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JEP - Resolución SDSJ 0483 18 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0483 18 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución SDSJ n.° 0483 de 2025 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2025

I. ASUNTO

1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia acerca de los aportes propuestos a la verdad por la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ, tercera civil identificada con cédula de ciudadanía número 34’992.340, y determina en consecuencia el decurso procesal de su asunto ante el escenario transicional de justicia.

II. COMPETENCIA

2. La JEP se encuentra constitucionalmente habilitada por el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para administrar justicia prevalente respecto de terceros civiles que, sin haber integrado organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado interno, siempre y cuando cumplan

respecto de terceros civiles que, sin haber integrado organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado interno, siempre y cuando cumplan con las condiciones de contribución a la verdad, reparación y no repetición. La valoración judicial sobre la manera en la que estas personas cumplan con dichas Expediente: 9000862-40.2019.0.00.0001

Compareciente: Sra. ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ Cédula de ciudadanía: C.C. 34’992.340.

Tipo de persona: Comparece ante la JEP en condición de tercera civil.Página 2 de 44

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condiciones habilita a la JEP para establecer el derrotero sobre estas actuaciones dentro del escenario transicional de justicia.

III. ANTECEDENTES

A. En la jurisdicción ordinaria

3. Dentro de la radicación n.° 507 y por medio de pronunciamiento del 30 de agosto de 2016, la Fiscalía 25 Especializada contra el Terrorismo – Estructura de apoyo de parapolítica calificó con acusación el mérito de la investigación adelantada en contra de ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ , DEYANIRA MEJÍA

apoyo de parapolítica calificó con acusación el mérito de la investigación adelantada en contra de ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ , DEYANIRA MEJÍA NIZPERUZA, LUIS MARÍA SILGADO BERNA y JUAN ANTONIO SALGUEDO MESA, determinándolos como probables autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover y financiar grupos ilegales1. La acusación fue confirmada en segunda instancia el 26 de enero de 2017 por la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá2.

4. En el escrito acusatorio , l a Fiscalía refirió el actuar ilegal que en los municipios del margen izquierdo del Río Sinú 3 ejerció el denominado Bloque Elmer Cárdenas (BEC) de las AUC sobre los procesos electorales locales y para el Congreso de la República de los años 2000, 2002 y 2003. Esta incidencia se inscribió dentro de la estrategia de las autodefensas para permear los órdenes social, político y económico de esta zona del país.

5. En la calificación del mérito del sumario, el ente acusador reprochó a la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ el presuntamente haberse reunido, durante la campaña por la cual aspiraba a la alcaldía del municipio de Los Córdobas (departamento de Córdoba) en el segundo semestre del año 2003, con integrantes del BEC y haber suscrito con ellos un pacto de acuerdo programático que debería desarrollar si accedía a l cargo y el cual resultaba funcional a los

Córdobas (departamento de Córdoba) en el segundo semestre del año 2003, con integrantes del BEC y haber suscrito con ellos un pacto de acuerdo programático que debería desarrollar si accedía a l cargo y el cual resultaba funcional a los

1 JEP, Sistema de Automatización Judicial Legali, expediente n.° 9000862-40.2019.0.00.0001, folios 64 a 148. 2 Ibídem, folios 9 a 43. 3 Se trata de los municipios de Arboletes en Antioquia y de Puerto Escondido, San Bernardo del Viento y Los Córdobas en Córdoba, entre otros.Página 3 de 44

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intereses del grupo ilegal4. Esto habría ocurrido luego de que su esposo el señor Saúl Pérez Díaz fuera asesinado el 1° de agosto de 2003, siendo para ese momento candidato a la alcaldía del mismo municipio . Su muerte se atribuye también a miembros del BEC.

6. De conformidad con lo comunicado por la Fiscalía 25 Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales, mediante oficio 20205900006451 radicado ante la JEP el 12 de marzo de 2020 5, la fase de juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería bajo radicado 23Dirección contra Organizaciones Criminales, mediante oficio 20205900006451 radicado ante la JEP el 12 de marzo de 2020 5, la fase de juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería bajo radicado 23001-31-07-001-2017-00010, donde “En sesión de audiencia pública del día 4 de septiembre de 2019, la Juez de Conocimiento doctora CARMEN CECILIA ARRIETA BURGOS, ordenó la suspensión de la actuación respecto a los acusados DEYANIRA MEJÍA NISPERUZA, ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ y LUIS MARÍA SILGADO BERNA, por su manifestación voluntaria de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-“. Concluyó reiterando que “[…] el proceso se encu entra en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería ”. No obstante, verificados los sistemas de información de la JEP , no se tiene registro de que el referido proceso ordinario con radicado 23 -001-31-07-001-2017-00010 haya sido enviado a la JEP.

