🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-0526 07-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0526 07-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N° 1500446-49.2022.0.00.0001 Compareciente Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo Cédula de ciudadanía N° 98.383.060 Ejército Nacional Fecha de reparto 25 de marzo de 2022 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2024 Resolución SDSJ N° 526 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor capitán -Ct. - Diego Mario De La Rosa Caicedo, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRcon Auto OPV – 031 de 28 de febrero de 2022, suscrito por el magistrado Oscar Parra Vera, relator del 1 JEP. SDSJ. Resolución N° PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth caso 003 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, convocó a diligencia de versión voluntaria al señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo, por hechos ocurridos mientras estuvo adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado N°2 “Coronel Juan José Rondón” -GMRONde la Décima Brigada, Primera División del Ejército Nacional, lo cual sustentó de la siguiente manera:

15. Por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento se ha logrado establecer que el señor DIEGO MARIO DE LA ROSA CAICEDO estuvo adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado N° 2

Coronel Juan José Rondón (GMRON) entre junio de 2005 y marzo de

2006. En ese período se presentaron hechos constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas en combate a los que hacen referencia los

siguientes documentos: (i) Informe No. 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” entregados por la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción

Especial para la Paz; (ii) Informe “Y Volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia. Informe sobre responsabilidad de la Plana Mayor de la X Brigada Blindada y la I División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 2003-2008”, presentado por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) (2020). Presentado a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). Bogotá; (iii) “Ejército del Norte” Informe sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas por integrantes del Comando Conjunto No. 1 Caribe en el noroeste colombiano entre diciembre de 2004 y febrero de

2006. Este informe se presenta a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UPBD) en septiembre de 2021, por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Jurídica Libertad y el Espacio de Litigio Estratégico; (iv) “La Historia cierta del pueblo Wiwadesde el corazón del mundoen el marco del conflicto armado interno”. Se presenta el informe al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no

repetición, por la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” CAJAR (2019); (v) “La herida en el corazón del mundo: Crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”. Presentado por el Colectivo de 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, y remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz en enero de 2022.

16. Así mismo, se encuentra relacionado en piezas procesales obtenidas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, al realizar las inspecciones judiciales adelantadas ante las Fiscalías 84 y 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos en la ciudad de Barranquilla […]

18. Así, teniendo en cuenta que, además de contribuir a la búsqueda de la verdad plena y detallada en favor de la realización de los

derechos de las víctimas, el llamado a versión voluntaria constituye una garantía del derecho al buen nombre, según lo expuesto en el literal g) del artículo 1º de la Ley 1922 de 2018, y al derecho al debido proceso de quienes, conforme lo señalado en el párrafo precedente, han sido comprometidos en informes y piezas procesales recibidos por esta magistratura, la Sala procederá a llamar a versión voluntaria al señor DIEGO MARIO DE LA ROSA CAICEDO, y ordenará trasladar los informes, las piezas procesales que lo mencionan, y poner a su disposición las diligencias de versión voluntaria rendidas por los siguientes comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de la JEP: 1) JUAN CARLOS CASTRO CASTRO, con fecha del 13 de agosto del 2021; 2) EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, con fecha del 6 de septiembre del 2021; 3) LEONARDO ESTEPA ROJAS, con fecha del 5 de octubre del 2021; 4) CARLOS EDUARDO PULIDO PARDO, con fecha del 4 de noviembre del 2021; 5) ORLANDO ENRIQUE CASTILLO ROYERO, con fecha del 8 de julio del 2021; y, 6) EDUARD OMAR SILVA GUERRERO, con fechas del 23 y 27 de septiembre del 2021.

2. El 25 de marzo de 2022 la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a la suscrita magistrada el expediente Legali N° 150044649.2022.0.00.0001, que corresponde al señor Ct. Diego Mario De La Rosa

Caicedo. La actuación se asumió con Resolución SDSJ N°1284 de 21 de abril de 20222, decisión en la cual se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Ct. De La Rosa Caicedo, así como adelantar labores de 2 JEP. Expediente Legali N° 1500446-49.2022.0.00.0001. Fls. 32-36. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción.

