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JEP - Resolución SDSJ-0530 08-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0530 08-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compareciente s/solicitantes Cédulas Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez 1.017.153.875 09/05/2019 Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar 71.242.185 21/02/2020 9003602-68.2019.0.00.0001 Slp. (r) Francisco Javier Rivera Solano 15.373.449 14/05/2021 Bogotá D.C., 8 de febrero de 2024 Resolución SDSJ N° 530 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Iván Alirio Goez Rodríguez, Fernando Gómez Gaspar y Francisco Javier Rivera Solano, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N°10 “Cr. Atanasio Girardot” -BIGIRa la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -SUB2NSFP -1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD-SDSJ) asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritas al BIGIR de la Cuarta

Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDC0F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°1. Comparecientes pertenecientes al BIGIR N° cédula Acta de Resolución N° Nombre reparto N° SDSJ asume Expediente Legali N° y fecha N° y fecha Slp. (r) Iván Alirio N° 18 Resolución 1 Goez Rodríguez 1.017.153.875 09/05/2019 2011 de 15/05/20192 N° 5 Resolución 90036022 Slp. (r) Fernando 71.242.185 21/02/2020 2164 de 68.2019.0.00.0001 Gómez Gaspar 23/06/20203

N° 17 Resolución 3 Slp. (r) Francisco 14/05/2021 2436 de Javier Rivera Solano 15.373.449 20/05/20214

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Comparecientes Expediente N° Informe Fecha Slp. (r) Iván Alirio Goez Sin informe N/A Rodríguez Slp. (r) Fernando Gómez 9003602202003005154 27/07/20205 Gaspar 68.2019.0.00.0001 202003010526 03/11/20206 0000080.2021 31/08/20217 0000108.2021 31/08/20218 2 JEP. Expediente Legali N°9003602-68.2019.0.00.0001. Fls. 9 - 14. 3 Ibid. Fls. 734 – 737. 4 Ibid. Fls. 432 – 436. 5 Ibid. Fls. 754 – 797.

6 Ibid. Fls. 814 – 4364. 7 Ibid. Fls. 4445 – 4451. 8 Ibid. Fls. 494 – 531. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDC0F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Francisco Javier 0000055.2021 30/09/20219 Rivera Solano

4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N° 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez 1.017.153.875 30105610 12/05/2017 2 Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar 71.242.185 30509111 21/07/2021

Slp. (r) Francisco Javier Rivera 3 30522512 16/09/2021 Solano 15.373.449

5. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N° 4. Apoderados de los comparecientes

Abogados Comparecientes Resoluciones

Resolución SDSJ N°4248 del Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez 15/08/201913 María Paulina Gómez Pérez Slp. (r) Francisco Javier Rivera Resolución SDSJ N°2436 del Solano 20/05/202114 Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar Resolución SDSJ N°3260 del Jesús María Restrepo Rojas 27/09/202315

6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de indiciados y han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N° 5. Situación jurídica comparecientes Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Compareciente y/o investigación judicial hechos 9 Ibid. Fls. 533 – 541. 10 Ibid. Fl. 113. 11 Ibid. Fls. 4419 – 4420. 12 Ibid. Fls. 463 – 464. 13 Ibid. Fls. 83 – 84. 14 Ibid. Fls. 432 – 436. 15 Ibid. Fls. 8918 - 8919. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) 05887-31-04001-2012Tribunal 24/02/2006 Condenado-LTCA16 00100 Superior del Slp. (r) Iván Distrito Judicial Alirio Goez de Antioquia – Rodríguez Sala de Decisión Penal Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) 05887-31-04001-2012CondenadoTribunal 24/02/2006 00100 prófugo17 Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Slp. (r) Sala de Decisión Fernando Penal Gómez Gaspar Fiscalía 106 11001-60-66064-2006DECVDH de 14/02/2006 Indagación 0009536 Medellín (Antioquia) Juzgado Penal del Circuito de CondenadoYarumal 24/02/2006 PLUM18 05887-31-04001-2012- (Antioquia) Slp. (r) 00100 Francisco Fiscalía 106 Javier Rivera DECVDH de 14/02/2006 Indagación Solano 11001-60-66064-2006Medellín 0009536 (Antioquia)

7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de 16 Ibid. Fls. 182 – 225. Con Resolución SDSJ N°6570 del 4 de octubre de 2019 se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Slp. (r) Iván Alirio Goez

Rodríguez por el proceso con radicado N°05887-31-04001-2012-00100. 17 Ibid. Fls. 8560 – 8632. Con Resolución SDSJ N°3722 del 5 de octubre de 2022 se aceptó el sometimiento al señor Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar por cuenta de los procesos con radicados números 05887-31-04001-2012-00100 y 11001-60-66064-2006-0009536, en tal decisión fue negado el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOC-, así como el de LTCA. 18 Ibid. Fls. 690 - 680. Con Resolución SDSJ N 5906 del 20 de diciembre de 2021 se concedió el beneficio de privación de libertad en unidad militar -PLUMal señor Slp. (r) Francisco Javier Rivera Solano por el proceso con radicado N°05887-31-04001-2012-00100. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDC0F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las

resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N° 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez SDSJ N° 6570 Concede LTCA del 24/10/201919 Resolución Slp. (r) Francisco Javier Rivera 9003602Acepta sometimiento y

