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JEP - Resolución SDSJ 0512 19 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0512 19 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025

Resolución SDSJ No. 512

Número de Expediente SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001

Comparecientes: Omar Albeiro Cano Tabares

C.C. No. 71.951.312

Heriberto De Jesús Granda Valle

C.C. No. 70.580.121

John Alexander Varon Franco

C.C. No. 5.819.803

Luis German Solarte Mora

C.C. No. 98.383.876

Yeimin Valoyes Murillo

C.C. No. 11.809.822

Número de Expediente SAJ: 9006264-05.2019.0.00.0001

Compareciente: Iván Andrés González Villafañe

C.C. No. 6.198.891

Número de Expediente SAJ: 9000132-92.2020.0.00.0001

Compareciente: David Aleyxer Tapias Arias

C.C. No. 70.257.094

C.C. No. 6.198.891

Número de Expediente SAJ: 9000132-92.2020.0.00.0001

Compareciente: David Aleyxer Tapias Arias

C.C. No. 70.257.094

Número de Expediente SAJ: 9000132-92.2020.0.00.0001

Compareciente: Héctor Andrés López

C.C. No. 70.855.838

Víctimas: Reinel Antonio Escobar Guzmán, Mario de

Jesús Guzmán Sepúlveda y Juvenal Guzmán Sepúlveda2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud1 de acreditación de Yeidy Katerine Guzmán David, hija de la víctima directa Juvenal Guzmán Sepúlveda.

II. HECHOS

2. En el marco del proceso 2006 -0383, el Tribunal Superior de Medellín emitió fallo condenatorio de segunda instancia el 9 de abril de 2008 contra los aquí comparecientes al encontrarlos responsables del delito de homicidio en persona protegida. De conformidad con el fallo mencionado, la situación fáctica fue descrita así: “El Capitán (sic) Iván Andrés González Villafañe, comandante de la Compañía

protegida. De conformidad con el fallo mencionado, la situación fáctica fue descrita así: “El Capitán (sic) Iván Andrés González Villafañe, comandante de la Compañía Borrasca uno del batallón Pedro Justo Berrío adscrito a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, de la que, entre otros, formaban parte los señores Luis Germán Solarte Mora, John Alexa nder Tapias Arias, Jeimin Valoyes Murillo, Héctor Andrés López, Heriberto de Jesús Granda Valle y Omar Albeiro Cano Tabares, el día 4 de mayo de 2005 habían recibido la orden de infiltrarse por el cañón (sic) de Mohan hasta llegar al objetivo, Cruces de Te rmales, donde se tenía información de la ubicación de un grupo de 15 integrantes de las FARC, con el fin de “capturarlos, judicializarlos y si oponen resistencia armada contra las tropas constitucionales, lograr mediante el uso racional de las armas abatir los para dar tranquilidad a la población civil” misión a la que se le dio el nombre de “Aturdidor”. (…) a las 08:00 se reporta un combate de la Compañía Borrasca en Cruces de Termales, a las 09:00, dos posibles personas abatidas; a las 09:15, el hallazgo de material explosivo, dos bandidos abatidos y 01 armas cortas; (…) a las 11:30, finalización del combate, registro de la zona y el hallazgo de un tercer cadáver; a las 12:00, se reporta confirmación de la existencia de tres cadáveres como resultado del combate (…)

finalización del combate, registro de la zona y el hallazgo de un tercer cadáver; a las 12:00, se reporta confirmación de la existencia de tres cadáveres como resultado del combate (…)

1 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2445 a 2504. Radicado CONTi 202401105827 del 30 de diciembre de 2024.3 El día 09 de mayo de 2005 el Capitán (sic) González Villafañe hizo entrega de tres cadáveres a la Fiscalía aduciendo que pertenecían a insurgentes que habían sido abatidos por su compañía en un combate.”2.

III. ANTECEDENTES

3. El Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 9 de abril de 2008 y en el marco del proceso penal No. 05001310401620060383, revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad el 8 de febrero de 2007 y en su lugar, condenó a los señores Omar Albeiro Cano Tabarez, Heriberto de Jesús Granda Valle, John Alexander Varón Franco, Yeimin Valoyes Murillo, Luis Germán Solarte Mora , Iván Andrés González Villafañe, David Aleyxer Tapias Arias y Héctor Andrés López, como coautores del concurso de delitos de homicidio en persona protegida. En consecuencia, les impuso pena de prisión de treinta y cuatro (34) años y seis (6) meses.

4. A través de Resolución No. 2741 del 03 de junio de 2021 , la SDSJ resolvió aceptar por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz el

4. A través de Resolución No. 2741 del 03 de junio de 2021 , la SDSJ resolvió aceptar por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz el sometimiento de los soldados profesionales (R) Omar Albeiro Cano Tabarez, Heriberto de Jesús Granda Valle y Yeimin Valoyes Murillo , del cabo segundo

(R) John Alexander Varón Franco y del sargento viceprimero (R) Luis Germán Solarte Mora, respecto del proceso penal No. 05001310401620060383.

5. En Resolución No. 2748 del 28 de julio de 2020 , la SDSJ resolvió aceptar por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz el sometimiento del señor Iván Andrés González Villafañe respecto del proceso penal No. 05001310401620060383.

