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JEP - Resolución SDSJ 0522 16 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0522 16 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 16 de febrero de 2026

No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Delitos

1

Mauricio Alfonso Santoyo Velasco

13.845.379

900107461.2019.0.00.0001/001 Concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, lavado de activos y enriquecimiento ilícito

Resolución No. 522 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

1. La Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública1, integrante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —en adelante JEP—, procede a decidir lo pertinente sobre el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad —en

de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —en adelante JEP—, procede a decidir lo pertinente sobre el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad —en adelante IIRC—, previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023 de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, dispuesto en contra del compareciente GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

2

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

A. Del trámite de sometimiento ante la JEP

2. El compareciente GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco se encuentra sometido ante esta Jurisdicción Especial, por cuenta de dos

investigaciones penales, a saber:

A. Del trámite de sometimiento ante la JEP

2. El compareciente GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco se encuentra sometido ante esta Jurisdicción Especial, por cuenta de dos

investigaciones penales, a saber:

No. Radicado Autoridad judicial Delitos Fecha de los hechos y víctimas

1

10179

Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.

Concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada Fecha de los hechos: 6 de octubre de 2000

Víctimas: Claudia Patricia

Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa

2

13512A-11

Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

Enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos Fecha de los hechos: 28 de febrero de 1999

Víctimas: indeterminado

3. Por estos hechos, mediante las Resoluciones No. 1142 del 28 de febrero de 20202 y 4524 del 17 de septiembre de 20213, respectivamente, la SDSJ aceptó el sometimiento del compareciente. En la misma decisión, la Sala le concedió el beneficio transicional de privación de la libertad en unidad militar o policial —en adelante PLUMP—, que actualmente detenta.

4. Adicionalmente, según información allegada por el apoderado judicial del compareciente, el señor Santoyo Velasco , el 14 de diciembre de 2012,

—en adelante PLUMP—, que actualmente detenta.

4. Adicionalmente, según información allegada por el apoderado judicial del compareciente, el señor Santoyo Velasco , el 14 de diciembre de 2012, mediante sentencia anticipada, fue condenado por un Juez del Distrito Este de

Virginia, Estados Unidos , dentro del asunto No. 1:12-CR-00217-001, por los cargos de “Conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia – AUC”4.

2 Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, fls, 89-124. 3 Ibidem, fls, 1681-1711. 4 Tribunal del Distrito de los Estados Unidos. Distrito Este de Virginia. División de Alexandria. Estados Unidos de América v. Mauricio Santoyo Velasco. Numero de caso: 1:12 -CR-00217-001.

Naturaleza del delito: “Conspiración para proporcionar apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)” , sentencia del 14 de diciembre de 2012.3

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5. La sentencia en comento estableció que el compareciente proporcionó apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, a saber: las Autodefensas Unidas de Colombia —en adelante AUC—, con conocimiento de su naturaleza y actividades ilícitas5.

apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, a saber: las Autodefensas Unidas de Colombia —en adelante AUC—, con conocimiento de su naturaleza y actividades ilícitas5.

6. Resulta pertinente establecer que, al momento de aceptar su sometimiento en la JEP, al señor Santoyo Velasco se le impuso la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad —en adelante RC—, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.

7. En cumplimiento de lo anterior , el compareciente allegó inicialmente escrito que data del 15 de octubre de 2021 6, en el que precisó: (i) los rangos y el término de duración de los cargos que desempeñó al interior de la Policía Nacional; (ii) que se desempeñó como comandante del GAULA Medellín, entre los años 1996 a 1999 ; (iii) que responderá a todas las preguntas que le sean formuladas, a partir de hechos concretos, “como amenazas contra el expresidente o las circunstancias en que conoció un específico hecho de secuestro, sus víctimas y si se logró la libertad, por dar algunos ejemplos”; y (iv) finalmente, señaló su compromiso de aportar verdad y de atender todos los requerimientos que se le hagan por parte de la JEP.

