JEP - Resolución SDSJ-0485 18-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0485 18-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
, ,. ..-. k .X r ý y '' ',w ' 'yG j . ) j' !.o 4 . .. sq ., . m y.z kt '1 ; J. . Jý ; 11 . - : zrd. h t . ,2 .iv 8 z).'2n.. > 7. . . .. 'k. ' .u .. 'i T i ; Y $ k.. .,' . .. . . ? 1 .% .1 .; - $ . ., V . . . ' . :.. H:':1, .. ' .w. ,. ,'J 2' . % .. . . 4 h . . . 't % ' . u. ý , x . , p gc K ýj k ý )zJ j -z . k q + 'q j ; J J k .. .bv . Ic a 6y . . y .b v . . 1 MS .l A r . inr 2j '' y N .1. b rh .24;R i . z tl y . 1 bs v. v . )r? 'ak 1 r N Ip. z.'. 1G l t' y. .' Ri. ý .! G2. O .p ' $ ' :'. ' ' ''.: Resoluciýnd er epoR sia cd iýic na W: d Io L2: L 0 I1 N8 T1 O5 N1 G0 M32 C 1 IA47 N2 O i ' UH iL '-1fC- .CJ I X1.'S.1ZSX 7 7C th L t kfr'hAS 1 N. .A 9 .-. r '' Illllllllllllllllllilýllllllllýlilaljipi-/lhoislu
RRB/BLJCADe COLOMBIA
JURISDICCIOENS PECIAL PAM LA PA;
SALA DE DEFINICIONDE SITUACIONKS JURIDICAS
SUBSALIS APTIMA
. Bogotý D. (2 j Lrj :j i j ;E'y j 1j; ' ' j 2.',j y ''E it2 :a . .k : ) i E .r . ' F g . 5 ' j 'jj E Ctl .l b' '' : 1 ' ., ! Eý'' . s . . .. . .. :.E.!k . . . . s .. . . .. . .g . .) E.yr. F...; . y. ) . . ' .(k xýmero de radieado orfeoi ''E' EE.E, ; j6t8 lsto3zEti,t(rý,,'/, COO#Z#eieCnte: WILLINYU$X2 ZRSCS ossojxxo; yspgwspa. f 2Ej j: jyjwszgaZ wjicz.j situaciýh :' E.. . .' y.ý ' . u. . ' ' rfdica: P/kvad.d oe.. la'. libýrtad.
Delitos: Homicidio en persona protegida. ' .. .. ' . .. :'. l g ::'. :j.' T: . . . . . .. .. .:. . $ .1 .. ... . . . L ... ..
Resoluciýn xo. g g gj , 5 VISTOS Se pronuncia la Subsala Sýptima de Definiciýn de Situaciones Juridicas de la Jurisdicciýn Especial para la Pa> sobre el recurso de reposiciýn presentado en contra de la resoluciýn 35 del 4 de enero de 20 19 por la abogada Nol-lou cEcll-lA lxooldGuez RouERo, identificada con la
cýdula de ciudadanfa No. 51.903.89 1, y tarjetap rofesional No. 108.591 de1
S. de la Judicatura, defensora del cqmpareciente SLP WILLINTON DE JESCSG RACIANO SEPZLVEDAid, entificado con la cýdula de ciudadanýa
No. 8.438.33
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante resoluci6n 35 del 4 de enero de 2019 la Subsala Sýptima de Definiciýn de Situaciones Juridicas de la Jurisdicci6n Especial para 1 '9 t. .. 'l o a.s u.oy 'y ,lz! i IVj vyr p .r.r ,. :s b h ; < Y r1 t $1je r .$' t: 'V y,. r ': . 5 . yl .i j
.ri J... # sl ' E I # q.i' :E ;. c h . ! x2 i: G.Eq . . ,: ' t 5 ' .4 -p k <L I. ;,n .:t . .A .,: ql r a! .:' j Jg . :. l .. jr.' j ' g . I.$ xs, .E !z 2 < zz y . . j: . a 'o. kd t ut ' : i )nr . lr t j i' .jA ' u 81 q '. s '' a.' ' r tw fn. g' s ' r a .W y . 7 ..! :ýgj , , . Ep J vy J ; F .l ' . .' ! kq' . , y!s
% w& .z '.k . . slý ' f!q. j; .s.. yN3k 1 .: j ,> .. ' ..?. i #' c4 ;.! '4f Vk l ' 4 . .jg .j $.I1 ' Resoluciýnd e repoI st ia cd i6i nc W:a d IL2e L0: I 1 N8 T 1 O5 N1 G 0 M32 C1 IA47 N2 O xl1 -. ;E1 ( 4x @ (17l 5jLjC . f z )t- ( NJ%F. ' ';l , ' . - .C% -N%7ý i1.' .' ' 'L' ('t.e1 %7)3 nR: .n ý!.j bs p :h.T @,h'?'k: ! . la Paz asumiý el conocimiento de la peticiýn elevada por la apoderada del SLP WILLINTOND E JESCSG RACIANOS EPCLVED eA n la cual se solicitaba la concesiýn beneficio libertad transitoria, condicionada anticipada. y
2. En la rnisma resoluciýn y en cumplimiento de lo preceptuado en 1os incýsos 10 y 60 de1 artfculo 48 de la Ley 1922 de 20 18, la Subsala resolvi: favorablemente solicitud de iibertad transitoria, condicionada y anticipada delSLPW ILLINTOND E JESVSG RACIANO SEPCLVEDA,d isponiendo entre otras medidas, conminar al compareciente para presentara su compromiso concrýto,
progrqmado y qCL l iq m , y comunic. ar dicha deýiviýp;.' . @ .. . L l'-. ý g. . Pr.o curadurýa General; d7'' ' e.' E ' l a, Eý:') i' . : q .it .,' )' . ' .ý : ' H:2') .) .: l ýr plt a3 ran realizar la corre. gEq): p. ' . . E o..' '' /E ' d ''' ' i' - e ' ' n '' aten' q' taciýn en el :' ('''. ' '.. . 2::' . R '''' -'- . .. registro de azltýr ýlýdentedsis ciplinario: coli b,qsi,eýn trltj sýpZalado en el Pa rýgrafo del.artýculo 122 de la ConstituciýdEE''pýlýti'dEqt, , , , ,, E,
