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JEP - Resolución SDSJ-0531 31-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0531 31-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

O | nba e

SERGIO

ENRIQUE

PÉREZ

GARCÍA

Y

VÍCTOR

JULIO

JEREZ FLOREZ sE

)01 N N S A l A A A ) U O N C S e S S S S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

S S

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., Viernes, 31 de Enero de 2020 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340028043 20203340028043 Bogotá D.C., 31 de enero de 2020

Número de Radicado ORFEO: 20191510010162

20191510073652

Número de Expediente interno: 20-002667-2019

20-002900-2019

Compareciente: Víctor Julio Jeréz Florez

C.C. No. 13.922.892

Sergio Enrique Pérez García

C.C. No. 80.415.328

Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Resolución No. 000531 de2020

L ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a ASUMIR el conocimiento del EXPEDIENTE JEP: 20002667-2019, correspondiente a la copia del proceso penal radicado 2538 (antes 0081), seguido en contra de los señores Víctor Julio Jeréz Florez C.C. No. 13.922.892 y Sergio Enrique Pérez García C.C. No. 80.415.328, remitido ante esta Cra 7 0 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoWjap.gov.co Y Ñ ,NAI S

S SI eP

Y E , N A N ) N ) A ) ) N ) / y A U U 7 N SS N A SANU 4 1 A A sd E O ( Y A U Y OC( AC ANOSO A A C A C

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( J e O | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SERGIO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA Y VÍCTOR JULIO JEREZ FLOREZ SITUACIONES JURÍDICAS Jurisdicción por la Fiscalía Séptima de la Dirección Especializada contra la

Corrupción de Bogotá, y adelantado en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública. Respecto de los mismos comparecientes, el despacho ASUMIRÁ también el conocimiento del proceso 11001-22-04-000-2016-0216-00 (EXPEDIENTE JEP: 20002900-2019), remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, correspondiente a la acción de revisión interpuesta por la Fiscalía 33 Especializada DINAC, contra la decisión tomada por la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 26 de julio de 2016, mediante la cual se decretó la preclusión del delito de concierto para delinquir agravado en favor de los señores Jeréz Florez y Pérez García. Esta acción no ha sido aún objeto de decisión de fondo.

TI. HECHOS

1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso 2538 (antes 0081), fueron relacionados por la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Análisis y Contexto de Bogotá en resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, mediante la cual se resolvió la situación jurídica de los comparecientes, de la siguiente forma: Los hechos puntuales que contraen la atención de este despacho, acaecieron el 12 de agosto de 1995 más o menos entre las 21:00 o 21:30 horas, en el bar o estadero “EL ARACATAZZO”, ubicado en el municipio de Chigorodó-

Antioquia, barrio “EL BOSQUE”, cuando a dicho lugar arribó un grupo aproximado de catorce (14) sujetos armados pertenecientes a los conocidos “paramilitares”, y luego de reducir y asegurar a quienes allí se encontraban, tildándolos de guerrilleros y maltratándolos de forma física y verbal, interrogándolos acerca del paradero de una caleta de armas, procedieron a 9

ESPECIAL PARA LA PAZ

) , J z p | J U R I S D I C C I Ó N E X P E D I E N T E S : 2 00 0 2 9 0 02 0 1 9 y 2 00 0 2 6 6 72 0 1 9 A ] O A C S A S C I NANNA 41 (( A l S ) darles muerte con disparos de distintos calibres, especialmente de fusil, que y A A N SS impactaron en zonas vitales de su humanidad (cabeza, tórax, espalda); como si SS lo anterior no fuera suficiente, abordaron a otros individuos que transitaban por S S e la calle y que al parecer conocían de antaño por su presunta militancia en la S S (( guerrilla, a quienes les dispararon y también ultimaron, para dejar un saldo de d SS dieciocho (18) personas asesinadas y una (1) más, gravemente herida, quien

