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JEP - Resolución SDSJ-0484 18-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0484 18-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Resolución que asume el estudio de solicitud y no concede beneficio Edilson Castro Andrade 20181510303292 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Al responder cite: 20193350042243 AAN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SÉPTIMA

Bogotá D.C., 48 FEB, 2019

Número de Orfeo: 20181510303292

Solicitante: Edilson Castro Andrade Situación jurídica: Condenado Delito: . Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018

R e s o l u c i ó n N o . 0 0 0 4 8 4 Procede la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a pronunciarse sobre la petición del señor Edilson Castro Andrade en la que solicita (i) su sometimiento, en calidad de exmiembro de la fuerza pública a la Jurisdicción y (ii) la libertad transitoria, condicionada y anticipada 'por llevar más de cinco años de detención fisica”. De acuerdo con la solicitud de sometimiento, los supuestos fácticos pueden resumirse así:

Il. ANTECEDENTES

1. El 1? de marzo de 2013, en el marco del proceso de investigación No. 46'7970 adelantado por la Fiscalía 70 Especializada en Derechos Humanos de Cali, . fue capturado el señor Edilson Castro Andrade, siendo recluido en la “cárcel...

judicial de Riohacha”. 1 Resulta necesario advertir que el señor Edilson Castro Andrade no aportó a su solicitud de sometimiento ninguna certificación de tiempo de privación de la libertad. Resolución que asume el estudio de solicitud y no concede beneficio Edilson Castro Andrade 20181510303292

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARALAPAZ

2. El Juzgado Primero Promiscuo de Puerto Asís, Putumayo, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2017 adoptada dentro del proceso No. 865683189001-2013-000094-00, condenó al solicitante por el delito de homicidio en persona protegida.

3. El 8 de octubre de 2018, el señor Edilson Castro Andrade, a través de apoderado”, solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y, consecuentemente, la “concesión de los beneficios que le confiere dicha Jurisdicción, entre ellos, la libertad por llevar más de 5 años de detención física”. No anexó ningún soporte.a su petición.

n. CONSIDERACIO

1. Competencia

1. De acuerdo con:los artículos transitorios 5, 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, 1 ; 1 el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y 1% deLley a18 20 de 2016,,la Sala de. Definición de los artículos..2,. 99 y.:5

5 3 Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paze s competente para resolver la petición presentada por el señor Edilson Castro Andrade en la que solicita su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el

2 Mediante documento suscrito el 28 de septiembre de 2018, el señor Edilson Castro Andrade, identificado con cédula de ciudadanía No. 68.035.586, otorgó poder al señor Jairo Andrade Vidal, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.280.453 y tarjeta profesional del Consejo Superior de la Judicatura No. 125.885, para su representación “en todas las instancias del proceso de la Sala de Sometimiento (sic) de la Justicia Especial para la Paz”. 3 El artículo 9 de la Ley 1820 de 2016 señala: “[IJos agentes del Estado no recibirán amnistía ni indulto, Los agentes del Estado que hubieren cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultaneo de conformidad con esta ley.”. + El artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, que regula el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, indica: “a libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio

propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, “ o n e c e s a r i o : p a r at ac o n s t r u c c i ó n : d e c o n f i a n z a y f a c i l i t a r l at e r m i n a c i ó n

  • - d e lc o n f l i c t oa r m a d o

— — i n t e r n o , d e b i e n d o s e r a p l i c a d o d e m a n e r a p r e f e r e n t e e n e l s i s t e m a p e n a l c o l o m b i a n o , c o m o c o n t r i b u c i ó n a l l o g r o d e l a p a z e s t a b l e y d u r a d e r

a . | | E s t e b e n e f i c i o s e a p l i c a r á a l o s a g e n t e s d e l E s t a d o , q u e a l . m o m e n t o “ d e

