JEP - Resolución SDSJ-0507 19-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0507 19-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Martes, 19 de Febrero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193340044083 20193340044083
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA OCTAVA
Bogotá D.C., 19 de Febrero de 2019
Número de Expediente ORFEO: 2019334160400001E
Compareciente: Ornar Enrique Quintana Aguirre
C.C. No. 72.191.028
Sargento Primero del Ejército Nacional en servicio activo Situación Jurídica: Procesado Delito: Homicidio en persona protegida y otro Fecha de reparto: 09 de octubre de 2018 Resolución N° 0 0 0 5 0 7 de 2019
1. ASUNTO A RESOLVER Procede la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a asumir el estudio de la solicitud elevada por el señor Omar Enrique Quintana Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.191.028 de Barranquilla, quien manifiesta su intención de acogerse de manera libre y voluntaria a esta Jurisdicción en calidad del agente del Estado como miembro activo del Ejército Nacional en grado de sargento primero (SP), solicitando además la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que actualmente pesa en su contra por una no privativa de la libertad.
2. ANTECEDENTES 2.1. El 08 de agosto de 2018, mediante radicado No. 20181510216312, la
Fiscalía 90 Especializada de la DECVDH de Bucaramanga informó a la Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@iep.qoc.co JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que dicho despacho había negado por improcedente la petición de sustitución de medida de aseguramiento elevada por el defensor del SP Ornar Enrique Quintana Aguirre. 2.2. Por medio de radicado 20181510245022 del 29 de agosto de 201.8, el SP Quintana Aguirre solicitó a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la inclusión en esta Jurisdicción del proceso No. 8993 de la Fiscalía 66 Especializada en DDHI-I y DIH. Para ello, adujo que es en virtud de su condición de agente del Estado que se encuentra investigado tanto en la mencionada investigación como en el proceso No. 7155 que adelanta la Fiscalía 90 Especializada de DDHH y DIH; razón por la cual, solicitó entonces ambas causas penales sean de asumidas por la Sala. A su petición anexó copia de su cédula de ciudadanía; copia del Acta de Sometimiento No. 303114 suscrita por él en fecha 31 de enero de 2018; y copia de decisión del 13 de mayo de 2010, radicado 163007 proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 2.3. A través de radicado 2018151294242 del 02 de octubre de 2018, el Dr.
Manuel Jaime Espinosa Walteros, aduciendo ser el apoderado del señor Quintana Aguirre, sin presentar poder debidamente otorgado para ello, solicitó que se requiera la Fiscalía 90 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga, para que allegue ante a esta Jurisdicción el expediente radicado No. 7155, argumentando que: “Como es de conocimiento dentro de la investigación de la referencia, todos los investigados se han acogido a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ “JEP”; motivo por el cual se ha suspendido las órdenes de captura dentro del mismo y se han cambiado la medida de aseguramiento por la restrictiva de salir del país. ” 2.4. Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado No. 20181510375872, el SP Omar Enrique Quintana Aguirre solicitó ante la Jurisdicción Especial para la Paz la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que en su contra pesa, por una no privativa de la libertad, relacionando como causa penal la adelantada por la mencionada Fiscalía 90 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.qoc.co JURISDICCIÓN ESPECIA;. PARA LA PAZ Dicho documento fue complementado por el solicitante a través de radicado 20181510386092 del 03 de diciembre de 2018, en el que relacionó como procesos adelantados en su contra los siguientes: “No. 7155 Fiscalía 90 Especializada en DH y DIH en Bucaramanga Santander. No. 2018-0000950 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar.”
3. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA 3.1. Teniendo en cuenta la información suministrada por el SP Omar Enrique Quintana Aguirre, y como quiera que no se allegaron las piezas procesales suficientes que permitan a la Subsala, constatar el dicho del solicitante ni conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron las conductas punibles que expone, asi como tampoco su calidad de agente del Estado, miembro de fuerza pública para la fecha de los hechos, no es viable jurídicamente en este momento aceptar el sometimiento y la concesión del beneficio solicitado; sin que dicha determinación haga tránsito a cosa juzgada material, siendo procedente además y de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, solicitarle al peticionario que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, SUBSANE o allegue los documentos correspondientes. 3.2. De igual forma, se oficiará a la Fiscalía 90 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga para que dentro del término de cinco (5) días, informe sobre la situación jurídica actual del SP Omar Enrique Quintana Aguirre y remita copia del proceso radicado con el No 050016000200813600, con NI 112590. Para los mismos fines, se oficiará al Juzgado penal del Circuito Especializado de Valledupar, en lo que se refiere al proceso radicado No. 2018-0000950.
