JEP - Resolución SDSJ-0482 08-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0482 08-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad
(AENIFPU) Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 24/06/2020 Bogotá D.C., 08 de febrero de 2021 Resolución SDSJ N° 482 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJse pronuncia sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpara conocer de los procesos que se adelantan en contra del señor Giovanny Calderón Salazar. También resolverá la solicitud de aceptación de sometimiento en calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública – AENIFPU y la procedencia de la concesión de los beneficios de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA), suspensión de la ejecución de la orden de captura (SOC) y de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP), requeridos a esta Sala por el interesado1. 1 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fl. 503. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
A. Proceso con radicado N° 730013107002201400392 (en adelante 201400392) a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima)
1. Con fundamento en el informe de 20 de diciembre de 2006, suscrito por el Te. German Alberto Cruz Barrera, el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar de Ibagué (Tolima) con auto de 26 de diciembre de 2006 dispuso la apertura de indagación preliminar con el fin de clarificar los hechos que dieron origen a la muerte los señores Cristian Camilo Rojas Morales y Heliodoro Parada Urueña, presentados como baja en combate2.
Posteriormente, ese despacho judicial ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH en Bogotá, por competencia, para que allí continuara el trámite de la
investigación penal3.
2. El 11 de octubre de 2011, la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá vinculó mediante indagatoria al señor Giovanny Calderón Salazar y, con resolución de 6 de mayo de 2013, impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio con circunstancias de agravación, en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con homicidio tentado, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Y dispuso librar la orden de captura número 00181304.
3. En resolución de acusación proferida el 31 de octubre de 2013, la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá llamó a juicio a los señores: […] Luis Miguel González Cuesta, Giovanny Calderón Salazar y German Alberto Cruz Barrera, como presuntos coautores a manera de 2 Ibid. Fl. 751. 3 Ibid. Fl. 787. 4 Ibid. Fl. 788. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad dolo de los delitos de homicidio agravado (doble) homicidio tentado en concurso homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo sucesivo de las conductas de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documentos públicos, fraude procesal, extorsión y peculado por apropiación5 .
4. Los hechos que fundamentaron el pliego de cargos fueron relatados así: De conformidad con la investigación, estos tuvieron ocurrencia el 18 de diciembre de 2006, en la vereda Palmarosa del municipio de Ambalema, Tolima, siendo aproximadamente las 6:15 pm, cuando miembros del Ejército Nacional y detectives del DAS adscritos al Grupo Gaula Tolima, eran integrantes GERMAN ALBERTO CRUZ BARRERA, LUIS MIGUEL GONZALEZ CUESTA y GIOVANNY CALDERON SALAZAR, en una supuesta operación militar a la que se le dio apariencia de legalidad mediante documentos falsos, se perpetró la muerte, mediante el empleo de armas de fuego, a los señores CRISTIAN CAMILO ROJAS MORALES Y HELIODORO PARADA URUEÑA y se atentó contra la vida del señor ARSECIO LOZANO ARRAHONDA, quien se encontraba en compañía de los occisos, pero que, mal herido, logró huir de la escena de los hechos6.
5. Agotada la etapa del juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) emitió sentencia condenatoria el 24 de mayo de 20177, en la cual dispuso: […] SEGUNDO: CONDENAR a GIOVANNY CALDERON SALAZAR de condiciones civiles, personales y sociales debidamente acreditadas al interior del expediente, a la pena principal de CUATROCIENTOS DOS (402) MESES DE PRISION Y MULTA DE DOSCIENTOS (200) SMLMV PARA EL AÑO 2006, que deberán ser cancelados a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en la cuenta, MULTAS Y RENDIMIENTOS No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia, al ser hallados [sic] coautor penalmente responsable de las conductas punibles de HOMICIDIO
AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO SIENDO
VÍCTIMAS HELIODORO PARADA URUEÑA Y CRISTÍAN
CAMILO ROJAS MORALES, EN CONCURSO HETEROGENEO
CON HOMICIDIO TENTADO SIENDO VÍCTIMA ARCESIO LOZANO ARRAHONDA, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN 5 Ibid. Fl. 789. 6 Ibid. Fl. 799. 7 Ibid. Fl. 984. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad DOCUMENTOS PÚBLICOS Y FRAUDE PROCESAL, ejecutadas en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en la carpeta.