  • - e n t r a r e n v i g e n c i a . l a p r e s e n t e l e y , e s t é n d e t e n i d o s o c o n d e n a d o s q u e m a n i f i e s t e n o a c e p t e n s u s o m e t i m i e n t o a l a S a l a d e D e f i n i c i ó n d e S i t u a c i o n e s J u r í d i c a s d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a

r a l a P a z , c o n e l f í n d e a c o g e r s e a l m e c a n i s m o d e l a r a l a p p [ e . e e . n . r n ] u ? s a n . e l c c i u a c i ó n P á g i n a 2 d e 8 C a r Y t 4 e 5 r 3a4 4 L o g o ( C o l o m b i a ) , E E R e s o l u c i ó n q u e a s u m e e l e s t u d i o d e s o l i c i t u d y n o c o n c e d e b e n e f i c i o E C A d a n i s d i t r s r a o o n d e 2 0 1 8 1 5 1 0 3 0 3 2 9 2 JURISDICCIÓN ESPECIAL FARA LA PAZ r e c o n o c i m i e n t o d e l a

l i b e r t a d t r a n s i t o r i a , c o n d i c i o n a d a y a n t i c i p a d a ( e n L a T d C e A l ) a . n t e 2 . E n e l m a r c o d e e s t e p r o c e s o , s e g ú n l o s i n c i s o s 1 ” y 6 ” d e l a r t í c u l o 4 8 d e l a L e y 1 9 2 2 d e 2 0 1 8 , l a S a l a d e b e “ a s u m i r e l c o n o c i m i e n t o ” y v e r i f i c a r “ s i l a p e r s o n a c o m p a r e c i e n t e a l a J E P , s e e n c u e n t r a a f e c

t a d a c o n a l g u n a r e s t r i c c i ó n d e l a l i b e r t a d ” c o n e l p r o p ó s i t o d e r e s o l v e r , e n l a m i s m a d e c i s i ó n , s o b r e l a c o n c e s i ó n d e l a L T C A o d e l a p r i v a c i ó n d e l a l i b e r t a d e n u n i d a d m i l i t a r o p o l i c i a l . P o r l o t a n t o , e s t a S u b s a l a a s u m i r á e l c o n o c i m i e n t o d e l a p e t i c i ó n d e l s e ñ o r E d i l s o n

C a s t r o A n d r a d e y r e c o n o c e r á p e r s o n e r í a j u r í d i c a a s u a p o d e r a d o . R e s t a p o r d e t e r m i n a r s i s e c u m p l e n l o s p r e s u p u e s t o s p a r a 3 . E l a r t í c u e 2 0 1 7 s e ñ a l a q u e l o s m i e m b r o s d el a f u e r z a p ú b l i c a q u e h a y a n c o m e t i d o d e l i t o s p o r c a u s a , c o n o c a s i ó n o e n r e l a c i ó n A i r e c t a : o “ i n d i r e

c t a : c o r t e l : “ c o n f l i c t o , a r m a d o : r e c i b i r á n : u n t r a t a m i e n t o “simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” Uno de los componentes diferenciales es el reconocimiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, regulada por la Ley 1820 de 2016. La finalidad de este beneficio es construir “confianza, facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la. paz estable y duraderas. 5 Además, de acuerdo con el inciso 1? del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la Sala “ordenará comunicar a la persona compareciente a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público, Contra esta decisión procede el recurso de reposición por la víctima o su representante.”. $ Ver el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016. Esta norma, también señala que la LTCA Se aplicará a los agentes del Estado que, para el momento en el que entró en vigencia la referida norma, estén detenidos o-condy ehaynararmadnifoesstad o o aceptado su sometimiento-a la —----- Jurisdicción. También, que su otorgamiento no implica la definición de la situación jurídica”

del compareciente en el marco de la JEP. No obstante, para el caso de los miembros de la fuerza pública en servicio público que están siendo investigados, este reconocimiento “implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones”, salvo que la investigación esté relacionada con los delitos de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la misma ley. Página 3 de 8 CaceY s2a63 Bogorá (Colombia). DES EOS Resolución que asume el estudio de solicitud y no concede beneficio Ediison Castro Andrade 20181510303292

