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JEP - Resolución SDSJ-0523 31-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0523 31-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

S =P JURISDICCIÓN J a

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICA S J > | ESPECIAL PARA LA PAZ ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO

S S | | | RR N S e S NN NAA ( NA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

) ) )

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Í E ) A I A N S A S N SS S Bogotá D.C., Viernes, 31 de Enero de 2020 e Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340027583 ) 20203340027583 R O D R I N Bogotá D.C., 31 de enero de 2020 SS D R D I D A É

Número de Expediente ORFEO: 2018334160400028E

Y U ) N ) E 1

Compareciente: Orlando Rafael Carmona Villadiego

C.C. No. 73.140.550

Agente O de la Policía Nacional Centro de Reclusión: COIBA - Picaleña Situación Jurídica: Condenado - Privado de la libertad Delito: Homicidio Fecha de reparto: 28 de noviembre de 2018

NN A l

)Y SS lp NANNA O O S L I )» d SS y E y N O N A N N A N L » ) SOSO Resolución No. 000523 de 2020 N N

e A A S N e A I l N A l N N l N A A

L ASUNTO A RESOLVER

A S U S L NO Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la S O C O Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la posibilidad de aceptar O S L O NN SNS el sometimiento a la JEP y conceder los beneficios transitorios propios de este A Í E S S N O P S N Sistema al Agente (AG) retirado OY de la Policía Nacional Orlando Rafael ) ) U N U A A »YY O R Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co ) S Y S NÓ S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S | O D ] E] s 3 E SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO Carmona Villadiego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.140.150 de Cartagena (Bolívar), por la causa penal radicado No. 13001-31-04-05-2000-0007800, adelantada en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, hoy bajo vigilancia y control del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar). Vale la pena aclarar, que el señor Carmona Villadiego no se encuentra incluido dentro de los listados de miembros de la Policía Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional. Il. HECHOS Los hechos por los cuales fue condenado el peticionario pueden extraerse de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena dentro del proceso penal No. 13001-31-04-05-2000-0007800 de fecha 18 de diciembre de 2001, que condenó al señor Carmona Villadiego en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa, a una pena de cuarenta (40) años de prisión y las accesorias de ley por la mitad del término anterior. En ella, se dijo que los hechos eran los siguientes: Tuvieron ocurrencia en la madrugada del día domingo 2 de junio de 1995, en las horas de la madrugada 05:30 a.m., en el callejón Amigos, frente a la casa No. 78% — 09 barrio San Francisco de esta ciudad, cuando el hoy occiso SANTANDER URUETA PÉREZ (a) “EL TEO” se encontraba departiendo, degustando licor con sus amigos HERNÁN FERNÁNDEZ LÓPEZ (a) “EL

MANCO”, ALFREDO SALCEDO BRAVO, WILLIAM CASTRO, JOSÉ DE LOS

SANTOS CABALLERO y FREDY VÁSQUEZ BARRIOS entre otros, cuando llegaron de pronto dos agentes de policía uniformados en una moto oficial, identificando a uno de ellos como “ORLANDITO” quien estaba adscrito al CAI

— JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018334160400028E SY

HS PAZ LA PARA ESPECIAL del barrio San Francisco, y sin mediar palabra los policiales sacaron sus armas, portando “ORLANDITO” un revolver y su acompañante una pistola, procediendo el primeramente mencionado a disparar ante inicialmente en contra del señor HERNÁN FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien ante la agresión se dio a la huida, y posteriormente contra el resto del grupo, siendo ultimado como producto de dicha balacera el señor SANTANDER URUETA PÉREZ alias “EL TEO”..

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. A través de escrito radicado 20181510201372 del 27 de julio de 2018, el señor Orlando Rafael Carmona Villadiego elevó solicitud de sometimiento a la ÁS Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que le sean concedidos los SÓ beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, relacionando para ello el proceso 2000-00078-00 que aseguró es hoy de conocimiento del Jugado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, habiendo sido condenado por el delito de homicidio.

2. Como justificación de su solicitud, refirió que: (...) cumplo con todos los requisitos que exige la Ley 1820 como funcionario de

la Armada Nacional en el año 1988 después pertenecí a la Policía Nacional en el año 1991 hasta 1995 donde fui retirado por embargo de alimentación y donde los hechos fueron cometidos estando yo activo en la Policía Nacional (...).

3. Con radicados 20181510222222 y 20181510241682 del 13 y 27 de agosto de 2018 respectivamente, el señor Carmona Villadiego reiteró su solicitud de ingreso a la JEP, para así hacerse beneficiario de las concesiones establecidas ! Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena - Bolívar dentro del asunto radicado 13001-31-04-05-2000-00078-00 de fecha 18 de diciembre de 2001. Página 1. a, $ se po = SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO en la Ley 1820 de 2016, relacionando una vez más la información del proceso por el cual fue condenado en sede de justicia ordinaria.

