JEP - Resolución SDSJ-0520 10-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0520 10-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLC (R) FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ
Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 10 febrero de 2021
Número de Expediente SAJ: 9000602-94.2018.0.00.0001
Comparecientes: SLC Francisco Javier Belalcazar
Trochez (retirado)
C.C. No. 6.551.363
C3 Javier Adolfo Osorio Diaz (retirado)
C.C. No. 1.069.582.701
SLC Numar Buitrón Cabezas (retirado)
C.C. No 1.060.987.361
SLC William Lemeche Hurtado (retirado)
C.C. No. 1.061.220.272
SLC Lizandro Obando Caicedo (retirado)
C.C. No 1.002.796.801
SP Alexis Ramírez Vivas (retirado) C.C. 11.798.583
Situación Jurídica: Condenados Delitos: Homicidio en persona protegida para 5 comparecientes y homicidio culposo en el caso de Alexis Ramírez Vivas Víctima: José Eduin Legarda Vásquez Resolución SDSJ No. 520 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER
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SLC (R) FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ
Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la continuación de sometimiento a la JEP relacionada con los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche Hurtado, SP (R) Alexis Ramírez Vivas y el SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez en calidad de ex miembros del Ejército Nacional por el asesinato del señor José
Eduin Legarda Vásquez.
2. Sobre el compareciente C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, se observa que esta Sala en pronunciamiento anterior declaró la competencia de la JEP en el presente asunto, sin que a la fecha se evidencie por su parte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad impuestas en la misma. La situación específica de cada compareciente será analizada de forma individual en la presente decisión, frente a aquellos que ya se tenga información robusta que permita desarrollar el análisis.
3. Cabe anotar que el asunto relacionado con el asesinato del señor Legarda Vásquez fue incluido dentro de los listados de miembros del Ejército Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como caso No. 133, enviado en el primer listado y que, además del expediente se evidencia que la Jurisdicción Ordinaria concedió a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche Hurtado, SP (R) Alexis
Ramírez Vivas, SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez y C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada que prevé la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.
II. HECHOS
Caso 133 incluido en el listado No. 1 del Ministerio de Defensa Nacional con radicado No. 190016000602200801650
4. Los hechos por los cuales fueron condenados Francisco Javier Belalcázar Trochez, Lizandro Obando Caicedo, Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.
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Buitrón Cabezas, William Lemeche Hurtado y SP Alexis Ramírez Vivas, ex miembros de la fuerza pública en el proceso penal No. 190016000602200801650, pueden extraerse del auto AP1577-2014 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual no se admitieron las demandas de casación presentadas contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que confirmó la sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, y fueron resumidos así: José Eduin Legarda Vásquez y Liliana Valdés Penna, se transportaban en un
vehículo tipo camioneta de placas QER 856, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), aproximadamente a las cinco de la mañana (5:00 a.m.), sobre la vía que conduce del corregimiento de Gabriel López hacia Totoró (Cauca), cuando en el sector denominado San Pedro recibieron varios disparos ocasionados por armas de fuego tipo fusil. Las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos indican que las armas pertenecían a soldados del Séptimo Pelotón de la Compañía Galeón del Batallón José Hilario López de esta ciudad, quienes se encontraban en el sector desarrollando una misión táctica de control militar de área. Dichos disparos ocasionaron varias heridas y luego la muerte al señor Legarda Vásquez.2
III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ
5. Por los anteriores sucesos y a instancias de una Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cali, se celebró el 1º de mayo de 2009 ante el Juez Promiscuo Municipal de Coconuco (Cauca) con funciones de Control de Garantías, audiencia en la cual se legalizó la aprehensión de Alexis Ramírez Vivas, Javier
Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez, William Weimer Lemeche Hurtado y Andrés Casso Chate, se les formuló imputación por el punible de homicidio en persona protegida y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
6. En esas condiciones, el 28 de mayo de 2009 la Fiscalía presentó escrito de
acusación por el citado delito; la correspondiente audiencia se realizó el 16 de julio siguiente. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP1577-2014 de fecha 2 de abril de 2014 proferido dentro del asunto de Casación No. 36449. Página 2. 3
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7. Se evacuaron luego las audiencias preparatoria y de juicio oral a cuya culminación se dictó por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, sentencia del 10 de septiembre de 2010 para condenar a Alexis
Ramírez Vivas, Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez y William Weimer Lemeche Hurtado, cada uno a la pena principal de 480 meses de prisión y multa equivalente a 2.666,66 salarios mínimos mensuales legales como autores del delito de homicidio en persona protegida y absolver por el mismo cargo a Andrés Casso Chate.