6. Mediante radicado No. 202401004627 del 22 de enero de 2024, el abogado Juan David Viveros Montoya en representación de la señora Yeidy Katerine Guzmán David, presentó escrito solicitando: (i) le fuera informad si los señores Iván Andrés González Villafañe, Luis Germán Solarte Mora , John Alexander Varón Franco, Heriberto de Jesús Granda Valle , David Tapias Arias, Yeimin Valoyes Murillo , Héctor Andrés López y Omar Albeiro Cano Tabarez han presentado solicitud de sometimiento antes la JEP y si frente a ellos se ha aceptado competencia; (ii) Le sea informado si miembros de la fuerza p ública

2 Expediente SAJ 0001851-68.2020.0.00.0001, folios 60 a 62.4

aceptado competencia; (ii) Le sea informado si miembros de la fuerza p ública

2 Expediente SAJ 0001851-68.2020.0.00.0001, folios 60 a 62.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

han rendido versión voluntaria por los hechos ocurridos el 8 de mayo de 2005, en caso afirmativo solicitó acceso a las mismas; (iii) Informar si los criterios determinados se ajusten al trámite del macro caso 03 y 06; (iv) acceso a los expedientes de los comparecientes relacionados con el homicidio del señor Juvenal Guzmán Sepúlveda y; (v) anexó documentos que permiten acreditar la filiación de la señor Yeidy Katerine Guzmán David y el señor Juvenal Guzmán Sepúlveda.

7. Como prueba del parentesco de l a solicitante con el señor Juvenal

Guzmán Sepúlveda aportó:

a. Poder otorgado por la señora Yeidy Katerine Guzmán David a los abogados Juan David Riveros Montoya y José Luis Viveros Abisambra para actuar como su s representantes ante esta Jurisdicción; sin embargo, el profesional Viveros Abisambra no firmó el respectivo documento. b. Registro civil de nacimiento de la señora Yeidy Katerine Guzmán David con NUIP No. 1.039.285.249, en el que registra que su padre era el señor Juvenal Guzmán Sepúlveda dando cuenta del parentesco con la víctima.

David con NUIP No. 1.039.285.249, en el que registra que su padre era el señor Juvenal Guzmán Sepúlveda dando cuenta del parentesco con la víctima. c. Registro civil de nacimiento del señor Juvenal Guzmán Sepúlveda con NUIP No. 19.148.546. d. Registro civil de defunción del señor Juvenal Guzmán Sepúlveda de cupo numérico No. 8.419.029 e indicativo serial No. 4.876.041.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para5 formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

9. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la

a obtener reparación.

9. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que

(…). (Subrayas fuera del texto original).

11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

12. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que el abogado Juan David Viveros Montoya aportó la documentación correspondiente que permite dar cuenta de la filiación de la señora Yeidy Katerine Guzmán David con el señor Juvenal Guzmán Sepúlveda ; igualmente se cuenta con su manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su padre.

13. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de interviniente especial a la señora Yeidy Katerine Guzmán David dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad alegada . Quie n comparecerá ante esa Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio del señor Juvenal Guzmán Sepúlveda.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO. RECONOCER a la señora Yeidy Katerine Guzmán David identificada con cédula de ciudadanía No. 1.039.285.249 como interviniente especial dentro del proceso de la referencia , quien comparecerá ante esa Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su padre, el señor Juvenal Guzmán Sepúlveda.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.126.869 de Medellín – Antioquia y portador de la Tarjeta Profesional No. 156.484 del C. S. de la J., como apoderado de la señora Yeidy Katerine Guzmán David.

TERCERO. INFORMAR al abogado Juan David Viveros Montoya que en el expediente JEP No. 9001405 -77.2018.0.00.0001 se adelantan las actuaciones relacionadas con los señores Luis Germán Solarte Mora, John Alexander Varón Franco, Heriberto de Jesús Granda Valle , Yeimin Valoyes Murillo , y Omar Albeiro Cano Tabarez; en el expediente JEP No. 9006264-05.2019.0.00.0001 se7 tramita el asunto del señor Iván Andrés González Villafañe ; en el expediente JEP No. 9000132-92.2020.0.00.0001 se tramita el asunto del señor David Aleyxer

tramita el asunto del señor Iván Andrés González Villafañe ; en el expediente JEP No. 9000132-92.2020.0.00.0001 se tramita el asunto del señor David Aleyxer Tapias Arias y, finalmente ante el expediente JEP No. 0001593-58.2020.0.00.0001 se tramita el asunto del compareciente Héctor Andrés López.

CUARTO. AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9001405-77.2018.0.00.0001, 9000132-92.2020.0.00.0001 y 0001593-58.2020.0.00.0001 para el abogado Juan David Viveros Montoya . Las contraseñas estarán vigentes hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado judicial de la víctima dentro del asunto.

QUINTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO. REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el escrito bajo radicado No. 202401004627 del 22 de enero de 2024 presentado por el abogado Juan David Viveros Montoya , para que en el marco de sus competencias informe al solicitante lo relacionado a

la Jurisdicción Especial para la Paz el escrito bajo radicado No. 202401004627 del 22 de enero de 2024 presentado por el abogado Juan David Viveros Montoya , para que en el marco de sus competencias informe al solicitante lo relacionado a versiones voluntarias por los hechos ocurridos el 8 de mayo de 2005 y, en caso afirmativo el acceso a las mismas . Adicionalmente, lo relacionado con los criterios determinados para los macrocasos 03 y/o 06 en el presente caso.

SÉPTIMO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.

OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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