JEP - Resolución SDSJ 0507 19 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0507 19 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E SI T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de 2025
Resolución No. 507de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el compareciente retirado de la F uerza p ública Édgar Samuel Vargas Flórez y a dictar otras disposiciones.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante Auto 097 del 19 de junio de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
Número de Expediente Legali: 1500096-95.2021.0.00.0001
Comparecientes: SS(R) Edgar Samuel Vargas Florez
C.C 80.110.700
Situación Jurídica: Procesado
Número de Expediente Legali: 1500096-95.2021.0.00.0001
Comparecientes: SS(R) Edgar Samuel Vargas Florez
C.C 80.110.700
Situación Jurídica: Procesado Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 08 de febrero de 20212
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convocó el 24 de junio del 2020 a diligencia de versión voluntaria al señor Édgar Samuel Vargas Flórez.
2. Con solicitud de sometimiento del 12 de noviembre de 2020 , radicado Conti No.2020010342321, el señor Vargas Flórez realizó su petición acompañada de un primer “plan concreto de verdad”, en el que advirtió su participación en un solo hecho o delito cometido en el contexto del conflicto armado interno ocurrido el 22 de junio de 2004, en la Vereda el Brinco del municipio de Ataques en el departamento del Cesar.
3. A través de la Resolución No.0518 del 10 de febrero de 2021, el despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina , perteneciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento y, entre otros, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción para que identif icara y ubi cara los procesos adelantados en contra del señor Vargas Flórez.2
solicitud de sometimiento y, entre otros, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción para que identif icara y ubi cara los procesos adelantados en contra del señor Vargas Flórez.2
4. La UIA presentó los informes de fecha 23 de julio de 20213, 18 de agosto4 y 15 de diciembre de 20225, en los que se destaca que la búsqueda arrojó la posible vinculación del señor Édgar Samuel Vargas Flórez en nueve hechos de la misma naturaleza advertida.
5. Con Resolución No. 3254 del 10 de octubre de 202 4, el despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez remitió a esta Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, atendiendo el número de hechos ocurridos en Antioquia relacionados con el compareciente.6
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1 Expediente Legali No.1500096-95.2021.0.00.0001 Fl 1-11. 2 Ibid. Fl 12-15. 3 Ibid. Fl 74-75. 4 Ibid. Fl 115-122. 5 Ibidem Fl 153-161. 6 Ibidem Fl 602-607.3
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6. Conforme la información que hasta el momento se ha recabado, así como aquella que ha sido aportada por el compareciente, considera el Despacho que la
6. Conforme la información que hasta el momento se ha recabado, así como aquella que ha sido aportada por el compareciente, considera el Despacho que la propuesta inicial de régimen de condicionalidad presentada por el SS(R) Édgar Samuel Vargas Flórez debe amoldarse y complementarse.
7. El ajuste deberá realizarse conforme al siguiente criterio:
Sobre el componente de verdad:
8. En su propuesta de régimen de condicionalidad 7, el compareciente relató
el hecho de la siguiente manera:
“(…) Me comprometo de manera libre y voluntaria a aportar la verdad pronta y plena, mediante una exposición exhaustiva y detalla de los hechos, desde ahora mismo, mediante este escrito y puedo ratificarme de su contenido en la audiencia preliminar o voluntaria”.
9. Adicionalmente, en el mismo escrito advirtió:
“(…) De qué hechos se trata. Se trata del caso No. 003 muertes violentas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado. Quién es la Víctima. (Antecedentes conocidos de la persona). No logré saber detalles en el momento de los hechos. Posteriormente por el proceso me dieron a conocer que la persona era un indígena del sector. Reconocimiento de la Víctima como Ciudadano con derechos. Reconozco que esta persona y sus dolientes eran ciudadanos con su plenitud de derechos y los cuales fueron afectados por las acciones del conflicto armado en Colombia. Como ciudadanos con plenitud de derechos ellos tienen el derecho a saber la verdad y yo se las voy a suministrar. Cuando ocurrieron los hechos (DD/MM/AA/Hora). El hecho se produjo el día 22 de junio de 2004, aproximadamente a las 09.30
saber la verdad y yo se las voy a suministrar. Cuando ocurrieron los hechos (DD/MM/AA/Hora). El hecho se produjo el día 22 de junio de 2004, aproximadamente a las 09.30 horas de la mañana. Dónde Ocurrieron los hechos (Finca, alto, sitio, vereda, inspección municipio, departamento). Los hechos ocurrieron en las partes altas, vereda El Brinco, municipio de
7 Ibidem Fl 1-11.4
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Atanquez, departamento Cesar..”
