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JEP - Resolución SDSJ-0489 06-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0489 06-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001979-88.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 489. Bogotá D.C., febrero 6 de 2024.

Expediente: 0001979-88.2020.0.00.0001

Comparecientes: AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA

Identificaciones: C.C. 71.332.413

OMAR JAVIER JUYO MACIAS

C.C. 11.220.860

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Condenados, con beneficio LTCA.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asume conocimiento del sometimiento forzoso a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.332.413 y OMAR JAVIER JUYO MACIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.220.860, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

2. El 11 de septiembre de 20201 fue cargada al expediente Legali de la referencia, la solicitud de sometimiento que incluye a los señores AUGUSTO DE

JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO.

1 JEP, expediente No. 0001979-88.2020.0.00.0001, fls. 1 al 15. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30CBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.88-9791000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001979-88.2020.0.00.0001

3. Los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto al Juzgado Primero Especializado de Antioquia, dentro del radicado No. 05000-31-07-002-2010-00061-00, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro agravado de FANNY DE JESUS RAMÍREZ y VÍCTOR RÁUL FLÓREZ RAMÍREZ a quienes señalaron engañosamente como miembros de las FARC – EP. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del 31 de marzo de

20142.

4. El Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante Auto Interlocutorio 790 fechado el nueve (9) de agosto de 20173

concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor

OMAR JAVIER JUYO MACIAS.

5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante Auto Interlocutorio4 del 05 de julio de 2017 concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA, entre otros. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, mediante acta 111, del 8 de agosto de 20175.

6. Auscultado el expediente Legali, se cuenta con piezas procesales digitalizadas del proceso relacionado con los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS, en consecuencia, en aras de establecer el status libertatis de los solicitantes y garantizar los derechos de las víctimas, El Magistrado Ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone lo siguiente dentro del asunto de la referencia: PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del sometimiento forzoso de los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.332.413 y OMAR JAVIER JUYO MACIAS identificado con 2 Íbidem, fl. 17. 3 Ïbidem, fls. 3 – 15. 4 Íbidem, fls. 16 – 27. 5 Ibídem, fls. 1627. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30CBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.88-9791000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001979-88.2020.0.00.0001 cédula de ciudadanía No. 11.220.860, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica el ingreso de ellos a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. TERCERO. INFORMAR a los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018.

CUARTO. SOLICITAR a los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS, que expresen, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro6 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas7, a la verdad plena8, la reparación integral y a la no repetición9, advirtiéndole que en 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 7 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 8 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia

historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 9 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30CBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.88-9791000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001979-88.2020.0.00.0001 caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los jueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción

transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción. En tal marco cada uno deberá exponer: 1.1. Sobre su trayectoria como Agentes del Estado, describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vincularon, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. 1.2. Señalar las unidades militares en las que desempeñaron funciones, y relacionar el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. 1.3. Describir, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando, precisando quiénes eran sus superiores. 1.4. Señalar si en algún momento la entidad con la que estuvo vinculado les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indicar por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 1.5. Precisar si tuvieron conocimiento de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, en los que no hayan participado ni directa ni indirectamente, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. 1.6. Precisar de ser el caso los nombres de los superiores que les exigían resultados operacionales. 1.7. Indicar el nombre de las órdenes de operaciones y misiones tácticas que dieron lugar a los hechos por los cuales se encuentra investigado. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30CBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.88-9791000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001979-88.2020.0.00.0001 1.8. Describir las funciones específicas que desempeñaron durante el desarrollo de los hechos por los cuales se encuentran vinculados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 1.9. Especificar los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los que solicitan el sometimiento, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. 1.10. Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes los señores comparecientes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. 1.11. Informar sobre cada una de las operaciones militares en las que han participado con posterioridad a la fecha de la última operación por la que se le investiga, en las que haya habido bajas. 1.12. En el compromiso que proyecten, no solo deben declarar sobre las conductas delictivas en las cuales los comparecientes hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. 1.13. Informar de manera detallada los hechos por los cuales están investigados en la jurisdicción ordinaria.

1.14. Finalmente deberán indicar si aceptan responsabilidad respecto de los hechos por los cuales se encuentran investigados y por los cuales requieren su sometimiento a esta Jurisdicción.

2. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de sus aportes o la intención esclarecedora del mismo.

3. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ,

deberá ser programado, es decir: 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Se espera que los solicitantes realmente transmitan su convicción de contribuir con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), a partir de un proceso personal y reflexivo que solamente

puede hacer él, de cómo sucedieron los hechos y cómo participó en ellos. En este relato los comparecientes están obligados a contar cada detalle de lo que saben, de manera ordenada y cronológica, para que la JEP, el Ministerio Público y las víctimas que actuarán como intervinientes especiales, puedan enterarse de la verdad que dicen tener.

5. Los solicitantes deberán acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, deben suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

6. Los anteriores compromisos que deberán plasmar por escrito los comparecientes se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.

QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS suscriban el formato F1 ante esta Sala. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SEXTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los

señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO

MACIAS ratifiquen el acta de sometimiento ante esta Sala. Los solicitantes 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30CBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.88-9791000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001979-88.2020.0.00.0001 deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SÉPTIMO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y

los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP, en los términos indicados en la motivación de esta resolución. NOVENO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS hicieron parte de la Institución y en caso afirmativo cuándo ingresaron y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido aportará el correspondiente acto administrativo. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO. SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la

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recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de AUGUSTO DE JESUS OSPINA VALENCIA y OMAR JAVIER JUYO MACIAS, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) Procuraduría Delegada que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de

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