3. La UIA el 11 de noviembre de 2022 allegó el informe N°DAT2.0000234.2022, en el cual afirmó que: Con la información obtenida con relación a la identificación del compareciente se realizó la consulta en el sistema SPOA con el usuario asignado por la Fiscalía General de la Nación a la Unidad de Investigación y Acusación, la cual arrojo como resultado que

al señor DIEGO MARIO DE LA ROSA CAICEDO identificado con la CC 98.387.060, le figuran siete anotaciones, ninguna como indiciado, tres como víctima, tres como denunciante y una como testigo3.

4. El 6 de febrero de 2024 fue consultado por el despacho el sistema de gestión judicial de la JEP Legali, en el cual fue encontrado el radicado N°9002774-09.2018.0.00.0001/0577 en el cual la SRVR tramita la actuación del señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo y obran, entre otros documentos, piezas procesales relacionadas con las investigaciones que se relacionan a continuación y en las que se menciona al señor Ct. De La Rosa Caicedo, las cuales fueron incorporadas a este expediente.

Tabla 1. Actuaciones judiciales Radicado Pieza Procesal Autoridad Lugar y fecha de los judicial hechos 7709 Acta de pago de recompensa Fiscalía 19/01/2006 N°061, de 14 de febrero de 2006, General de La suscrita por diferentes miembros Nación -sin Urumita (La Guajira) de la fuerza pública, entre ellos el más datosseñor Ct. Diego Mario De La Víctimas: 15 personas de Rosa Caicedo sexo masculino sin identificar. 7593 Anexo de inteligencia, orden de Fiscalía 20/12/2005 operaciones N°071, misión táctica General de La 3 Ibid. Fls. 63 – 76. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth “Dardo”, de 20 de diciembre de Nación -sin El Molino (La Guajira) 2005, suscrito por el señor Ct. más datosDiego Mario De La Rosa Víctimas: s/i Caicedo, oficial de Sección Segunda GMRON 3929 Anexo de inteligencia de 6 de Fiscalía 10/12/2005 diciembre de 2005 suscrito por el General de La señor Ct. Diego Mario De La Nación -sin Sabana de Joaquina, San Rosa Caicedo, oficial de Sección más datosJuan del Cesar (La Segunda GMRON Guajira) Diligencia de declaración del Víctima: Laudelino señor Ct. Diego Mario De La Loperena Montaño Rosa Caicedo de 13 de marzo de 2006 5016 Acta de pago de recompensa Fiscalía 23/08/2005 N°211 de 28 de noviembre de General de La 2005, suscrita por diferentes Nación -sin San Juan del Cesar (La miembros de la fuerza pública, más datosGuajira) entre ellos el señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo Víctimas: s/i

CONSIDERACIONES

5. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta

No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión - SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

6. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución N° PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por

parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haber informado al solicitante o compareciente de su derecho de nombrar un apoderado de confianza o, expedido la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-; en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

7. Puesto que la presente actuación cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues la SRVR convocó al compareciente a diligencia de versión voluntaria por hechos ocurridos en el departamento de La Guajira mientras fue orgánico del GMRON adscrito a la Cuarta Brigada, Primera División del Ejército Nacional; además las condiciones señaladas en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°003-2023 fueron cumplidas en la Resolución SDSJ N°1284 de 21 de abril de 2022, lo procedente es remitir el expediente Legali N°1500446-49.2022.0.00.0001 que se adelanta en contra del señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo.

Otras determinaciones

8. Se informará al señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo sobre su derecho a ser asistido y representado por un abogado, para lo cual puede nombrar un defensor de confianza o, en caso de que lo solicite, podrá

designarse un apoderado del SAAD administrado por la SE de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza4 el poder debe ser allegado con la presentación 4 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación y, el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En caso de no recibir respuesta dentro del término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al SAAD administrado por la SE asignar abogados a los comparecientes.