B. En la Jurisdicción Especial para la Paz

7. En relación con el proceso ordinario anteriormente reseñado y mediante documento presentado por apoderado el 30 de agosto de 2019 , la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ manifestó su voluntad de someterse a la JEP6.

8. A través de Resolución 48 del 3 de enero de 2020, el despacho asignado por reparto asumió conocimient o. En el mismo pronunciamiento s e requirió a la solicitante para que presentara una propuesta de aportes que viabilizara su

reparto asumió conocimient o. En el mismo pronunciamiento s e requirió a la solicitante para que presentara una propuesta de aportes que viabilizara su intención de comparecer ante la JEP7.

4 Por vía de cooptar la contratación pública y de determinar las personas que ocuparían cargos relevantes en la administración municipal. 5 JEP, Sistema de Automatización Judicial Legali, expediente n.° 9000862-40.2019.0.00.0001, folios 545 a 546. 6 Ibídem, la solicitud se encuentra entre los folios 1 a 5, sus anexos entre los folios 6 a 244. 7 Ibídem, folios 252 a 257.Página 4 de 44

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9. Mediante escrito radicado el 10 de julio de 2020 8, la solicitante atendió el requerimiento. Expresó allí su compromiso de contribuir a esclarecer la incidencia del Bloque Elmer Cárdenas en los procesos electorales del municipio de Los Córdobas. Indicó además que efectuaría aportes de verdad sobre presuntos homicidios cometidos por la mencionada agrupación de autodefensas. Señaló que si era encontrada responsable, contribuiría a la reparación inmaterial a las víctimas y a la s garantías para la no repetición . Agregó que está dispuesta a

homicidios cometidos por la mencionada agrupación de autodefensas. Señaló que si era encontrada responsable, contribuiría a la reparación inmaterial a las víctimas y a la s garantías para la no repetición . Agregó que está dispuesta a desarrollar actividades en favor de las comunidades, principalmente a través de campañas para la promoción del cuidado de la salud, ya que es el área en la que se desempeña laboralmente. Por último, refirió que la acusación de la que es destinataria, se circunscribe fácticamente a su presunta participación en una reunión con los paramilitares durante su campaña a la alcaldía del municipio de Los Córdobas en el año 2003.

10. El 19 de enero de 2021 el despacho de conocimiento en la SDSJ adelantó audiencia de aporte a la verdad con la señora SOLANO DÍAZ9. En la diligencia, la solicitante relató detalles de su participación en la campaña política del año 2003 para la alcaldía del municipio de Los Córdobas, primero apoyando la aspiración de su esposo, el médico Saúl Pérez Díaz y posteriormente como candidata directa, retomando el proceso electoral de su esposo luego de que este fuera asesinado el 1° de agosto de ese año. En líneas generales , la solicitante presentó en esta diligencia su versión acerca de cómo el Bloque Elmer Cárdenas buscó determinar los resultados de la contienda por la alcaldía, así como la manera en que debería ejercerse la administración municipal.

11. El 04 de mayo de 2021, la delegación del Ministerio Público presentó concepto10 considerando que no se satisfacían las exigencias para aceptar el

manera en que debería ejercerse la administración municipal.

11. El 04 de mayo de 2021, la delegación del Ministerio Público presentó concepto10 considerando que no se satisfacían las exigencias para aceptar el sometimiento a la JEP de la solicitante . Indicó la vista pública que lo expuesto por la señora SOLANO DÍAZ tanto en su propuesta escrita de aportes como en su relato en la audiencia , no supone novedad respecto de lo previamente establecido por la jurisdicción ordinaria . Agregó que, contrario a lo que sucede en el asunto, es necesario que los comparecientes voluntarios reconozcan responsabilidad para que su tránsito ante el escenario transicional de justicia

8 Ibíd., fls. 273 a 280. 9 Ib., folio 798. 10 Ib., fls. 600 a 608.Página 5 de 44

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rinda los frutos que de ellos se espera en punto de satisfacción de los derechos de las víctimas, esclarecimiento de verdad y lucha contra la impunidad.

