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JEP - Resolución SDSJ 050 12 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 050 12 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

YOLEDINSON BELEÑO SABALETA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 050 Bogotá D.C., (12) Doce de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 0001384-89.2020.0.00.0001

Solicitante: YOLEDINSON BELEÑO SABALETA Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– a pronunciarse sobre la solicitud formulada por la Fiscalía 86 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos dentro del presente trámite de sometimiento del

compareciente YOLEDINSON BELEÑO SABALETA.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ el día 9 de junio de 2020 mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente SAJ 0001416-94.2020.0.00.0001, del SLP YOLEDINSON BELEÑO SABALETA. Lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.

2. Mediante Resolución 4083 del 9 de noviembre de 2022 este despacho

asumió la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz de la Página 1 de 3 actuación que se adelanta en el trámite de sometimiento del señor YOLEDINSON BELEÑO SABALETA identificado con la cédula de ciudadanía número 77.095.400 expedida en Valledupar, en calidad de miembro de la Fuerza Pública.

3. Mediante oficio del 28 de diciembre de 2022 la Fiscalía 86 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos solicitó a este despacho la colaboración en el sentido de informar si dentro de un grupo de personas, entre las que se encuentra el compareciente YOLEDINSON BELEÑO SABALETA, han versionado ante la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los hechos ocurridos el 3 de julio de 2005 en el corregimiento de Guatapurí del Municipio de Valledupar (Cesar), en donde como integrantes del Pelotón Albardón 1, operación Espada, misión táctica JACOLO del Batallón de Artillería número 2 La Popa, reportaron la muerte de un N.N., de sexo masculino, el cual después fue identificado como Deiber José Mendoza Montero y si han hecho alusión a la participación en los mismos del personal militar relacionado en la solicitud, y que en caso afirmativo se expida copia de la versión.

4. De conformidad con la información que se tiene, los aportes de verdad del compareciente YOLEDINSON BELEÑO SABALETA, se realizaron, no ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– sino ante la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR–. En ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará al interesado y remitirá la petición al competente enviando copia del oficio remisorio al peticionario.

5. En consecuencia, se ordenará la remisión de la petición por Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y con destino a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas –SRVR– y se enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

5. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Página 2 de 3

RESUELVE PRIMERO: REMITIR la solicitud de la Fiscalía 86 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos con destino a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SEGUNDO: En acatamiento al artículo 21 de la ley 1755 de 2021 se enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3

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