8. El 17 de enero de 2023, con la Resolución No. 0987, otro despacho de esta Sala de Justicia evaluó la propuesta de RC presentada por el señor Santoyo Velasco y lo requirió para que allegara un ajuste a su compromiso claro,

Sala de Justicia evaluó la propuesta de RC presentada por el señor Santoyo Velasco y lo requirió para que allegara un ajuste a su compromiso claro, concreto y programado —en adelante CCCP—.

9. Para tales efectos, mediante escrito del 15 de febrero de 2023, el compareciente, por intermedio de su apoderado judicial , allegó ajuste al CCCP, precisando al respecto: (i) la misionalidad y organización del GAULA;

(ii) las funciones que desempeñó como comandante de dicha entidad , desde el 25 de julio de 1996 hasta el 22 de diciembre de 1999; (iii) su rango dentro de

5 Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto OPV-0102 GSAM-060-25 del 11 de febrero de 2025. Página 2. 6 Radicado No. 202101053751. Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, fls, 2079-2085. 7 Expediente Legali 9001074 -61.2019.0.00.0001, fls, 5471 -5502, suscrita por el magistrado Mauricio García Cadena de la SDSJ.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

4 la estructura de la fuerza pública y los roles que cumplió en la Policía Nacional; (iv) destacó “la eventual cooptación de algunas esferas del poder policial por parte de miembros de grupos criminales durante el conflicto armado colombiano

4 la estructura de la fuerza pública y los roles que cumplió en la Policía Nacional; (iv) destacó “la eventual cooptación de algunas esferas del poder policial por parte de miembros de grupos criminales durante el conflicto armado colombiano relacionada puntualmente con la permisibilidad por parte de algunos miembros de la fuerza pública con tales componentes a través de la recepción de información estratégica que ocasionalmente filtraban grupos delincuenciales y/o armados, a través del señor Coronel Danilo González, para el rescate de personas secuestradas, información que a la postre permitiría la identificación de delincuentes que hubieran participado en secuestros o en hechos que implicaban el cumplimiento de la función misional en los cargos como comandante del Gaula o jefe del grupo antiterrorista” 8.

10. Agregó que: (v) el coronel de la Policía Nacional Danilo González había pertenecido al bloque de búsqueda de Pablo Escobar y que , además, “tenía relación directa con Carlos Castaño , Don Berna y otros delincuentes” ; (vi) en relación con los hechos asociados a la Asociación ASFADDES, indicó que estos ocurrieron en el año 2000, cuando ya no se desempeñaba como comandante del GAULA de Medellín, toda vez que ejerció dicho cargo entre los años 1996 y 1999, y que, para la fecha de los hechos, se encontraba laborando en la ciudad de Bogotá ; y (vii) frente a la condena proferida en los Estados Unidos de América, señaló que la aceptación de cargos que efectuó no corresponde a “hechos jurídicamente relevantes específicos con circunstancias exactas de tiempo,

de Bogotá ; y (vii) frente a la condena proferida en los Estados Unidos de América, señaló que la aceptación de cargos que efectuó no corresponde a “hechos jurídicamente relevantes específicos con circunstancias exactas de tiempo, modo y lugar, de tal suert e que corresponden al periodo de tiempo que fungí como oficial de Policía Nacional de Colombia y mi relación con el servicio policial, obedeciendo a hechos generales y su posible relación con las AUC; y, no algún acontecimiento específico (…) la estrategia de defensa técnica y su asesoría frente a mi caso siempre fue de evitar a toda costa el juicio independientemente de mi ausencia o no de responsabilidad frente a los cargos”.

11. Finalmente, (viii) frente a la pregunta relacionada con la colaboración que puede prestar a otros órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición —en adelante SIVJRNR—, como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas —en adelante UBPD —, señaló que “no puedo prestar colaboración, pues no he tenido relación con los hechos que se me atribuyen respecto de personas desaparecidas”.