12. Con Resolución 416 del 07 de febrero de 202211, la Subsala B de la SDSJ aceptó el sometimiento a la JEP de la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ en condición de tercera civil. Para ello, certificó que se cumplen los tres factores de

el sometimiento a la JEP de la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ en condición de tercera civil. Para ello, certificó que se cumplen los tres factores de la competencia prevalente de la JEP sobre los hechos por los que se adelanta la actuación penal en contra de la solicitante y que se satisfacen las exigencias especiales para otorgar el acceso a este tipo de personas , en particular la presentación de una propuesta de aportes con idoneidad suficiente, proporcional a la etapa de la actuación, para contribuir a los objetivos del sistema especial de justicia. La Subsala determinó en este pronunciamiento que la propuesta de la solicitante resultaba suficiente para concederle el beneficio de la aceptación de su sometimiento a la JEP, ya que sus contribuciones “[…] coadyuvan a develar aspectos del modus operandi del grupo armado en torno a la manipulación de los mecanismos de participación democrática, los cuales le constan de manera directa, al haber participado en la contienda electoral por la alcaldía del municipio de Los Córdobas […]” 12. Sin embargo, también estableció la Subsala que sus aportes debían ser contrastados , por lo que dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegara una relación de los procesos ordinarios que eventualmente cursen en contra de las personas mencionadas por la señora SOLANO DÍAZ en sus manifestaciones ante esta sede de justicia transicional, así como de las actuaciones judiciales relativas a delitos contra la democracia, la deliberación política y las elecciones libres en los municipios de esa zona del país. En conclusión la Subsala estableció que “[…] si bien en esta etapa del proceso sus aportes son admisibles, estos

relativas a delitos contra la democracia, la deliberación política y las elecciones libres en los municipios de esa zona del país. En conclusión la Subsala estableció que “[…] si bien en esta etapa del proceso sus aportes son admisibles, estos deberán detentar una mayor profundidad en el futuro” 13 y que su evaluación será cada vez más exigente14.

13. A través de escrito radicado el 18 de febrero de 2022, e l Ministerio Público interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la

11 Ib., fls. 609 a 654. 12 JEP. SDSJ. Subsala Especial B. Resolución 416 del 07 de febrero de 2022. Párrafo 66, página 35. Ibídem, folio 643. 13 Ibídem, párrafo 74, página 37, folio 645. 14 El 21 de febrero de 2022 la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ suscribió el acta de sometimiento a la JEP n.° 305 540.Página 6 de 44

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aceptación del sometimiento de la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ 15. El recurrente consideró prematura tal determinación. Expuso que la propuesta de aportes de la interesada e ra insuficiente por cuanto condicionó las áreas

aceptación del sometimiento de la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ 15. El recurrente consideró prematura tal determinación. Expuso que la propuesta de aportes de la interesada e ra insuficiente por cuanto condicionó las áreas restaurativas y/o de reparación a ser declarada responsable. Señaló que la solicitante planteó de manera muy general estar dispuesta a adelantar actividades en el campo de la promoción del cuidado de la salud, sin especificar cómo, cuándo y dónde realizaría tales prácticas. Agregó la vista pública que las contribuciones a la verdad son escasas y que no se surtió con suficiencia el procedimiento dialógico como requisito previo para que proceda aceptar su sometimiento.

14. Por medio de la Resolución 1468 del 05 de mayo de 202216, la Subsala Especial B de la SDSJ confirmó integralmente en sede de reposición el pronunciamiento impugnado y concedió en efecto devolutivo el recurso de alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. La Subsala reiteró que la solicitante aportó información de primera mano que puede resultar relevante para develar y comprender la injerencia de los grupos de autodefensas en los procesos electorales y en la configuración y curso de la administración pública en Los Córdobas y en los demás municipios aledaños. Precisó también qu e tal información se encuentra aún sometida a un proceso de verificación y de contraste que se adelantará a medida que el proceso transicional avance y se alleguen nuevos elementos de juicio al expediente, de conformidad con los requerimientos que para esos efectos se ordenaron en la resolución atacada.

Agregó que, en todo caso, el sometimiento de la solicitante se encuentra

alleguen nuevos elementos de juicio al expediente, de conformidad con los requerimientos que para esos efectos se ordenaron en la resolución atacada. Agregó que, en todo caso, el sometimiento de la solicitante se encuentra condicionado a los resultados de dichas tareas de verificación y a que la beneficiada realice futuros aportes al sistema de manera exhaustiva. Por lo demás, la Subsala puso de presente que como la señora SOLANO DÍAZ no ha sido declarada penalmente responsable, mantiene su presunción de inocencia . De allí que no sea jurídicamente admisible conminarla a presentar elementos claros, concretos y programados de rep aración y de garantías de no repetición. Sin embargo, expuso la Subsala , esto no obstará para que más adelante dentro de la actuación transicional, la compareciente pueda adelantar labores restaurativas en pro de las víctimas, siempre que con ello no se vulneren sus garantías procesales.