10. Conforme a lo anterior, el informe de la UIA determinó que el señor Vargas Flórez se reportó vinculado a los siguientes hechos adicionales, sin que
se haya definido su participación:
NO. FECHA DE LOS
HECHOS LUGAR DE LOS HECHOS 1 19/02/2005 Barrio El Salado – Bello – Antioquia 2 14/09/2006 Barrio Olaya Herrera – Medellín 3 13/12/2006 Barrio Belencito – Medellín 4 21/03/2007 Corregimiento San Cristóbal – Vereda Boquerón – Antioquia 5 09/04/2007 Vereda Las Cuartas – San Pedro de los Milagros – Antioquia 6 27/04/2007 Vereda Manga Arriba – Girardota – Antioquia 7 04/06/2007 Vía vieja Guarne al Tambo - Copacabana – Antioquia 8 17/09/2007 Vía Guarne Medellín 9 10/03/2008 Alto del Chuscal – Heliconia - Antioquia
7 04/06/2007 Vía vieja Guarne al Tambo - Copacabana – Antioquia 8 17/09/2007 Vía Guarne Medellín 9 10/03/2008 Alto del Chuscal – Heliconia - Antioquia
11. Debe recordarse que e sta práctica en que incurrió el SS(R) Edgar Samuel Vargas Florez, puede ser catalogada como “falsos positivos”, o más técnicamente como asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del estado 8. Se trata de acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), cuya naturaleza ha sido objeto de pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia9, como
8 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra.
9 la Corte Suprema de Justicia en algunos pronunciamientos, ha sostenido que hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes,
9 la Corte Suprema de Justicia en algunos pronunciamientos, ha sostenido que hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes, subversivos, agentes del Estado o civiles que intervienen en el mismo y que luego son presentados ante la opinión5
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de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional que al respecto refirió que:
“(…) una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente en el país ha sido la ejecución extrajudicial. En este sentido, hizo mención de la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia sobre hechos (…), en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de combatientes. (…)”10.
14. Por consiguiente, para el Despacho es insuficiente el escrito de aporte . El compareciente debe entender, que aportar a la verdad es ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos y quienes participaron en su ejecución, más allá de lo establecido en la justicia ordinaria, debido a que este parámetro es la condición indispensable de acceso y mantenimiento de beneficios transicionales y de alcanzar el fin principal que es la disposición inequívoca por avanzar realmente en la realización del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano, sobre este aspecto el
mantenimiento de beneficios transicionales y de alcanzar el fin principal que es la disposición inequívoca por avanzar realmente en la realización del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano, sobre este aspecto el órgano de cierre de la Jurisdicción ha señalado:
“La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referid as a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a auto incriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse.
[...] La contribución o el aporte a la verdad no consiste –se reitera una vez más en reconocer la responsabilidad por las conductas cometidas, pero sí en suministrar información sobre las circunstancias en que sucedieron las conductas respectivas
pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hub ieran ocurrido. Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hub ieran ocurrido. Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, 28 de agosto de 2013. 10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60.6
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y sobre los participantes involucrados en su ejecución, lo cual es condición necesaria para poner en marcha la operación del sistema [...]”11.