8 Radicado No. 202301009085. Ibidem, fls, 5581-5594.5

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12. Mediante la Resolución No. 4310 del 22 de diciembre de 2023 9, otro

M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

12. Mediante la Resolución No. 4310 del 22 de diciembre de 2023 9, otro despacho de esta Sala de Justicia evaluó el ajuste al CCCP presentado por el compareciente y, por consiguiente, resolvió convocar a audiencia de aporte a la verdad plena, con el concurso de los magistrados Óscar Javier Parra Vera y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, quienes adelantan los Macrocasos 06, denominado “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica” 10, y 08, denominado “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”, en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —en adelante SRVR— de la JEP, respectivamente, a la cual se citó de manera presencial, el día 21 de marzo de 2024 , a las 9:00

a.m., en la ciudad de Bogotá D.C., al señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, en compañía de su defensor, a la víctima reconoci da dentro del trámite y a la Procuraduría Delegada ante la JEP , en su calidad de interviniente especial.

13. El 22 de marzo de 2024, mediante la Resolución No. 1300, el despacho del magistrado Mauricio García Cadena remitió, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDSJ, el caso del compareciente Santoyo Velasco a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No

del magistrado Mauricio García Cadena remitió, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDSJ, el caso del compareciente Santoyo Velasco a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la misma Sala, por competencia territorial, para continuar el proceso.

14. El 22 de abril de 2024, mediante la Resolución No. 1622, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el conocimiento del asunto , según lo señalado por la mencionada Subsala en la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024, en la que se establecieron los procedimientos para el alistamiento y la recepción de los asuntos bajo su conocimiento 11, así como la reasignación de casos entre los magistrados que la integran.

9 Expediente Legali 9001074 -61.2019.0.00.0001, fls, 5959 -5984. Suscrita por el magistrado Mauricio García Cadena de la SDSJ. 10 Mediante Auto 010 del 5 de diciembre de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR – de la JEP, modificó la denominación del Caso 06, el cual, en adelante, se identificará como “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”. 11 Según lo establecido en la Resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, conoce de los asuntos de los comparecientes no seleccionados como máximos

Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, conoce de los asuntos de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables miembros de la fuerza pública con hechos ocurridos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del CaucaS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

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15. El 24 de abril de 2024, el compareciente , por intermedio de su apoderado judicial, solicitó el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada —en adelante LTCA—, allegando al respecto certificación de tiempo y lugar de privación de la libertad12.

16. Mediante la Resolución No. 1845 del 14 de mayo de 2024 13, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ resolvió no conceder al señor Santoyo Velasco, el beneficio de LTCA que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, por las investigaciones penales: (i) No. 10179, tramitada ante la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos

Humanos de Bogotá D.C.; y (ii) No. 13512A-11, adelantada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues el compareciente ha

Humanos de Bogotá D.C.; y (ii) No. 13512A-11, adelantada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues el compareciente ha incumplido con los deberes y obligaciones que tiene con el Sistema Integral para la Paz —en adelante SIP — en la p resentación y cumplimiento de su régimen de condicionalidad , y la actitud adoptada en el trámite transicional no contribuye efectivamente al cumplimiento de las finalidades de reparación, la consecución de la verdad y la reparación del daño causado en favor de las víctimas del conflicto armado no internacional —CANI—.

17. En la misma decisión, se requirió al compareciente para que, de manera inmediata, presentara su aporte de verdad plena —en adelante AVP—, según los parámetros indicados, so pena de que le fuera revocado el beneficio y fuera expulsado de la JEP. La providencia fue recurrida en apelación por parte del apoderado judicial del compareciente.

18. En cumplimiento de lo anterior, el 18 de junio de 2024 14, el señor Santoyo Velasco presentó su AVP , en el cual: (i) precisó los nombres de algunos oficiales de la Policía y un suboficial de la institución, de quienes afirmó “tenía relación con grupos de autodefensas y otros sectores delincuenciales ”, a saber: teniente coronel Danilo González Gil, mayor Byron Ordóñez Portilla, capitán Edward García Arboleda y sargento José Gerlein García Galeano ; (ii) señaló que hacía uso de su derecho fundamental a no autoincriminarse y le

a saber: teniente coronel Danilo González Gil, mayor Byron Ordóñez Portilla, capitán Edward García Arboleda y sargento José Gerlein García Galeano ; (ii) señaló que hacía uso de su derecho fundamental a no autoincriminarse y le

