JEP - Resolución SDSJ 0484 10 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0484 10 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9002349-45.2019.0.00.0001
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 484 Bogotá D.C., 10 de febrero de 2022
Número de radicado SAJ: 9002349-45.2019
Comparecientes: Carlos Alberto Sánchez
Cárdenas.
C.C. No. 80.033.105
Javier Saúl Delgado Buitrago.
C.C. No. 88.240.527
Alberto Núñez Mendoza.
C.C. No. 91.003.838
Juan Pablo Ramírez Cruz.
C.C. No. 86.071.329
Leonardo Montañez Navarro.
C.C. No. 91.496.539
Situación jurídica: Sometimiento JEP.
Calidad del sujeto: Fuerza Pública
(Ejército Nacional) Fecha de reparto: 13 de agosto de 2018.
I. ASUNTO A TRATAR Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a requerir a los comparecientes Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Alberto Núñez Mendoza, Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro, se sirvan diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9002349-45.2019.0.00.0001
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
II. HECHOS RELEVANTES La situación fáctica que dio lugar al proceso que se sigue en contra de los comparecientes de la referencia, ocurrió el 30 de diciembre del año 2006, en el municipio de Villa Caro (Norte de Santander), donde resultaron muertos los señores René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez. Todo ello de conformidad con la Resolución de Acusación del 30 de junio de 2017 de la Fiscalía 133 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cúcuta (en adelante
Fiscalía 33 de DDHH Y DIH).
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de conocimiento de Ocaña
(Norte de Santander), con auto del 03 de abril de 2019, decidió declarar
la falta de competencia para continuar conociendo de las actuaciones judiciales en el proceso de radicado 2019-00006-00 que se adelanta en contra de los señores Alberto Núñez Mendoza, Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro, ordenó la suspensión de las mismas y la remisión del proceso a esta Sala de Justicia.
2. La Fiscalía 133 de 133 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cúcuta, profirió resolución de acusación calendada del 30 de junio de 2017, contra los aquí comparecientes, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo por la muerte de los señores René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez. A los aquí comparecientes se les impuso medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.
3. Con fecha 27 de julio de 2017, la Fiscalía 133 de DDHH y DIH de Cúcuta, resolvió revocar la medida de aseguramiento impuesta a los 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS comparecientes de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7mo del Decreto Ley 706 de 2017.
4. El señor Alberto Núñez Mendoza, suscribió acta de sometimiento a la JEP a la que le correspondió el consecutivo No. 301417 de fecha 19 de julio de 2017, lo propio hizo el señor Carlos Alberto Sánchez Cárdenas con el acta No. 304805 del 24 de agosto de 2021, así como el señor Javier Saúl Delgado Buitrago con número de acta 304806 de 30 de abril de
2021.
5. Por su parte, una vez verificados los Sistemas de Información que administra esta Jurisdicción, se ha establecido que los comparecientes Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro, no han suscrito Acta de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. La Sala, mediante Resolución SDSJ No. 880 del 18 de febrero de 2020, dispuso, entre otros aspectos, asumir el estudio de las diligencias, así como requerir el aporte por parte de los comparecientes, de sus compromisos concretos, programados y claros en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.
7. La resolución aludida en el numeral anterior, también ordenó a la
Unidad de Investigación y Acusación de la JEP los siguiente: a. Desarrollar las investigaciones a que hubiese lugar a fin de que se elabore y aporte informe sobre investigaciones y procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de los aquí comparecientes. b. Desarrollar las investigaciones a que hubiese lugar a fin de que se elabore y aporte información de identificación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con los comparecientes en mención.
8. Mediante Resolución SDSJ No. 1456 del 25 de marzo de 2021, el despacho resolvió aceptar por razones de competencia la presente solicitud de sometimiento con relación al señor Alberto Núñez Mendoza, y frente al proceso de esta causa, este es, el distinguido con radicado No. 2019-00006-00 adelantado por el Juzgado Tercero Penal 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del Circuito Mixto de conocimiento de Ocaña (Norte de Santander). Del mismo modo, requirió al compareciente para que ajustara su régimen de condicionalidad y reconoció personería jurídica a la abogada Magda Coronado Sepúlveda, para que le representara en las presentes diligencias.