TERCERO: ABSOLVER a GIOVANNY CALDERON SALAZAR, de condiciones civiles, personales y sociales debidamente acreditadas al interior del expediente, de conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, PECULADO POR APROPIACION y EXTORSION, imputadas por la Fiscalía, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
6. Está decisión judicial fue apelada y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué con auto proferido el 21 de marzo de 2019 dispuso remitir la actuación a la JEP8, sin resolver el recurso.
B. Proceso radicado N° 730016000000201800014 (en adelante 201800014ruptura del proceso N° 730016000450200700024 en adelante 200700024) a
cargo del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)
7. Inició con ocasión de los hechos ocurridos el 12 de enero de 2007, cuando siendo aproximadamente las 4 p.m., en la vía que conduce de la vereda
Laguneta a la vereda la Tigrera, a dos (2) Kilómetros de la carretera central que lleva al municipio de Alvarado (Tolima), murieron los señores Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago en desarrollo de la supuesta misión táctica antiextorsión “LEXICAL 005” en la que participaron miembros del Ejército Nacional y un detective miembro del DAS, el señor Giovanny Calderón Salazar, adscrito para entonces al componente Operativo del Gaula (Tolima)9.
8. De acuerdo con la investigación realizada, al parecer los señores Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago fueron engañados con una oferta económica por Edwuard Puerta García, quien fungió como reclutador y participó como supuesto informante de la mencionada unidad del Ejército, fue quien llevó a las víctimas al lugar en el cual les fue causada la muerte sin oponer resistencia o presentarse enfrentamiento10. Los hechos 8 Ibid. Fl. 232. 9 Ibid. Fls. 1313-1338.
10Ibid. Fl. 1315. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad fueron revestidos con apariencia de legalidad a través de documentos públicos como la misión táctica, actas de gasto de munición, radiogramas, actas de pago de información y entrevistas, entre otros11 .
9. El 29 de septiembre de 2017 fue realizada audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del señor Giovanni Calderón Salazar por el delito de homicidio en persona protegida, quien no aceptó los cargos12.
10. La Fiscalía 39 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos presentó escrito de acusación el 29 de enero de 2018 y el conocimiento de la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), que desarrolló la audiencia de formulación de acusación el 14 de febrero de 2018 e instaló la audiencia preparatoria el 23 de marzo del mismo año13.
11. El 17 de abril del 2018 el señor Giovanni Calderón Salazar presentó recurso de apelación en contra del auto proferido durante la audiencia preparatoria en el que no fueron admitidas algunas pruebas de la defesa y fueron decretadas pruebas solicitadas por la Fiscalía que incluían, entre otras, los testimonios de los miembros del Ejército Nacional que participaron en los hechos y que realizaron un acuerdo con la Fiscalía para acogerse a la sentencia anticipada aceptando los cargos por homicidio en persona protegida y otros
dentro del proceso N° 200700024. Entre los argumentos planteados por la defensa para impugnar la mencionada decisión, sostuvo que el sargento Carlos Arturo Malte Pérez y el entonces teniente William Eduardo López Pico al mando de la operación en la que ocurrieron los hechos, habían aceptado su responsabilidad como “una simple estrategia para acceder a los beneficios propios de la Jurisdicción Especial para la Paz”14. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó el auto en mención con decisión proferida el 25 de julio de 201815. 11 Ibid. Fl. 1315. 12 Ibid. Fl. 43. 13 Ibid. Fl. 44. 14 Ibid. Fl 61. 15 Ibid. Fls. 77. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad
12. De acuerdo con el oficio N°009 de 9 de enero de 2019 de la Fiscalía 39
Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, allegado a esta Jurisdicción el 11 de enero de 201916, el proceso con radicado N° 201800014 se desarrolló hasta la etapa inicial de juicio oral en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), por el delito de homicidio en persona protegida17.