12 Escrito radicado No. 202401032538. Expediente Legali No. 9001074-61.2019.0.00.0001. A folio 6355. 13 Expediente Legali No. 9001074-61.2019.0.00.0001, fls, 6435-6464. 14 Ibidem, fls, 6887-6892.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

exigía al Estado colombiano ser vencido en un juicio imparcial, puesto que no ha renunciado a su presunción de inocencia ; (iii) reiteró el funcionamiento, estructura y roles que desempeñó al interior del GAULA Medellín, señalando que, después de terminar sus labores en dicha ciudad, fue trasladado a la Subdirección Antisecuestro de Bogotá, en la cual cumplió funciones netamente administrativas.

19. De igual manera, el compareciente , en su AVP, indicó que : (iv) no fue de su injerencia ni tampoco tuvo participación en la disputa entre la banda “La Terraza” y las AUC, puesto que la misma acaeció a partir del año 2000 , cuando ya no ejercía funciones de orden operativo en la ciudad de Medellín ;

de su injerencia ni tampoco tuvo participación en la disputa entre la banda “La Terraza” y las AUC, puesto que la misma acaeció a partir del año 2000 , cuando ya no ejercía funciones de orden operativo en la ciudad de Medellín ; y (v) finalmente, advirtió que solo tuvo conocimiento de este hecho cuando trabajó en el Cuerpo Élite Ant iterrorista (CEAT) de Medellín, al cual llegó en mayo de 2001 y permaneció hasta diciembre de ese mismo año.

20. El 30 de septiembre de 2024, la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos allegó al despacho de la SDSJ la resolución de acusación del 25 de septiembre del mismo año, proferida dentro del radicado No. 10179 , adelantado en contra del señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco , donde calificó el mérito del sumario y lo acusó como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado y autor mediato, por dominio de la organización , del delito de desaparición forzada agravada del señor Ángel José Quintero Mesa y la señora Claudia Patricia Monsalve Pulgarín , defensores de derechos humanos e integrantes de la Asociación ASFADDES, ocurrida el 6 de octubre del 2000 en la ciudad de

Medellín, Antioquia.

21. El 7 de noviembre de 2024, la Sección de Apelación —en adelante SA— del Tribunal Especial para la Paz de la JEP, con Auto TP-SA 1859, confirmó la decisión de la SDSJ que negó la LTCA solicitada por el compareciente y , a su

vez, ordenó:

del Tribunal Especial para la Paz de la JEP, con Auto TP-SA 1859, confirmó la decisión de la SDSJ que negó la LTCA solicitada por el compareciente y , a su vez, ordenó:

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que determine si la actitud del compareciente, consistente en abstenerse de cumplir con el componente estricto del deber de aportar verdad y de presentar un CCCP satisfactorio, resulta incompatible con el mantenimiento del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) y con su permanencia misma en el SistemaS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

8 Integral de Paz. En caso afirmativo, deberá dar apertura a un incidente de revocatoria de beneficios liberatorios o de incumplimiento de régimen de condicionalidad , según corresponda, luego de valorar si los aportes realizados por el señor Mauricio SANTOYO VELASCO el 18 de junio de 2024 en cumplimiento del ordinal cuarto de la Resolución n.º 1845 del14 de mayo del año en curso, han rehabilitado de alguna manera sus compromisos con el Sistema 15 (negrita y subrayado propios).

22. El 13 de diciembre de 2024, con el Auto OPV 669 GSAM-0153-24 del 13 de diciembre de 2024 , la SRVR de la JEP ordenó al compareciente Santoyo Velasco que allegara “(…) de forma escrita a la Sala, su pronunciamiento claro,

de diciembre de 2024 , la SRVR de la JEP ordenó al compareciente Santoyo Velasco que allegara “(…) de forma escrita a la Sala, su pronunciamiento claro, concreto, exhaustivo y detallado respecto de la Resolución de Acusación proferida por el Despacho 56 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la FGN, lo anterior, en el marco del Caso 08 que instruye la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción.”