15 JEP, expediente Legali n.° 9000862-40.2019.0.00.0001, folios 694 a 705. 16 Ibídem, folios 759 a 773.Página 7 de 44

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15. Mediante Auto TP – SA 1193 del 03 de agosto de 2022 17, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó en segunda instancia la aceptación

15. Mediante Auto TP – SA 1193 del 03 de agosto de 2022 17, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó en segunda instancia la aceptación del sometimiento a la JEP de la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ . En la parte general de sus fundamentos e l órgano de cierre reiteró el carácter estructural del régimen de condicionalidad. Indicó que presentar una propuesta idónea de aportes serios, concretos y significativos a los fines de la transición es un requisito previo para que terceros civiles puedan ingresar como comparecientes a este sistema de justicia. Así mismo, ratificó que a quienes comparecen o aspiran a hacerlo sin haber sido vencidos en juicio ordinario y optan, en desarrollo de sus garantías procesales, por no aceptar responsabilidad, no se les podrá obligar a presentar componentes de reparación y de garantías de no repetición en sus planes de aportes. Precisó la Sección de Apelación que “[…] en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad”18.

16. En el análisis del caso concreto, la Sección consideró que la solicitante ofreció19 elementos de esclarecimiento suficientes para la aceptación de su

sometimiento, sobre los puntos siguientes:

A. La relación de ciertos sectores políticos 20 con la incidencia paramilitar en el proceso electoral en el municipio de Los Córdobas durante el año 2003.

B. La referencia a personas que, aun conociendo la intervención de las autodefensas sobre la campaña del 2003, contribuyeron a que la solicitante decidiera retomar la aspiración de su esposo a la alcaldía de Los Córdobas,

B. La referencia a personas que, aun conociendo la intervención de las autodefensas sobre la campaña del 2003, contribuyeron a que la solicitante decidiera retomar la aspiración de su esposo a la alcaldía de Los Córdobas, así como para que se reuniera como candidata con miembros del grupo ilegal.

C. La injerencia del grupo paramilitar en gran parte de las actividades políticas y económicas de esa región del país.

17 Ibídem, folios 805 a 823. 18 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Citada con referencia en la nota al pie n.° 51, página 14 del Auto TP – SA 1193 del 03 de agosto de 2022. 19 Por medio de su propuesta escrita de aportes del 10 de julio de 2020, así como a través de lo que relató en la audiencia del 19 de enero de 2021. 20 La Sección se refirió en particular al exsenador Juan Manuel López Cabrales y su hermano.Página 8 de 44

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D. La naturalización de la presencia paramilitar en el gobierno local, en la prestación de servicios públicos y en los procesos electorales.

E. La mención de personas con cargos en la administración municipal de Los Córdobas y de particulares que presuntamente colaborarían con las

prestación de servicios públicos y en los procesos electorales.

E. La mención de personas con cargos en la administración municipal de Los Córdobas y de particulares que presuntamente colaborarían con las autodefensas, así como de personas naturales y jurídicas que habrían contribuido a que recursos públicos terminaran fortaleciendo al grupo ilegal.

F. Datos sobre la situación actual en el municipio de Los Córdobas y en sus zonas aledañas, ya que la solicitante reside y trabaja allí. Esta información, expuso la Sección, resulta relevante por cuanto podría llevar a promover campañas de política criminal que contribuyan a la no repetición de las conductas relacionadas con el conflicto en esos territorios

17. Sin embargo, el órgano de cierre advirtió que la solicitante está llamada a completar sus aportes “[…] como condición para la obtención de beneficios provisionales o definitivos” 21. La Sección resaltó que la solicitante debería aclarar, en particular, los siguientes tres temas:

A. La contradicción que tuvo en la audiencia del 19 de enero de 2021 22 sobre la participación suya y la de su esposo en la suerte de consulta previa que habrían adelantado los paramilitares con el objeto de definir los candidatos que participarían en la campaña para la alcaldía de Los Córdobas. Indicar los resultados de tal consulta y precisar si el segundo candidato era simplemente formal, funcional al interés del grupo ilegal de llevar a una persona específica al cargo, o si participaría en las elecciones en franca lid.