C. Proceso radicado N° 73319-6000000201900008 (en adelante 201900008ruptura del proceso N° 733196000465200880235) a cargo del Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)
13. El señor Giovanny Calderón Salazar fue imputado como coautor del delito de homicidio en persona protegida ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia realizada el 3 de octubre del 2018, por los hechos ocurridos el día 24 de mayo de 2008 en la finca Gonzales de la vereda Luisa García del municipio de San Luis (Tolima) en la que fallecieron los señores José del Carmen Escorcia Marimon y su hijo Humberto Escorcia Manotas en un presunto combate18. El señor Calderón Salazar no aceptó los cargos imputados y la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento por cuanto que el imputado manifestó la intención de someterse a la JEP19.
14. Según el escrito de acusación de la Fiscalía 39 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de 30 de mayo de 201920, militares pertenecientes a la Sexta Brigada del Ejército Nacional junto con dos detectives
del DAS, en desarrollo de la misión táctica de antiextorsión “Mercurio”, simularon un pago extorsivo a las víctimas que fueron convencidas o amenazadas por uno de los soldados del operativo para ir al lugar de los hechos a retirar un dinero, lugar en el que les fue causada la muerte21.
15. Los informes citados en el escrito de acusación narran que los militares y agentes del Estado se encontraban ocultos en la vivienda, entre ellos estaba el 16 Ibid. Fls. 79. 17 Ibid. Fl. 1311. 18 Ibid. Fls. 415-501. 19 Ibid. Fl. 449. 20 Ibid. Fl. 1822. 21 Ibid. Fls. 17991803. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad señor Giovanny Calderón Salazar. Afirmaron los miembros de la fuerza pública que pidieron a los señores José del Carmen Escorcia Marimon y
Humberto Escorcia Manotas detenerse en nombre del GAULA, pero dispararon contra la tropa, dando lugar a un enfrentamiento en el que fallecieron22.
16. El 10 de diciembre de 201923 el señor Giovanny Calderón Salazar solicitó al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) el traslado del proceso a la JEP.
ACTUACIÓN EN LA JEP
17. El 11 de septiembre de 2018 el señor Giovanny Calderón Salazar manifestó su intención de someterse a la JEP en calidad de AENIFPU, como exagente del DAS que estuvo adscrito al Grupo de Acción Unificada para la
Libertad Personal (GAULA)24.
18. El 7 de diciembre de 2018 con Resolución SDSJ N° 2465, el magistrado a quien le fue asignado el caso, avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Giovanny Calderón Salazar, reconoció personería jurídica a su apoderada judicial, fueron solicitadas las piezas procesales necesarias para resolver de fondo y fue requerido al interesado en comparecer a la JEP un compromiso claro, concreto y programado -CCCPde aporte a la verdad, la reparación y garantías de no repetición25.
19. El 30 de enero de 2019 el solicitante presentó una propuesta de CCCP e informó que se encontraba recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB-, debido a que le fue impuesta una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario dentro del proceso penal N° 200700024, que cursa en el Juzgado Primero Penal Especializado de Ibagué, por el delito de homicidio en persona de protegida26.
22 Ibid. Fl. 426. 23 Ibid. Fl. 1884. 24 Ibid. Fl. 696. 25 Ibid. Fls. 1 a 6. 26 Ibid. Fls. 37 al 40. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad
20. El 27 de mayo de 2019 el peticionario suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N° 400156.
21. El 14 de junio de 2019 la abogada del señor Calderón Salazar solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SOCproferida en contra de su representado dentro del radicado N° 201400392, proceso penal que fue remitido por competencia a esta Jurisdicción de conformidad con lo dispuesto el 21 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué27.
22. En escrito radicado el 16 de agosto de 2019, el señor Giovanny
Calderón Salazar solicitó le fuera concedida la LTCA o el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policial (PLUMP), de conformidad con lo establecido en las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018. Precisó que estaba “siendo procesado por delitos de lesa humanidad dentro de los radicados NUC N° 73001600000201800014, 73001310700201400392 y 73196000000291900008”. Además, reiteró su solicitud de SOC por la decisión proferida en su contra dentro del radicado N° 20140039228. Tales solicitudes fueron reiteradas por el interesado el 15 de noviembre de 201929.