9. Verificados los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, son ellos Conti y Legali, se evidenció que el señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo no ha suscrito acta de sometimiento y tampoco presentó su propuesta de pactum veritatis, lo cual fue ordenado con Resolución SDSJ N°1284 de 21 de abril de 2022, decisión que le fue notificada5. Por tal razón se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles para que allegue los documentos requeridos, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

10. También se ordenará al señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo

diligenciar y suscribir el formulario F-1. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 5 Ibid. Fl. 51 y anexo. La Resolución SDSJ N°1284 de 21 de abril de 2022 fue notificada al señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo con oficio N° 8081-2022 de 25 de abril de 2022 al correo electrónico, lo cual consta en el certificado de notificación electrónica GSE N°132590. Fls. 51 y anexo. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

11. La Secretaría Judicial de la Sala en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remitirá al correo electrónico del señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo el acta de sometimiento y el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que el destinatario no cuente con correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

12. Vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles la Secretaría Judicial reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

13. Se solicitará a la UIA de la JEP que obtenga y remita a la SUB1NSFP copia íntegra de las investigaciones que fueron relacionadas en la tabla N°1, las cuales deberán ser incorporadas a esta actuación, para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión.

Radicado Autoridad judicial Lugar y fecha de los hechos 7709 Fiscalía General de La Nación - 19/01/2006 sin más datosUrumita (La Guajira) Víctimas: 15 personas de sexo masculino sin identificar. 7593 Fiscalía General de La Nación - 20/12/2005 sin más datosEl Molino (La Guajira) Víctimas: s/i 3929 Fiscalía General de La Nación - 10/12/2005 sin más datos8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sabana de Joaquina, San Juan del Cesar (La Guajira) Víctima: Laudelino Loperena Montaño 5016 Fiscalía General de La Nación - 23/08/2005 sin más datosSan Juan del Cesar (La Guajira) Víctimas: s/i

14. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría

Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, el expediente Legali N° 150044649.2022.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación respecto del señor Ct.

Diego Mario De La Rosa Caicedo. Para el cumplimiento de lo dispuesto se 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.

SEGUNDO: INFORMAR al señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo de su derecho a ser asistido y representado por un abogado, para lo cual puede nombrar un defensor de confianza o, en caso de que lo solicite, podrá designarse un apoderado del SAAD administrado por la SE de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En caso de no recibir respuesta dentro del término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva asignará abogado al señor Ct. De La Rosa Caicedo .

TERCERO: REQUERIR al señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo para que suscriba el acta de sometimiento y allegue su propuesta de pactum veritatis

de conformidad a lo ordenado con Resolución SDSJ N°1284 de 21 de abril de

2022. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

CUARTO: REQUERIR al señor Ct. Diego Mario De La Rosa Caicedo para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Ct. Diego Mario De La Rosa 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Caicedo el acta de sometimiento y el formulario F-1. Estos documentos

deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el destinatario carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, obtener y remitir con destino a este expediente copia integra de las investigaciones que se relacionan en la tabla siguiente, para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión.

Radicado Autoridad judicial Lugar y fecha de los hechos 7709 Fiscalía General de La Nación - 19/01/2006 sin más datosUrumita (La Guajira) Víctimas: 15 personas de sexo masculino sin identificar. 7593 Fiscalía General de La Nación - 20/12/2005 sin más datosEl Molino (La Guajira) Víctimas: s/i 3929 Fiscalía General de La Nación - 10/12/2005 sin más datosSabana de Joaquina, San Juan del Cesar (La Guajira) Víctima: Laudelino Loperena Montaño 5016 Fiscalía General de La Nación - 23/08/2005 sin más datosSan Juan del Cesar (La Guajira) Víctimas: s/i SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, 11 bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

OCTAVO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FABDE3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-6440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...