JEP - Resolución SDSJ-0485 06-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0485 06-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 1500136-77.2021.0.00.0001
MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
485 Resolución No. Bogotá, D.C., febrero 6 de 2024
Expediente: 1500136-77.2021.0.00.0001
Compareciente: MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ
C.C. 5.825.678
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Investigado. En libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a ordenar algunas pruebas y reiterar otras que no se han cumplido, para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción. De igual manera y de conformidad con lo establecido en la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, procede a remitir el expediente del señor del soldado profesional MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.678, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Segunda, integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Heydi Patricia Baldosea Perea.
II. DE LA SOLICITUD Y TRAMITE
2. Mediante la Resolución No. 630 del 22 de febrero de 20221, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, dispuso las siguientes órdenes de recaudo probatorio: “Se requirió al señor MAURICIO BRIÑEZ 1 Expediente Legali No. 1500136-77.2021.0.00.0001, fls. 7-12
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MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, y remitan copias digitales de los expedientes que correspondan, envíe a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas, se solicitó a la Fiscalía 109 Especializada de Medellín, para que envíe copia del proceso con radicado 057366000348200780146 adelantado en contra del compareciente, se requirió al director del Centro de Reclusión Militar del ejército Nacional que certifique si el señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ ha estado o está privado de la libertad, por cuenta de que procesos y cuál es su situación jurídica actual, al director de Personal del Ejercito Nacional que informe cuando ingresó el señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ a esa institución y cual su situación administrativa actual.
3. El 10 de marzo de 20223, mediante oficio No. 20220401 FGN-DECVDH F109, se informó por parte de la Fiscalía 109 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Medellín, que se adelanta un proceso con radicado No. 057366000348200780146, por los hechos ocurridos el 2 de julio de 2007, en la vereda de Manipa del municipio de Segovia, donde resultó como víctima CARLOS JAVIER VÁSQUEZ, investigación que se deja a disposición para la inspección judicial.
4. El 6 de abril de 2022, la UIA, presentó informe final en el que hizo conocer que en contra del señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, se adelanta el proceso penal con radicado No. 057366000348200780146 por el delito de
homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 2 de julio de 2007, en la Fiscalía 109 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Medellín , el cual ya fue inspeccionado y entregado al señor Luís Guillermo Parra Quintero, en medio magnético. 2 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 3 Expediente Legali No. 1500136-77.2021.0.00.0001, fls. 36 - 38 Página 2 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
5. Este Despacho, en vista que algunas de las ordenes impartidas mediante resolución No. 603 de 22 de febrero de 2023, no han sido aportadas y que para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción se hace necesario en el sistema legali las piezas procesales del expediente penal con radicado No. 057366000348200780146 que ya fue inspeccionado por la UIA, se ordenará su incorporación a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP, y se reiterará en el cumplimiento de las demás ordenes impartidas.
6. Revisado el expediente Legali No. 1500136-77.2021.0.00.0001 correspondiente al señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, se evidenció que los hechos y conductas punibles por las cuales se asumió el conocimiento de la solicitud ante la JEP fueron cometidas por el compareciente el día 2 de julio de 2007 en vereda de Manipa del municipio de Segovia, Antioquia, conforme a la expedición de la Resolución No. PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 de la SDSJ, el expediente se remitirá a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Segunda integrada por los magistrados Pedro E. Diaz Romero y Heydi p.
Baldosea Perea. 7. por lo cual las actuaciones deben ser remitidas por competencia a la Subsala Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
8. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor
MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35.259.966, suscriba el formato F1 ante esta Sala.
9. Revisado el Sistema CONTI se observa que a la fecha no aparece el acta de sometimiento del señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, por lo que habrá de requerir a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que proceda a la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
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10. Atendiendo a que no se ha obtenido respuesta alguna de parte del director de personal del Ejército Nacional, se requerirá nuevamente para que remita el extracto de hoja de vida del señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ.
11. Así mismo se hace necesario solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, certifique si el señor MAURICIO BRIÑEZ
RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.678, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica.
12. Se solicitará a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de MAURICIO
BRIÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.678, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal.
13. Se solicitará al director del Centro de Reclusión Militar del ejército Nacional que certifique si el señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.678 ha estado o está privado de la libertad, por cuenta de que procesos y cuál es su situación jurídica actual. En mérito de lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, el suscrito magistrado. RESUELVE PRIMERO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que dentro de los cinco (5) días hábiles al
recibo de la comunicación correspondiente, se incorpore en el sistema Legali, las copias digitales del expediente con radicado No. 057366000348200780146, el cual fue inspeccionado y entregado al señor Luís Guillermo Parra Quintero, en medio magnético, presentado en informe final No. 0872 al Fiscal de Apoyo Carlos Julio Vargas Velandia. Página 4 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. TERCERO.- SOLICITAR nuevamente a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.678, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. CUARTO.- REQUERIR nuevamente al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.825.678, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado,
en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. QUINTO.- SOLICITAR nuevamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor MAURICIO BRIÑEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.678, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es Página 5 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. SÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No 1500136-77.2021.0.00.0001. OCTAVO.- Finalmente, ante la expedición de la Resolución No. PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 de la SDSJ, el expediente Legali No. 150013677.2021.0.00.0001 se remitirá a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Segunda integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Heydi Patricia Baldosea Perea. NOVENO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DÉCIMO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede recurso de reposición Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
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