NN e esquivó ese trágico final tras fingir su muerte y ser atendido por los galenos del hospital de la localidad. S S

2. Como se advirtió, el proceso 1001-22-04-000-2016-0216-00 (EXPEDIENTE JEP: // le dP

UC( NS NA « NANNA 20-002900-2019), corresponde a la acción de revisión interpuesta por la Fiscalía ) 1 U 33 Especializada DINAC, contra la decisión tomada por la Fiscalía 75 Delegada S A U A M e( OA S )NS ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 26 de julio de 2016, )YN oL eQ CU NE NA mediante la cual se decretó dentro del mismo proceso antes reseñado (2538 (antes ) l 0081 y preliminar 270)), la preclusión de la investigación por el delito de concierto S Y A I A para delinquir agravado en favor de los señores Jeréz Florez y Pérez García,. A A A L A S A S e L N e U A V O C á NO Es importante resaltar que este asunto, hace parte del caso conocido como “La , 0 A S Masacre del Aracatazzo”, el cual es de conocimiento de la Comisión Interamericana l C A ( Y > as , A N A R ( A de Derechos Humanos, quien mediante informe No. 47/10 del 18 de marzo de ( A (( A S O

SASNNRANA

))1) )1 f A 2010, lo declaró admisible. ) ) ) )YY S , N l A ) ) d ) )y € ( NA De igual forma, mediante Informe No. 10/15 del 30 de enero de 2015, la Comisión ep Ñ NS Interamericana de Derechos Humanos, aprobó los términos de solución amistosa 7 ( :NN OOOO xx / lé MU A SON suscrita entre el Colombia y los peticionarios, a los cuales se llegó el 12 de N N ' , A ) diciembre de 2014, ordenando además continuar con la supervisión de los 1 A D ) I 1 S y Y ep NS compromisos pendientes de cumplimiento por parte del estado colombiano; , N N A A )1 ( entre ellos, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos. y N S d , e N A N e N h A ONRA N A A S A U I O D A ! Expediente JEP: 20-002667-2019. Cuaderno Principal Copia 34. Folios No. 134 y 135. O R C R O I O C A y S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S

E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S = = Z S R E A E E Z R Í O O U S E

N O c T I O

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D N G Y A e P Í E U S R T U I JS

TI. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA ORDINARIA 3.1. Proceso 2538 (antes 0081) - EXPEDIENTE JEP: 20-002667-2019.

1. Mediante auto del 14 de octubre de 2015 la Fiscalía 33 Especializada DINAC vinculó mediante diligencia indagatoria a Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jeréz Florez a la investigación penal radicado 0081, adelantada por los delitos de concurso para delinquir agravado, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública. En el mismo auto ordenó emitir orden de captura contra los dos investigados?.

2. Posteriormente, con auto del 3 de noviembre de 2015, la Fiscalía 33 2 s Especializada DINAC, resolvió la situación jurídica de los procesados e impone media de aseguramiento a los señores Sergio Enrique Pérez García y 2

Víctor Julio Jeréz Florez dentro de la investigación de radicado 0081, librando en su contra las correspondientes órdenes de captura.

A U A ) A ) A

3. El 25 de mayo de 2018, la Fiscalía Séptima de la Dirección Especializada contra

A A la Corrupción de Bogotá concedió al compareciente Víctor Julio Jeréz Florez, S N A A A

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7 ) 4 AU k SA NS ,YY el beneficio de suspensión de la ejecución de orden de captura consagrado en NA A A el Decreto Ley 706 de 2017, la cual había sido librada en su contra. Tal e h N ) A » A E determinación se tomó, teniendo en cuenta el compromiso que el referido ES PE P A Ñ . >. . PE Se ciudadano hizo, de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. LO AENA AS

4. El 30 de mayo de 2018, se concedió dentro de este proceso, el mismo beneficio a al compareciente Sergio Enrique Pérez García. ? Expediente JEP: 20-002667-2019, Cuaderno Principal Copia No. 33. Folio 271 y 272. 3 Expediente JEP: 20-002667-2019, Ibidem. Folio No. 133 y ss 1 Expediente JEP: 20-002667-2019, Cuaderno JEP. Folio No. 21. > Expediente JEP: 20-002667-2019, Cuaderno Principal Original No. 44. Folio No. 23.