23. El 2 de enero de 2025, el compareciente allegó escrito de AVP 16, en cumplimiento de lo ordenado por la SRVR , en el que reiteró: (i) que para la época en la cual fueron desaparecidos los miembros de ASFAD DES, no se encontraba trabajando en la ciudad de Medellín ; (ii) las funciones y operatividad de la Sala de Interceptaciones del GAULA de Medellín y cómo ésta, a su vez, era utilizada por otras unidades de la Policía Nacional; (iii) que nunca se le informó ni tuvo conocimiento acerca del contenido de las investigaciones que se adelantaban , ni de las interceptaciones que se realizaban por parte del GAULA; (iv) que todas las manifestaciones realizadas por miembros de las AUC en las que se lo menciona y que, además, hacen parte de la resolución de acusación, no se ajustan a la verdad.

24. De igual manera, el compareciente en su escrito (v) reiteró los nombres de los servidores de la Policía Nacional que tenían relación con grupos de autodefensas, refiriéndose nuevamente al teniente coronel Danilo González Gil, al mayor Byron Ordóñez Portilla, al capitán Edward García Arboleda y el

de los servidores de la Policía Nacional que tenían relación con grupos de autodefensas, refiriéndose nuevamente al teniente coronel Danilo González Gil, al mayor Byron Ordóñez Portilla, al capitán Edward García Arboleda y el sargento José Gerlein García Galeano.

15 Tribunal para la Paz de la JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1859 del 7 de noviembre de 2024. Páginas 23 y 24. 16 Expediente Legali No. 9001074-61.2019.0.00.0001, fls, 7447-7452.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

25. El 11 de febrero de 2025, mediante el Auto OPV-0102 GSAM 060-25, el magistrado Óscar Parra Vera de la SRVR y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, en movilidad ante dicha Sala, luego de hacer un análisis detallado y exhaustivo de los distintos aportes rendidos por el compareciente Santoyo Velasco y las intervenciones de las víctimas dentro del procesos dialógico transicional, concluyeron: “(...) que existen los fundamentos normativos y presupuestos fácticos para que la SDSJ inicie el trámite de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad -IIRC-, conforme al artículo 67 de la Ley 1922 de

2018”17.

B. Del trámite incidental

26. Mediante la Resolución No. 691 del 5 de marzo de 2025 18, el despacho

Régimen de Condicionalidad -IIRC-, conforme al artículo 67 de la Ley 1922 de 2018”17.

B. Del trámite incidental

26. Mediante la Resolución No. 691 del 5 de marzo de 2025 18, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero dispuso la apertura del IIRC, respecto del señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, con el fin de establecer las condiciones del SIVJRNR , brindándole la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa 19. En la misma decisión, se ordenó correr el traslado común por el término de cinco (5) días al compareciente y su apoderado, a la víctima reconocida en el trámite, a su apoderada y al Ministerio Público, para que solicitaran o allegaran las pruebas que estimaran pertinentes, conforme lo señalado en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

27. En cumplimiento de lo anterior, y una vez notificada la resolución a las partes, la Secretaría Judicial de la Sala corrió el traslado de apertura de l incidente No. SJ.SDSJ.0000025.2025 del 26 de marzo de 2025.

28. Con la constancia secretarial No. CESJSDSJ.SDSJ.0000225.2025 del 2 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala certificó que, transcurridos los días 18, 19 y 20 de marzo de 2025, los sujetos procesales, habiendo sido notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley , por lo que la Resolución cobró ejecutoria el 20 de marzo de 2025, a las 5:30 p.m.

notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley , por lo que la Resolución cobró ejecutoria el 20 de marzo de 2025, a las 5:30 p.m.