B. Los posibles vínculos entre el denominado Proyecto Marizco, por el cual los paramilitares buscaron controlar la política en los municipios del margen

llevar a una persona específica al cargo, o si participaría en las elecciones en franca lid.

B. Los posibles vínculos entre el denominado Proyecto Marizco, por el cual los paramilitares buscaron controlar la política en los municipios del margen

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP – SA 1193 del 03 de agosto de 2022, párrafo 35, página 15. 22 La Sección indicó que tal contradicción se presentó “[…] pues en un primer momento negó haber tomado parte y luego parece dar cuenta de algunas actividades llevadas a cabo en favor de su esposo en el barrio Villaluz […]”. Ibídem, párrafo 38, página 16.Página 9 de 44

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izquierdo del río Sinú, y el aval concedido primero a su esposo y luego a ella por Juan Manuel López Cabrales a nombre del Partido Liberal.

C. La presunta amistad que tendrían los esposos Pérez Solano con Catalino Segura Moreno, alias “ Faustino Asprilla ”, al parecer comandante del Bloque Elmer Cárdenas , quien residía en el sector de Santa Rosa de la Caña, donde los esposos tendrían un significativo número de simpatizantes políticos23.

18. A través de oficio fechado el 4 de abril de 2022 la UIA presentó informe

Caña, donde los esposos tendrían un significativo número de simpatizantes políticos23.

18. A través de oficio fechado el 4 de abril de 2022 la UIA presentó informe parcial24 de la comisión que le encomendó la Subsala B de la SDSJ en la Resolución 416 del 07 de febrero de 2022, consistente en determinar las eventuales actuaciones judiciales ordinarias en contra de las personas mencionadas por la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ en la audiencia del 19 de enero de 202125.

19. Por medio de oficio del 23 de mayo de 2022, la UIA presentó informe complementario (final)26 a la comisión encargada por la Subsala B de la SDSJ en la Resolución 416 de 2022.

20. Con el objeto de “[…] continuar con el aporte a la construcción de la verdad plena de la compareciente y dar cumplimiento al Auto TP-SA 1193 de 2022 […]”, el despacho de conocimiento en la SDSJ, a través de la Resolución 4411 del 05 de

23 Por último, la Sección de Apelación precisó en el Auto 1193 que por la naturaleza del delito por el que fue acusada la compareciente (concierto para delinquir), el cual afecta un bien jurídico del que es titular la sociedad en conjunto (seguridad pública), no hay víctimas que en estricto sentido puedan individualizarse. Por ello, en este asunto el carácter dialógico de la actuación transicional se cumple con la intervención del Ministerio Público. Este punto fue problematizado en aclaración de voto por una de las magistradas de la Sección, quien señaló que las características del delito en abstracto o su ubicación en determinado lugar de

Ministerio Público. Este punto fue problematizado en aclaración de voto por una de las magistradas de la Sección, quien señaló que las características del delito en abstracto o su ubicación en determinado lugar de la parte especial del Código Penal no puede llevar necesariamente a que no se puedan identificar y convocar víctimas individuales a la actuación transicional. 24 JEP. SDSJ. Expediente Legali n.° 9000862-40.2019.0.00.0001, folios 730 a 750. 25 Se trata de los señores ALFREDO FIDALGO ARRIETA LÓPEZ, exalcalde de Los Córdobas; ADALBERTO DEHORTA MARTÍNEZ, exalcalde de Los Córdobas; SAÚL CARRIAZO, exalcalde de los Córdobas; BONIFACIO CONTRERAS, exalcalde de Los Córdobas; PABLO VERGARA BAJAIRE, exalcalde de Puerto Escondido; PEDRO MARTÍNEZ HUMÁNEZ, ex personero de Canalete; GERSON VALENTÍN CAUSADO MURILLO, exconcejal y extesorero de Los Córdobas; ÓSCAR ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, expersonero de Los Córdobas; JUAN ANTONIO JABIB FLÓREZ, exdirector del Centro de Atención Médica de Urgencia de Los Córdobas; y SALVADOR COGOLLO TORDECILLAS, antiguo registrador municipal.