9. Con Resolución SDSJ No. 1496 del 26 de marzo de 2021, la suscrita magistrada aceptó por razones de competencia, la solicitud de sometimiento de los señores Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro, frente al proceso penal con radicado No. 201900006-00 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), así como reiteró a los mencionados comparecientes aportar su propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición. La resolución dispuso reconocer personería jurídica al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, para que actuara en representación del compareciente Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, en virtud a poder aportado al expediente.
10. Los comparecientes presentaron sus regímenes de condicionalidad, así: COMPARECIENTE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Carlos Alberto Sánchez 1. Aportado el 18 de abril de 2021, bajo radicado
Cárdenas No. 202101018153.
2. Aportado 20 de mayo de 2021, bajo radicado
No. 202101025302. Javier Saúl Delgado Buitrago 1. Aportado el 11 de mayo de 2021, bajo radicado No. 202101023419. Alberto Núñez Mendoza 1. Aportado el 18 de noviembre de 2019, bajo radicado No. 20191510545322.
2. Aportado 24 de abril de 2021, bajo radicado
No. 202101021227. Juan Pablo Ramírez Cruz 1. Aportado el 28 de mayo de 2021, bajo radicado No. 202101026580. Leonardo Montañez Navarro 1. Aportado el 25 de mayo de 2021, bajo radicado No. 202101025922.
11. Mediante correo electrónico del 10 de junio de 2020, la directora de Apoyo a la Transición –DATRAdel Ejército Nacional, solicitó información sobre el ejercicio de la competencia de la JEP respecto de 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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los comparecientes Javier Saúl Delgado Buitrago y Leonardo Montañez Navarro. Solicitud que fue resuelta en la Resolución SDSJ No. 1496 del 26 de marzo de 2021.
12. La abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda, presentó petición a este despacho en la que solicita se le suministren los datos personales y de contacto de las víctimas reconocidas por el compareciente Alberto Núñez Mendoza, a fin de “organizar el planeamiento TOAR (Trabajos, obras y Actividades de Contenido Reparador), lo anterior para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el compareciente ante el SIVJRNR, en especial la reparación inmaterial a las víctimas, máxime que se debe contar con ellas para la reparación temprana con obras, acciones y trabajos”. Petición resuelta por este despacho en la fecha 03 de marzo de
20211.
13. Mediante Resolución SDSJ No. 4357 del 23 de septiembre de 2021, el despacho dispuso reconocer personería jurídica al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, para que ejerciera representación del señor Juan Pablo Ramírez Cruz. Todo ello en respuesta a memorial de poder allegado al expediente2.
14. Obra en el expediente3, poder de representación judicial en el que se evidencia que el compareciente Leonardo Montañez Navarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.496.539, otorgó mandato en favor del abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.237.706, y tarjeta Profesional No.
61.845 del C. S. de la J., quien se encuentra adscrito al FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA –FONDETEC-, para que le asista como defensor, en todos los casos y hechos relacionados con la Jurisdicción Especial para la Paz; de tal manera que en esta decisión el despacho procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos legales a que hay lugar para el reconocimiento de personería jurídica al profesional del derecho en mención. 1 Oficio No. 202102002271 del 03 de marzo de 2021. 2 Radicado No. 202101033997 del 12 de julio de 2021 3 Radicado No. 202101025922 del 25 de mayo de 2021 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO: 9002349-45.2019.0.00.0001
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS 15 La Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, formuló derecho de
petición4 en el que solicitó: […] informar si allí cursa solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores SV JUAN ANCIZAR ORDOÑEZ POTOSSI CC. No 76.321.365, CP JUAN PABLO RAMIREZ CRUZ CC. 86.071.328 y SLP MILLER FERNANDO HENAO RIOS CC. 15.634.934 les ha sido aceptado su sometimiento por los hechos sucedidos 14 de enero de 2006 en el sector de la vereda “llanadas abajo” Jurisdicción del Municipio [sic] de Sonsón (Ant.) por tropas del BCG No 4 – Granaderos” en desarrollo de la operación militar “FURIA” – Misión TácticaEPOPEYA sostuvieron enfrentamiento con terroristas pertenecientes a la CNTAUI en el cual fueron abatidos dos terroristas NN de sexo masculino. Siendo uno de los NN identificado posteriormente como EDER ANDRES SUAREZ
GONZALEZ CC. 8.070.196. hijo de LUZ INES GONZALEZ GOMEZ CC. 32.478.612 y de RAFAEL ANTONIO SUAREZ MURIEL CC. 3.630.970 [sic]
16. El ejecutivo y segundo comandante del Batallón de Infantería No. 15Santander del Ejército Nacional, formuló derecho de petición5 en el que solicita: […] solicitar a ese despacho si la investigación pena radicada bajo el No. 9250, adelantada por los hechos ocurridos el día 30 de diciembre de 2006, en la vereda tierra el paraíso corregimiento de Agua Blanca municipio de HICARI (Norte de Santander donde en
desarrollo de operaciones militares perdieron la vida los señores ALFONSO SERRANO PÉREZ, RENE SERRANO PÉREZ, LUIS EMIRO SERRANO PÉREZ. Fue remitida a su despacho por parte del juzgado 3 Penal del Circuito de Ocaña [sic]
