JEP - Resolución SDSJ 0502 13 febrero2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0502 13 febrero2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 502 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026
N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Roger Leroy Moreno Osorio 89004336 1501082-78.2023.0.00.0001 2 Nelson Oviedo Pamo 93374421 9002816-24.2019.0.00.0001 3 Pedro Antonio Hernández Macías 91108729 4 Pedro José Cabeza Mantilla 13505153 5 Medardo Ríos Díaz 5031193 6 Andrés Felipe Betancur González 75097618 7 Michael Ángelo Barbosa Rivera 79637945 9 Nehil Jhon Casallas Estévez 93406400 1500444-74.2025.0.00.0001 10 Cristian David Arroyave Ramírez 70954244 1501808-52.2023.0.00.0001 11 Javier Saúl Delgado Buitrago 88240527 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 12 Luber Cañas Mota 91463881 1500567-72.2025.0.00.0001 13 Jerson Yohanny Molina Álvarez 6386961 9001510-20.2019.0.00.0001
12 Luber Cañas Mota 91463881 1500567-72.2025.0.00.0001 13 Jerson Yohanny Molina Álvarez 6386961 9001510-20.2019.0.00.0001 14 Robinson Álvarez Paba 19597835 0001440-25.2020.0.00.0001 15 Lulvin Duran Delgado 88194736 9001510-20.2019.0.00.0001 16 Reinaldo Hernández López 13761820 1500463-80.2025.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a adoptar medidas de impulso para la realización efectiva de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad convocada mediante Resolución 208 del 26 de enero de 2026, así como adoptar otras determinaciones, en el marco de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No 15 “GeneralPágina 2 de 14
S U B S A L A C A T A T U M B O Francisco de Paula Santander” (BISAN) y al Batallón de Infantería No 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV).
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes pertenecientes a unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa
de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes pertenecientes a unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
2. A través de Resolución 208 del 26 de enero de 20261 el despacho, a través de la magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad para los días 25, 26 y 27 de febrero de 2026 a los siguientes comparecientes respecto a los hechos relacionados a
continuación:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Domingo Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008, Bucarasica, Norte de Santander) 25 de febrero de 2026 08:00 a.m. Reinaldo Hernández López Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de Santander) 25 de febrero de 2026 08:00 a.m. Jerson Yohanny Molina Álvarez, Robinson Álvarez Paba y Lulvin Durán Delgado Yeison de Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander). 26 de febrero de 2026 08:00 a.m. Roger Leroy Moreno Osorio
Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander). 26 de febrero de 2026 08:00 a.m. Roger Leroy Moreno Osorio
1 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 1713 – 1735.Página 3 de 14
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Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007, Ábrego, Norte de Santander) 26 de febrero de 2026 08:00 a.m. Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) 27 de febrero de 2026 08:00 a.m. Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nelson Oviedo Pamo, Medardo Ríos Díaz, Andrés Felipe Betancur González y Pedro Antonio Hernández Macías Jhon Jairo Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) 27 de febrero de 2026 08:00 a.m. Michael Ángelo BarbosaRivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe Betancourt González
Michael Ángelo BarbosaRivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe Betancourt González
3. Algunos de los comparecientes mencionados no cuentan con representantes judiciales ante la Jurisdicción, sin embargo, se han recibido las siguientes solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y asignaciones de abogados del SAAD por parte de la Secretaría Ejecutiva:
Compareciente Defensor Fecha solicitud de reconocimiento de personería o asignación de la Secretaría Ejecutiva Pedro Antonio Hernández Macías Carmen Helena Castellanos Cristancho 14 de octubre de 20252 Pedro José Cabeza Mantilla William Alirio Acuña Moreno 9 de diciembre de 20253 Andrés Felipe Betacur González. Harold Murillo Guzmán 22 de octubre de 20254 Michael Ángelo Barbosa Rivera Claudia Patricia Sánchez Pérez 5 de septiembre de 20255
2 Documento CONTI 202501082958. 3 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 7937 -7943. 4 Documento CONTI 202501085624. 5 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 7092 – 7099.Página 4 de 14
S U B S A L A C A T A T U M B O Reinaldo Hernández López Nadia Irina Cáceres Chaustre 5 de abril de 20256 Jerson Yohanny Molina Álvarez
S U B S A L A C A T A T U M B O Reinaldo Hernández López Nadia Irina Cáceres Chaustre 5 de abril de 20256 Jerson Yohanny Molina Álvarez Eugenio Vergara Aragón 20 de junio de 20257 Lulvin Durán Delgado Viviana Elizabeth Romero Insuasty Oficio No. 202503024853 del 23 de abril de 20258. Nehil Jhon Casallas Estévez Luz Marina Achury Rocha
Oficio No. 202503071589 del 16 de octubre de 20259. Luber Cañas Mota Irene Elizabeth Nariño Hernández Oficio No. 202503071589 del 16 de octubre de 202510.
