JEP - Resolución SDSJ-0483 06-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0483 06-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501273-26.2023.0.00.0001
ALEXANDER CHAGUALA CHAPARRO
ALEXANDER BERNAL CHAGUALA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS . 483 Resolución No
Bogotá D.C., febrero 6 DE 2024
Expediente: 1501273-26.2023.0.00.0001
Compareciente: ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO.
C.C. No. 5.824.825.
ALEXANDER BERNAL CHAGUALA
C.C. No. .828.866
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados. En libertad.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por los señores Soldados
Profesionales en Retiro (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y (SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 21 de septiembre de 20231, se recibe de parte del señor Alfonso Murcia
Trujillo, Defensor Técnico Penal Disciplinario del Fondo de Defensa Técnica Especializada para los miembros de la fuerza Pública (FONDETEC), solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores (SLP) 1 Expediente 1501273-26.2023.0.00.0001 folio 110 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALEXANDER CHAGUALA CHAPARRO
ALEXANDER BERNAL CHAGUALA
(R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.824.825 y (SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, respecto del proceso adelantado en la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Neiva, por el delito de homicidio en persona protegida, con el radicado No. 731686000451200780086, por los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2007 en la vereda Sinaí, jurisdicción del municipio
de Ortega, Tolima, donde perdió la vida el señor EDUARDO TORRES
CARMONA
3. Los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y (SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.8662, de igual manera, con su petición allegan poder debidamente autenticado al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857, tarjeta profesional 177229 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que habrá de reconocérsele personería jurídica.
4. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Alfonso Murcia Trujillo con tarjeta profesional No. 177229 se encuentra vigente y no tiene antecedentes disciplinarios3.
5. Se reconocerá personería Jurídica al Profesional del Derecho, Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857, tarjeta profesional 177229 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente a los señores los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866.
6. Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1501273-26.2023.0.00.001, para el abogado Alfonso Murcia Trujillo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado de los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de 2 Ibidem folio 1 y 10 3 Certificado No 4028777 y 1894810 del 22 de enero de 2024. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALEXANDER BERNAL CHAGUALA
ciudadanía No. 5.824.825 y (SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866.
7. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del
compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y (SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR a los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporten un plan de verdad plena4, que no supone reconocimiento de responsabilidad5, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos: 4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para
atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 5 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 1501273-26.2023.0.00.0001
ALEXANDER CHAGUALA CHAPARRO ALEXANDER BERNAL CHAGUALA a) Su trayectoria en el Ejército Nacional, describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vincularon al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señalen las unidades militares en las que han desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. c) Describan, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra investigados, manifestando, cómo estaba conformada la cadena de mando del batallón de infantería la No. 17 “General Domingo Caicedo” de la Brigada VI, de la V División del Ejército Nacional a la que pertenecían, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indiquen si tienen conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al batallón de infantería la No. 17 “General Domingo Caicedo” de la Brigada VI, de la V División del Ejército Nacional al que Ustedes pertenecían para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señalen si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. f) Refieran si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y
material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señalen, si tienen información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CBFBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-3721051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501273-26.2023.0.00.0001 ALEXANDER CHAGUALA CHAPARRO ALEXANDER BERNAL CHAGUALA batallón de infantería la No. 17 “General Domingo Caicedo” de la Brigada VI, de la V División del Ejército Nacional al cual pertenecían para la fecha de los hechos.
h) Precisen si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. i) Describan las funciones específicas que desempeñaron durante los hechos por los cuales se encuentran investigados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Ustedes están siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participaron en los hechos en los que Ustedes están siendo investigados y aclaren si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precisen si recibieron ustedes alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifiesten si reconocen su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relaten cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. n) Informen si han recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes los señores
comparecientes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CBFBE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-3721051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501273-26.2023.0.00.0001 ALEXANDER CHAGUALA CHAPARRO ALEXANDER BERNAL CHAGUALA En el compromiso que proyecten, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales los comparecientes hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tengan conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, suscriban el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifiesten expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- RECONOCER Personería Jurídica al Profesional del Derecho, Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857, tarjeta profesional 177229 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente a los señores los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP)
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ALEXANDER CHAGUALA CHAPARRO
ALEXANDER BERNAL CHAGUALA
(R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866. SEXTO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1501273-26.2023.0.00.001, para el abogado Alfonso Murcia Trujillo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado de los señores los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, y SLP) (R)
ALEXANDER BERNAL CHAGUALA.
SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe
detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)
de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos del 10 de marzo de 2007 en la vereda Sinaí del municipio de Ortega, Tolima y remita a esta Sala copia digital de la totalidad del expediente. Así mismo realizar las gestiones pertinentes para que dichas copias se incorporen al sistema Legali. DÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, han estado privados de la libertad, y de ser 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cédula de ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que remita el extracto de hoja de vida de los señores (SLP) (R) ALEXANDER CHAGUALA CHAGUENDO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.824.825 y SLP) (R) ALEXANDER BERNAL CHAGUALA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.828.866. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOQUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 1501273-26.2023.0.00.0001. DECIMOSEXTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
DECIMOSÉPTIMO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALEXANDER BERNAL CHAGUALA José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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