3. E1n ... .' . d' q .... j.:. l. ..( ý i. 'L 9'' );
. . dý Mn. q.r il de y(g.2q.10 j9 .) $f2u >'t-JT'l,ati tn) ptkltlýaciýnpe rsonal de la cita. d ' , ý deci. ' k ttsn : 2 ý. :. t . )#'' W' t.: lj ' -' . .L (. ' j t) . k. i-oN D. 2 JEsf;s GRACIANO SEPCLVEDA en, la Cýrcel y Penitenciarfa para Miembros de la Fuerza Pfzblikqf le A1f> y Mediý SekuridadE)J API de Apiay, Mýyy.y ' . . . . ) . 4, q : . . . . . .. . . . . . t .. ..
Mediante eqcrito radicado ante ebta Jýrisdicci6n el 14 de enero de 2019, la apoderada de1 SLP WILI,INTON DE JESOS GRACIANO SEPCLVEDAin terpuso recurso de reposicl6nd entro de1 týrlrlino de ejecutoria. Mediante informe secretarial remitido por la secretarfa de la Sala de Definiciýn de Situaciones Juridicas el 5 de febrero de 20 19, se certific6 quc una yez descorrido el traslado para la sustentaciýn de1r ecurso y para el pronundamiento de 1os no recurrentes, el impugnante no adidon6 argumentosp ni los demýs sujetosp rocesales intervinieron. FUHDAMBNTODSE L RECURSO D1 REPOSICION seRora NOHORA CECILIA RODIYGUEZR OMERO en calidad de apoderadar econocida en el presente proceso de1S LP WILLINTOND E JESCS
N (1?s&'.k,q s & a' r l 't.S. t( xh.t lxr .uj.;r.,s -j s.> d . u. ý ... <,. p . >r i(>k z 2 j kt k u. p 6 kI f4 .;, . . IS l: . r >. , , 'l9 t ) . kk ' F 4 ,' o L o s /kE( . ) & ': '4. . -( s ;9 ; ' h g ! :( G .x $ .' 1 I , .' ' ' n . ). %..r . f ' ' t .. ' ý. '. ' - ; k. 1Jz . t . ' ' . -. .u q e . . . t' . '; .. u .t .. i :.' ' ' .y , .'. . i .1 .. ! t ud ... . uu' . .T '! ' - . .d.J @g . p.. ' . . . pni 'E LKk') M j Nt j ?, ) rf '1% ) ý r g ', 1 b yT( F j l ). J' 8 Ng 'tA . .: i. l .- ý ' ' ; I i ) f ; 7 :' - i1 > '' t1d ýu ' - ýs% ;( e. : .. qP 'i #tr& ;eI &g 7az .. ' e) .q '' tý lsx1, ? ur' h L' z 'ý > n1(' -i .s y '! .j k.lC . : ý x %l O !. . '' ib . . t,. ;t 1j J j=ý t: ýq yT Qs 1ý t 3.% k. ' -L %:,t.t7' Resoluciýnd er epoR sia cd iýi nca :W d Io L2: L0 I1 N8 T1 O5 N1 G0 M32 C1 I4 A7 N2 O
JU q j, x % J;!$(J x).N(a .z t - , t ;+. .j.1ý.O. .Aj : (l gf.' 1 ' p .h < - a ' 1A # :' )t# . ;u # < j 7AV.. dlzAclAxos Epýl-vpcoAin terpuso recurso de reposiciýn respecto de lo resuelto en el numeral noveno de la resoltzciýn 35 del 4 de enero de 2019, fundamentando su inconformismo en 1ass iguientes razones que se resumen continuaciýn: a
1. En primer lugar, la poderdantceo nsidera que no hay lugar a realizar una anotaci6n en e1 registro de antecedentes disciplinario:d e su prohijadoq ue tenga como fin aplicar la prohibici6n establecida en el
' . inciso final de parýgrafo 'fznico del artýculo 122 de la Constituci6n Politica que establece: r' r'Comoa porte f.7;l t7s gqrqntias de no rclýficicsrze, l Estado colombiano Jczmrzffmrtqt (ý /os hec o s qtzeo cutrieron (,ý q para e llo ýmy/hzcr Iaz st ma er d/ idas re/erovk,ý etr A c-. n '' ýýr'ý o' Generald e Paz en estý t materia. Sienes secnl,( , 2,y .j ,k, n E c iona zjs,g ! p op amxs zriptGeýoaes4 e ýde re-c-h os hum=os o gragtes jnfraccdoheia k derecho
Jrztemccforiil ýHumanlkao. iio L'Lnodrý7,. t hid .ý ýýi,,ýln'k'ddhek nýaptia orqanismo . We. .L sequsdad. e'' r ý. . fiia.. - dek. ,'Kknt' . d.. .' d EE- ý ý.ez.. ' .kt$auiLdkicýia, l nf 6knanosJ k ýýhfrol. J (Subrýyadyo n egritlýfa era de texto). . . .. . .. . . . . . . . . .. .y; 2. pa. r. i. ,... su,' stv( fltar su lt , . , ti.p ,: :. iu 'k k' a. ' jý ( cjj . il ::ý j Et.nj: r g ., 1 ýd ýfens. ora sostiene que su ' . .' ' ' ' ' ..? ' . . .rr . ' . : . . r . ' . . . ... . ' ' . .. ... . . . ) r:''' . . j( ''. .'.'. representado se desempela actualmente como soldado profesional activo de1 EjýrcitoN acional?y que actualmente cursa contra ýl el Proc. . e so. . . No. .0 . 5.. -0.. 00-31.. - l 6. 7 -0.. 6 ' . '' 1' =2/1. . 4u065 p2 ý2 r -0e. 0. l cual fue condenado en primera instancia por el Juzgado Primero Penal de1 Circuito Especializado de Descongestiýn de Antioquia, por 1osd elitos de: doble homicidio en persona protegida y fabricaciýn, trýfico y porte