CONSIDERACIONES
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201911.
5. Así las cosas , con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica. En segundo lugar, se pronunciará sobre la convalidación del reconocimiento de personería jurídica efectuado por el Profesional Especializado
33. Por último, hará alusión a otras determinaciones.
jurídica. En segundo lugar, se pronunciará sobre la convalidación del reconocimiento de personería jurídica efectuado por el Profesional Especializado
33. Por último, hará alusión a otras determinaciones.
I. Sobre la representación judicial de los comparecientes
6. Mediante Auto TP -SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta
6 Expediente SAJ 1500463-80.2025.0.00.0001, pp. 2 – 19. 7 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 704 – 708. 8 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 463 – 464. 9 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 205 – 256. 10 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 205 – 256. 11 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 5 de 14
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Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento” 12, tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctim as, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las
refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctim as, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente13 (negrilla fuera del texto original).
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensor ía pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que s eñala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
8. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
9. A su vez, el artículo 132 señala “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere
momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
9. A su vez, el artículo 132 señala “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. Por su parte, el artículo 135 contempla que “[e]l defenso r principal podrá sustituir el poder con expresa autorización del sindicado”.
12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 6 de 14
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10. De otro lado, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que, en su artículo 5° estableció que “los poderes especial es para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
11. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema de Justicia ha
considerado que14:
[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos,
[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder.
Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad (negrilla dentro del texto original).
12. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.
13. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los
14 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).Página 7 de 14
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destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asiste ncia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).
14. De conformidad con lo anterior, el requisito de la presentación personal del poder, o, incluso, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal es obligatoria).
- Caso concreto
15. Los siguientes abogados han solicitado se les reconozca personería jurídica o han sido designados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP para representar los comparecientes relacionados a continuación:Página 8 de 14
S U B S A L A C A T A T U M B O Compareciente Defensor Fecha solicitud de reconocimiento de personería o designación de la Secretaría Ejecutiva Presentación personal o mensaje de datos Pedro Antonio Hernández Macías Carmen Helena Castellanos Cristancho
de reconocimiento de personería o designación de la Secretaría Ejecutiva Presentación personal o mensaje de datos Pedro Antonio Hernández Macías Carmen Helena Castellanos Cristancho C.C. 63.503.412 T.P. 86.505 Solicitud de reconocimiento del 14 de octubre de 202515 Presentación personal del señor Pedro Antonio Hernández Macúas del 10 de octubre de 2025 ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja Pedro José Cabeza Mantilla William Alirio Acuña Moreno C.C. 79.521.740 T.P. 172.830, Solicitud de reconocimiento del 9 de diciembre de 202516 Sin presentación personal ni mensaje de datos. Andrés Felipe Betacur González. Harold Murillo Guzmán C.C. 75.099.691 T.P. 231.058 Solicitud de reconocimiento del 22 de octubre de 202517 Mensaje de datos del 22 de octubre de 2025 desde la dirección de correo electrónico andresfelipebetancur03@yahoo.es . Michael Ángelo Barbosa Rivera Claudia Patricia Sánchez Pérez C.C. 63.327.556 T.P. 123.464 Solicitud de reconocimiento del 5 de septiembre de 202518 Presentación personal del señor Michael Ángel Barbosa Rivera ante la Notaría Segunda de Socorro, Santander. Reinaldo Hernández López
reconocimiento del 5 de septiembre de 202518 Presentación personal del señor Michael Ángel Barbosa Rivera ante la Notaría Segunda de Socorro, Santander. Reinaldo Hernández López Nadia Irina Cáceres Chaustre C.C. 60.450.017 T.P. 174.024 Solicitud de reconocimiento del 5 de abril de 202519 Presentación personal del señor Reinaldo Hernández López del 16 de octubre de 2024 ante la Notaría Única de Suaita, Santander. Jerson Yohanny Molina Álvarez Eugenio Vergara Aragón Solicitud de reconocimiento Presentación personal del señor Jerson Yohanny Molina Álvarez y
15 Documento CONTI 202501082958. 16 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 7937 -7943. 17 Documento CONTI 202501085624. 18 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 7092 – 7099. 19 Expediente SAJ 1500463-80.2025.0.00.0001, pp. 2 – 19.Página 9 de 14
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C.C. 16.260.936 T.P. 26.871 del 20 de junio de 202520. su abogado del 20 de junio de 2025 ante la Notaría 22 de Cali. Lulvin Durán Delgado Viviana Elizabeth Romero Insuasty C.C.