17. El compareciente Juan Pablo Ramírez Cruz; presentó derecho de petición6 en el que solicitó se expida constancia de comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 4 Radicado No. 202101031058 del 24 de junio de 2021. 5 Radicado No. 202101063884 del 4 de diciembre de 2021. 6 Radicado No. 202201003198 de 23 de enero de 2022. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO: 9002349-45.2019.0.00.0001
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación de los señores Carlos Alberto
Sánchez Cárdenas, Alberto Núñez Mendoza, Javier Saúl Delgado Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro, frente a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas y a la efectiva imposición del régimen de condicionalidad al que quedan sujetos los comparecientes una vez se somete a esta Jurisdicción.
1. Del diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1
De conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 20187, y como lo ha venido decantado jurisprudencialmente el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz8, para acceder a esta última, o para ser beneficiario de una prerrogativa en el contexto transicional, y/o para mantenerla, deben cumplirse ciertos requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes salas y secciones, según corresponda con el momento procesal que esté transitando la actuación en la jurisdicción. Es así, como cualquier tratamiento especial en el componente de justicia de la JEP que se reciba y que pretenda conservarse, exige la verificación y observancia de un listado de condicionalidades (previas, concomitantes y posteriores a la concesión del beneficio), que les impone a los y las jueces transicionales la obligación de verificar el aporte de
verdad plena, la garantía de no repetición y la contribución a la reparación de las víctimas. En relación con esta valoración de la propuesta de verdad por parte de esta Sala de Justicia, la Sección de Apelación de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, puntualizó: 7 “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 DE 2018. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de los formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede intervenir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional. […] Y en armonía con esto dicho, continuó argumentando la referida Sección: […] En cualquiera de estos casos, la participación de la JEP en la reformulación del compromiso que resulte del diálogo restaurativo, y de cara a su ejecución, debe velar por la que la verdad sea plena, lo cual no implica el deber de reconocer responsabilidades si no existe mérito para ello. El criterio orientador para determinar este punto es que la persona hay suscrito el formato F1, y que haya desarrollado la información allí encapsulada en caso de haber sido convocado para ello, y que se comprometa a dar respuesta a las preguntas y solicitudes de las víctimas. […] En este orden de consideraciones, y como quiera que a los señores Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Alberto Núñez Mendoza, Javier Saúl Delgado
Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro, se les aceptó su sometimiento a esta jurisdicción especial, resulta necesario y obligatorio, con miras a mantener dicha prerrogativa transicional que no es incondicionada, que acrediten la idoneidad y seriedad de su compromiso para con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP. De allí, que como los comparecientes no han suscrito el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se les solicitará que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencien y suscriban el referido documento. Este documento además de contener su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, debe comprender todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, de las que tenga, o 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS haya tenido conocimiento la Fiscalía General de la Nación y/o los jueces penales. Esto implica que su sometimiento es integral, pero también irreversible, lo que conduce a que luego de someterse no pueden retirarse de esta jurisdicción, y los compromisos deben realizarse de manera irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre ellos, el ingreso a la JEP. En tal marco y en dicho formato los comparecientes deberán señalar: a. Sus datos personales, generales y de notificación, así como el compromiso de informar todo cambio de residencia, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. b. Exponer de manera concreta y detallada la identificación de las conductas sobre los cuales aportará relatos veraces; los daños inmateriales y materiales causados con dichas conductas; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena; la caracterización de las víctimas. c. Presentar un programa de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación
de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad), y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 a los comparecientes, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS En caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las
medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ. En atención a que el señor Javier Saúl Delgado Buitrago, no ha designado abogado (a) que lo represente judicialmente dentro de este trámite, se le recordará lo dispuesto en la resolución SDSJ No. 880 del 18 de febrero de 2020, esto es, que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política, 1ro literal B y E, así como el 6to de la ley 1922 de 2018. Del mismo modo, se solicitará al compareciente que, en caso de contar con un abogado, se sirva aportar el poder que así lo acredite.