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( A a == JURISDICCIÓN EXPEDIENTES: 20-002900-2019 Y 20-002667-2019

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pan ESPECIAL PARA LA PAZ

N S A N o N N ( A A , ) A ) M E S O C S A O A Ú N

5. A través de radicado 20191510010162 del 11 de enero de 2019, se recibió por SS e parte de la Fiscalía Séptima Especializada DECC, copia del proceso No. 2538

S S NANNA OIDIP A EU( NA Y (antes 0081), adelantado en contra de los señores Sergio Enrique Pérez García ) N S ) A N N e h A ( A ( A A , ( NANNA y Víctor Julio Jeréz Florez. e( Y )y « 3.2. Proceso 11001-22-04-000-2016-0216-00 - EXPEDIENTE JEP: 20-002900-2019 e v N N A )))) e (Acción de revisión) , )) "Y )1

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1. Dentro de la investigación preliminar No. 270, la Fiscalía Regional de la

RR DDD Unidad Nacional de Derechos Humanos, por medio de decisión del 23 de A N M A E U septiembre de 2003, precluyó la actuación adelantada en contra de los señores N ,» O N Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jeréz Florez, exclusivamente en N A A A A N A A 7000027700792 ( AAA sA AAA lo que se refiere al delito de concierto para delinquir.

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2. Enel plano internacional, una vez el asunto fue sometido a consideración del

A A M Y ld ,AA N I Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante Informe No. 10/15 A C S A del 30 de enero de 2015, la Comisión Interamericana aprobó los términos de N A solución amistosa, comprometiéndose el estado colombiano a investigar, N N A N A A N juzgar y sancionar a los responsables de los hechos conocidos como “La N A S C N S S U Masacre del Aracatazzo”. N S ))» y S O ( N N N

3. A partir de lo anterior, la Fiscalía 33 Especializada DINAC, el 14 de octubre

A N A ) Y YA de 2015 vinculó a la investigación No. 0081 a los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jeréz Florez, imputándoles los delitos de concierto para ES O O delinquir agravado, homicidio en persona protegida y porte de arma de uso A S M E U ( A N A privativo de las fuerzas armadas”. S 4 N S A ( )) ( f SO S A N A N N A A U S Y N N A U $ Expediente JEP 20-002900-2019. Cuaderno Anexo Nro. 1. N A A 7 Expediente JEP 20-002900-2019. Cuaderno Original. Folios 100 y 101.

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ES Z EJ E A Z. r Lo La s a , A U 2 A Q ¡ Y A N A lg ANNA (

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A N A N N A w = SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS E SITUACIONES JURÍDICAS SERGIO ENRIQUE PÉREZ GARCÍA Y VÍCTOR JULIO JEREZ FLOREZ

4. Toda vez que previamente obraba decisión de preclusión en favor de los comparecientes, su defensor solicitó la preclusión de la investigación No. 0081, en cuanto al delito de concierto para delinquir.

5. Mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2016, la Fiscalía 33 Especializada DINAC negó la solicitud de preclusión de la investigación elevada por la defensa de Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jeréz Florez.

6. Tal decisión fue objeto de recurso de apelación, y en decisión de fecha 26 de julio de 2016, fue revocada por la Fiscalía Setenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, otorgando con ello efectos jurídicos a la resolución de preclusión que había sido previamente proferida dentro de este asunto, decretando así la nulidad parcial de la investigación No. 0081, exclusivamente por el delito de concierto para delinquir agravado, disponiendo además continuar con la actuación en lo que se refiere a las

demás conductas penales a ellos atribuidas”.