4. Por medio de escrito 20181510365052 del 20 de noviembre de 2018, el peticionario remitió un escrito en el que reafirmaba su postulación a la JEP, indicando además que era su intención: (...) obtener el beneficio de mi libertad condicionada por la ley 1820 la cual acoge a los beneficios a exfuncionarios de la policía nacional. [el] homicidio que estoy pagando encerrado no lo cometí yo (...). Nunca tube (sic) defenza (sic) técnica por parte de la policía nacional no por abogado. Así que (...) déjeme

esclarecer (sic) los hechos cometidos por la Justicia Especial para la Paz (...)

5. Adicionalmente, refirió que: (...) yo no entiendo porque yo no pertenezco al conflicto armado no me pueda postularme ya que los homicidios fueron cometidos dentro de la policía nacional y (...) este Decreto se encuentra activo para el beneficio que me acoge como funcionario público del Estado (...).

6. Habiéndose repartido el asunto a conocimiento de la Magistratura y toda vez que ninguno de los escritos se acompañó de medio de prueba, este despacho, a través de resolución No. 002489 del 12 de diciembre de 2018, requirió al peticionario subsanar su petición y allegar la información y pruebas de los procesos penales por los cuales solicitó su ingreso a la JEP.

7. Con escrito del 18 de enero de 2019, radicado 20191510020422, el señor Carmona Villadiego atendió el requerimiento y presentó algunos elementos de prueba que — en su sentir — demuestran su vinculación con la Policía Nacional para la época en la que tuvieron ocurrencia los hechos por los cuales fue condenado, solicitando una vez más ser beneficiado por esta Jurisdicción.

J

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018334160400028E D | ESPECIAL PARA LA PAZ Los elementos anexados corresponden a registros policiales tomados del libro de información (Guardia) del CAI San Francisco de la ciudad de Cartagena de Indias.

8. Por medio de radicado 20191510200102 del 21 de marzo de 2019, el peticionario reiteró su petición de sometimiento.

9. Con resolución No. 002434 del 29 de mayo de 2019, la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió para estudio la solicitud de sometimiento del señor Orlando Rafael Carmona Villadiego, negó en ese -S momento y sin que dicha determinación hiciere tránsito a cosa juzgada material, los beneficios transitorios establecidos en la Ley 1820 de 2016, y abrió a pruebas el asunto. Para ello, se requirió al peticionario allegar copia de las piezas procesales de la causa penal por la cual solicitaba su ingreso a esta Jurisdicción y se comisionó a la Unidad de investigación y Acusación de la JEP para que obtuviera información y copias de las sentencias condenatorias proferidas en su contra. En igual sentido, se dispuso oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, para que certificaran lo de su competencia.

10. A través de radicado 20192000179983 del 17 de junio de 2019, la UIA presentó su primer informa, solicitando se conceda una ampliación del término de comisión otorgado. Esta petición se despachó favorablemente por el despacho con la resolución No. 003171 del 27 de junio del mismo año. 11.Con escrito del 14 de agosto de 2019, radicado 20192000251473, la UIA ES

S N I presentó su informe final, relacionando varias causas penales en que se N A A registra el nombre del peticionario, pero todas por delitos que no son de

competencia de esta Jurisdicción. En esta ocasión, no se presentó información == SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO alguna sobre el proceso penal No. 13001-31-04-05-2000-00078-00, por el cual el señor Carmona Villadiego solicitó su ingreso a la JEP.

12. Teniendo en cuenta lo anterior, por medio de resolución No. 004707 del 5 de septiembre de 2019, el despacho resolvió oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena para que allegaran copia de las decisiones proferidas dentro del mencionado proceso penal. 13.Por medio de radicado 20191510444722 del 16 de septiembre de 2019, el peticionario solicitó una vez más se acepte su sometimiento a la JEP y se conceda a su favor el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial, asegurando además que ha estado privado de la libertad por más de 8 años. Esta petición se reiteró por medio del radicado 20191510534512 del 25 de octubre de 2019.

14. Ante la falta de respuesta de las autoridades judiciales correspondientes, el despacho profirió la resolución No. 006282 del 9 de octubre de 2019 mediante la cual se comisionó una vez a la Unidad de investigación y Acusación de la JEP, para obtener información y copia de las piezas procesales del proceso No. 2000-00078-00 adelantado en contra del peticionario Orlando Rafael

Carmona Villadiego, cuya vigilancia y control se encontraba a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

15. Con escrito 20191510515902 del 17 de octubre de 2019, el abogado Augusto Guzmán Ramírez presentó poder otorgado por el señor Carmona Villadiego, solicitando le fuere reconocida personería jurídica para actuar. Esta petición se negó por el despacho a través de la resolución No. 006536 del 22 de octubre, al verificarse que el documento presentado carecía de autenticación y/o presentación personal.