26 JEP. SDSJ. Expediente Legali n.° 9000862-40.2019.0.00.0001, folios 780 a 791.Página 10 de 44

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diciembre de 202227, convocó a la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ a una nueva audiencia, a realizarse de manera virtual el 27 de diciembre de 2022. Sumado a ello, solicitó copia íntegra del expediente ordinario al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (radicado n.° 23 -001-31-07-001-201700010) y solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que allegara un informe sobre las investigaciones adelantadas dentro del Sistema de Justicia y Paz 28 en contra de exintegrantes del Bloque Élmer Cárdenas por el homicidio del señor Saúl Antonio Pérez Díaz, esposo de la compareciente.

21. Mediante mensaje de corre o electrónico del 24 de diciembre de 2022, el apoderado de la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ , abogado Jorge Herminio Torres Restrepo, solicitó que se aplazara la audiencia programada para el 27 de diciembre de dicho año. Como justificación de la solicitud, el apoderado indicó que se debía a “[…] motivos de calamidad familiar en cuanto a la

Herminio Torres Restrepo, solicitó que se aplazara la audiencia programada para el 27 de diciembre de dicho año. Como justificación de la solicitud, el apoderado indicó que se debía a “[…] motivos de calamidad familiar en cuanto a la investigada ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ […]” 29. No suministró información adicional.

22. A través de Resolución 4733 del 30 de diciembre de 2022 30, el despacho de conocimiento certificó que la audiencia fue instalada en la fecha para la cual fue programada (27 de diciembre a las 09:00 a.m.), con presencia de la delegación del Ministerio Público. Así mismo , dejó constancia de la inasistencia de la señora SOLANO DÍAZ y de su apoderado a la diligencia . En el pronunciamiento el despacho recalcó que la solicitud de aplazamiento formulada por el representante no detalló la alegada situación de calamidad familiar, ni incluyó anexó o soporte documental alguno. Por lo tanto, precisó que la falta de asistencia de la procesada y de su apoderado no se encuentra justificada y que podría constituir un incumplimiento al deber de los comparecientes de atender los requerimientos de los órganos de la JEP . En este sentido, les otorgó un término de cinco días para que presentaran las razones de su inasistencia31.

27 Ibídem, folios 868 a 879. 28 Radicados SIJYP números 31506, 54811 y 172262 de la Fiscalía 19 de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín.

29 JEP. SDSJ. Expediente Legali n.° 9000862-40.2019.0.00.0001, folio 889. 30 Ibídem, folios 890 a 892. 31 Esta resolución fue notificada por la Secretaría Judicial de la Sala a la señora SOLANO DÍAZ y a su apoderado a través de los oficios SDSJ-179-2023 y SDSJ-180-2023 del 3 de enero de 2023. Expediente Legali n.° 9000862-40.2019.0.00.0001, folios 893 y 894.Página 11 de 44

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E X P E D I E N T E 9 0 0 0 8 6 24 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

23. Por medio de oficio fechado en Bogotá el lunes 06 de febrero de 2023, la UIA presentó informe final32 a la comisión ordenada por el despacho de conocimiento en la Resolución 4411 del 05 de diciembre de 2022, en relación con las actuaciones adelantadas dentro del Sistema de Justicia y Paz en contra de exmiembros del Bloque Élmer Cárdenas por el homicidio del señor Saúl Antonio Pérez Díaz.

24. Mediante mensaje de correo electrónico del 09 de febrero de 2023, el representante judicial de la compareciente radicó un escrito en el que señaló que no se presentaron a la audiencia del 27 de diciembre de 202 2 por cuanto la hija de la procesada “[…] estaba sufriendo una depresión causada por el asesinato de

representante judicial de la compareciente radicó un escrito en el que señaló que no se presentaron a la audiencia del 27 de diciembre de 202 2 por cuanto la hija de la procesada “[…] estaba sufriendo una depresión causada por el asesinato de su padre Saúl Pérez en los córdobas y por ser el mes de diciembre le estaba ocasionando crisis que la estaba afectando y le tocó trasladarla al Psicólogo […]”33 (sic).

25. Posteriormente, a través de las Resoluciones 838 del 28 de febrero de 202334 y 3396 del 11 de octubre de 202335 el despacho de conocimiento en la SDSJ requirió a la interesada y a su abogado para que certificaran la emergencia psicológica que adujeron como motivo de su inasistencia a la audiencia programada el 27 de diciembre de 2022. En ambos pronunciamientos se precisó que la inasistencia injustificada de la señora ROSÁNGELA SOLANO DÍAZ y de su apoderado a una diligencia en esta sede de justicia transicional para la cual su presencia es imprescindible, atenta contra la obligación de los comparecientes de atender los requerimientos que les formulen los órganos del SI

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