7. Mediante escrito del 11 de agosto de 2016, la Fiscalía 33 Especializada DINAC interpuso acción de revisión en contra de la decisión de preclusión tomada al interior de la Preliminar 270 en favor de Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jeréz Florez, por el delito de concierto para delinquir agravado"; trámite este que le fue asignado al Tribunal Superior del Distrito de Bogotá!!.

8. El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, por medio de auto del 18 de agosto de 2016, admitió la acción de revisión interpuesta por la Fiscalía!? y posteriormente, con decisión del 28 de octubre del mismo año, corrió traslado B Expediente JEP 20-002900-2019. Cuaderno Anexo Nro. 10. ” Expediente JEP 20-002900-2019. Cuaderno Original. Folios 56 y ss. 10 Ibidem. Folios 1 a 34.

1! Ibidem. Folio No. 35, 12 Ibidem. Folio No. 36.

J= ») JURISDICCIÓN EXPEDIENTES: 20-002900-2019 Y 20-002667-2019

ESPECIAL PARA LA PAZ de las solicitudes probatorias elevadas por las partes, para luego, en providencia del 15 de agosto de 2017 decretarlas.!3 A través de auto del 6 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió ante la Sala de definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, el expediente en cuestión, argumentando para ello que: (...) la presente acción de revisión se suscita indiscutiblemente con fundamento

en hechos relacionados con el conflicto armado, (...).

IV. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 4.1. Compareciente Sergio Enrique Pérez García Mediante radicado 20181510147772 del 18 de junio de 2018, el compareciente Sergio Enrique Pérez García manifestó su intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, como consecuencia de la investigación penal No 2538 que se adelanta en su contra por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como oficial del Ejército Nacional y por los cuales le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. Por medio de Resolución No. 000946 del 30 de julio de 2018, este Despacho avocó el estudio de la solicitud, ordenando a la Secretaría Judicial de la Sala que adelantara el trámite de suscripción del acta de sometimiento por parte del compareciente. En la misma decisión, se requirió al compareciente informar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera preliminar, las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad en 13 Ibidem. Folio No. 98. 14 Ibidem. Folio No. 201. 2 ,ANA ))) % «

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A R A N N N N N N Y N Y A Y N N R N A Y AAA ,ANA A A A NN SN NANNA ) " % ) ) ))) ( ( SS NN = SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS oca! SITUACIONES JURÍDICAS SERGIO ENRIQUE PÉREZ García Y VÍCTOR JULIO JEREZ FLOREZ E favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición.

3. El día 9 de agosto de 2018, el señor Pérez García suscribió ante la Secretaría Judicial de la Sala el acta de sometimiento No 303237, junto con su respectivo anexo.

4. Con Resolución No 001704 del 18 de octubre de 2018, se requirió al Ministerio de Defensa Nacional para que informara la situación jurídica del compareciente desde el momento de su ingreso a las fuerzas militares; y a la Fiscalía 7 Especializada de la Dirección contra la Corrupción de Bogotá, para

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SAMA AAA A AAA AA M AAA AAA ARAP que allegara copia de la actuación procesal que se adelanta en ese Despacho bajo el radicado 2358.

5. En escrito de radicado No. 20181510343172 del 2 de noviembre de 2018, el señor Pérez García, manifestó su compromiso con el Sistema Integral presentando además su propuesta de régimen de condicionalidad, y anexando copia del extracto de su hoja de vida del Ejército Nacional, así como dos cuadernos, contentivos de distintas piezas procesales de la investigación que en su contra cursa en la justicia ordinaria.

6. De igual forma, se tiene que a través de radicado 20181510343152 del 2 de noviembre del mismo año, el compareciente solicitó a esta Sala conceder a su favor la autorización de salida del país, arguyendo para ello que su familia y su trabajo, se encontraban en la República de Guatemala, lugar donde afirmó había residido desde el año 2009.