17 Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto OPV-0102 GSAM-060-25 del 11 de febrero de 2025, página 23. 18 Expediente Legali No. 9001074-61.2019.0.00.0001/001, fls, 251-259. 19 En el numeral quinto de la misma decisión, se concedió acceso al expediente Legali , al Director Técnico de Información, Planeación y Localización para la Búsq ueda de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas – UBPD.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

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29. Posteriormente, mediante la Resolución No. 2067 del 2 de julio de 2025, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero se pronunció sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes e intervinientes especiales dentro del trámite de IIRC y dispuso: (a) tener como pruebas las documentales solicitadas por el apoderado del compareciente Santoyo Velasco; (b) acceder a la solicitud de las víctimas y, por consiguiente, solicitar al Grupo de Análisis de la Información —GRAI— de la JEP elaborar y present ar un estudio de contexto acotado sobre la violencia sistemática y generalizada de persecución

a la solicitud de las víctimas y, por consiguiente, solicitar al Grupo de Análisis de la Información —GRAI— de la JEP elaborar y present ar un estudio de contexto acotado sobre la violencia sistemática y generalizada de persecución política sindical y contra defensores de derechos humanos, ejercida por integrantes de los organismos de seguridad e investigación del Estado en la ciudad de Medellín durante los años 1999 al 2001 ; (c) decretar como pruebas las solicitadas por la apoderada de víctimas , esto es: (i) las declaraciones de José Emiliano Piza Reyes y Germán Flórez Sánchez; (ii) las declaraciones de los ex paramilitares Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, Juan Carlos Sierra Ramírez alias “El Tuso Sierra”, y Salvatore Mancuso Gómez; (iii) la prueba documental obtenida a través de inspección judicial al Rad. 9253; (iv) los escritos anónimos allegados a la Fiscalía General de la Nación para la época de la desaparición de Ángel Quintero y Claudia Monsalve y, de ser del caso, determinar si se adelantó investigación para establecer la verdad d el escrito y remitir la documentación correspondiente; y (v) la declaración de Germán Eduardo Sánchez, quien sucedió al compareciente en el puesto como comandante del GAULA Urbano de Medellín.

30. El 3 de octubre de 2025, mediante la Resolución No. 327220, se dispuso:

(i) tener como prueba sobreviniente las documentales presentadas por el apoderado del compareciente GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco , relacionadas con la asistencia de su representado a la UBPD. De igual manera, se requirió a dicha entidad para que informe al despacho, si la información

apoderado del compareciente GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco , relacionadas con la asistencia de su representado a la UBPD. De igual manera, se requirió a dicha entidad para que informe al despacho, si la información brindada por el compareciente en los encuentros del 13 de mayo de 2025 y 12 de junio de 2025 ha sido satisfactoria y/o suficiente, en el marco de la competencia y la finalidad del mandato de dicha Unidad.

31. En la misma decisión, se estableció , de conformidad con la solicitud realizada por el Ministerio Público, convocar a audiencia para agotar el

20 Expediente Legali No. 9001074-61.2019.0.00.0001/001, fls, 331-342.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S M A U R I C I O A L F O N S O S A N T O Y O V E L A S C O

período probatorio en su práctica en el asunto del señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco , para los días 20 y 21 de noviembre de 2025 21, a partir de las 9:00 a.m., de manera presencial , en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, sede Bogotá , a: (i) el compareciente; (ii) la representación judicial del compareciente, el abogado David Leonardo Pardo; (iii) la señora Adriana Patricia Quintero Úsuga, víctima reconocida en el presente trámite; (iv) la representación judicial de la víctima; (v) el Ministerio

representación judicial del compareciente, el abogado David Leonardo Pardo; (iii) la señora Adriana Patricia Quintero Úsuga, víctima reconocida en el presente trámite; (iv) la representación judicial de la víctima; (v) el Ministerio Público Delegado con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz ; y (vi) el Jefe del GRAI , el doctor Juan Felipe García Arboleda , a fin de que exponga el informe requerido.

32. La representante de las víctimas interpuso recurso contra el resolutivo primero de la Resolución No. 3272 del 3 de octubre de 2025, mediante la cual se reconocieron como prueba sobreviniente los documentos aportados por el apoderado del compareciente, consistentes en: (i) la citac ión para iniciar el proceso de

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