23. En Resolución SDSJ N° 7839 de 17 de diciembre de 2019, el magistrado que tuvo asignado el proceso se pronunció respecto de la solicitud de los beneficios que presentó el señor Calderón Salazar, así: Hasta el momento, el sometimiento ante la JEP del señor Calderón Salazar no ha sido aceptado por esta jurisdicción, el suscrito magistrado se permite aclarar que sólo con posterioridad a su ingreso y declaratoria de competencia de la JEP es que puede evaluarse si es procedente la concesión de beneficios de libertad y permisos en favor del solicitante. Por tanto, no corresponde en este estadio hacer un pronunciamiento sobre la procedencia de las solicitudes realizadas por el peticionario30.
24. De igual forma, en la citada decisión fue requerido el interesado para que ajustara el CCCP. Y fue solicitado a la UIA que realizara una inspección judicial a los procesos adelantados por la Fiscalía 39 Especializada contra las 27 Ibid. Fls. 242 y 243.
28 Ibid. Fls. 244 a 254. 29 Ibid. Fls. 503-504. 30 Ibid. Fl. 646. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá y allegara un informe del estado de estos, así como de las principales piezas procesales que se hubieran proferido en su trámite31.
25. El 10 de enero de 2020 el señor Giovanny Calderón Salazar presentó acción de tutela para que le fueran concedidos los beneficios de PLUM y SOC proferida en su contra dentro del proceso con radicado N° 20140039232. El 24 de enero de 2020 por el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Segunda de Tutela en Sentencia SRT-ST-015/2020 Acta N° 5, resolvió negar el amparo en cuanto la supuesta vulneración del debido proceso y del derecho de petición, y concedió el amparó del derecho fundamental de acceso a la
administración de justicia33. En este sentido expresó: […] para la Subsección es claro que desde la solicitud de sometimiento voluntario incoada por el señor Giovanny Calderón Salazar ha transcurrido un tiempo considerable sin que se defina la competencia de la JEP para conocer de las conductas por las que es investigado y procesado en la Justicia Ordinaria. Ahora bien, el lapso transcurrido encuentra justificación en la complejidad del caso, habida cuenta de que el accionante no informó desde el inicio la cantidad de procesos que se adelantan en su contra, pero que en virtud de la actividad desplegada por la SDSJ, ha logrado, determinarse que se trata de diez actuaciones (varias de ellas podrían estar relacionadas con ejecuciones extrajudiciales), las cuales se encuentran en diferentes etapas procesales y son adelantadas por distintas autoridades judiciales34.
26. El 21 de enero de 2020 el señor Giovanny Calderón Salazar presentó un documento con reajustes a su CCCP35, atendiendo a lo requerido en la Resolución SDSJ N° 00789 del 17 diciembre de 2019. 31 Ibid. Fls. 635 a 648. 32 Ibid. Fls. 663 a 677. 33 Ibid. Fl. 2143. 34 Ibid. Fl. 2139. 35 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fls. 2259-2262. Radicado Conti N° 20201510028682, este documento no había sido incorporado al expediente Legali para la fecha en la cual fue asignado por reparto a la suscrita magistrada sustanciadora, esto es, el 24 de junio de 2020.
Tampoco se encontró dentro del expediente que el magistrado que conoció previamente del proceso hubiera realizado algún pronunciamiento respecto del mencionado escrito. El señor Giovanny Calderón Salazar el 28 de octubre de 2020, con radicado N° 202001031544, allegó este escrito que fue incorporado al expediente Legali el 5 de noviembre de 2020. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad
27. La UIA presentó informe el 20 de febrero de 2020, en el cual relacionó y adjuntó piezas procesales de los procesos judiciales desarrollados en contra del señor Giovanny Calderón Salazar, identificados con los radicados N° 201400392, 201800014 y 200880235 (que en ruptura procesal continúa bajo el radicado 201900008)36. Y fueron relacionadas las actuaciones con radicados N° 730016000450200700318, 730016000450200700296, 730016000450200700255 y
73585600048420088000337, de los cuales no fueron allegadas piezas procesales.
28. La actuación fue reasignada al despacho de la suscrita magistrada sustanciadora el 24 de junio de 2020, con fundamento en la Resolución SDSJ N° 1584 de 18 de mayo de 2020, suscrita por la presidencia de la Sala38.