7. A través de resolución No. 002762 del 28 de diciembre de 2018, la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, reconoció la situación de residencia de Sergio Enrique Pérez García, concediendo en su J [) | JURISDICCIÓN EXPEDIENTES: 20-002900-2019 Y 20-002667-2019

ESPECIAL PARA LA PAZ favor la autorización de salida del país solicitada. Así mismo, se ordenó al compareciente presentarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes ante la autoridad consular nacional en la República de Guatemala.

4.2. Compareciente Víctor Julio Jeréz Florez.

1. A través de radicado 20181510138352 del 12 de junio de 2018, el Departamento Jurídico Integral del Ejército, solicitó ante la JEP, disponer la suscripción de acta de sometimiento formal para el señor Víctor Julio Jeréz Florez. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a su favor, había sido concedido el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida en su contra, condicionándolo además a que él suscribiera la mencionada Acta.

Con radicado 20181510250962 del 3 de septiembre de 2018, el señor Jeréz Florez reiteró su intención de someterse a la JEP, pidiendo una vez más se dispusiera lo pertinente para facilitar la suscripción del acta formal de sometimiento que le había sido requerida. A través de resolución No. 001485 del 26 de septiembre de 2018, el despacho de la Dra. Sandra Jeannette Castro, Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento de la petición y abrió a pruebas el asunto. En esta decisión, ordenó al señor Jeréz Florez asistir a la Secretaría Judicial de esta Sala para suscribir acta formal de sometimiento a la JEP, requiriéndolo además para que informara sus compromisos de verdad, justicia y reparación con las víctimas, presentando su propuesta preliminar de régimen de condicionalidad. Con radicado 20181510293912 del 2 de octubre de 2018, el señor Víctor Julio Jeréz Florez presentó la documentación de su caso, solicitando que se

incorpore al expediente que adelanta esta Sala. ,A N N n h > S A O N 2 A ,y SYNA NÓS 2 N A M A S E )Y NNI ) / ) N ) A ) 2 S Y A S A ANNA )))) ( Ú UY E ,A S N YN YNA RR Y A S S t A ] C C E S C A O O O S O O A A ANNA

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5. El día 2 de octubre de 2018, el compareciente suscribió ante la Secretaría Judicial de la Sala el acta de sometimiento No 303254, junto con su respectivo anexo.

6. A través de radicado 20181510345412 del 6 de noviembre de 2018, el señor Jeréz Florez presentó su propuesta de régimen de condicionalidad, manifestando su intención de aportar verdad y colaborar con la justicia, pero

recalcando su inocencia frente a los hechos.

7. Por medio de resolución No. 002493 del 12 de diciembre de 2018, la Magistrada Sandra Jeannette Castro resolvió remitir ante el suscrito el asunto del compareciente Víctor Julio Jeréz Florez; lo anterior, teniendo en cuenta que en este Despacho, se tramitaba la solicitud de sometimiento de su compañero de causa, Sergio Enrique Pérez García, respecto de quien se habían emitido pronunciamientos.

8. Con resolución No. 001496 del 11 de abril de 2019, este Despacho resolvió continuar con el trámite de sometimiento del compareciente Víctor Julio Jeréz Florez, de manera conjunta con el del señor Sergio Enrique Pérez García.

9. Por último, se tiene que por medio de radicado 20191510497152, se presentó poder otorgado por el señor Jeréz Florez al Dr. Pedro Jairo Condia Torres, solicitando le sea reconocida personería jurídica para actuar como su ES Z apoderado ante la JEP.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No ES Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional SL