Í S E 8 2 0 0 0 4 0 6 1 4 3 3 8 1 0 2 : E T N E I D E P X E N Ó I C C I D S I R U J ] e j S A Z A P A L A R A P L A I C E P S E s u p

16. Con escrito 20192000362973 del 12 de noviembre de 2019, la UIA rindió su : Y informe, presentado ante la Sala copia digital del proceso penal No. 13001-3104-05-2000-00078-00. ¿A 17.A través de resolución No. 007910 del 18 de diciembre de 2019, el despacho Y ordenó oficiar al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué ó S

(Picaleña — Ibagué) y al Director de Personal de la Policía Nacional para que -S

certificaran lo pertinente en torno al peticionario. 18.Por medio de radicado 20191510662102 del 20 de diciembre de 2019, se presentó un nuevo poder otorgado por el peticionario al abogado Augusto Guzmán Ramírez, el cual cuenta con presentación personal hecha en la oficina de reseña y dactiloscopia del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (Picaleña — Ibagué).

19. Con escrito radicado 20201510021212 del 16 de enero de 2020, el señor , Y Carmona Villadiego presentó copia de las certificaciones expedidas tanto por Ñ la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias sobre su pertenencia a dicha institución, como por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué

(Picaleña — Ibagué) con el tiempo que ha estado privado de la libertad.

IV. PRECISIONES INICIALES Antes de dar solución efectiva al asunto sometido a estudio, el despacho considera pertinente advertir que el caso del AG E Orlando Rafael Carmona

A A A A N Villadiego, demanda abordar dos problemas jurídicos; por un lado, el referente A A A N a la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer del proceso A N A R A S adelantado en su contra y que terminó con una sentencia condenatoria; y por S A A N A A R otro, la concesión de los beneficios de privación de la libertad en unidad militar A R A A N A U N A S

[2 | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

|= O G E I D A L L I V A N O M R A C L E A F A R O D N A L R O S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S =>» o policial y/o la libertad transitoria, condicionada y anticipada que reclama a su favor. Bajo estas condiciones, se entra a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR); ii) el principio del juez natural y los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; y iii) lo relacionado con el caso en concreto; no sin antes advertir que, solo de encontrarse una respuesta positiva al primer problema jurídico, relacionado este con la competencia de la JEP para actuar dentro del presente asunto, se entrará a evaluar el cumplimiento pormenorizado de los requisitos exigidos para la concesión de los mencionados beneficios a favor del AG Y Orlando Rafael Carmona Villadiego, pues resultaría innecesario hacer una análisis exhaustivo de dicho tema, respecto de una conducta que podría resultar siendo ajena a la competencia de la JEP.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVIRNR) El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad a ESPECIAL PARA LA PAZ jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo?, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9 del punto 5.1.2., del “Acuerdo ' y Y ,) )131 ) PP y 71 ADI ,A AÉAE / LANA ; AAM ,AMAM AM SASA SASA SASA SAR SASE / a % eS Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y S E La ñ A £ A US Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas SS Y ca 5 Revolucionarias de Colombia — FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce SL funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su Z s

competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. La competencia de la JEP se encuentra limitada a las conductas punibles que se relacionen con el conflicto armado interno y la protesta social; de manera que conozca sobre delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa O indirecta con el mismo, así como aquellos comportamientos antijurídicos en los que la existencia del conflicto armado haya sido la causa del hecho o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió?. El numeral 32 del mismo punto, dispuso que el componente de justicia del Sistema Integral se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. La norma incluye en el párrafo cuarto como destinatarios a los agentes de Estado que hubiesen cometido delitos relacionados con el conflicto y con ocasión de este, ordenando que su aplicación se efectúe de ? Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 3 Factor material de competencia de rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. - D SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS J == SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO A] manera diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado,

simultáneo y simétrico; aspecto que fue elevado a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 2017”.