29. El 28 de septiembre de 2020 el señor Giovanny Calderón Salazar allegó un documento al que denominó “propuesta adicional de actividad de reparación inmaterial del conflicto”39.
30. Con Resolución SDSJ N° 4259 de 4 de noviembre de 202040 este despacho solicitó al señor Giovanny Calderón Salazar el reajuste del CCCP, así como diligenciar el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019. A lo cual dio cumplimiento con documentos allegados el 27 de noviembre de
202041.
31. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del Caso N° 06 emitió el Auto AT 203 de 2020 de 18 de diciembre de 202042, con el cual convocó a versión voluntaria al señor Giovanny Calderón Salazar. 36 Ibid. Fls. 1832. 37 Ibid. Fls. 1835. 38 Ibid. Fls. 1 al 6. 39 Ibid. Fls. 2147-2157. 40 Ibid. Fls. 2251 a 2256.
41 Ibid. Fls. 2281 a 2311. 42 En el marco del Informe N° 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”; del Informe de la Corporación Reiniciar ¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional, y del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad
32. En Sentencia SRT-ST-006 de 2021 de 19 de enero de 2021 la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Giovanny Calderón Salazar, adicionalmente ordenó a la SDSJ pronunciarse respecto de las solicitudes de sometimiento y
beneficios presentadas por el accionante.
33. En documento incorporado al expediente Legali el 27 de enero de 2021 el señor Giovanny Calderón Salazar revocó el poder a su abogada y solicitó la asignación de un abogado del SAAD43. Con Resolución SDSJ N° 461 del 4 de febrero de 2021 fue remitida tal solicitud al SAAD44.
CONSIDERACIONES
34. De conformidad con la Ley 1957 de 2018 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-) artículos 47 y 48 incisos 1°, 5º y la Ley 1922 de 2018 artículo 6°, además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C-050 de 2020, así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA-TP) en Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018, TP-SA 279 de 2019, TP-SA 565 del 15 de julio de 2020, y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 3 de abril de 2019, corresponde a la SDSJ resolver sobre la aceptación del sometimiento y la procedencia de conceder los beneficios transitorios relacionados con la libertad a quienes comparecen de manera voluntaria a esta Jurisdicción, como son los AENIFPU y los terceros civiles.
35. Para tales efectos será abordado el estudio en la presente decisión así: i) la facultad que tienen los magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria; ii) los ámbitos de competencia en la
JEP respecto de los hechos objeto de estudio y aplicación en el caso concreto; (iii) los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros y AENIFPU. Análisis del caso en concreto; (iv) de la procedencia de la concesión de los beneficios transitorios relacionados con la libertad; (v) De la procedencia de 43 Ibid. Fls. 2452 a 2454. 44 Ibid. Fls. 2454 a 2456. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura;
(vi) De la procedencia de conceder el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial; y vii) otras determinaciones
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz para AENIFPU y terceros
36. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue
regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones45.
37. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría. Así lo afirmó: El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la Sala puede optar por un modo de decisión diverso y que, consecuentemente, lo que
decida la mayoría es lo que se adopta como determinación de ese juez plural. El artículo 172 de la Ley 600 del 2000 reguló de manera expresa la materia, al establecer que las decisiones se adoptan por mayoría 45 Ley 600 de 2000, artículos 169 y 172. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41E021 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad absoluta de votos y que el magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto. Ese estatuto se encuentra vigente y nada obsta para que sus lineamientos sean de recibo en trámites de la Ley 906 del 2004 y, por principio de integración, en aquellos de la denominada ley de justicia y paz.
El artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), que obliga a todos los funcionarios judiciales, dispone que todas las decisiones de las corporaciones judiciales requieren, para su deliberación y decisión del voto de la mayoría de los miembros de
la corporación, sala o sección. La existencia de ese mandato en la ley estatutaria de la administración de justicia podría explicar el que la materia no se regulara de manera expresa en el Código de Procedimiento Penal, como que aquella es de obligatoria aplicación y, por ende, resultaba inoficioso reitera
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.