8. Contra ese fallo, tanto el representante del Ministerio Público como los defensores de los procesados sujetos a condena en primera instancia, interpusieron el recurso de apelación que fue desatado por el Tribunal Superior de Popayán a través de sentencia del 8 de marzo de 2011, con la cual confirmó la impugnada en tanto condenó a Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido
Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez y William Weimer Lemeche Hurtado, pero la modificó respecto de Alexis Ramírez Vivas a quien halló responsable de la comisión del delito de homicidio en modalidad culposa.
9. Contra la sentencia del ad quem el representante del Ministerio Público y los defensores de Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez y William Weimer Lemeche Hurtado interpusieron recurso de casación que oportunamente sustentaron.
10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediando auto interlocutorio AP1577-2014 del 2 de abril de 2014, resolvió no admitir las demandas de casación presentadas por el delegado del Ministerio Público y los
defensores de Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez y William Weimer Lemeche Hurtado.
11. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche
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Hurtado y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez dentro del caso No. 133
remitido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el primer listado por el homicidio del ciudadano José Eduin Legarda Vásquez.
12. Es preciso señalar que pese a que el señor SP (R) Alexis Ramírez Vivas fue condenado en calidad homicidio en modalidad culposa, este no se encuentra incluido en los listados del Ministerio de Defensa Nacional y no se evidencian peticiones voluntarias de sometimiento del señor Ramírez Vivas.
13. Del Sistema de Gestión Documental de esta Corporación se observa que los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo (300787)3, C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz (300605)4, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas (300786)5, SLC (R) William Lemeche Hurtado (300129)6 y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez (300517)7 firmaron sus respectivas actas de sometimiento ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
14. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 21 de abril de 20178 y el 21 de junio de 20209, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para los señores C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, SLC (R) William Lemeche Hurtado, SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, SLC
(R) Numar Buitrón Cabezas y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez sobre el caso No. 133, el cual fue remitido a las autoridades judiciales
correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 16 de diciembre de 2008 en los cuales fue asesinado el señor José Eduin Legarda Vásquez.
15. Obra en los registros de Gestión Documental de esta Corporación la concesión del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte de la Jurisdicción Ordinaria con fundamento en la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 133 a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, C3 (R) Javier 3 Acta de sometimiento No. 300787, firmada el 27 de abril de 2017. 4 Acta de sometimiento No. 300605, firmada el 24 de marzo de 2017. 5 Acta de sometimiento No. 300786, firmada el 27 de abril de 2017. 6 Acta de sometimiento No. 300129, firmada el 23 de marzo de 2017. 7 Acta de sometimiento No. 300517, firmada el 08 de mayo de 2017.
8 JEP, radicado No. ES20170421-000520. 9 JEP, radicado No. ES20170421-000520. 5
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Adolfo Osorio Díaz, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche Hurtado, y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez de la siguiente
manera: a. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de mayo de 201710 resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz por los hechos en los que fue asesinado el señor José Eduin Legarda Vásquez. b. El 22 de junio de 201711, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), mediante auto interlocutorio 1244 en proceso bajo radicado No. 602-2008-01650-00 concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez, por el caso 133 remitido, es decir, por los hechos en los que fue asesinado el señor José Eduin Legarda Vásquez. c. El 7 de julio de 201712 el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante autos interlocutorios 248 y 249 resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los señores SLC (R) Numar Buitrón Cabezas y SLC (R) Lizandro Obando Caicedo en el radicado No. 190016000602200801650 relacionado con el asesinato del señor Legarda Vásquez. d. Mediante auto interlocutorio No. 1945 del 11 de agosto de 201713 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió el tratamiento penal especial de libertad
transitoria, condicionada y anticipada al señor SLC (R) William Lemeche Hurtado por la comisión del delito de homicidio en persona protegida en la humanidad del señor Lemeche Hurtado. 10 JEP, radicados No. 20171500043832 y 20171500039132. 11 JEP, radicado No. 20171500045232. 12 JEP, radicado No. 20171510078172. 13 Disponible en radicado JEP No. 202001029834. 6
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16. Los asuntos de los señores C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz14, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas15, SLC (R) William Lemeche Hurtado16 y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez17 fueron repartidos a diferentes despachos por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; en consecuencia, los despachos correspondientes emitieron las
