JEP - Resolución SDSJ-0488 06-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0488 06-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 488. Bogotá D.C., febrero 6 de 2024.
Expediente: 9000072-22.2020.0.00.0001
Comparecientes: ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ
Identificación: C.C. 10.784.438
Calidad: Agente de Estado Integrante de la Fuerza Pública.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asume conocimiento del sometimiento forzoso a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.784.438, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 07 de marzo de 20201 fue cargada al expediente Legali de la referencia, la solicitud de sometimiento del señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ; señala que fue Soldado Profesional del Ejercito Nacional e indico que se adelanta una investigación penal en su contra, con el radicado 7915 que conoce la Fiscalía 4 Especializada de la Unidad nacional de Derechos Humanos y DIH, por el delito
de doble homicidio en persona protegida, hechos ocurridos 15 diciembre de 2006 en la vereda 14 municipio de Cumaribo departamento de Vichada, cuando era orgánico del Batallón de Infantería Motorizado No. 43 “General Efraín Rojas 1 JEP, expediente No. 9000072-22.2020.0.00.0001, fls. 1 al 6. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECBBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 Acevedo”. Las victimas son JHON JAIRO RODRÍGUEZ y MAURICIO
ÁLVAREZ AZA.
3. En información del expediente, oficio de la Fiscalía 39 (antes Fiscalía 4) especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos reportó la investigación referida por el solicitante y la siguiente: NUC. 1100160000992200900022 (7920), hechos del 04 de noviembre de 2007, Las Ruinas Del Gringo, Área General De Chaparral Jurisdicción De
Cumaribo Vichada, por la muerte de Dumar Jesús Guerrero Castillo, Albeiro Real García, Rubén Darío Pulido Molina, José Vicente Cárdenas
Zuluaga, Luis Carlos Torres David Y [sic] José Alejandro Serrano Alcalá; caso que se encuentra en Juicio ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la ciudad de Villavicencio Meta, siendo suspendido por la solicitud de ser remitido a la JEP. En el cual se solicito la cancelación de la orden de captura el 2 de agosto de 2019 ante el Juzgado 23 penal Municipal con función de Control de Garantías de la cual se anexa copia en un folio2.
4. A folios 38 y 39 en el expediente, se observa un expediente de la Procuraduría General de la Nación fechado el 19 de octubre de 2020, referencia 1110011100001, oficio externo No. 5393, informando que el señor ALBERTO JOSÉ RAMÍREZ NARVÁEZ se encuentra en la investigación de carácter disciplinario IUS 2009-382023/IUC D-2010-104-208785, en etapa probatoria, por presuntas irregularidades en operaciones militares del Batallón “Efraín Rojas Acevedo”, hechos acaecidos en Vichada, en donde resultaron muertas aproximadamente 20 personas.
5. Auscultado el Sistema de Gestión Documental y Judicial de la JEP Conti, no se cuenta con piezas procesales digitalizadas del proceso relacionado por el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ, en consecuencia, en aras de establecer el status libertatis del solicitante y garantizar los derechos de las víctimas, El Magistrado Ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone lo siguiente dentro del asunto de la referencia: 2 Ibídem, fl. 11.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECBBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del sometimiento forzoso del señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.784.438, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. TERCERO. INFORMAR al señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida
forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. SOLICITAR al señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ, que exprese, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro3 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos 3 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECBBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 de las víctimas4, a la verdad plena5, la reparación integral y a la no repetición6, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de
la Nación, los jueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción.
En tal marco deberá exponer: 1.1. Sobre su trayectoria como Agente del Estado, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vinculó,
especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. 1.2. Señale las unidades militares en las que desempeñó funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. 1.3. Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando, precisando quiénes eran sus superiores. 1.4. Señale si en algún momento la entidad con la que estuvo vinculado le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen 4 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 5 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la
autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 6 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECBBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-2700009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 1.5. Precise si tuvo conocimiento de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, en los que no haya participado ni directa ni indirectamente, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. 1.6. Precise de ser el caso los nombres de los superiores que les exigían resultados operacionales. 1.7. Indique el nombre de las órdenes de operaciones y misiones tácticas que dieron lugar a los hechos por los cuales se encuentra investigado. 1.8. Describa las funciones específicas que desempeñó durante el desarrollo de los hechos por los cuales se encuentra vinculado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 1.9. Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los que solicita el sometimiento, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. 1.10. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. 1.11. Informe sobre cada una de las operaciones militares en las que ha participado con posterioridad a la fecha de la última operación por la que se le investiga, en las que haya habido bajas. 1.12. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las
conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. 1.13. Informe de manera detallada los hechos por los cuales esta investigado en la jurisdicción ordinaria. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECBBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 1.14. Finalmente deberá indicar si acepta responsabilidad respecto de los hechos por los cuales se encuentra investigado y por los cuales requiere su sometimiento a esta Jurisdicción.
2. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
3. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
4. Se espera que el solicitante realmente transmita su convicción de contribuir con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), a partir de un proceso personal y reflexivo que solamente puede hacer él, de cómo sucedieron los hechos y cómo participó en ellos. En este relato el compareciente está obligado a contar cada detalle de lo que sabe, de manera ordenada y cronológica, para que la JEP, el Ministerio Público y las víctimas que actuarán como intervinientes especiales, puedan enterarse de la verdad que dice tener.
5. El solicitante deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
6. Los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el señor compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ suscriba el formato F1 ante esta Sala. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SEXTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ suscriba el acta de sometimiento ante esta Sala. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SÉPTIMO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de
allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP, en los términos indicados en la motivación de esta resolución. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECBBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-2700009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 NOVENO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ hizo parte de la Institución y en caso afirmativo cuándo ingresó y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportará el correspondiente acto administrativo. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO. SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO. SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000072-22.2020.0.00.0001 estado del proceso, y (iv) Procuraduría Delegada que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DECIMOQUINTO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor ALBERTO JOSE RAMIREZ NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.784.438, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DECIMOSEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 9000072-22.2020.0.00.0001. DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de la presente resolución en
cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOCTAVO. De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase. [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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