de armas y municiones de uso privativo de 1as fuerzas armadas, decisi6n que fue objetod e1r ecurso de apelaciýn por 1gd efensa y que actualmente se encuentra pendiente de 'ser desatada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, razýn por la cual su dýfendido afzn detenta el derecho a la presunciýn de inocencia por lo que no pesa contra ýl sentencia condenatoria en firme. a. Con base en lo anterior, y al amparo de una interpretaciýn pro homine, la apoderada considera que la prohibiciýn establecida en el inciso final de pa/ýgrafo fznico de1 articulo 122 de la Constituciýn 1 coxszmqtuclýPNO IAICAD E 1991, inciso final de1p arýgrafo l-znico,a rtfculo 122 modiscado por el acto legislativo0 1 de 20 17. 3 Radicado2: 0 181510321472 Resolucj6dne r eposiciýn:W ILLINTONG MCIANO Polftica no le es aplicable al caso de1 SLP WILLINTON DE JESCS GRACIANO SEPOLVEDA po r cuanto dicha clýusula solamente es aplicable a quienes hayan sido Rsancionados'' que la interpretaci6n de la togada presupone la existencia de una condena en firlne, por lo que en este caso, pese a existir una sentencia condenatoria de primera instaneia, esta no se encuentra ejectztoriada por encontrarse surtiendo el recurso de apelaciýn.
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4. Asf 1as cosas, la impugnante considera que con el otorgamiento de1 beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor del sLp wILLINTON DE JEsf;s GRACIANOs Epfpl-vlhsoeAst e rraebev olver a su ýargo co' . p.. . . tý ' . . m. ien' b. brod . e. . l ' Eg.. t c.. itoA tt: c. ' ( f. .., ' t.: t ,i . .r. . : t ' g, !.' / y, . con la prohibiciýn adoptadapor( t ý :. a
. . . s: ( . s ieJ)E pen et tzrf. 9 o De (Ax. : .'. ý : . t. . cl': a . y, r e. - s . ol. u tr. ý, .ý... imti puynada, . sc le esfti (S( i c)s ancifmando grlftremcn,yt j k # y : i .ruj nerq gy 9 aou ejjo vu , dcrecho al frabqgg. r),a ttrt d. ebi. dý pro. ceso,l. .k t: i. l:... /!:: . 'E r. ( h) . c z. .ý nfmvo.. i tal, p'ues este
tra. bajoes su ýnic' . o 'j) sustento Jy/zcrtfdee rcgg; rýý, .tsparcý l y su familianz
S. Fin' ' ' . a 5' :1'. l . . ' m' .' .. , .. ' e.: . ' . ' n. .. . , . . t.; . ý.: ' , y. . . . . .,. . (' .. l . .. . .: .. l' l ' ' . a ' . .: a:. pode': .: ..:. . . ' r.. r .. .) . '. a j r .. ) d.. ..' . .a . .E . ' .. . d. ' . ;. , ',ý ! .. ' . '' . . . ) l . .. ' . . . 2 .. c. . . ' .: . o. (. . .k. ... ' . ': m .: .. . . . : ' . p . ' ' .' are. c' ' : . . ' . .' . g i. . e : . ( v , ) .. 1 r' j .. ý . ,. . .. ... tseo iicita a la Subsala Sýptima de Delinicicsn de Situaciopes Jurfdicas la revocatoria de la dedisik o n. a. . d . go.. p.. tada:. e . n'). (:a y : j: E um e. ru. .lh j o: veno dý'1 ý fesoluc. lib n' . No. 35 del 4 de enero de 20 19 y en su lugar Qlajustardlae tal manera tyue mi represenLadop ueda reintegrarse a su cargo y confýrtucr con las aetividades propias del mismo y desempeharse como selwidor Jel Estado en cua/qzzfeer ntidad mientras nta exista sentencia cn./irmeq ue
lo impida, conformleo establece la Constituci6n zýlaciona?,3. CONSIDKMCIONES Por mandato de1a -rtfculo /9 de la Ley 1820 de 20 16: ttLas resoluciones adoptadas pot la Sala de De-/irýfcfldne Situaciones Juridicas podrýn ser rectzrrfcicse n reposiciýnc nfe la misma Saia, y en apelaciýn ante La Secci6nd e Apelaciones del Tl-iburtal p ara !tzP a.zb' e', n consonancia, el artfculo 12 de la Ley 1922 de 20 18 selala que ý'lar eposiciýn procede 2 Recursod e reposiciýn radicado el 14 de enero de 20 19 contca la resoluci6n0 35 de14 de enero de 2019, Rad. Orfeo: 20191510010622. p . 5. 3 Recursod e reposici6nr adicado el 14 clee nero de 20 19 contra la resoluciýn O35d e14 de enem de 20 19, Rad. Orfeo: 20 191 51001 0622. p . 5. y1 s. s.l .r.# . , 4 . h .. I 'kP . . ' '. , x.. .4. . j :; a , .. . a k :.p. ::( p.. .z : - .:: px -. . i.y 7 . .. o . ., hoatt v wp. ..yt o lný !ts