Cuando se obtenga la información requerida, será del caso entrar a examinar los otros requisitos para aceptar el sometimiento, y así entonces
verificar la procedencia o no de conceder el beneficio solicitado. 3.3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y con el fin de garantizar la participación como intervinientes Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@iep.qoc.co JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de las víctimas, tal como lo establece el Sistema Integral y específicamente el artículo 2 de la misma ley, es necesario ubicar e identificar a las posibles víctimas directas e indirectas relacionadas con los hechos, para lo cual entonces se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en un término de veinte (20) días allegue la información correspondiente. 3.4. Se oficiará al Ministerio de Defensa Nacional para que en el término de cinco (5) días, allegue la información y documentación de que tenga conocimiento en relación la hoja de vida, situación jurídica, procesos y sentencias en curso, listado en el que se encuentra y los casos que correspondan al integrante del ejército nacional, sargento primero en servicio activo Omar Enrique Quintana Aguirre. 3.5. Con el fin de obtener la información suficiente para adoptar cualquier decisión de fondo en el presente caso, es necesario ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que obtenga las piezas procesales de las investigaciones, procesos y condenas ejecutoriadas relacionadas con el compareciente, así como la información de antecedentes que arrojen los sistemas de información institucionales. 3.6. Por otra parte, y teniendo en cuenta que conforme la petición
elevada ante la Subsala, el SP Ornar Enrique Quintana Aguirre se encuentra privado de la libertad en el Pabellón de Reclusión del Batallón de Servicios No. 01 “CACIQUE TUNDAMA” primera Brigada del Ejército Nacional ubicado en el Cantón Militar “General Simón Bolívar” de la ciudad de Tunja (Boyacá), se dispondrá oficiar al director de dicho centro de reclusión, para que informe por cuenta de qué procesos y desde qué fecha se encuentra privado de la libertad el SP Omar Enrique Quintana Aguirre. 3.7. Como quiera que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz comporta una serie de requisitos y obligaciones para quien se somete a ella, es importante aclarar al peticionario que de acuerdo con las exigencias del título IV de la ley 1820 de 2018, en donde se plasman la competencia, los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para los agentes del Estado, los beneficios y el procedimiento para su obtención exige la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas y por Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / ¡nfo@¡ep.qoc.co ello, la obligación de contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación y que por lo tanto esta actuación no configura el ingreso a la JEP, pues no se cuenta todavía con los elementos suficientes para decidir de fondo. En consecuencia, el LA SUBSALA OCTAVA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
1. ASUMIR el conocimiento de las presentes diligencias seguidas contra el compareciente Omar Enrique Quintana Aguirre de conformidad con el
artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
2. NO CONCEDER, en este momento la solicitud de sometimiento y revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento elevada por el SP Omar Enrique Quintana Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.191.028 de Barranquilla, hasta obtener la información y documentación necesaria del caso según lo expuesto en la presente resolución.
3. REQUERIR al SP Omar Enrique Quintana Aguirre, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, SUSBSANE Y ALLEGUE, copia de las piezas procesales de fondo de los procesos radicados No. 7155 de la Fiscalía 90 Especializada en DH y DIH en Bucaramanga Santander; y No. 2018-0000950 del Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Valledupar. De la misma manera, para que informe si, además de los procesos antes mencionados, en su contra se adelantan, otros procesos de carácter penal, penal militar, disciplinario, fiscal y administrativo, especificando los delitos, faltas disciplinarias, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocen o conocieron del asunto, radicados, su estado actual y remitir copia de las piezas procesales de fondo. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@iep.qoc.co
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
4. ORDENAR1 a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz -J.E.P.-2, para que en el termino de cinco (5) días hábiles y previa coordinación con la Dirección de Políticas y
Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, obtenga información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del SP Omar Enrique Quintana Aguirre y los antecedentes judiciales que registra.
5. SOLICITAR a la Dependencia de Participación Efectiva de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), para que dentro del término de veinte (20) días siguientes al recibo de la presente comunicación, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente de las investigaciones y procesos penales que se registren contra el Sargento Primero Omar Enrique Quintana Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.191.028 de Barranquilla, por delitos que sean de competencia de la JEP.
6. COMUNICAR al Ministerio de Defensa Nacional y al delegado del Ministerio Publico para la JEP el contenido de esta resolución.
7. OFICIAR a la Fiscalía 90 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga y al Juzgado penal del Circuito Especializado de Valledupar, para que dentro del término de cinco (5) días, informen sobre la situación jurídica actual del SP Ornar Enrique Quintana Aguirre dentro de los radicados No. 7155 y 2018-0000950 respectivamente y alleguen las piezas procesales con que cuentan.
8. OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional para que en el término de cinco (5) días, allegue la información y documentación de que tenga
conocimiento, en relación con la hoja de vida, situación jurídica, procesos y sentencias en curso, listado en el que se encuentra y los casos que correspondan al integrante del ejército nacional, sargento primero en servicio activo Ornar Enrique Quintana Aguirre. 1 Art. 8 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la. Jurisdicción Especial para la Paz”. 2 Artículo Transitorio 7o, inciso 5° del AL 01/2017. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@iep.qoc.co ...
JUf iISDiCCIÓN ESPECIAL PAÍ'A I.A PAZ
9. OFICIAR al Director del Pabellón de Reclusión del Batallón de Servicios No. 01 “CACIQUE TUNDAMA” primera Brigada del Ejército Nacional ubicado en el Cantón Militar “General Simón Bolívar” de la ciudad de Tunja (Boyacá), para que dentro del término de cinco (5) días, informe por cuenta de qué procesos y desde qué fecha se encuentra privado de la libertad el SP Omar Enrique Quintana Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.191.028 de Barranquilla.
10. INFORMAR al compareciente que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1° literales B y E y el 6o de la Ley 1922 de 2018.
11. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922
del 18 de julio de 2018, en concordancia con el articulo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Por Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y por el medio más eficaz, remitiendo copia de la presente Resolución al solicitante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados, Claudia Rocío Saldaña Montoya Ausente con permiso Proyectó CLD. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@iep.qoc.co == - ' 13 y mb s BOU ! de há 1 4 pa] ] Lo 1d Z 1d p pa E 1 Mi mods TE le na 0% Y E 1 nel nd rá h — TA Y A ' h ” ” y 1 Í 52 o 1 1 a . =S ” La e A 1 p- $ i Ta = La E do fía Ñ y dr 1 1 v y l