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JEP - Resolución SDSJ-0520 07-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0520 07-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Cédulas Fecha de Comparecientes/solicitantes Nros. reparto Expedientes Legali My. (r) Martín Harvey Amaya Torres 79.864.227 14/04/2023 1500478-20.2023.0.00.0001 Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán 93.131.063 31/08/2020 9000716-96.2019.0.00.0001 Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño 13.852.983 29/08/2019 9002186-65.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico 80.726.298 24/09/2019 9000077-78.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2024 Resolución SDSJ N° 520 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayor en retiroMy. (r)- Martín Harvey Amaya Torres, sargento segundo -Ss. (r)- Libardo Ardila Guzmán, los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Alcides Sanabria Patiño y José Gumercindo Malambo Chico, al despacho del magistrado Mauricio García Cadena quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para

comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Contraguerrilla N°62 “Prócer 1 JEP. SDSJ. Resolución N° PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01ADE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Antonio Villavicencio” -BCG62adscrito a la Brigada Móvil N°7, de la Cuarta División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N° 1: Unidades militares Acta de Resolución SDSJ Batallón N° Nombre N° cédula reparto N° y asume N° y Brigada fecha fecha División Batallón Contraguerrillas N°62 Resolución SDSJ "Antonio Villavicencio"

My. (r) Martin Harvey 15 de 1 79.864.227 N°1492 de 10 de Amaya Torres 14/04/2023 mayo de 20232 Brigada Móvil N°7 Cuarta División Batallón Contraguerrillas N°62 Resolución SDSJ "Antonio Villavicencio" Ss. (r) Libardo Ardila N°7292 de 25 de 2 93.131.063 31/08/2020 Guzmán noviembre de Brigada Móvil N°7 20193 Cuarta División Batallón Contraguerrillas N°62 Resolución SDSJ "Antonio Villavicencio" Slp. (r) Alcides Sanabria 40 de N°5044 de 24 de 3 13.852.983 Patiño 29/08/2019 septiembre de Brigada Móvil N°7 20194 Cuarta División Batallón Contraguerrillas N°62 Resolución SDSJ "Antonio Villavicencio" Slp. (r) José Gumercindo 46 de 4 80.726.298 N°6250 de 8 de Malambo Chico 24/09/2019 octubre de 20195 Brigada Móvil N°7 Cuarta División

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de

sometimiento. 2 JEP. Expediente Legali N° 1500478-20.2023.0.00.0001. Fls.148-152. 3 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 311-316. 4 JEP. Expediente Legali N° 9002186-65.2019.0.00.0001. Fls. 121-128. 5 JEP. Expediente Legali N° 9000077-78.2019.0.00.0001. Fls. 3-6. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N° 1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N° 2. Informes presentados por la UIA

Víctimas N° Comparecientes Expediente Legali Fecha identificadas Informe en los informes 8 de My. (r) Martin Harvey 1500478-20.2023.0.00.0001 N/A6 agosto de Pendiente Amaya Torres 2023 Berenice Viques 25 de Ss. (r) Libardo Ardila Yatacue,

9000716-96.2019.0.00.0001 00977 enero de Guzmán Sandra Milena 2021 Reyes Viques, Deysy Reyes Viques, Yesica Reyes Viques, 21 de Edwin Reyes Slp. (r) Alcides Sanabria UIA-GETIJ 9002186-65.2019.0.00.0001 noviembre Viques, Ingrid Patiño N°47568 de 2019 Reyes Viques y Jesús Stiven Reyes Viques Trinidad Díaz Hernández, 26 de Ever González Slp. (r) José Gumercindo 5038-UIA9000077-78.2019.0.00.0001 diciembre Díaz, Edilson Malambo Chico GETIJ9 de 2019 Gónzalez Díaz y Sonia Patricia García Carvajal

4. Los solicitantes o comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N° 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Acta de Fecha de N° Nombre N° cédula sometimiento suscripción 1 My. (r) Martin Harvey Amaya Torres 79.864.227 30658810 27 de junio de 2023 1° de octubre de 2 Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán 93.131.063 30531311 2021 6 JEP. Expediente Legali N° 1500478-20.2023.0.00.0001. Fls. 222 - 261.

7 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 12797-12801.