SDSJ N° 5906

Solano 68.2019.0.00.0001 concede PLUM del 20/12/202120 Resolución Acepta sometimiento, Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar SDSJ N° 3722 niega SOC y LTCA del 5/10/202221

8. Los señores Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez, Francisco Javier Rivera Solano y Fernando Gómez Gaspar allegaron los formatos F1, sus propuestas de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso, así: Tabla N° 7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1

Comparecientes Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez 29/05/201922 Slp. (r) Francisco Javier Rivera 21/09/202123 15/09/202125 Solano 21/07/202224 28/07/202126 21/07/202128 Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar 9/12/202227

9. Con Resolución SDSJ N°6570 de 24 de octubre de 201929 fue requerido

el señor Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez30 para que ajustara su propuesta 19 Ibid. Fls. 182 – 225. 20 Ibid. Fls. 609 – 680. 21 Ibid. Fls. 8560 – 8632. 22 Ibid. Fls. 40 – 43. 23 Ibid. Fls. 477 – 481. 24 Ibid. Fls. 4683 – 4703. 25 Ibid. Fls. 465 – 472. 26 Ibid. Fls. 4438 – 4444. 27 Ibid. Fls. 8767 – 8784. 28 Ibid. Fls. 4421 – 4427. 29 Ibid. Fls. 182 – 225. 30 Ibid. Fl. 248. Resolución notificada personalmente el 28 de octubre de 2019. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDC0F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de CCCP no obstante, no se evidencia que hubiera dado cumplimiento a tal requerimiento, pese a que la decisión le fue efectivamente notificada.

10. En Resolución SDSJ N° 5721 de 3 de diciembre de 202131 fueron informadas las víctimas identificadas por la UIA de su derecho de ser reconocidas como intervenientes especiales en la JEP, así como, de ser

asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, sin que hayan dado respuesta32.

CONSIDERACIONES

11. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”33, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del

Estado”.

12. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, la Sala dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del Caso 03: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia).

Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR priorizó la fase de instrucción nacional del Caso 03.

13. De otra parte, con la Resolución N° PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ, en cumplimiento de lo acordado en la sesión 31 Ibid. Fls. 689 – 691.

32 . Ibid. Fls. 692 – 695. Resolución comunicada con oficios SDSJ 30145, 30146, 30147 y 30148. 33 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el

documento anexo N°1 de la Resolución N° PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar abogado defensor o, que se haya emitido la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-; en caso de haber sido ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

15. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al AFEUR N°5 de la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y cada expediente cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución N° PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan en contra de los señores Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez,

Francisco Javier Rivera Solano y Fernando Gómez Gaspar. Otras determinaciones

16. Verificados los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, son ellos Conti y Legali, se evidenció que el señor Slp. (r) Iván Alirio Goez

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17. Será requerido el señor Slp. (r) Goez Rodríguez para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión,

remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

19. Será advertido el señor Slp. (r) Goez Rodríguez que en caso de incumplimiento se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202334. 34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán

propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Se informará a los magistrados que componen la SUB2NSFP que el 29 de diciembre de 202335 la apoderada del señor Slp. (r) Francisco Javier Rivera Solano presentó solicitud de concesión del beneficio de LTCA en favor de su representado, para lo cual aportó copia del certificado de privación de libertad N° 03443/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DICER-EJEBE-JUR12.12 expedido el 4 de diciembre de 2023 por parte del director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS EJEBEen el que se indica que el señor Slp. (r) Rivera Solano se encuentra privado de la libertad desde el 7 de abril de 2019.

21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles

reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140.

Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el

incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente”. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 35 JEP. Expediente Legali N° 9003602-68.2019.0.00.0001. Fls. 10114 – 10130. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: N° Compare cientes Cédulas Nros. Expedient es Legali

1. Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez 1.017.153.875

2. Slp. (r) Fernando Gómez Gaspar 71.242.185 9003602-68.2019.0.00.0001

3. Slp. (r) Francisco Javier Rivera Solano 15.373.449

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez para que allegue el reajuste a su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPde conformidad a lo ordenado con Resolución SDSJ N°6570 de 24 de octubre de 2019. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDC0F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth TERCERO: REQUERIR al señor Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean

necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

QUINTO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Iván Alirio Goez Rodríguez, que en caso de incumplir con lo ordenado se dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023.

SEXTO: INFORMAR a los magistrados que componen la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, que el 29 de diciembre de 2023 la apoderada del señor Slp. (r) Francisco Javier Rivera Solano presentó solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAen favor de su representado, para lo cual aportó copia del certificado de privación de libertad N° 03443/MDN-CGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DICER-EJEBE-JUR-12.12 expedido el 4 de diciembre de 2023 por parte del director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS EJEBEen el que se indica que el señor Slp. (r) Rivera Solano se encuentra privado de la libertad desde el 7 de abril de 2019. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDC0F3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

NOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, [con firma digital]

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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