🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-0487 06-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0487 06-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 487. Bogotá D.C., febrero 6 de 2024.

Expediente: 0002027-47.2020.0.00.0001

Comparecientes: ALEJANDRO BEJARANO GARCIA

Identificación: C.C. 80.111.099

Calidad: Agente de Estado Integrante de la Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Condenado con beneficio LTCA.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asume conocimiento del sometimiento forzoso a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.111.099, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

2. El 16 de septiembre de 20201 fue cargada al expediente Legali de la referencia, la información del señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA; Subteniente del Ejército Nacional, perteneciente al Batallón Contraguerrilla No. 4 Granaderos en Antioquía.

3. El señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA fue condenado por el Juzgado

Penal del Circuito de Sonsón – Antioquia el 13 de noviembre de 2014, por el homicidio en persona protegida el día 4 de octubre de 2006, en la vereda San 1 JEP, expediente No. 0002027-47.2020.0.00.0001, fls. 1 al 7. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001 Gregorio, municipio de Nariño – Antioquía, en desarrollo de la Operación Militar “Falange”, misión táctica denominada “Otoño” en un combate contra presuntos terroristas de la cuadrilla 47 de las FARC, con una víctima que inicialmente se reportó como NN y posteriormente se estableció que era PEDRO NEL VERGARA, quien había desaparecido la noche del 3 de octubre de Medellín2. Esta sentencia fue modificada por el Tribunal Superior de Antioquia, en el sentido de atribuirle el título de coautor.

4. El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en decisión del 2 de mayo de 2018 concedió al señor ALEJANDRO BEJARANO

GARCIA, el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada – LTCA.

5. Auscultado el Sistema de Gestión Documental y Judicial de la JEP Conti, se cuenta con piezas procesales digitalizadas con el No. 202101021286 que contiene el expediente de la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, en aras de establecer el status libertatis del solicitante y garantizar los derechos de las víctimas, El Magistrado Ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone lo siguiente dentro del asunto de la referencia: PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.111.099, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. TERCERO. INFORMAR al señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y 2 Íbidem, fls. 9 -12. 2 bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001 representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. SOLICITAR al señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA, que exprese, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro3 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas4, a la verdad plena5, la reparación integral y a la no repetición6, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los jueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de

irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción.

En tal marco deberá exponer: 1.1. Sobre su trayectoria como Agente del Estado, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vinculó, 3 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 4 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 5 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia

historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 6 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001 especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. 1.2. Señale las unidades militares en las que desempeñó funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. 1.3. Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando, precisando quiénes eran sus superiores.

1.4. Señale si en algún momento la entidad con la que estuvo vinculado le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 1.5. Precise si tuvo conocimiento de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, en los que no haya participado ni directa ni indirectamente, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. 1.6. Precise de ser el caso los nombres de los superiores que les exigían resultados operacionales. 1.7. Indique el nombre de las órdenes de operaciones y misiones tácticas que dieron lugar a los hechos por los cuales se encuentra investigado. 1.8. Describa las funciones específicas que desempeñó durante el desarrollo de los hechos por los cuales se encuentra vinculado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 1.9. Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los que solicita el sometimiento, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. 1.10. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001 1.11. Informe sobre cada una de las operaciones militares en las que ha participado con posterioridad a la fecha de la última operación por la que se le investiga, en las que haya habido bajas. 1.12. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. 1.13. Informe de manera detallada los hechos por los cuales esta investigado en la jurisdicción ordinaria. 1.14. Finalmente deberá indicar si acepta responsabilidad respecto de los hechos por los cuales se encuentra investigado y por los cuales requiere su sometimiento a esta Jurisdicción.

2. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

3. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

4. Se espera que el solicitante realmente transmita su convicción de contribuir con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), a partir de un proceso personal y reflexivo que solamente puede hacer él, de cómo sucedieron los hechos y cómo participó en ellos. En este relato el compareciente está obligado a contar cada detalle de lo que sabe, de manera ordenada y cronológica, para que la JEP, el Ministerio Público y las víctimas que actuarán como intervinientes especiales, puedan enterarse de la verdad que dice tener. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001

5. El solicitante deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

6. Los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el señor compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo

que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP. QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA suscriba el formato F1 ante esta Sala. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SEXTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA suscriba el acta de sometimiento ante esta Sala. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SÉPTIMO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los

registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001 comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad

judicial de la JEP, en los términos indicados en la motivación de esta resolución. NOVENO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA hizo parte de la Institución y en caso afirmativo cuándo ingresó y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportará el correspondiente acto administrativo. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO. SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO. SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para que, dentro de los diez (10) días hábiles al

recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de ALEJANDRO BEJARANO GARCIA, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001 que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de ALEJANDRO BEJARANO GARCIA, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii)

estado del proceso, y (iv) Procuraduría Delegada que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DECIMOQUINTO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a al sometimiento forzoso del señor ALEJANDRO BEJARANO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.111.099, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DECIMOSEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 0002027-47.2020.0.00.0001. DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de la presente resolución en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio

de 2022. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002027-47.2020.0.00.0001 DECIMOCTAVO. De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase. [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.74-7202000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...