2. Del cumplimiento de requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Respecto al reconocimiento de los abogados como apoderados de los comparecientes o de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo 6° de la mencionada Ley 1922 de 2018 indica que la representación judicial puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en
la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. En la misma línea, el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012, incluido en el capítulo de apoderados, indica que el poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o por “memorial dirigido al juez del conocimiento […] presentado personalmente por el poderdante ante juez”. La importancia de los poderes con la doble presentación personal radica en la verificación de la identidad de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS
quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, su calidad de profesional en derecho titulado e inscripción en el registro único de abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que: “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello, se debe acreditar la idoneidad de quien actúa como representante de los comparecientes y las víctimas en el trámite ante la JEP. Según se indicó en el acápite de antecedentes, el abogado aportó el poder otorgado a su favor debidamente suscrito por el compareciente. Esta circunstancia, por sí sola resulta suficiente para demostrar que, en efecto, el poderdante otorgó el respectivo poder, conforme los presupuestos
establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020. Adicionalmente, después de consultarse el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la JudicaturaSIRNAy descargar el certificado de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la misma entidad, se logró acreditar la calidad de abogado del señor Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, cuya tarjeta Profesional distinguida con el número 61.845 del C.S. de la J, se encuentra vigente, y constatar que actualmente no se registran en su contra sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial de los comparecientes9. 9 Certificado de Vigencia No. 92773 del 03 de febrero de 2022, descargado en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de abogados 177967 del 03 de febrero de 2022, descargado en la página web https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/ 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9002349-45.2019.0.00.0001
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTROS Por lo dicho, se concluye que el letrado está legitimado procesalmente para actuar en el presente asunto y, en consecuencia, se reconocerá a su favor la calidad de apoderado del compareciente.
3. Respuesta a los derechos de petición Con relación a la petición de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, se informa que los hechos referidos en su solicitud no se tramitan en el presente expediente. Sin embargo, el señor Juan Pablo Ramírez Cruz sí se encuentra sometido a esta jurisdicción, por hechos ocurridos el 30 de diciembre del año 2006, en el departamento de Norte de Santander, donde resultaron muertos los señores René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez.
Trámite cuya actualidad procesal se ha detallado en esta resolución. A efectos de determinar la competencia de la JEP frente al caso referenciado en el derecho de petición de la Fiscalía General de la Nación, se DISPONDRÁ que el Ente Acusador remita al despacho, copia de las piezas procesales de fondo que se han proferido en el trámite de la investigación con radicado NUNC 050016000206200942692 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Neiva, así como un informe del estado procesal de dicho expediente. En lo relativo a la solicitud del ejecutivo y segundo comandante del Batallón
de Infantería No. 15 - Santander del Ejército Nacional, conforme se lee los acápites de “hechos relevantes” y “antecedentes procesales” de la presente resolución, los hechos y víctimas relacionados en la petición, son las que ocupan actualmente al despacho y se siguen con relación a los comparecientes Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Alberto Núñez Mendoza, Juan Pablo Ramírez Cruz y Le
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