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JEP - Resolución SDSJ 049 12 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 049 12 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 049

Bogotá D.C., Doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Radicado SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001

Compareciente: EDUAR ANTONIO VILLANY REALPE Identificación: 4.617.685

Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –en adelante, la SDSJ o la Sala– a proferir resolución de trámite en el asunto de EDUAR ANTONIO VILLANY REALPE, quien comparece a esta corporación en calidad de miembro integrante de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR. 1 De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos AOG 020 del 22 de abril de 2020, AOG 018 del 13 de

julio de 2021, AOG 026 del 14 de octubre de 2021, AOG 010 del 19 de abril de 2022 y AOG 022 del 9 de agosto de 2022 proferidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001

II. ANTECEDENTES

2. El 26 de diciembre de 2022, mediante escrito de la misma fecha, el abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 79.762.474 y portador de la tarjeta profesional n°. 149.672 del CS de la J, actuando en nombre y representación de VILLANY REALPE, solicitó la expedición de copia íntegra del expediente digital incluidas las piezas procesales provenientes de la jurisdicción ordinaria, a efectos de garantizar la adecuada defensa técnica de su representado. Adicionalmente, solicitó la expedición de una certificación en la que conste el estado actual del proceso y la representación que ejerce en nombre del compareciente2.

III. CONSIDERACIONES

3. El artículo 115 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva habilitada en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, enseña que «[e]l secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene». Por la misma vía, el artículo 165 de la ley 906 de 2004 dispone que,

sobre las decisiones judiciales adoptadas, las Secretarías Judiciales «[p]odrán expedir certificaciones… donde conste un resumen de lo decidido, previa petición de quien acredite un interés para ello».

4. En el presente asunto, el despacho adelanta un proceso judicial en contra de EDUAR ANTONIO VILLANY REALPE, condenado por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2008 en Cimitarra (Santander) de los que fueran víctimas Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez; con el objeto de imponer y gestionar el régimen de condicionalidad que exige su condición de miembro de la Fuerza Pública beneficiado con la LTCA que le fuera otorgada el 29 de agosto 2 Fls. 2442 a 2445, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001 de 2017 por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá DC. En proveído n°. 2305 del 28 de junio de 2022, el despacho reconoció personería adjetiva al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 79.762.474 y portador de la tarjeta profesional n°. 149.672 del CS de la J, para actuar en nombre y representación del compareciente

al interior de este trámite. Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de recaudar las piezas procesales necesarias para proferir decisión de fondo en relación con la jurisdicción de la JEP y la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

5. En consecuencia, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala certificar la existencia y estado actual del presente proceso, así como la representación ejercida por el abogado Mario Enrique Matus Castro en nombre del compareciente.

6. Por su parte, el artículo 26 del decreto 196 de 1971 prevé que los expedientes y las actuaciones judiciales podrán ser examinadas, entre otras, por las partes, los abogados inscritos y sus dependientes judiciales, a efectos de garantizar el derecho de defensa en su doble dimensión técnica y material. En el caso concreto, el apoderado judicial del compareciente solicitó la expedición de copia íntegra del expediente digital incluidas las piezas procesales provenientes de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, este despacho dispondrá que por Secretaría Judicial se permita el acceso del abogado Mario Enrique Matus Castro al expediente digital, con el fin de que tome copia simple de las piezas procesales que considere necesarias.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- CERTIFÍQUESE la existencia y estado actual del presente proceso, así como la defensa técnica ejercida en nombre y representación de EDUAR ANTONIO VILLANY REALPE, con las previsiones establecidas en la parte

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001 motiva de esta providencia y con destino al abogado Mario Enrique Matus Castro. SEGUNDO.- CONCÉDASE acceso al expediente digital al abogado Mario Enrique Matus Castro, a la brevedad. Secretaría Judicial, disponga lo pertinente.

CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 4

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