202520. su abogado del 20 de junio de 2025 ante la Notaría 22 de Cali.
Lulvin Durán Delgado Viviana Elizabeth Romero Insuasty C.C. 1.085.277.717 T.P. 246.408. Oficio No. 202503024853 del 23 de abril de 202521. N.A. Nehil Jhon Casallas Estévez Luz Marina Achury Rocha CC 36.378.800 TP 105.364
Oficio No. 202503071589 del 16 de octubre de 202522. N.A. Luber Cañas Mota Irene Elizabeth Nariño Hernández C.C. 63.528.622 T.P. 197.518 N.A.
16. Lo anterior muestra que todos los abogados designados, a excepción de William Alirio Acuña Moreno, recibieron mandato o designación para ejercer la representación judicial de los comparecientes mencionados, de modo que se cumplen los requisitos legales para acceder al reconocimiento solicitado. En cuanto a la solicitud del abogado William Alirio Acuña Moreno, quien no recibió mensaje de datos ni poder autenticado para representar al señor Pedro José Cabeza Mantilla , se le negará el reconocimiento de personería jurídica y se le solicitará subsanar el mandato aportado.
17. Frene a las solicitudes que si cumplen con los requisitos legales para acceder al reconocimiento de personería jurídica , a fin de garantizar la debida representación judicial de los comparecientes, es necesario hacer la verificación
previa de las siguientes circunstancias:
acceder al reconocimiento de personería jurídica , a fin de garantizar la debida representación judicial de los comparecientes, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx.
20 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 704 – 708. 21 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 463 – 464. 22 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 205 – 256.Página 10 de 14
S U B S A L A C A T A T U M B O - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co.
18. En tal sentido, se procedió a verificar la s tarjetas profesionales d e los abogados referidos encontrando que se encuentran vigentes y sobre ellos no pesa
sanción disciplinaria alguna:
Abogado Resultado de la búsqueda Certificados del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Carmen Helena Castellanos Cristancho Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No 116025 y No. 20260124-2051306 del 24 de enero de 2026. Harold Murillo Guzmán Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No. 116027 y No.
disciplinarias Certificados No 116025 y No. 20260124-2051306 del 24 de enero de 2026. Harold Murillo Guzmán Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No. 116027 y No. 20260124-2051309 del 24 de enero de 2026. Claudia Patricia Sánchez Pérez Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No. 116055 y No. 20260124-2051316 del 24 de enero de 2026. Nadia Irina Cáceres Chaustre Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No. 116092 y No. 20260124-2051327 del 24 de enero de 2026. Eugenio Vergara Aragón Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No. 116098 y No. 20260124-2051329 del 24 de enero de 2026. Viviana Elizabeth Romero Insuasty Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No. 116115 y No. 20260124-2051335 del 24 de enero de 2026. Luz Marina Achury Rocha Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados No. 116121 y No. 20260124-2051339 del 24 de enero de 2026. Irene Elizabeth Nariño Hernández Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados 116133 y No. 20260124-2051375 del 24 de enero de 2026.
19. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de
Hernández Vigente y sin sanciones disciplinarias Certificados 116133 y No. 20260124-2051375 del 24 de enero de 2026.
19. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentesPágina 11 de 14
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para asignarle un usuario y contraseña a los abogados relacionados en la tabla anterior para consultar los siguientes expedientes SAJ:
Abogado Compareciente Expediente SAJ al que se le concede acceso Carmen Helena Castellanos Cristancho Pedro Antonio Hernández Macías 9002816-24.2019.0.00.0001 Harold Murillo Guzmán Andrés Felipe Betancur Gonzalaéz 9002816-24.2019.0.00.0001 Claudia Patricia Sánchez Pérez Michael Ángelo Barbosa Rivera 9002816-24.2019.0.00.0001 Nadia Irina Cáceres Chaustre Reinaldo Hernández López 1500463-80.2025.0.00.0001 Eugenio Vergara Aragón Jerson Yohanny Molina Álvarez 9001510-20.2019.0.00.0001 Viviana Elizabeth Romero Insuasty Lulvin Durán Delgado 9001510-20.2019.0.00.0001 Luz Marina Achury Rocha Nehil Jhon Casallas Estévez 1500444-74.2025.0.00.0001 Irene Elizabeth Nariño Hernández
Lulvin Durán Delgado 9001510-20.2019.0.00.0001 Luz Marina Achury Rocha Nehil Jhon Casallas Estévez 1500444-74.2025.0.00.0001 Irene Elizabeth Nariño Hernández Luber Cañas Mota 1500567-72.2025.0.00.0001
20. De otra parte, s e tiene que el 4 de diciembre de 2024 la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.532.415 y tarjeta profesional No. 156.384, fue designada por el SAAD para representar judicialmente al señor Medardo Ríos Díaz. En la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales celebrada los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025, presidida por el suscrito , se constató la voluntad del compareciente para ser representado por la l ibelista, de este modo, se avaló su actuación en todo el trámite procesal y en virtud de ello su reconocimiento de personería jurídica.
21. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle un usuario y contraseña la profesional del derecho Mesa Albarracín para acceder al Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001
II. Otras determinacionesPágina 12 de 14
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Albarracín para acceder al Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001
II. Otras determinacionesPágina 12 de 14
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22. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
23. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a los siguientes abogados para actuar como apoderados judiciales de los comparecientes relacionados a
continuación:
Compareciente Defensor Pedro Antonio Hernández Macías Carmen Helena Castellanos Cristancho C.C.63.503.412 T.P. 86.505 Andrés Felipe Betacur González. Harold Murillo Guzmán C.C.75.099.691 T.P. 231.058 Michael Ángelo Barbosa Rivera Claudia Patricia Sánchez Pérez C.C.63.327.556 T.P. 123.464 Reinaldo Hernández López Nadia Irina Cáceres Chaustre C.C. 60.450.017 T.P. 174.024 Jerson Yohanny Molina Álvarez Eugenio Vergara Aragón C.C.16.260.936 T.P. 26.871
C.C. 60.450.017 T.P. 174.024 Jerson Yohanny Molina Álvarez Eugenio Vergara Aragón C.C.16.260.936 T.P. 26.871 Lulvin Durán Delgado Viviana Elizabeth Romero Insuasty C.C. 1.085.277.717 T.P. 246.408. Nehil Jhon Casallas Estévez Luz Marina Achury Rocha CC 36.378.800 TP 105.364Página 13 de 14
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Luber Cañas Mota Irene Elizabeth Nariño Hernández C.C. 63.528.622 T.P. 197.518 Medardo Ríos Díaz Yulieth Liliana Mesa Albarracín C.C. 63.532.415 T.P. 156.384
Igualmente, en virtud del reconocimiento de personería jurídica efectuado en estrados a la profesional del derecho Yulieth Liliana Mesa Albarracín, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.532.415 y tarjeta profesional No. 156.384, como defensora de Medardo Ríos Díaz, se tendrá como tal para toda la actuación.
En consecuencia, se ORDENARÁ a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle un usuario y contraseña a los citados abogados respecto a estas actuaciones:
Abogado Compareciente Expediente SAJ al que se le concede acceso Carmen Helena Castellanos Cristancho Pedro Antonio Hernández
un usuario y contraseña a los citados abogados respecto a estas actuaciones:
Abogado Compareciente Expediente SAJ al que se le concede acceso Carmen Helena Castellanos Cristancho Pedro Antonio Hernández Macías 9002816-24.2019.0.00.0001 Harold Murillo Guzmán Andrés Felipe Betancur Gonzalaéz 9002816-24.2019.0.00.0001 Claudia Patricia Sánchez Pérez Michael Ángelo Barbosa Rivera 9002816-24.2019.0.00.0001 Nadia Irina Cáceres Chaustre Reinaldo Hernández López 1500463-80.2025.0.00.0001 Eugenio Vergara Aragón Jerson Yohanny Molina Álvarez 9001510-20.2019.0.00.0001 Viviana Elizabeth Romero Insuasty Lulvin Durán Delgado 9001510-20.2019.0.00.0001 Luz Marina Achury Rocha Nehil Jhon Casallas Estévez 1500444-74.2025.0.00.0001 Irene Elizabeth Nariño Hernández Luber Cañas Mota 1500567-72.2025.0.00.0001 Yuleth Liliana Mesa Albarracín Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001
SEGUNDO: NO RECONOCER personería jurídica al abogado William Alirio Acuña Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No 79.521.740 y tarjetaPágina 14 de 14
S U B S A L A C A T A T U M B O profesional No 172.830, como apoderado del señor Pedro José Cabeza Mantilla,
S U B S A L A C A T A T U M B O profesional No 172.830, como apoderado del señor Pedro José Cabeza Mantilla, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: SOLICITAR al profesional del derecho Acuña Moreno que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de la presente decisión, subsane la presentación del poder o el mandato que le sea conferido conforme lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz23.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
23 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º
Magistrado
23 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de r