siguientes resoluciones: a. Frente al señor C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz el 15 de enero de 2020, se profirió la resolución No. 000200 mediante la cual se asumió conocimiento del asunto, se declaró la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz por el presente asunto y se requirió tanto al compareciente como a algunas autoridades allegar información y documentación para dar continuidad al trámite ante esta Corporación. El 12 de noviembre de 2020, el despacho del
magistrado José Miller Hormiga, mediante resolución No. 4460 resolvió remitir por acumulación el asunto del señor Osorio Díaz a este despacho. b. Frente al señor SLC (R) Numar Buitrón Cabezas de acuerdo a la solicitud de sometimiento presentada por el señor Buitrón Cabezas se emitió la resolución No. 7344 del 27 de noviembre de 2019 mediante la cual se asumió conocimiento, se requirió subsanar y se ordenó la práctica de pruebas. Se concedieron prórrogas a la UIA por medio de las resoluciones 770 y 1828 de 2020. c. Frente al señor SLC (R) William Lemeche Hurtado, mediante resolución 3700 del 22 de septiembre de 2020 el magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana asumió el estudio correspondiente al señor Lemeche Hurtado, lo conminó a allegar un proyecto de compromiso claro, concreto y programado y requirió la práctica de algunas 14 Repartido al despacho del magistrado Juan Ramón Vargas en virtud del Acuerdo AOG NO. 047 DE 2018, prorrogado por el Acuerdo No. AOG 031 de 2019 y al finalizar la movilidad señalada fue repartido al despachod el magistrado José Miller Hormiga. 1515 Repartido al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. 16 Repartido al despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Ello en virtud del Acuerdo AOG NO. 020 del 22 de abril de 2020 “Por el cual se aprueba la
movilidad de un magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP” 17 Repartido al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. 7
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SLC (R) FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001 pruebas. Adicionalmente, el 5 de octubre de 2020 atendiendo la solicitud formulada por este despacho remitió el asunto correspondiente al señor Lemeche para el estudio conjunto correspondiente al asesinato del señor Legarda Vásquez. d. Frente al señor SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez se profirió: (i) Resolución No. 002128 del 21 de noviembre de 2018 (asume y ordena práctica de pruebas), (ii) Resolución No. 000686 de 27 de febrero de 2009 (amplia términos a la UIA), (iii) Resolución No. 000164 del 24 de enero de 2019 (amplia términos a la UIA).
17. El 24 de septiembre de 2020, el resguardo indígena PICKWE THA FIW del municipio de Páez – Cauca, en nombre de las autoridades ancestrales THUUTHE'SAA WE’SX señaló que ha liderado procesos relacionados con el conflicto armado interno y para ello presentó el informe denominado “Asesinato de José Eduin Legarda Vásquez, la respuesta de la Seguridad Democrática a la
Minga Indígena, doce años buscando la verdad”. Lo anterior arguyendo, que desde el año 2019, se concertó con el Ministerio del Interior la ruta para el proceso de construcción del plan integral de reparación colectiva para dicho Resguardo, en el marco de la consulta previa, libre e informada de conformidad al Decreto Ley 4633 del 2011.
18. Es prudente resaltar que la víctima directa de los hechos aquí analizados, esto es, el señor Legarda Vásquez, era el compañero permanente de la Mayora Aida Marina Quilcué, defensora de derechos humanos, ex Consejera Mayor del CRIC y Consejera Mayor de la ONIC.
19. Mediante resolución 3830 del 30 de septiembre de 2020, este despacho resolvió ACUMULAR en una sola actuación el asunto correspondiente al asesinato del señor Legarda Vásquez en lo que respecta a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas y SLC (R) William Lemeche Hurtado y continuar conjuntamente la actuación en el expediente del señor SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez. Finalmente, verificado el asunto objeto de estudio ASUMIÓ OFICIOSAMENTE el conocimiento el asunto frente a los señores SLC
(R) Lizandro Obando Caicedo y SP (R) Alexis Ramírez Vivas. 8
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20. Mediante resolución No. 442 del 04 de febrero de 2021, este despacho reconoció como intervinientes especiales a la Mayora Aida Marina Quilcué y al Resguardo Indígena Pickwe Tha Fiw representado por las siguientes
autoridades: Narybi Yineth Julian Meza, María Angélica Usnas Puchicue, María Venecia Ipia Volveras y Luis Esneider Ponton Tenorio.
21. En cuanto a la representación de los comparecientes se observa en el Sistema de Gestión Documental que: (i) el abogado adscrito al FONDETEC, Luis Fernando Celeita Panazo, el 11 de noviembre de 2020 remitió poder debidamente otorgado por el señor SLC (R) William Lemeche Hurtado18; (ii) El señor C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz otorgó poder en debida forma al abogado Augusto Guzmán Ramírez, adscrito al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el pasado 8 de noviembre de 202019. En cuanto a los señores SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez, SLC (R) Lizandro Obando Caicedo y SP (R) Alexis Ramírez Vivas no se observa que hubieren allegado poder a ningún abogado para su representación ante esta
Jurisdicción.
