio Cubides González 80128728Página 2 de 5
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ASUNTO
Gutiérrez 4179913 Efraín Antonio Hernández Pinzón 17420527 Héctor Fabio Cubides González 80128728Página 2 de 5
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ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a dar respuesta a la solicitud presentada por el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución No. 2914 del 11 septiembre de 2024 1 se convocó a audiencia de aporte y con trastación de la verdad a 36 comparecientes, para los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2024.
2. Al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca se le ha reconocido personería jurídica para la representación judicial de los siguientes comparecientes:
N° Compareciente Resolución que reconoce personería jurídica 1 Alberto Julio Charry Romero Resolución 3075 del 14 de agosto de 20202 2 Britman Herlet Mora Vargas Resolución 2572 del 8 de agosto de 20233 3 Jorge Eliecer Acevedo Rodríguez 4 José Wilmar Arismendi López Resolución 1834 del 28 de junio de 20234 5 John González Taborda Resolución 983 del 6 de marzo de 20245 6 Jorge Enrique Moreno Bastidas Resolución 3296 del 17 de octubre de 20246 7 Manuel Moreno Moreno Resolución 4494 del 13 de
20234 5 John González Taborda Resolución 983 del 6 de marzo de 20245 6 Jorge Enrique Moreno Bastidas Resolución 3296 del 17 de octubre de 20246 7 Manuel Moreno Moreno Resolución 4494 del 13 de noviembre de 20207 8 Edward Manuel Ferreira Coronel
1 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1 a 19. 2 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 336 a 364 3 Expediente SAJ 0001351-31.2022.0.00.0001, 1524 a 1526 4 Expediente SAJ 0001351-31.2022.0.00.0001, folios 1322 a 1328 5 Expediente SAJ 9002224-77.2019.0.00.0001, folios 638 a 642 6 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 598 a 623 7 Expediente SAJ 9002224-77.2019.0.00.0001, folios 158 a 159Página 3 de 5
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9 Carlos Enrique Vargas 10 Andrés Ducuara Yate 11 Eduard Adrián Páez 12 Cesar Augusto Sierra López 13 German Alberto Católico Gutiérrez 14 Efraín Antonio Hernández Pinzón 15 Héctor Fabio Cubides González
3. El 16 de enero de 2025 8, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca , identificado con la cédula de ciudadanía 1.009.561 y portador de la tarjeta profesional No. 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este despacho
identificado con la cédula de ciudadanía 1.009.561 y portador de la tarjeta profesional No. 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este despacho acceso al video de la audiencia de aporte y con trastación de la verdad celebrada los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2024.
CONSIDERACIONES
4. Teniendo en cuenta que el letrado Luis Hernando Castellanos Fonseca cuenta con personería jurídica para ejercer la representación judicial de los comparcientes Alberto Julio Charry Romero, Britman Herlet Mora Vargas, Jorge Eliecer Acevedo
Rodríguez, José Wilmar Arismendi López, John González Taborda, Jorge Enrique Moreno Bastidas, Manuel Moreno Moreno, Edward Manuel Ferreira Coronel, Carlos Enrique Vargas, Andrés Ducuara Yate, Eduard Adrián Páez, Cesar Augusto Sierra López, German Alberto Católico Gutiérrez, Efraín Antonio Hernández Pinzón y Héctor Fabio Cubides González, se le otorgará el acceso solicitado a los videos de la audiencia de aporte y con trastación de la verdad llevada a cabo el día 12 y 13 de noviembre de 2024, referentes a los homicidios de Elkin de Jesús Álvarez Cardona, Diego Alberto Pérez Mejía y Hugo Fernely Giraldo.
5. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se
ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
8 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 1443Página 4 de 5
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6. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: OTORGAR ACCESO al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía 1.009.561 y portador de la tarjeta profesional No. 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura, a los videos de la audiencia de aporte y con trastación de la verdad celebrada los días 12 y 13 de noviembre de 2024, referentes a los homicidios de Elkin de Jesús Álvarez Cardona,
Diego Alberto Pérez Mejía y Hugo Fernely Giraldo.
Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada
Diego Alberto Pérez Mejía y Hugo Fernely Giraldo.
Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra a presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20229.
9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasisPágina 5 de 5
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procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasisPágina 5 de 5
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Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
María Alejandra Cruz Loaiza10 Magistrada Auxiliar Itinerante
añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendr ía improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no ten er un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 10 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024