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

4. Por su parte, el artículo 52 establece los presupuestos que deben cumplir los agentes del Estado que pretendan el reconocimiento de este beneficio: fi) haber sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, (ii) que el delito no se trate de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, desplazamiento forzada, “salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco años”, fiti) que solicite o acepte libre terse al sistemdea.l a JEP y (tv) que se comprometa a y voluntariamente so contribuir a la ver la ón, a la material de las Pp lisposición de la Jurisdic

víctimas y quedar a

5. Adicionalmente, '“asación Penal de la 1pré ón del Tribunal para la en los artículos 2”, 3” y 51 de la Ley 1320, que no señala la. anterior disposición: fej que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos?; (vi): que se encuentre privado dela: libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado y, finalmente, fovti) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1” de diciembre de 2016 -fecha en la que entró en vigor el Acuerdo Final-.

6. Para la Sección, estos presupuestos son de dos tipos: de “carácter sustancial? y 'compromisorios de tipo especial y concreto". Los primeros 7 A propósito, ver la sentencia del 21 de junio de 2017, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicado número 49470AP3947-2017. 8 El Auto TPSA 031 del 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, señala: “[d]e esta manera se ratifica el precedente de la SA señalando que el otorgamiento de la LTCA incluye la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 52 de la

Ley 1820 de 2016. Y se agrega que además de estos requisitos se deben contemplar otros, en relación con los miembros de la Fuerza Pública que se

encuentran contenidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, y en el inciso 2 del artículo 51 de la norma en-comento”. - ? Este requisito está contemplado en el inciso 2 del artículo s1 de la Ley 1320. 10 Tbiderm. . 1 El Auto TPSA 031 del 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, señala: “[a Sección ha declarado que los requisitos legales definidos para el otorgamiento de este beneficio son de dos tipos: i) aquellos de carácter sustancial, que están consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la precitada ES RR Página 4 de 8 : Cart7 e$6r23 a3 4 Bogotá (Colombia). AC IE SS Ena ¡ Resolución que asume el estudio de solicitud y no concede beneficio Edilson Castro Andrade : 20181510303292 JURISOMCCIÓN ESPECIAL DARA LA PAZ tienen esta denominación porques u incumplimiento, además de impedir la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, restringe la competencia de la. JEP.

Entre estos están: que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública -factor personal- , que haya sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa,. con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado

— factor materialy antes del 1” de diciembre de 2016factor temporal. Por su parte, los segundos están directamente relacionados con el beneficio pues condicionan su reconocimiento a que el interesado solicite su sometimiento al sistema de la JEP, se comprometa a contribuir con la verdad y que este privado de la libertad igual o superior a illa detefminar si cuenta con las piezas procesales para determinar su cumplimiento. 2d

3. Falta de piézas probatorias para determinar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada

8. El inciso 2” del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 señala que la LTCA se aplicará a los agentes del Estado detenidos o condenados que manifestaran o aceptaran su sometimiento “con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecución penal”. Por su parte, el artículo 47 de la misma norma señala que el “agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales [...] que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta norma, los cuales poseen este carácter pues se erigen sobre asuntos decisivos que afectan la competencia misma de la JEP; ti) requisitos compromisorios de tipo especial y concreto , establecidos en los numerales 3 y 4 de la norma en comento, y de los cuales depende de manera general el otorgamiento y la valoración de los múltiples beneficios desarrollados en la