15. Es así como, la jurisprudencia de la SA ha definido diversos criterios para la evaluación de la idoneidad del pacto de verdad o del CCCP, pues la aptitud de estos crea expectativas institucionales razonables en la JEP, en las víctimas y en la sociedad, por lo que aportar información falsa o gua rdar silencio reticente sobre aspectos conocidos puede implicar la negativa o pérdida de tratamientos especiales de justicia, trátese de la comparecencia o de cualquier prerrogativa provisional o definitiva12.
16. En la misma línea, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto
TP-SA 110 de 2019, párrafo No. 53 estableció:
“(…) la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los
TP-SA 110 de 2019, párrafo No. 53 estableció:
“(…) la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetició n como componente de la paz y la reconciliación”.
17. Situación que incluso ha sido reiterada en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, en sentencia SU 029 del 15 de febrero de 2023 , en la que precisó que un real aporte a la verdad de un compareciente se centra en:
“(…) El acceso a los beneficios de la JEP depende del aporte a la verdad, esto es de los datos que pueda entregar el compareciente en su versión, con lo que contribuye a aclarar los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y que se refieren a su actuar o al de otros, bien por acción u omisión. Pretender ingresar a la JEP y al conjunto de beneficios que este sistema puede otorgar, sólo ocurre por la voluntad de contribuir, de aportar de manera completa, significativa y seria, al esclarecimiento de l os hechos, es este el objetivo del “pactum veritatis ”, lo cual no es equivalente a una aceptación de responsabilidad, pues este aporte a la verdad solo puede ocurrir por la voluntad del compareciente y de la información que él tenga sobre los hechos”. (subrayas y negrillas del despacho)
cual no es equivalente a una aceptación de responsabilidad, pues este aporte a la verdad solo puede ocurrir por la voluntad del compareciente y de la información que él tenga sobre los hechos”. (subrayas y negrillas del despacho)
11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP SA 1357 de 15 de febrero de 2023. 12Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1409 de 20237
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18. En las decisiones puestas de presente , se resalta que el aporte de l compareciente debe ser guiado a la verdad plena, caso en el cual puede realizar dichas contribuciones, de manera exhaustiva y detallada, con el propósito de que brinde a las víctimas el conocimiento de lo sucedido de quienes perecieron con ocasión del conflicto armado interno y sumado a esto, afianzar la transición de la sociedad hacia una forma de vida colectiva en la que la violencia no constituya un recurso para resolver las diferencias13.
19. Así las cosas, precisamente con la recopilación jurisprudencial y haciendo énfasis en la última de las citadas, se ha establecido que, el pacto de verdad debe contener información pertinente relacionada con la cadena real de mando que operó en los hechos, la zona de despliegue, cual fue el rol desempeñado en los hechos, una descripción detallada de las conductas de las cuales habrá de declarar; esto debido a que . con el cumplimiento de estos componentes, se logrará precisamente un aporte a la verdad plena que contribuirá a esclarecer lo
hechos, una descripción detallada de las conductas de las cuales habrá de declarar; esto debido a que . con el cumplimiento de estos componentes, se logrará precisamente un aporte a la verdad plena que contribuirá a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así como a actos u omisiones de otros.