8 JEP. Expediente Legali N° 9002186-65.2019.0.00.0001. Fls. 247-271. 9 JEP. Expediente Legali N° 9000077-78.2019.0.00.0001. Fls. 25-61. 10 JEP. Expediente Legali N° 1500478-20.2023.0.00.0001. Fls. 220-221. 11 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fl. 536. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01ADE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3 Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño 13.852.983 30472012 13 de abril de 2021 4 Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico 80.726.298 30469413 30 de julio de 2021

5. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N° 4. Apoderados de los comparecientes

Abogados Comparecientes Resoluciones Resolución SDSJ N°5893 del Wilson Darío Rodríguez Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán 17 de diciembre de 202114

Resolución SDSJ N°5044 de Sandra Liliana Martínez Galindo Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño 24 de septiembre de 201915

6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de indiciados, investigados o acusados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N° 5. Situación jurídica comparecientes Radicado del Autoridad Víctimas Fecha y lugar de Situación Compareciente proceso y/o judicial directas los hechos jurídica investigación Víctimas de

homicidio: Germán Antonio Mejía Osorio, Ferley Aldana Herrán, 9 de septiembre Gonzalo de 2009 Bernal My. (r) Martin Fiscalía 28 Penal Castellanos y Sector conocido Cesación de Harvey Amaya 194-2011 Militar de una persona como Puerto procedimiento16 Torres Bogotá sin identificar Cachicamo, San José del Víctimas de Guaviare lesiones: Félix (Guaviare) Antonio Munera, Guillermo Ortiz y Edwin Gaona Mosquera 12 JEP. Expediente Legali N° 9002186-65.2019.0.00.0001. Fls. 478-479 13 JEP. Expediente Legali N° 9000077-78.2019.0.00.0001. Fls. 216-217. 14 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 582-606.

15 JEP. Expediente Legali N° 9002186-65.2019.0.00.0001. Fls. 121-128. 16 JEP. Expediente Legali N° 1500478-20.2023.0.00.0001. Fls. 7-96. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01ADE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Fiscalía 50 de la Ss. (r) Libardo Dirección Gelacio Reyes 10 de febrero de Instrucción17 Ardila Guzmán Especializada Pineda 2006 11-001-60-66contra las 064-2006-08008 Violaciones a los Vereda (2006-08008) Derechos Chaparral, El Slp. (r) Alcides Humanos - Retorno Acusación18 Sanabria Patiño DECVDHde (Guaviare) Bogotá Fiscalía 49 de la Dirección 16 de febrero de Especializada Abel 2007 Slp. (r) José 50-001-60contra las González y Gumercindo 00667-2007Violaciones a los Indagación19 Óscar Enrique Sector Kuwai, Malambo Chico 80054 Derechos Campo La Paz Humanos - (Guaviare)

DECVDHde

Bogotá

7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N° 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Decisiónindicando Comparecientes Expediente Resolución y fecha por cuenta de cuál proceso

1500478My. (r) Martin Harvey Amaya Torres N/A N/A 20.2023.0.00.0001 No acepta sometimiento -2017-00213- (falta Resolución SDSJ 9000716de competencia Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán N°5893 de 17 de 96.2019.0.00.0001 temporal) y 2015diciembre de 202120 02785- (falta de competencia material) Resolución SDSJ 9002186Concede SEOC Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño N°1080 de 26 de 65.2019.0.00.0001 (2006-08008) febrero de 202021 Slp. (r) José Gumercindo Malambo 9000077N/A N/A Chico 78.2019.0.00.0001 17 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 456-458.

18 Ibid. Fls. 5542-5648. 19 JEP. Expediente Legali N° 9000077-78.2019.0.00.0001. Fl. 2038. 20 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 582-606. 21 JEP. Expediente Legali N° 9002186-65.2019.0.00.0001. Fls. 321-373. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Los señores My. (r) Martin Harvey Amaya Torres, Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán, Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño y Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico, allegaron los formatos F1 y propuestas de aporte a la verdad, según fuera el caso, así: Tabla 7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1

Comparecientes Propuesta de verdad Formato F1 My. (r) Martin Harvey Amaya Torres No 27 de junio de 202322 Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán No 1 de octubre de 202123 Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño 28 de diciembre de 202224 No

Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico 2 de junio de 202025 No

9. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRdentro del Caso 003 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, así como la SDSJ, han acreditado víctimas indirectas con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran investigados, procesados o condenados algunos de los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión. Fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian: Tabla N°8. Víctimas acreditadas por la SRVR y/o la SDSJ Compareciente Fecha de los Víctimas directas Víctimas indirectas Auto SRVR hechos

Berenice Viquis Yatacue, Deisy Ss. (r) Libardo Yamile Reyes Ardila Guzmán 10 de febrero Gelacio Reyes Viquis, Jessica Auto OPV 196 de 20 de de 2006 Pineda Reyes Viquis, mayo de 2022 Edwin Reyes Slp. (r) Alcides Viquis, Ingrid Reyes Sanabria Patiño Viquis

CONSIDERACIONES

10. Con la Resolución N° PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera,

22 JEP. Expediente Legali N° 1500478-20.2023.0.00.0001. Fls. 213-219. 23 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 531-535. 24 JEP. Expediente Legali N° 9002186-65.2019.0.00.0001. Fls. 468-469. 25 JEP. Expediente Legali N° 9000077-78.2019.0.00.0001. Fls. 87-136. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

11. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución N° PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

12. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los

hechos y conductas, así: Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño

Putumayo Vichada 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento del Guaviare, por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BCG62 y, cada actuación cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución N°PSDSJ N° 003-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que la integran lo que fue incorporado a la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena los expedientes Legali que se adelantan en contra de los señores My.

(r) Martín Harvey Amaya Torres, Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán, Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño y Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico.

Otras determinaciones

14. Se informará a los señores My. (r) Martín Harvey Amaya Torres y Slp.

(r) José Gumercindo Malambo Chico sobre su derecho a ser asistidos y representados por un abogado. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD administrado por la SE de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza26 el 26 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .01ADE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En caso de no recibir respuesta dentro del término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al SAAD administrado por la SE asignar abogados a los comparecientes.

15. Serán requeridos los señores My. (r) Martin Harvey Amaya Torres y Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán para que alleguen su propuesta de pactum veritatis, de conformidad con lo ordenado con Resoluciones SDSJ N°1492 de 10 de mayo de 202327 y 7292 de 25 de noviembre de 201928. Para dar

cumplimiento a lo ordenado se concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

16. Serán requeridos los señores Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño y José Gumercindo Malambo Chico para que diligencien y suscriban el formulario F-1. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”.

27 JEP. Expediente Legali N° 1500478-20.2023.0.00.0001. Fls. 148-152. 28 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 311-316. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño y José Gumercindo Malambo Chico, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

18. Serán advertidos los señores My. (r) Martín Harvey Amaya Torres, Ss.

(r) Libardo Ardila Guzmán, Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño y Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico que, en caso de incumplimiento, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202329. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023:

“135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha

concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01ADE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

20. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la

Sala a los expedientes Legali de cada uno de los solicitantes o comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.

21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01ADE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parde de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB3NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: N° Compare cientes Cédulas Nros. Expedient es Legali

1. My. (r) Martín Harvey Amaya Torres 79.864.227 1500478-20.2023.0.00.0001

2. Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán 93.131.063 9000716-96.2019.0.00.0001

3. Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño 13.852.983 9002186-65.2019.0.00.0001

4. Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico 80.726.298 9000077-78.2019.0.00.0001

SEGUNDO: INFORMAR a los señores My. (r) Martín Harvey Amaya

Torres y Slp. (r) José Gumercindo Malambo Chico sobre su derecho a ser asistidos y representados por un abogado. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En caso de no recibir respuesta dentro del término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva asignar abogados a los comparecientes.

TERCERO: REQUERIR a los señores My. (r) Martin Harvey Amaya Torres y Ss. (r) Libardo Ardila Guzmán para que alleguen su propuesta de pactum veritatis de conformidad a lo ordenado con Resoluciones SDSJ N°1492 de 10 de mayo de 202330 y 7292 de 25 de noviembre de 201931. Para dar

30 JEP. Expediente Legali N° 1500478-20.2023.0.00.0001. Fls.148-152. 31 JEP. Expediente Legali N° 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 311-316.

12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .01ADE3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cumplimiento a lo ordenado se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

CUARTO: REQUERIR a los señores Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño y José Gumercindo Malambo Chico para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.

Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Alcides Sanabria Patiño y José Gumercindo Malambo Chico el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la

JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean neces

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