-U' t . v .k . h ap xe asC , . r u1 @ea r . .; ' -l ý - ' :p z . &l et ' ir.y + .. o . . o. G; .l.'. ks x s u4i .. c- ) j ,- 1 1u a. q: s. 'r J oa y d y $ .; ' . eu ,, ... .;p ei.3 1 X vK. y r v . r. . 6r . b .. %? 1l :;l -- MFýk ' .h ..' .' ,. .3 J '.,' /. Jo3 r C. % '? 'k.L r t . .f ! .ý4t' 'b11 Resoluciýnd er epoR sia cd i6ic na W: d Io L2: L0 I1 N8 T 1 O5 N1 G0 M32 C1 IA4 N72 O J( jr . :1 .g j j .k prk % a(+a ( w jS J, <.e' j jr.C% :j 'J-;.r zk k.'j fa X .u1 w :. pg Shp. (.X g Fh:%'rJ conira todas !as resolucfones que emitan las Salas y Seccionesd e la Jurisdicdýn Especialpara Ia Paz?y' a su turno estableýe el trýmite de dicho recurso. Por otro lado, el articulo 13 de la citada Ley enlista de forma tuativa 1as decisiones que pueden ser objetod e1 r ecurso de apelaci6n, y el articulo 14 establece el trýmitý para la interposici6n y sustentaci6n de dicho recurso. En relaci6n con el recurso de reposici6n, valga recordar que este es
un instrumento jurýdico-proces qa uel tiene como objetoq ue el mismo funciopario o corporaciýn judicialq ue profiriý la decisiýn objetod e inconformidad proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarlaq. El. ui. , e) a o de un . n u,. e( v. . o estudio ori.k iriad.. . t... jrý. ýlb s argumentos sehalados por. : ..:. e t recurrente. En efecto, la: :. : E ..: . m . r 1.k'.. 'gi. pEýg: t- .g. u ' g' ... ' n '' ..?4 a- . . .i cd. ' l.. :J . .,g i e . n týrminos , generales, prýte.' . rtde la revisiýn de la de, ýisiýn judj.. ic. .i .ý . ' l a ' fin de determinar si .. 1l .: @ ' '..) . . r.. c>o n( c lusio' . n. e: a q. uý' llegýy' e l juz. ' g . ' ' ý : : ' d ,.'. . ,. . (. s' r : ). ' . t' u. .. erone xictas
'. -. . . . %' ' , 7.' .. ' ' ' ' '' ' ' O j nexaftas. ) : E E :: ' ;. : '. . ...
3. Di cho. . . . y ý s' to,. .. e.n . cuentltý : ý. .: . : . :.' .r i' . : 'g :' 1. .' :. t j. ý . .g . Eyj s ' ' u'y .' . s. j. j q' . ( . b( '. . r'. .'.j L ý i: t' ( :.. j. j. ik ,. ' t l: rj: ; a. j . L .. . : q ue . . e . . l ': . r. . e curso de re. po:ici6n radicado contra la resoluci6n 35 de14 de enero de 2019 cumple con
1OSrc qoisiioi ' lCgZ.1ee>%ta blecidosp olke l ai-tictllgt 1 2 de la 'Ley 1922 de . . : : : ( , ..q T1 .. 2018, por cuanto fue presentado dentro de 1os tres dýas hýbiles sigtaientes a la notificalciýn de la resoluci6n precitada, esto es el catorce de enero del presente aflo, lo que supone que fue presentado en týrmino. Adicipnalmente, el mismo documento contiene carga argumentativa suficiente para suscitar el pronunciamiento de esta Subsala, pves, como qued6 acreditado en el acýpite anterior, se expresaron 1as rrones que sustentan la inconformidad con la decisiýn adoptada. Ahora bien, una vez se ha verificado la idoneidad y oportunidad del recurso objetod e esta decisiony le compete a la Subsala pronunciarse
de fondo sobre 1os argumentos presentados por la defensa compareciente,1 osc uales se circunscribieron ýnicamente a impugnar 4 HDRNADN> s ECHANDýTAe, otiaG eneradl el Proccso,E ditorial Universitaria, Buenos Aires, P:
- -
5 Radicado2: 0 181510321 472 Resoluci6nd e reposiciýnW: ILLINTONG MCIANO el numeral noveno de la resoluciýn 35 de14 de enero de 20 19, la cual selala! ý'NOVENO:C OMUNICARq la ProcurtzdztrftzG eneral de la Jvczcfýrtla presente dccfsiý/qa fn de tyucr eaýiceI as anotacionesc orrespondienetnes el rcgfsfrod e antecedentes del SLP WILIJNTOND E JESUS GRACMF'O SEPULVEDAýd erýtt/iccctoýno l t2 cýdula de caflzcftacýczNnf 8c. 438.333 scg/n sc expuso en dcpýa rte rzzotf/ptzrs La decisi6n citada se dio como consecuencia de la calificaci6n juridica provisional realizada por esta Subsala en e1p resente caso -1a cual no fue objetod e reproche en la irrzpugnaciýny con base en la cual se concluyý que 1(?pm ýltiples laomiýidios qrý pev:qna protegida que fueron perpetbýd. ýse h(:' i ( :t. . . . . it. ý . ýta. t. . o L'.. rp, g'. ' r;L l : ý.' ý' ..! t.. . l ze l S. L'' .: pu . .. vW ..: . .. I. LL' I.N . -O DN E JESCS
GRACTANOs ý. ( .ý .. ljt-. vEoA es tan recogidose .. ': '. '( ' f(..q. i/ ' . E ::... l i h1E u! meral 2.:. . ,.. 0d, e1a rtýculo ,52 de ia Ley 18..2 ( . : .6. 4:. e z oll; comy'ejýcue. io. a. ) esý,ey' p' e. jvd yi ý cria imte ens de guerra.
C..: . ' . ) E , :.;, ,.: . '., 1 . .( l y 5' . ig :: gE.!; ýL ( . : .. : jLE g.(, . L .. . E ..j) E! .j : .' ;(i .g. . ( r .; . . . .. .k(' . L . , (. .- ' . .. :. 'L-. .'. ' '.. ' ' ' ) ' .. ' En ký: r kNec. ý. ýtic pia o, r la 'gvgvedadq, ue rev, .ikiela conducta punible cometida 1561e-l compýrýcientey a dausa de1i nminente otorgamiento de1b en.'e f.i' .c' i.' o:' d..e' .' l.'a .' libertad tr.' a..' ' n.' .' :s' itoria.' , c.o' nd.i' cion.' ada y..' ' a.' n.'..' 'ticipada, se Comun icý ý:. . ' la P.. rýc' (''E u . r. a.. d.. u ria Gý.. neral de la lkaciýh' ý ,'':E/ditel que se produjeran1o se fectos administrativos contenidos en el parýgrafo de1
artfculo 122 dý la Constituci6n Polftica, 1osc uales son: i)q ue mientras un miembro de la fuerza pflblica, que se haya sometido la Jurisdicciýn Especial para la Paz, no se encuentre privado de la libertad podrý ser empleado pflblico, trabajadoro ficial o contratista de1E stado, salvo en los supuestos de prohibiciýn de reincorporaciýn al servicio activo previstos en la Ley 1820 de 20 16. ii) que en virtud de1p rincipio de no repetici6n el Estado colombiano garantiza que las hayan sido sancionadas violaciones de personas que por graves derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario no podrýnh acer parte de 1oso rganismos de seguridad, defensa de1E stado, Rama Judicial ni ýrganos de control. , ' 5 SALAI m DsyqxlclýxD s Sl'ruActoxRsJ URfDECASSuVb salaS ýptima,R esoluciýn 035 del 4 de enero de 2019. m x.,; y. . . .. .. 1x;x.5 4 nt x .. ixp' '.l ' ,.. .( . !:1.. y 7. . :!s! r .!.
C$? . .. . -: F ..d j$j t' : c ,T ' z ,.l .c eb . . v ? V' ' ,: ;. ..t , I . o) ..t t#. Z, ' % .z $ ?e ' (,. . . rr ' : - c. :s. .::z ',t. .. ' s ' :. J . ,.: 'i .; j'. ' . '.. <: q z q 1i .ý :. ;: ',: t:.k, :. .. .j 1c? : . r : -2 . ;. ;: u1 . : J . F. E : fE: ' : ýJ. L ....: J ( ý( ý . I p: aR i yk T . y t . W, . G y . - 7 rg : . , li l - ,' J)gf t f . :jp ' i ,. c .j t- . $ v t. . - : wrf ' . 84, ?. cf m. . n. ' :gq e Y ! . . . - k -t. : ''( ; ? 3- % % y'' / tr j t ' . - . . 'g' 3 Z q k ))) 6 i -. ý. < <. ' kL6 '.' J '' 1 . .. i .r.-b . . .t 'y . .I : . ''s. ii i1 i , . ),;. '' . ' R' e. soluciýnd e repoR sia cd iýic na W: d Io L2: L 0 I N18 T1 O5 N1 G 0 R3 A21 C 4 IA72 NO 1i j LFl IIV1V:t,;J,ý-%y f/b 11/ J 5ý y.('f>ý( Q2liktAh!i -YJ ikll-x d/t kn 1 Precisamente, es frente a la aplicaciýn de1 segundo supuesto
contenido en el parýgrafo 122 de la Constituciýn Polftica de 199 1 que la impugnante dirige su inconformismo, por cuanto considera que el mismo solamente es aplicable a quienes se encuentren sanciopados, situaciýn que la defensora equipara en týrminos procesales a la ejecutoridae la sentencia condenatoria, circun@tanciaq ue en el caso del S.' LP W.' I..L'' L.' INTON DE JE.' '' S'' CSG .' IR.' A.' CIANOS EPCLVE.' .': 'DAre fiere que no se ha perfeccionado por cuanto no se ha proferido sentencia de segundo grado. Bajo esta premisa la reposiciýn pretende que se revoque dicha decisiýn y por contrario se permita al compareciýntes u reintearo ai serviýio aýtivok . :!,E !,,:: ; .. .. '%-'''' ' . . , . ý . ' ' ''' '' .: :F :' : (. ',.' ' :.j' .
8. Si bien es cierto; 1 e asiste la razýn a la apdde/addae lrc plppateciente al considerar quý ý. 1i nciso terceip del parý. .' ,l g
' ' . 21 ;:! ;.j
j ,(: q, ). ý) ' (j1g...@2 ... 2 ' . .C)'' :.. y. o:jnl ýs.t ituci6n Polýtica no le iýe) l(. i(.. l. t , ý. a ;p liýE : . a . ble a.. . s'd. .. pr o. h. . j ijadj o. E.. t, . ( j! j j . , ' y: #! :g. tj L ! j(yj.g . :' . ý -! : ui: a n.... ( t(;. o ( .-... . : .y .. y . a. . con jy.t a s e a sk.. ij c .. o' ' n. tra no ý' : ý:. . . ý: ' p: :!..:.' L. h. .).i. : .'. . c(''' u: entra e n firm' e''' , ma''' nte: .'' . h' . M .'( . ' iý'' hdoasfezn la presunci6n in. od. e nc. i q. 6. . p . ý. r. . lo q'd. : . b. . . ý' : ';. j .o . .) : .. . , . e ' 1). p ' . r' , i. ' ig 'v . ipior... .. p.. . (.(( r( ý n.q ' , .. .. ;.. : .. h .y o. m. ine? ' la expresiýn . . . ? ( ': . . .'. .: : ' .' 'L . ' .. ; ; , ., .i. ) ...j.L..'.( L';qr l ' t .' .' y .. ?.'' ýtsancionados-'d' e la norma citada ut supmfznicamente es aplicable
quiqpýs haya,n sido cqbijadosco n una decisiýn ýpndenatoria ejyýuioriýdý1.. ,( jý Vtý:'.(. . h Lol oýur.. re yn es.. te caio; ýsto no ýi,. g hifica, como pretende la censora, que el compareciente pueda reintegrarse a sus funciones en el EjýrcitoN acional.
9. En efecto, el segundo inciso del parýgrafo de1 artfculo 122 de la Constitucidn Politica de 199 1 permite que 1osm iembros de la fuerza pflblica que se sometan a la Jurisdicciýn Especial para la Paz puedan, mientras no estýn privados de su libertad, ejercerc omo empleados pýblicosr trabajadoreso ficiales o contratistas de1 Estado, asf lo expone: 6 coR'rs SUPREMDAE JusqqctA,s ala de CasaciýnP enal, SentenciaA P-47l 1 de12 4 de julio de 2017, Rad. 49734. Ttýpar esunci6nd e inocencias igue rigiendoh cstc que cobre ejectlforia la declaraeiýnd e responsabilidadp enal tar'l2. 48 c!c la ConstiLuciýnln. 7 con'rr Coxszm'rucloNAtSr,e ntenciaC - 1026d e 200 1, M.P. Eduardo MontealegreL ynett. %Se frcfczd e garantoar cgttcc,n cada caso, la interpretaci6nd e ltz.sd isposicionesjuridiscea Is/e lpc tz cabo acudiettdoa zzn ctiteriofnalistaqu, et ome en czzerzfltaz s mcfas y objeiivoess tab/ecitos
en la Carfczad e acuerdo eorz los eriterios flpra-/iberlafyis Mr/r o-/zamfncdfe, tivados de Ja Jiloso'uh umanista que drtsrlrtze l constituciona'lismoc oýombiano.'' ' 7 Z'p;-1 I'.vO I .nIf: Z :t k !.uI Aru'';' .l w' c. q 1F' ' .A rbl' k ..aI.l.h-.Xm ppms Radicado2: 018 151O 321 472 Resoluciýnd e repcsici6n:W ILLINTONG MCIANO ýkl,aa nfcnbr disposici6n aplicarý fgtzqlrzlcrzfac. los miembrosd e la Ftzcrza Pýblica (sic)t yue se somaan a IIZ Jurisdicci6n lspccitzl pcrc la .pcz, quienes podrýn ser empleados pýblicos, trabajadoreso -/icýtz/cos contratistas del Estado, cuando no estýn efecLivamepnrituea dos de sqz libertad, bien sea de manera preventiva o en czfrnplfmýerzdteo la sanciýn que les haya sido impuesta, sin pcrt/zzýcdioe la prohibiei6n de rcfqcorporacfsna l seruicio activo prevista en la Ley 1820 dc 2016 para las situacionese n. cllczs ehaladas.' J8
10. Pesea lo antýrior, 1osp arýgrafos primero y segundo de1a rtfculo 51 de la Ley 1820 de 20 J6 , establecen de forma especiaal lgunos supuestos bajo1 osc uales estý prohibido el reintegro a 1asf unýiones de1s ezwicio
act-ivod e 1osm iembros de 1asf uerzasm ilitares a los cuales se les haya otorgado la libertad transitoria, condicionada y anticipada'. . . ... rrlpz.pds.p..j4o/.t )P ara e/ caso de /os mfcmbrqsd e la Fugraw,x bfiea (sic) en servicioJ ctilv la libetlad frcnsfforz conditlbltaday Jvfý/a/aim plica el le/lrz/l.ft7/s///dtoe JIZ sýx-ypepsilqdrtq l, gy lvýycr y c( ? L)git fi unyoneg y atribucf/nq ý tgj$!yr: q lvo (jges e fýqtq,ug e sa om)s cy ss wju ork v, tji rt uskýoe arpj.cts eogciexo p ara acgfntlv oý ýco sd emýs aýtitosd e1a rffcukl, y4,j; t 6,ju ,. 'z)L , y&gyjj ym,s oyyJj ya e y. ss . tqdo caso, ý' !r. , .. leýantamientod e dczs uspen; s' ,k '' Jý., e tt iJl q' ' ,,' e J: r' c, icio Jc funcioneys atribucion6sr to procede para quienes se efzccfenfrcrzi nvestigados por .tLd' .ý lffoý....ý E.i 'q r' ii i' na. p'''' ený . ikdr'''' t iýn... hdr ipý.týthduý ia lý/pcrfl.tdýe 5 o m4s aftos.
2 lbara todo.:k8 o e.t f ectodýe itd/iiiniýihikdtdgerpzý rsonal c?zl a Fuerza nz/anct:t (sic)la libet-tadt ransitoria condicionaday anaicipadat endrý lcs misrn.a.s eonsecuenciasq ue la libertadprovisional, satvoczztsee trate de homicidio, fr/-/kod e, qrmap, cqrzýierppq ra delinquir f ?l op dem4sd ý/ftosd e/ artkculo 46 'd e lt 7.ip / e sen tý Le( (y(5 , 't>'/,o s delitos coh' uhýp. enalminima p6vativa de Ia Ifberfadd e 5 o mýs Grics. JWFXGRAF2Oo. En rzfngýnc aso los condenadosy /o sancionadoss erýn reintegradosa l servicioc cfigo,' J9 11 . De esta manera son dos las hip6tesis que se observan: una, la de quienes estando en el seNicio activo y hayan recibido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada anticipada, se pueda levantar la suspensiýn siempre y cuando su situaciýn no estý dentro de 1asc ausales taxativas ieftaladas en la ley, la otra, sobre aquellos que estando en servicio activo y hayan sido condenadosy /o sancionados, se 1esp rohýbe el reintegro al servicio activo. 8 CONSTITUCPOONIA ICAD D 1991, inriso segundod el parýgrafod el artfculo 122 adicionad.o por el acto legislativo 0 1 de 20 17.
9 L>7v1 820 Ds 2017, prjmer inciso de1p arýgrafop rimero de1a rticulo 51. ! z1l'r wX. ' zJ j = jx ' i!yt ' ' '' 7-,F $'rh t 'R ' g' / . .y wi - D# >r.w aV ' . t 'i' ; . ' G k s / A iý, u= gb ý.. , r . ' :' E' ? ' k e kk jt, 6f hr .,..- y y E!Q sA .q ;jv. ý . i / . V z . .$. k M . , . o. w .. ' x ! :x j q V f ; - sj' ) '. -:k f . . .i.s u 3. .'. ' ' . ; j r .. ..- k. . . r -) 1. j ...t: x y... . . . .i. . .w )v'' .hr/ M..L : J.r j .. . ' j u. E N: n,:,.:' 1 . k... 5. j.. . .E lx . , j, 'T ,6 K c.N ' . j y jR .t y'. a .; : cng ,' joLa' ý .k T INyyI w . . , zw r . -y q' qqe. .a g. k' 1 l ; a' ,. .p ' t lj xj Resoluciýnd er epoR sia cd iýic na :W d Io L2: L 0 I1 N8 T1 O51 NG0 M32 C1 I4 A7 N2 O ut)l -!kf k#t t)a1's ýtdhb-1t) -C wy(-k:( -II JE t E'rZAtAlJ/kkk- ! tkl bsý-&:
12. Ahora, la Subsala considera que 1as prohibiciones en comento se encuentran razonablemente soportadas en 1os principios y finalidades propios de la justiciat ransicional y de1S IVJRNR, y en particular con el deber de1 Estado de prevenir la comisiýn de nuevas violaciones a 1os DDHHIO a travýs de 1asg arantýas de no repetici6n, y ademýs como una medida de protecci6n en pro de 1asv fctimas.