20. Por lo anterior, se requerirá al compareciente para que exponga en forma clara los pormenores de los hechos relacionados por la Unidad de Investigación y Acusación, por lo cual deberá, especificar lo siguiente:
- Se haga un recuento detallado de su hoja de vida militar, unidades en las que trabajó, rangos, fechas, lugares y otros. Cuáles unidades comandó y quiénes fueron sus superiores. • Se informe de manera detallada en cada uno de los siguientes hechos, si existió no participación, y si fue así, se determine que rango ostentaba, que
unidad comandaba:
No. Fecha hechos Lugar hechos 1 19/02/2005 Barrio El Salado – Bello – Antioquia 2 14/09/2006 Barrio Olaya Herrera – Medellín 3 13/12/2006 Barrio Belencito – Medellín 4 21/03/2007 Corregimiento San Cristobal – Vereda Boquerón – Antioquia
13 TP-SA-Senit 5 de 20238
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5 09/04/2007 Vereda Las Cuartas – San Pedro de los Milagros – Antioquia 6 27/04/2007 Vereda Manga Arriba – Girardota – Antioquia
5 09/04/2007 Vereda Las Cuartas – San Pedro de los Milagros – Antioquia 6 27/04/2007 Vereda Manga Arriba – Girardota – Antioquia 7 04/06/2007 Vía vieja Guarne al Tambo - Copacabana – Antioquia 8 17/09/2007 Vía Guarne Medellín 9 10/03/2008 Alto del Chuscal – Heliconia - Antioquia 10 22/06/2004 Vereda El Brinco – Ataques - Cesar
- Qué acciones se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a la ocurrencia de los hechos. • Quienes fueron las personas de las cuales recibió las órdenes que llevaron a participar en el desarrollo de los anteriores hechos. • Qué prebendas o beneficios obtuvo por la participación en tales hechos. • Cuál fue el papel que desarrolló y las ordenes que recibió en los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2007 en el Corregimiento San Cristóbal – Vereda Boquerón – Antioquia, especificando en este punto nombres, órdenes exactas y como se cumplieron las mismas. Qué reporte o informe se hizo luego de la muerte de las víctimas previamente identificadas, quien o quienes fueron los encargados de elaborarlos y, de qué forma coadyuvo a validar su contenido si por los hechos anteriormente relacionados ha sido vinculado a investigaciones o procesos penales, penal militar, administrativas o disciplinarias, procesos contenciosos administrativos o fiscales, y de ser así deberá enunciarlos y señalar su estado. • Por los hechos que han sido relacionados, informar si ha sido llamado a declarar, ha presentado informes o ha acudido a diligencias, de ser así deberá
deberá enunciarlos y señalar su estado. • Por los hechos que han sido relacionados, informar si ha sido llamado a declarar, ha presentado informes o ha acudido a diligencias, de ser así deberá señalar cuándo y ante cuál autoridad.
21. Se espera, además, que el compareciente exponga de manera clara, detallada, específica, organizada y exhaustiva otros hechos relacionados con el conflicto armado interno sobre los que tenga conocimiento y sobre los que puedan aportar verdad y, que no solo se limité a determinar de manera genérica hechos de los cuales refiere realizar “el aporte de la verdad por mi participación o por mi conocimiento”, sino por el contrario, de cada uno de ellos efectuar la delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia, sus participantes e incluso entregando todos los detalles del proceso que inició en la justicia9
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ordinaria, es decir, todos los pormenores que lleven a determinar la ocurrencia de los mismos, puesto que un aporte a la verdad plena significa, entregar el relato necesario y suficiente para atribuir responsabilidades.
Otras determinaciones
22. Ahora bien, atendiendo la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del abogado Augusto Guzmán Ramírez, adscrito al SAAD Comparecientes, se le reconocerá y se le autorizará el acceso al expediente Legali No.150009695.2021.0.00.0001.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
reconocerá y se le autorizará el acceso al expediente Legali No.150009695.2021.0.00.0001.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR al señor Edgar Samuel Vargas Florez identificado con la C.C 80.110.700 ,que en desarrollo del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido, presente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, el escrito adicional a su propuesta de régimen de condicionalidad, de acuerdo con los parámetros y puntos señalados en la parte considerativa de esta decisión, para lo cual deberá ser asistido por su representante judicial.
SEGUNDO: RECONOCER personería al profesional del derecho Augusto Guzmán Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 79.121.148 y T.P. 70.683 del C.S de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del compareciente Edgar Samuel Vargas Flórez identificado con la C.C 80.110.700.14
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, al abogado Augusto Guzmán Ramírez , para que consulte el expediente digital No. 150009695.2021.0.00.0001.
implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, al abogado Augusto Guzmán Ramírez , para que consulte el expediente digital No. 150009695.2021.0.00.0001.
14 Expediente Legali No.1500096-95.2021.0.00.0001. Fl 480-482.10
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CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas