JEP - Resolución SDSJ 0478 18 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0478 18 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE
A LA FUERZA PÚBLICASUBCVCP
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de 2025
Resolución SDSJ No. 478 de 2025
ASUNTO
Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública -SUBCVCP, Grupo de trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a corregir un error de digitación en los numerales segundo y tercero de la Resolución No. 210 de 29 de enero de 2025, en el asunto de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.446.537.
Expediente: 9001664-38.2019.0.00.0001
Solicitante: Sor Teresa Gómez Álvarez
Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.446.537.
Expediente: 9001664-38.2019.0.00.0001
Solicitante: Sor Teresa Gómez Álvarez
C.C. 21.446.537
Situación Jurídica: Privada de la libertad Solicitud: Sometimiento Delitos: Falsedad personal, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de la Población Civil y apropiación de bienes protegidos.
Asunto: Corrección de error de digitación Fecha de reparto: 2 de abril de 2019, reasignado SEJUD 18 de septiembre de 2020S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z
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I. CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución No. 210 de 29 de enero de 2025, la SUBCVCP, Grupo de Trabajo B de la SDSJ, se pronunció sobre la solicitud de sometimiento de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez respecto a tres (03) procesos penales 1,
resolviendo, entre otros, lo siguiente:
“PRIMERO. -DECLARAR la falta de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en el asunto de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía 21.446.537 con relación a los procesos penales con radicado 2018 -00040 y 2019-00049, de conformidad
identificada con la cédula de ciudadanía 21.446.537 con relación a los procesos penales con radicado 2018 -00040 y 2019-00049, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.-RECHAZAR, en consecuencia, la solicitud de sometimiento presentada por la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía 72.137.077, respecto de los procesos con radicación 2018-00040 y 2019 -00049, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. -DECRETAR la carencia actual de objeto, con relación al proceso con radicado 2010 -0042 (N.I. 247602), en el cual se decretó la extinción de la sanción penal en favor de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía 72.137.077.
CUARTO.-Por intermedio de la Secretaria Judicial, COMISIONAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Pedregal para que notifique personalmente la presente decisión a la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía 21.446.537.” (…)
2. Mediante informe de secretaría judicial de fecha 12 de febrero de 2025, se advirtió el error en el número de cédula de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, referenciado en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la Resolución No. 210 de 29 de enero de 2025 , en el cual se consignó el número 72.137.077, no obstante que, el número de identificación correcto corresponde al
Resolución No. 210 de 29 de enero de 2025 , en el cual se consignó el número 72.137.077, no obstante que, el número de identificación correcto corresponde al número 21.446.537, tal y como fue referido en la parte considerativa de la resolución y en los resolutivos primero y cuarto de la providencia en cuestión.
3. El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, toda
1 Proceso penal con radicado 05837-31-040-022-2017-07861-00; 2019-00049; y, 247602.3
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providencia en la que se haya incurrido en error aritmético puede ser corregida por el juez que la profirió en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte a través de auto. La norma ibidem señala:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya ocurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
4. Visto lo anterior, y verificado que la cédula de ciudadanía de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, corresponde al número 21.446.537, esta Subsala procederá a corregir los errores de digitación contenidos en los numerales segundo y tercero de la Resolución No. 210 de 29 de enero de 2025.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública -SUBCVCP, Grupo De Trabajo B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
RESUELVE
PRIMERO.- CORREGIR, los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la Resolución No. 210 de 29 de enero de 2025, los cuales quedarán así:
SEGUNDO.-RECHAZAR, en consecuencia, la solicitud de sometimiento presentada por la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía 21.446.537, respecto de los procesos con radicación 2018-00040 y 2019 -00049, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z
4 TERCERO. -DECRETAR la carencia actual de objeto, con relación al proceso con radicado 2010-0042 (N.I. 247602), en el cual se decretó la extinción de la sanción penal en favor de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía 21.446.537.
SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público y demás sujetos procesales.
TERCERO.- REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO.- ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(Resolución firmada electrónicamente) (Resolución firmada electrónicamente) Pedro Elías Díaz Romero Carlos Alberto Suárez López Magistrada Magistrado
(Resolución firmada electrónicamente) (Resolución firmada electrónicamente) Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez
Pedro Elías Díaz Romero Carlos Alberto Suárez López Magistrada Magistrado
(Resolución firmada electrónicamente) (Resolución firmada electrónicamente) Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez Magistrado Magistrado