Ley 1820 de 2016, permitiendo acreditar la voluntad y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas.” Página 5 de 8 Catresa 7 153 -"14 Eogorá (Colorsbial. E Resolución que asume el estudio de solicitud y no concede beneficio Edilson Castro Andrade 20181510303292 JURISCICCIÓN ESPECIAL PAÑALA PAZ! con el conflicto armado”. En este sentido, la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, en el auto SRT-AE.006 de 2019, señaló: “En atención a que la controversia planteada gira en torno a una garantía constitucional de tendencia positiva, era obligación del interesado, en atención al principio “onus probandi”, acreditar los hechos que invocaron u que sirven de base para sustentar su solicitud, de tal manera que debeafrontar las consecuencias negativas en caso de no haber asumido la carga que le correspondía [...]”12, Edilson Castro solicitud de. sometimiento. La penal proferida por : o indirecta con el conflicto armado, (t) se cometió antes de la suscripción del Acuerdo Final de Paz y (iii) si cometió el hecho en calidad de exmiembro de la fuerza pública. Así mismo, determinar; Ta aútoridad penitenciaria donde se encuentra recluido el solicitante, si cumple con el término de reclusión establecido en el numeral 2” del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

10. Por lo tanto, al no contar con las piezas probatorias tendientes a determinar la relación de conexidad del delito con el conflicto armado y

acreditar el cumplimiento de los presupuestos legales para reconocer la LTCA, la Subsala (i) no aceptará el sometimiento del señor Castro Andrade a la Jurisdicción, (1i) no concederá el referido beneficio a su favor y, además, (iii) otorgará un término de cinco días para que subsane la petición formulada y allegue los documentos referidos en el numeral anterior. En mérito de lo expuesto, la Subsala Séptima de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 1 En esa oportunidad, la Sección de Revisión resolvió una solicitud de “garantía de no extradición”. P á g i n a 6 d e 8 : C a r r e r a 1 5 34 E c g o r á i C o l o r m b i a j Resolución que asume el estudio de solicitud y no concede beneficio Edilson Castro Andrade 20181510303292

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ :

RESUELVE P r i m e r o - . A S U M I R , d e c o n f o r m i d a d c o n e l i n c i s o 1 d e l a r t í c u l o 4 8 d e l a L e y 1 9 2 2 d e l 2 0 1

8 1 3 , e l c o n o c i m i e n t o y e s t u d i o d e l a s o l i c i t u d d e s o m e t i m i e n t o a l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z p r e s e n t a d a p o r e l s e ñ o r E d i l s o n C a s t r o A n d r a d e , i d e n t i f i c a d o c o n c é d u l a d e c i u d a d a n í a N o . 6 8 . 0 3 5 . 5 8 6 , e n c a l i d a d d e exmiembro de la fuerza pública. S e g u n d o - . R E C O N O C E R , e n l o s t é r m i n o s d e l

a r t í c u l o 6 ” d e l a L e y 1 9 2 2 d e 2 p 0 a e l a 1 J r 8 b A a V s , o i n i i o g r d d d c c n a o a e o d r é e e l n n d a d r , t o u d í i l a e f a i c a d o po ciudadania, No. 19. 280 453, y tarjeta Pp fesional motiva de esta decisión. Cuarto-. NO CONCEDERa favor del señor Edilson Castro Andrade el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016, conforme a la parte motiva de esta decisión. Quinto-. OTORGAR al señor Edilson Castro Andrade un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta decisión, para que SUBSANE su solicitud y allegue la documentación requerida y señalada en la parte considerativa de esta resolución. Sexto-. Contra los numerales primero y tercero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición y, contra el numeral cuarto, los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los 13 El inciso 1 del artículo 48 de la , Ley 1922 de 2018 señala: “El trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas será el siguiente: || Recibida la actuación por la Sala, a más tardar dentro delos cinco (5) días siguientes, proferirá resolución en la cual asume el

conocimiento y ordenará comunicar a la persona compareciente a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. Contra esta decisión procede el recurso de reposición por la víctima o su representante.”. Página 7 de 8 : Resolución que asume el estudio de solicitud y no concede beneficio Edilson Castro Andrade 20181510303292 p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARÁ LA PAZ artículos 12? y 13 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 49 de la Ley 1820 de 2016. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Hey lat ricia Bal Corera 7 63-44 Logoré (Colornbiz). APRO A Página 8 de 8

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