10 J O N 9 1 0 27 6 6 2 0 00 2 Y y 9 1 0 20 0 9 2 0 00 2 : S E T N E I D E P X E

N N Ó I C C I D S I R U N J | p PO I S ESPECIAL PARA LA PAZ y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico!; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20171. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades"”, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso. En este caso, se advierte que los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jeréz Florez, en lo que se refiere al proceso penal radicado 2538 (antes 0081) y, por ende, en la acción de revisión que se adelantaba dentro del mismo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se encuentran en libertad

precisamente por haberles sido concedido en sede de justicia ordinaria, el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura librada en su contra, consagrado en el Decreto Ley 706 de 2017. 15 Punto 5.1.2. ibídem: “...32.- (...) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico...” 16 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1? “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVIJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico...” 17 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 11 e he a s % Aze eL éd ,NNI S S Y E N )Y ld( (

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ERGIO NRIQUE ÉREZ ARCÍA Y CTOR JULIO JEREZ FLOREZ a” SITUACIONES JURÍDICAS De igual forma, se tiene que los comparecientes, suscribieron las actas formales de sometimiento ante esta Jurisdicción así: Sergio Enrique Pérez García, Acta No. 303237 y Víctor Julio Jeréz Florez, Acta No. 303254. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6” de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (1) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (11) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (111) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos. Bajo el anterior panorama, en esta oportunidad se concentrará la atención del Despacho, en lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérseles a los comparecientes; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúen con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción

transicional; no sin antes anotar que el proceso correspondiente a la acción de revisión deviene del mismo proceso penal adelantado en su contra, razón por la cual no es necesario fijar regímenes distintos para estos. Sin embargo, vale la pena aclarar que respecto del compareciente Sergio Enrique Pérez García, esta Sala ya le había solicitado la propuesta a través de la resolución No. 000946 del 30 de julio de 2018, disposición que fue acatada a través de los radicados 20181510343172 del 2 de noviembre de 2018 y 20191510051742 del 6 de febrero de 2019, habiendo, hasta la fecha, cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en razón de los beneficios concedidos. 18 Ver radicados 20191510599362 del 27 de noviembre y 20191510632172 del 12 de diciembre de 2019. 12 %41 AL CLOR

OOOO SASA pe —; JURISDICCIÓN EXPEDIENTES: 20-002900-2019 Y 20-002667-2019

pa ESPECIAL PARA LA PAZ

)1 A N N A A N A A A C I N N S ) N A 2 A / N / / N ) ) S A I // SS A Como consecuencia, el compareciente Pérez García se encuentra exento de presentar un nuevo escrito en este sentido, no sin antes advertirle que debe e 2 S NN continuar cumpliendo con los compromisos que adquirió en razón de su N N sometimiento a la JEP y que ha venido atendiendo. , A

S Y a E l Y p C N N Q En lo que respecta al compareciente Víctor Julio Jeréz Florez, se aclara que si ) bien presentó una propuesta de régimen de condicionalidad a través del radicado E 2 S 20181510345412 del 6 de noviembre de 2018, el Despacho considera que esta es S sg insuficiente para este momento procesal, siendo necesario amoldarla y ajustarla S a los parámetros fijados por la Sala, los cuales serán explicados más adelante. S )AA )YN UU D ) D Posteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias Y D V I E SN N N A » NAA fácticas objeto de análisis, así como el estado procesal de las actuaciones ACA MA NANNA A N C A N adelantadas en contra de los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio A N C A « ( ÍS N Jeréz Florez, se abordará lo referente a la remisión de la actuación a la Sala de A N A ) N ( Y A )yN SS S Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los YD NAI AAA AE ,SSA O Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia. N A

2. Sobre el Régimen de Condicionalidad En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia

del SIV]RNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de Y / excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 2017”, (iv) A was ' Y AA AEAI SS S N l A O 1% Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los S elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su A A comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así A garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa ONNA Y NA « ARUA ) / lhCA )II ( AAM AA AAA AAA SSI AAL NAI A 13 D N ) A A N N s A á L A

A : == SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

.. SERGIO ENRIQUE PÉREZ GArcÍa Y VÍCTOR JULIO JEREZ FLOREZ E= SITUACIONES JURÍDICAS obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la

reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria?. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial S de justicia.” eS A 20 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el 2

umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del

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