2. El principio de Juez Natural y los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz La asignación de jurisdicción? y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial, sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(...) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

Así, el principio de juez natural” está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(...) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conro.cer, atendidos determinados 4 Punto 5.1.2. ibídem: ”...32.- (...) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico...” 5 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1? “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado

para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico (...)” $ Según la Corte Constitucional, entendida por tal “...la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 7 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N? 20183320003223); Resolución N? 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N 20183350017003); Resolución N 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N? 20183320016603); Resolución N? 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N 20185350020523) y Resolución N 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N? 20183320003223). 10 O ESPECIAL PARA LA PAZ == factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley —legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del

interés general”, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes!%; en especial, estas calidades

»YNNAN

S N A D N I S 7 1 4 1 N A ¿ e y g imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad I d d S e que sí es competente'!. - d A O , 0 N A C O A C La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto I O A M I I S A I L A a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el O O L N I V E S momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017. De forma concreta y en lo que se refiere a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conoce de los asuntos señalados en los artículos 5, 6 y 21 del acto - Y legislativo 01 de 2017, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales 32 y 50; en

los artículos 2, 9, 44 y ss, 56 y ss de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 48 de la ley 1922 de 2018; en virtud de lo cual, se puede afirmar que no tiene competencia para conocer de los delitos normalmente denominados como de delincuencia común. 3 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. FR Ibidem, C-328 de 2015. Ss 10 Ibidem. 1 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. ! == DD | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS a SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO A Establecido que la JEP, posee competencias exclusivas y preferentes: temporal, personal y material, mismas que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes”?, el despacho realizará un análisis somero de cada uno de estos factores. a) FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016. b) FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 2018", al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:

  • Los ex miembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. 12 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 13 C-007 de 2018 numeral 544

— JU RISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018334160400028E

pa ESPECIAL PARA LA PAZ

c) FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por Y causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o PS hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores. , E Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: “(...), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.” (Subrayas fuera del texto original). Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido S A . a m e t s i S l a o s e c c a u s

3. El caso concreto de Orlando Rafael Carmona Villadiego

En el caso concreto, el AG O Orlando Rafael Carmona Villadiego, solicitó su inclusión en la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la concesión de los beneficios de privación de la libertad en unidad militar o policial y/o libertad 14 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag.

Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.

13 J S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S | 2 [ ; = = SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO transitoria, condicionada y anticipada, arguyendo para ello la calidad de exmiembro de la Policía Nacional. Para tal cometido, el señor Carmona Villadiego relacionó el proceso penal No. 13001-31-04-05-2000-00078-00 que culminó con sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena — Bolívar en fecha 18 de diciembre de 2001, imponiéndole una pena de prisión cuarenta (40) años, hoy bajo vigilancia y control del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Teniendo en cuenta el escenario planteado y en aras de dar solución a los

problemas jurídicos que se referenciaron, el Despacho abordará los factores de competencia de la JEP, pero ahora analizados a la luz del caso objeto de estudio y lo probado dentro del trámite surtido. 3.1. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del compareciente Carmona Villadiego, se tiene que la misma se encuentra acreditada. Por ejemplo, la sentencia proferida en su contra arguye en su aparte considerativo en repetidas ocasiones que: (...) efectivamente el policial ORLANDO RAFAEL CARMONA VILLADIEGO estuvo directamente implicado (...).' (Subrayas fuera del texto original). Se cuenta también con la constancia expedida el 24 de noviembre de 2018 por el Subintendente Abel Ignacio Castro Robles, como responsable de Historias Laborales de la Oficina de Talento Humano Mecar de la Policía Metropolitana 15 Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena - Bolívar dentro del asunto radicado 13001-31-04-05-2000-00078-00 de fecha 18 de diciembre de 2001. Página 5. 14

A J == [2 | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018334160400028E , pe

ps ESPECIAL PARA LA PAZ

N S N Y N A N N N O N de Cartagena, la cual fue aportada al trámite por el peticionario a través del A A N N A radicado 20201510021212 del 16 de enero de 2020 y que establece que:

(...) el Señor (a) AG CARMONA VILLADIEGO ORLANDO RAFAEL identificado con CC 73140550 laboró en esta Institución desde el 01-02-1992 hasta el 12-09-1995 fecha en la cual se causó su retiro del servicio activo por Voluntad De La Dirección General mediante Resolución Nro 14401 de fecha 1209-1995. Bajo el anterior panorama, encuentra el Despacho acreditada la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Orlando Rafael Carmona Villadiego, habilitando entonces a esta Jurisdicción para conocer del asunto adelantado en su contra en lo que se refiere al primer factor de competencia. 3.2. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación y juzgamiento, debe recordarse que la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena - Bolívar dentro del asunto radicado 13001-31-04-05-2000-00078-00, da cuenta que los hechos tuvieron ocurrencia el 2 de junio de 1995 (supra página 2), fecha que es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia — FARC -— EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del caso. 3.3. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho un mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si en este asunto en concreto, se está o no ante delitos cometidos por causa, con ocasión

o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e 15 == DD | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS j=

SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO RAFAEL CA

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