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JEP - Resolución SDSJ-0489 del 13 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0489 del 13 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SDSJ N° 489 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026

ASUNTO

1. El señor FABIÁN PORTELA PERDOMO mediante escrito del 11 de julio de 20251 presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de miembro de la fuerza pública, solicitando que su proceso sea investigado y juzgado en esta jurisdicción.

2. De acuerdo con su solicitud, los hechos por los cuales solicita sometimiento ante esta jurisdicción ocurrieron en el año 2008, en los municipios de Iquira, Timaná y Neiva en el departamento del Huila, cu ando pertenecía a la

Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas # 11 AFEUR.

1 JEP, expediente Legali No. 1500792-92.2025.0.00.0001. Fols, 1 al 5 Expediente Legali 1500792-92.2025.0.00.0001

Solicitante: FABIÁN PORTELA PERDOMO

Cédula de ciudadanía No 7.715.626 Calidad. Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública. Soldado profesional del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Libertad

Cédula de ciudadanía No 7.715.626 Calidad. Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública. Soldado profesional del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Libertad

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.2

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3. Por otra parte, el 17 de octubre de 20252 se allegó a este Despacho poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO a los profesionales del derecho José Edwin Hinestroza Palacios identificado con C.C 82.360.934 de Tadó y Tarjeta profesional No. 88420 del C.S.J y Jhon J airo Espinosa Silva identificado con cédula de ciudadanía No.

7.721.032 de Neiva y Tarjeta Profesional No. 1 65252 del C.S.J , los cuales cumplen con los requisitos de ley.

4. Teniendo en cuenta que en el poder conferido por el señor FABIÁN

7.721.032 de Neiva y Tarjeta Profesional No. 1 65252 del C.S.J , los cuales cumplen con los requisitos de ley.

4. Teniendo en cuenta que en el poder conferido por el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO no se indica cual de los profesionales del derecho previamente mencionados actuará como apoderado principal y cual como suplente se le requerirá para que lo aclare en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente decisión.

5. Adicionalmente el 14 de noviembre de 2025 3, el apoderado Jhon Jairo Espinosa Silva remitió adición a la Solicitud del 11 de julio 2025 en los que se

señaló:

El señor Portela Perdomo fue vinculado a presunto proceso penal adelantado por la Unidad Especial de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Neiva, por hechos presuntamente ocurridos en el año 2008, en tres municipios en el departamento del Huila.

Los hechos investigados se enmarcan en operaciones militares de control territorial y combate a estructuras armadas ilegales urbanas y rurales. En el marco de dichas operaciones resultaron muertos/heridos varios civiles reportados como bajas en combate, lo que dio lugar a una investigación penal por disimiles presuntos delitos de homicidio en persona protegida, y concierto para delinquir, etc.

6. Es relevante advertir que en la solicitud presentada por el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO no se relaciona su participación en ningún hecho de manera puntual, así como tampoco el radicado de los procesos en la justicia

etc.

6. Es relevante advertir que en la solicitud presentada por el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO no se relaciona su participación en ningún hecho de manera puntual, así como tampoco el radicado de los procesos en la justicia ordinaria en las que haya sido o esté siendo investigado por la comisión de

2 JEP, Expediente Legali No. 1500792-92.2025.0.00.0001. Fols,27 – 31. 3 JEP, Expediente Legali No. 1500792-92.2025.0.00.0001. Fols 32 – 52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.3

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delitos relacionados por el conflicto armado interno, por lo anterior, p ara adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que se procederá a asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con

delitos relacionados por el conflicto armado interno, por lo anterior, p ara adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que se procederá a asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la J urisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: REQUERIR al señor FABIÁN PORTELA PERDOMO

identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de ver dad plena 4, que no supone

4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las

4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.4

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reconocimiento de responsabilidad 5 y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos6:

a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nac ional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.

especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.

c) Describa en qué periodo estuvo vinculado a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas # 11 AFEUR del Ejército Nacional , y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta.

d) Precise cuál era la jurisdicción Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas # 11 AFEUR del Ejército Nacional y cuál era la compañía a la que pertenecía.

e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas # 11 AFEUR del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores.

f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos la Agrupación de Fuerzas Especiales

5 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser

infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 6 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.5

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Urbanas # 11 AFEUR del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.

g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

h) Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones e xtrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

  1. Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas # 11 AFEUR del

Ejército Nacional.

j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente

de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas # 11 AFEUR del Ejército Nacional.

j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos.

k) Explique las operaciones que dieron lugar a cada uno de los hechos por usted indicados.

l) Describa las funciones específicas que desempeñó en cada uno de los hechos por usted indicados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.

m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por usted indicados, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.

n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o r eligiosospor los cuáles participó en los hechos por usted indicados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.6

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instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.

o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos por usted indicados.

p) Relate de manera detallada y clara cómo ocurrieron hechos en los que usted participó, precisando cuál fue su responsabilidad en ellos.

q) Indique la radicación de cada uno de los procesos en los que usted haya sido o esté siente investigado por la justicia ordinario señalando el estado procesal en el que se encuentran y la autoridad que los adelanta.

r) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál pr oceso y la autoridad que lo otorgó.

s) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. Adicional a lo anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.

anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.

En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las c onductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutori a de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.7

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cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales document os por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor FABIÁN PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor FABIÁN

PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626 Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por

Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judi catura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAadelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO identificado con

cédula de ciudadanía No 7.715.626. Una vez las identifique, verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su

ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.8

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representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la Unidad de Investigación y Acusación -UIAobtendrá copia de los registros civiles de nacimient o de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

SEPTIMO: INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de

se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

SEPTIMO: INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto.

OCTAVO: SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor FABIÁN PORTELA

PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

NOVENO: SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

DECIMO: SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para

su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

DECIMO: SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor FABIÁN

PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.9

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relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

(iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

DECIMOPRIMERO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del señor FABIÁN

PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626.

DECIMOSEGUNDO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor FABIÁN PORTELA PERDOMO identificado con cédula de

ciudadanía No 7.715.626, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

DECIMOTERCERO: ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DECIMOCUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el se ñor FABIÁN

PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior

PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No 7.715.626, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOQUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.10

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DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de

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DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de

junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DECIMONOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas.

La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Resolución firmada digitalmente]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-92.2025.0.00.0001 y el código 73AA80.

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