22. En cuanto a la presentación de los compromisos derivados de la concesión de los tratamientos penales especiales por cada compareciente se tiene que:
a. Frente al señor C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, como se dijo, en resolución No. 000200 del 15 de enero de 2020 al aceptar la
competencia, el despacho de conocimiento al señor Osorio Díaz lo requirió para allegar su programa de contribuciones en materia de verdad, reparación y garantías de no repetición20. Para el efecto, el señor Osorio Díaz allegó al despacho ponente el 18 de mayo de 202021 su propuesta de régimen de condicionalidad. b. Frente al señor SLC (R) Numar Buitrón Cabezas se tiene que si bien este despacho asumió conocimiento de la solicitud de competencia 18 Radicado JEP No. 202001035000. 19 JEP radicado No. 202001033263. 20 Lo cual fue informado por el magistrado Ponente Juan Ramón Vargas a la doctora Soraya Gutiérrez Argüello adscrita al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo mediante oficio SeRVR-044. 21 JEP, radicado No. 2020003985. 9
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SLC (R) FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001 de su asunto el 27 de noviembre de 2019 y lo requirió a subsanar su requerimiento a la fecha no existe ningún tipo de manifestación por parte del señor Buitrón Cabezas. c. Frente al señor SLC (R) William Lemeche Hurtado se evidencia que mediante resolución 3700 del 22 de septiembre de 2020, el magistrado ponente Camilo Suárez Aldana resolvió asumir conocimiento del asunto y requirió al compareciente para que este allegara un proyecto de compromiso claro, concreto y programado
de contenido reparador y restaurador. Verificado el Sistema de Gestión Documental se observa que el 02 de octubre de 2020, el señor Lemeche Hurtado allegó respuesta a la resolución 3700 de 202022 d. Frente al señor SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez se tiene que se emitió resolución No. 002128 del 21 de noviembre de 2018 ordenándole que allegara su plan de aportes, sin que a la fecha exista pronunciamiento por su parte. e. En lo que respecta a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo; se asumió conocimiento de oficio el 30 de septiembre de 2020 por lo tanto este despacho está a la espera de pronunciamiento por parte del señor Obando Caicedo.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Orden de análisis
23. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) se desarrollarán unas precisiones iniciales; (ii) se precisará si el asunto continúa bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite del mismo; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) el régimen de condicionalidad de los comparecientes, habida cuenta que la jurisdicción ordinaria no avanzó en este camino; (v) verificación
22 Radicado JEP No. 202001026345. 10
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Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001 del status libertatis por el beneficio de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria y; (vi) se concluirá con las disposiciones finales. (i) Precisiones iniciales
24. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico23; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201724. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades25, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
25. En este caso, se advierte que los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas,
SLC (R) William Lemeche Hurtado y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez, en lo que se refiere al proceso penal radicado 19001-600-00-602-200801650, se encuentran gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concerniente en la libertad transitoria, condicionada y anticipada. 23 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 24 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 25 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 11
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26. Sin embargo, teniendo en cuenta que al momento de conceder el beneficio libertario a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, C3 (R) Javier Adolfo
Osorio Díaz, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche Hurtado y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez, las autoridades judiciales correspondientes, verificaron los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016; preceptos que se acompasan con lo establecido en la Ley Estatutaria 1957 de 2019, determinando que los hechos por los cuales se inició el proceso y se llegó a sentencia condenatorio el proceso bajo radicado No. 19001-600-00-602-2008-01650 sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno. Esta decisión es compartida por el Despacho, como quiera que los hechos ahí expuestos justamente acaecieron dentro un contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, por lo cual resulta inocuo realizar nuevamente el examen competencial.
27. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;
(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
28. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que,
como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio que les fue concedido, debe imponérsele a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche Hurtado, C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez, pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia.
29. El despacho conforme a sus obligaciones y a los requerimientos efectuados por las víctimas se pronunciará sobre las propuestas remitidas a esta Corporación y dará traslado de dichos escritos a los intervinientes especiales y al
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Ministerio Público en aras de dar inicio al proceso dialógico entre los comparecientes y los intervinientes especiales reconocidos en el presente asunto. (ii) Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
30. En el numeral 50 del punto 5.1.2., del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son recopiladas en la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados
comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto y aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.
31. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) para que adopte la decisión de acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas [SRVRDHC], para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo a su competencia. 13
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLC (R) FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ
Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001
32. En esta oportunidad, resulta improcedente para la SDSJ proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, por cuanto los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche Hurtado y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez, se encuentran condenados por comport
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