13. En efecto, la justicia transicional tiene como uno de sus cometidos principales la restauraci6p y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho a travýs de diversos mecanismosll judicialesy extrajudiciales que se producen con el objetod e superar periodos de conflicto armado, dictaduras o cua' . ..t. ,.qj.( ?gj( ýt(j :) : i ;. ' ý . . i r o ti'o esýenariod .e violaý ..ý. :g - lk.: ý . . n. e. .. :.i j '- n.. . ý, jik.... .ýs de derechos huznanoslz. ' '' ... q ..j r 'y .fr.: .: .. . .. ' ( -j( ,.r'' .' ;' L.'.'l '1' '. .. .. '. .. '.E 1 ' - -'' ' f ' ' '3' ..'. .'..' .' .. .', ' (: . : . E, j C ) . '. . 'r ' :... .' '. 1 y .:(. ', ! ' )lr
14. Entre estas diver' . '' ' k.y (. .( .ý .1 i F L ( b. (' .) .) 2.. y: q . . . b 7 m. .' e didý: ý. ýtatale: quet iq. . ' n . h' '' ' ý.2 . . . p. . ! .' ::. t: . ý.. .: o. y:'y .l. ý: ti'( . . .E k. .k . . t.. . : . 'r . . E. t ýr' ). . e ; .. . ... ' . . ý .. k t i .L :,. o ;1 jL g .- a, rantizar , :,, ,, , Pr incipio der.. ' i) '7'' i' .t .j ..y l repeti' c ' i ý' n se enc' u entt r .. M- - ' g . . . . ' D.r . '.: g' .'.):. .. tg.'- m';...)y:) . . (. aE '. s de carýcter r . ( adminib' tr q ti yp qu 'ý tienen ýomo fin impedir rE q Equqýu ienes en el pasado hayan . .' p(. er.. p e.t .. e . . .' , a(, E ..h . d, : . Y ý viola.?.. ý' .Z . if' o. h ..' ý. . s , : J : . . .q ý' u: ' ýj' ' , , i 1' osý ' deE v' 2 .' j' . , cj: .. . hos humanos puedan obstaculizar el proceso de transici6n a la democracia o reincidir en la comioiýrl dq crýmcnýsl3. (Estas medidas haflEE'Aiddoe nýr/lilladas por la . . . . ' . . ' . : ' ' ' : '
:0 coR'rs INTIHAMSRICAXosA Dsucxto HUMANOSs,e ntenciad el 31 de enero de 2006, caso de la Masacred e nzeb/oB ello vs. Cokombia. 11 JoN ELSTDRR, endici6n de cventas: La Jusficia transicional en perspectiva hist6rica, Ezequiel Zaidenwerg Trad., Katý. Editores, Buenos Aires, 2006. p. 15. ýýl,a. justfcfa transidonal se componed e /os procesosd e juiciosp, urgas y reparacionest gtzcti enen ýugcr luegod e Ic transici6nd e zzn rýgimenp olitico a ofro''. 12C ona CONSTITUCIONASIeOn tencia C-OO7d el 20 18n M.P. Diana FajardoIt ivera. ''la Coworaciýnh a explicadoe l contenidod e Jtz/zsfýttlriaur tsioionalc orzo zzn conjuntaom pliod e procesosy mecanismosj,u dicialeys no judicialesd,e car&cter cxcepcýonayl transitorio, guc respondena largosperiodosd e violendaJ enertzlizcdce, n losq ue sc hcn,c ometidoc qnsfanfes uiolacionesd e derechosh umanosy al Jerech.oin temacionalh umanitario.L os prop6sitosd e lajusticiatr ansicionsaoln : (i)r espondera la violenda generalizaday , por ende, asegurare l derecho a la pcz; (ii) garantizar los dereehosd e las pfctýrrrasa. la verdad, Ia jusiida, la
reparacinny la no rcpctfcýýrdze los hcchosv iolentos;( iii)fo rtalecearl Estado de derechoy a Jtzd emocraciay; (ivp) romover la reeonciliacwisnonc dcl''. 13 CoR'rs coxsTlTucloxAL, Sentencia C-577 de12 0 14, M.P. Martlaa Victoria Sýchica. aNo exfsfcu nafýrmulaýr zeqttf/poLcqtua n iversal que pueda aplicarse a todos los pýocesosc dcp oz. En algunos ccrsos, dependiendo siempre del cortfexýo en el czza.s/ e adelantaron 1t2.s hostiýidades, la democratizaciýn Jltz implicado para ciertos paises la re-/'orrndzez 2t7.9 instituciones, con la corzsecwenfep urga de quienes participaron en cl rýgimen artterior !/ llevarona cabov iolacjonesm tzsfz/cdse dercchrs humanos4 S.tjr.a.,n sidonesd esded iaaduras a democraciaEss) .d ecir, bajoc iertose stýndares la justiciat rcrrsfcýorzthzcl propendidop ov exc/zzfdr e 4(7p..oss icionesd e poder y de representaci6np olkticaa las personas que zzýilýzarorz stt cargop ara cometer delitos en el marco de urt rýgimenc rztidcmocr/tico. 9 Radicado2:0 181510321472 Resoluci6nd e reposiciýnW: ILLINTONG RACIANO doctrina internacional como purgas o lustraciones cuya caracteristica es la separaci6n de los cargos o posiciones de poder y
jerarquýae statal de quienes hayan participado en la comisi6q de violaciones de derechos humanos. j'
15. Precisamente, medidas de carýcter transitorio y preventivo como la prohibiciýn establecida en el parýgrafo primero de1a rtfculo 51 de la Ley 1820 de 20 16, o de carýcter definitivo como la inhabilidad general establecida en el ýltimo inciso clel parýgrafo del artfculo de la Constituci6n Polftica para oc'upar cargos en determinados organismos estatales de seguridad, defensa, justicia o ýoptý'ol y vigilancia; tienen como objetog ara. n : . t. l: ( k' . ',: V lra tr' a. nsiýi6n pacffica y. 'ý ,. .' 1 '( 1 4'' ,..F( . ( ý '' >t' abilidadd emocrýtica
dc 1a.SS ocicdadeýq , g , u w e Se Cncuenira.n elrt CSCy C) u /j :( Q::. k (( G ( ,: I! XG=:y OCr
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